Accedé a toda la información tributaria y conocé los medios de pago.

Calendario de vencimientos obligaciones fiscales 2024.

TGI (Tasa General de Inmuebles)

Monto a pagar

Está determinada por el valor catastral del inmueble y lo cobra la Municipalidad por la prestación de los servicios de asistencia pública: alumbrado, barrido, red vial municipal, riego, desagües, alcantarillas, arreglo de calles, obras públicas, conservación de plazas y paseos, recolección de residuos.

Toda incorporación de mejoras en un inmueble modifica el monto a pagar de TGI, ya que al incrementarse la superficie edificada también se modifica la valuación fiscal.

Vencimientos

Las fechas de vencimiento de todos los anticipos mensuales de la TGI, están fijadas para el día 10 de cada mes.

Trámites relacionados

DReI (Derecho de Registro e Inspección)

Es un tributo aplicado sobre locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad, que debe abonarse mensualmente. Lo cobra el gobierno municipal por los servicios que presta:

  • Registro, habilitación y control de actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y lucrativas en general.
  • Preservación de la salubridad, seguridad e higiene.
  • Fiscalización de la fidelidad de pesas y medidas.
  • Inspección y control de instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores.
  • Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
  • Habilitación de mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos.

Adicionales

Mesas, sillas, bancos o similares: a los locales que utilizan estos elementos con fines comerciales en la vía pública o espacios públicos, se adiciona un 12,5% discriminado en la respectiva declaración mensual.

Publicidad: la publicidad en locales propios o ajenos genera adicionales al DReI del 3% y 9% respectivamente. En local propio no compromete el pago del adicional si solo fueran anunciados mediante simple pintura, actividad o rubro habilitados y/o titular, firma o denominación propia del contribuyente y/o domicilios, teléfonos y demás datos del mismo.

Vencimiento

El período fiscal es el mes calendario y su vencimiento varía según si el contribuyente esté o no incluido en Convenio Multilateral

Para aquellos que no tienen Convenio Multilateral, la fecha de vencimiento de la obligación mensual de determinar e ingresar el DReI es el día 10 o hábil posterior del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

Para aquellos que tienen Convenio Multilateral, la obligación mensual vence el día 15 o hábil posterior del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

La presentación de la Declaración Jurada Anual de distribución de gastos e ingresos por jurisdicción municipal o comunal, determinando los coeficientes de aplicación de acuerdo a las disposiciones del convenio, vence el día 30 de junio de cada año.

Régimen general

Facilita y agiliza la determinación y pago del tributo a los contribuyentes:

  • Sociedades regularmente constituidas.
  • Sujetos comprendidos en las disposiciones de Convenio Multilateral.
  • Importen bienes y/o servicios.
  • Con más de 1 local habilitado en el municipio.
  • Con más de 3 empleados en relación de dependencia.
  • Con ingresos brutos totales devengados en el municipio, en los últimos 12 meses calendarios anteriores, superen los $20.370.309
  • Con superficie total del local mayor a 300 m2.
  • Alcanzados por las previsiones de los artículos 9 (cuotas mensuales fijas especiales) y 11 (cuotas fijas) de la Ordenanza General Impositiva.

Manteniendo la relación e intercambio de información con AFIP, la Municipalidad de Rosario desarrolló una plataforma web integral que facilita a los contribuyentes la presentación y pago de las declaraciones juradas de DreI y ETuR.

El impacto de la DJ en el estado de cuenta será inmediato, lo cual permitirá regularizar la deuda mediante VEP (Volante Electrónico de Pago).

Régimen simplificado

Facilita y agiliza la determinación y pago a los pequeños contribuyentes:

  • Personas físicas y/o Sociedades Simples.
  • Con único local en la ciudad.
  • Con hasta 3 empleados en relación de dependencia.
  • La superficie total del local no supere los 300 m2.
  • Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los $20.370.309 en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
  • Que no se encuentren alcanzados por las previsiones de los Articulo 9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales).
  • Que no realicen importaciones de bienes y/o de servicios.
  • Que no se encuentren alcanzado por las disposiciones del Convenio Multilateral.

Ver Preguntas Frecuentes

Trámites relacionado

ETuR (Contribución del Ente Turístico Rosario)

Deben pagar la contribución mensual los titulares o responsables de:

  • Bares, pizzerías y restaurantes turísticos clasificados como tal por el Decreto 136/2019
  • Agencias de viajes y turismo, casas de cambio y Entidades financieras
  • Casinos, café espectáculos, night clubs, bingos y bares nocturnos
  • Hoteles y hospedajes
  • Confiterías bailables
  • Grandes Centros Comerciales clasificados como tal por el Decreto 136/2019
  • Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional
  • Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica

Se establece una contribución mensual a cargo de los titulares del servicio de lanchas que transportan personas a las islas mediante el pago de un pasaje, que deberá abonarse todos los años entre los meses de octubre y marzo inclusive. Esta contribución deberá liquidarse e ingresarse por medio de una boleta especial identificada como Contribución ETUR.

Importes a abonar en función de la actividad

Actividad habilitada/declarada Alícuota Cuota mínima
Bares, pizzerías y restaurantes turísticos 1‰ 20 MT
Agencias de Viajes y Turismo, Casas de Cambio y Entidades Financieras 1‰ 6,8 MT
Hoteles y Hospedajes 2‰ 27 MT
Grandes centros comerciales 1‰ 20 MT
Casinos, Café Espectáculos, Night Clubs, Bingos y Bares Nocturnos 1‰ 13,5 MT
Locadores de vehículos para turismo nacional e internacional 1‰ 20 MT
Confiterías Bailables - 13,5 MT
Empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje 1‰ 20 MT

Pago del tributo

Manteniendo la relación e intercambio de información con AFIP, la Municipalidad de Rosario desarrolló una plataforma web integral que facilita a los contribuyentes la presentación y pago de las declaraciones juradas de DreI y ETuR.

El impacto de la DJ en el estado de cuenta será inmediato, lo cual permitirá regularizar la deuda mediante VEP (Volante Electrónico de Pago)".

En el caso de Régimen Simplificado el ETuR está incluido en el importe a abonar según la categoría en la que se encuadre el contribuyente.

Trámites relacionados

Contribución de Mejoras

Deben pagar este tributo quienes obtengan beneficios en los bienes de su propiedad, derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados

Es aplicable a:

  • Pavimento tipo ruta de calles comunes.
  • Pavimento definitivo de calles comunes.
  • Pavimento definitivo de avenidas y accesos.
  • Repavimentación.
  • Obras de gas.
  • Remodelación de paseos comerciales.

Vencimientos

La fecha de vencimiento tanto para el pago total al contado de la CdM, como para la cancelación de la 1ª cuota de convenio, se establece por decreto del Intendente Municipal.

En tanto, el vencimiento del resto de las cuotas de los convenios opera invariablemente el último día de cada mes o hábil posterior.

En todos los casos, se concede un plazo de gracia que extiende el término para el pago de cuotas libre de recargos, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente.

Alternativas de pago

Son tres las alternativas de pago de acuerdo a la normativa vigente:

  • Contado
  • Plan largo: 100, 80 o 60 cuotas, dependiendo de cada Decreto particular
  • Plan corto: 8 cuotas.

En la 1ª emisión se reciben dos boletas: una de opción pago contado y otra de 1ªcuota de “Plan largo”. Si el Municipio no registrara pagos correspondientes a cualquiera de estas opciones, se entenderá que se ha optado por formalizar un “Plan corto”. En la próxima emisión recibirás la 1ª cuota de dicho plan.

Trámites relacionados

Derechos Publicitarios Ord 10578/23

Deben tributarse por el registro, habilitación y control de los elementos publicitarios en la ciudad, por cada elemento publicitario (E.P.) que fuese colocado en sitio distinto al del local comercial, industrial o de servicios.

508 - 2024 Derecho Publicitario. Decreto reglamentario.pdf 

 Están coobligados al pago de este tributo:

  • Empresa o agente publicitario.
  • Titular de vivienda, sitio u objeto en el cual se asiente el elemento publicitario.
  • Anunciante y/o el profesional con incumbencia específica.
  • Quien hubiere instalado o facilitado la instalación del elemento.

Vencimientos

El pago de este tributo es cuatrimestral y los vencimientos operan el día 10 o hábil inmediato siguiente de los meses enero, mayo y septiembre de cada año.

A partir del año 2024, se deja de enviar la boleta digital y quienes queden alcanzados por este Derecho deberán declararlo presentando Declaración Jurada, mediante el servicio MR-Trámites Tributarios a través del portal de AFIP.

Pagos de Derechos Publicitarios

Los datos a consignar en la declaración jurada on-line, deberán referir a los elementos publicitarios existentes al último día del cuatrimestre correspondiente, indicando el total de metros cuadrados de elementos publicitarios exhibidos en la vía pública u ostensiblemente visibles desde ella, que individualmente superen los 5m2, sin distinción de tipologías. También se deberá indicar la cantidad de elementos publicitarios de la que surge la sumatoria de metros cuadrados mencionada.

El vencimiento para el pago operará junto con el vencimiento de la presentación de la DDJJ y podrá realizarse con los medios de pago disponibles en el Servicio MR-Trámites Tributarios, a través del portal de AFIP.

La falta de presentación de la Declaración Jurada en tiempo y forma dará lugar a la aplicación de multa por infracción a los deberes formales

Nota: Las cuentas de DP existentes hasta diciembre 2023, dejarán de emitir períodos y solo quedarán activas a los fines de regularización de presentación de períodos no declarados  e impagos.

Trámites relacionados

Tasa de Cementerio

Este tributo se refiere al pago de derechos y servicios vinculados con los cementerios municipales

Contempla contribuciones por:

  • Concesiones de uso.
  • Servicios (reducción, cambio de ataúd, inhumación, etc).
  • Tasa de mantenimiento de nichos, panteones, panteones mutuales, sepulturas en elevación y sepulturas en tierra.
  • Transferencia de nichos, perpetuas o panteones entre herederos u otros.
  • Derecho de cremaciones.
  • Inscripción en el Registro de contratistas privados de cementerios.
  • Construcción y edificación en los cementerios.

Vencimientos

La 1ª primera cuota semestral varía según el cementerio municipal:

  • 1ª cuota semestral Cementerio El Salvador: 10 de abril (o día hábil inmediato siguiente) de cada año.
  • 1ª cuota semestral Cementerio La Piedad: 10 de mayo (o día hábil inmediato siguiente) de cada año..

La 2º cuota semestral para ambos cementerios vence el 10 de septiembre (o día hábil inmediato siguiente) de cada año fiscal.

Trámites relacionados

Tarifa por gestión diferencial de residuos

Corresponde abonar este tributo a los titulares de locales comerciales donde se desarrollen actividades que ocasionen generación especial de residuos.

 Están obligados al pago los siguientes rubros:

  • Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubros, excepto cigarrillos.
  • Venta al por mayor de productos en general en almacenes y supermercados mayoristas, con predominio de alimentos y bebidas.
  • Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimentarios y bebidas.
  • Venta al por menor en kioscos, polimbros y comercios no especializados.
  • Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas.
  • Venta al por menor de productos lácteos.
  • Venta al por menor de fiambres y embutidos.
  • Venta al por menor de productos de almacén y dietética.
  • Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  • Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza.
  • Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
  • Venta al por menor de pan y productos de panadería.
  • Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.
  • Venta al por menor de bebidas.
  • Venta al por menor de productos alimentarios en comercios especializados.
  • Venta al por menor de flores y plantas naturales y artificiales.
  • Venta al por menor en puestos móviles.
  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.
  • Servicios de pizzerías, "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso; expendio de pizza, empanadas, hamburguesas, productos lácteos excepto helados,etc.
  • Servicios de bares y confiterías, incluyendo locales de expendio de bebidas con servicio de mesa y de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas, fábricas, etc.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y en mostrador, excepto en heladerías.
  • Expendio de helados.
  • Provisión de comidas preparadas para empresas, incluyendo el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, etc.
  • Preparación y venta de comidas para llevar, incluyendo casas de comidas, rotiserías y demás lugares que no poseen espacio para el consumo "in situ".

La determinación del importe a abonar se conforma de la superficie habilitada del local expresada en m2 y el valor asignado al módulo tributario.

Los rubros hoteles, pescaderías, estaciones de servicio, clubes, salones de fiesta y geriátricos son considerados grandes generadores de residuos y por lo tanto están compelidos a contratar servicios señalados en el artículo 100 de la Ordenanza General Impositiva, con independencia de los m2 de superficie habilitada del local.

Vencimientos

El período fiscal es el mes calendario y su vencimiento opera el día 10 del mes inmediato siguiente a cada período fiscal.

A partir de enero de 2019 el Municipio remite la boleta digital a los/as contribuyentes y/o responsables del referido tributo a la dirección de mail declarada por éstos en los trámites web de adhesión a Boleta Digital o al registrado en Datos de Contribuyentes.

Aquellos que no tengan realizado el trámite de adhesión a Boleta Digital o no registren mail declarado ante el Municipio, deben efectuar el trámite de adhesión a Boleta Digital correspondiente.

Trámites relacionados

Otras tasas municipales

Otras tasas municipales

Derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Queda obligado a tributar todo concurrente a espectáculo artístico o deportivo profesional que se ofrezca al público mediante percepción de entradas dentro de los límites del municipio.

Los agentes de retención responsables de la liquidación y pago al Municipio de este tributo deben presentar declaración jurada semanal e ingresar el tributo dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado. El Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, puede disponer la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

Presentar declaración jurada y pagar derecho de acceso a diversiones y espectáculos públicos

Derecho de ocupación del dominio público

Se exige por la utilización de la vía pública, espacios aéreos o subsuelos. Corresponde su pago, entre otros, a los kioscos destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, botes y lanchas en el Parque Independencia, mesas y sillas en peatonal, etc.

Los valores correspondientes a botes o lanchas en el Parque Independencia, se liquidan por bimestre calendario, debiendo abonarse dentro del mes inmediato siguiente.

La ocupación de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo, se abona anualmente estipulándose su vencimiento el día 30 de abril del mismo año.

Los valores correspondientes a Kioscos venta de diarios y revistas se liquidan y emiten de manera semestral con vencimiento en los meses de marzo y setiembre.

Camiones Gourmet permanentes e Islas Callejeras se incorporan en el año 2024 con emisión de manera semestral y vencimiento en los meses de marzo y setiembre.

Vendedores ambulantes con parada determinada y móvil podrán ingresar su postulación a Postularme para ejercer el comercio en la vía pública y  quienes quieran hacer uso eventual del espacio público con fin comercial podrán solicitar el permiso ingresando a Solicitar permiso para uso del espacio público.

Pagar derecho de ocupación de la vía pública y espacio aéreo
Pagar derecho de ocupación de la vía pública para kiosco venta de diarios y revistas

Permiso de uso

Es la contraprestación que el municipio percibe al ceder el uso de bienes propios, sean: edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliarios, automotores, máquinas o herramientas.
Derecho de fiscalización sobre concesionarios de servicios públicos

Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, alumbrado público,  recolección de residuos domiciliarios,  barrido de calles,  poda y reforestación y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad, las empresas concesionarias abonan este derecho.

Pagar locación de uso de oficina en la Terminal de Ómnibus
Pagar derecho de uso de plataforma en la Terminal de Ómnibus
Pagar derecho de uso de piso en la Terminal de Ómnibus
Solicitar permiso para uso del espacio público
Solicitar uso de espacio en los Centros Municipales de Distrito
Solicitar permiso para uso del Monumento Nacional a la Bandera

Derecho de contralor e inspección sobre obras públicas

Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en el municipio, las empresas abonan este derecho.

Tasa de contraste, contralor e inspección de medidores de energía eléctrica y gas

En concepto de tasa por retribución de servicios técnicos, los consumidores abonan este gravámen. El importe se calcula sobre el precio básico total facturado por la Empresa Provincial de Energía y Litoral Gas S.A. respectivamente. Estas empresas actúan como agentes de retención e ingresan bimestralmente los importes así determinados a la Municipalidad.

Tasa por servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras

Los titulares de obras que se ejecuten dentro de los límites del municipio, que requieran la presentación de planos para la obtención de permisos reglamentarios de edificación o instalación, abonan una tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra. El monto de obra sobre el que se aplica el gravámen, es la valuación correspondiente del Colegio Profesional respectivo.

Pagar tasa de revisión de planos e inspección de obra
Solicitar exención de pago de la tasa de revisión de planos

Tasa por habilitación y control de antenas

Esta tasa se abona por los servicios que el Municipio presta en concepto de: habilitación reglamentaria, verificación del cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de estructuras e instalaciones, control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistema de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 mtz.

Esta tasa vence a los 10 días hábiles de la fecha de emisión de los valores y deben abonarse previamente a la instalación de las estructuras habilitadas. Los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados se abonan bimestralmente, operando su vencimiento los días 10 o el día hábil posterior del mes inmediato subsiguiente al período fiscal correspondiente.

Tasa retributiva de servicios

Por servicios específicos brindados por el municipio, los entes o personas beneficiarias están obligados a abonar una tasa retributiva: Tasa de desinfección de automotores de pasajeros taxis, Estadía y retiro de vehículos del corralón municipal, Tasa de acarreo de vehículos u objetos al corralón municipal, Registro fotográfico de infracciones de tránsito, Tasa por otorgamiento de licencias de conductor.

Los vencimientos operan: a gravámenes de periodicidad semestral, el último día hábil del 2º mes de cada período semestralmente; a gravámenes de periodicidad menor al semestre, el último día hábil del mes inmediato siguiente al período fiscal correspondiente.

Derecho de abasto, matadero e inspección veterinaria

Se abona por: matanza de animales en mataderos municipales, matanza de animales en mataderos autorizados, inspección veterinaria de animales faenados en la ciudad o introducidos a la ciudad. Este derecho debe liquidarse por declaración jurada semanal y abonarse el importe declarado dentro de la semana inmediata siguiente a ese período.

Tasa de actuación administrativa

Toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo está sujeto al pago de la tasa del título en forma de sellado, como por ejemplo: por análisis químico y bacterológico de agua, por informe de situación fiscal, etc.

Patente sobre vehículos

Este es un impuesto provincial administrado por la Municipalidad donde está radicado el vehículo.

 

Trámites relacionados

Reimprimir boletas de patente del año actual

Visualizar la deuda de Patente, liquidar boletas de años anteriores y formalizar convenio de pago

Si la deuda se encuentra bajo apremio, podés consultar a la Dirección de Cobranza Judicial: teléfono 4802387/426/436 o al correo electrónico cobranzajudicial@rosario.gov.ar (Urquiza 902 1º piso Oficina 132). 

Por situaciones específicas de convenios ya formalizados u otras dudas, concurrir al Centro Municipal de Distrito más cercano a tu domicilio.

Tasa Vial Rosario

Tasa por mantenimiento de vías urbanas y pavimentos 

En contraprestación de los servicios que demande el mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial se cobrará por cada litro de combustible líquido o metro cúbico de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal.

Actuarán como agentes de percepción quienes desarrollen la actividad de venta al público, o venta mayorista o a granel, por cuenta propia o a nombre de terceros, de los combustibles en el ámbito del Municipio de Rosario, para uso o consumo actual o futuro.  

Los mismos deberán determinar e ingresar la Tasa correspondiente cada mes mediante Declaración Jurada, a través del Portal de AFIP en el Servicio “MR-Trámites Tributarios”.

Embarcaciones

Es un impuesto provincial anual que se abona en 2 cuotas: un anticipo en octubre y un saldo en diciembre.

Es administrado por los Municipios y Comunas y graba a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, propulsadas principal o accesoriamente a motor, cuyo valor supere los $ 288.000 y tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual en la provincia de Santa Fe, ya sea en entidades civiles o comerciales, o bien, en domicilios particulares.

Ello involucra a las embarcaciones utilizadas con fines de esparcimiento, entretenimiento, diversión, placer, ocio, turismo aventura, ecoturismo, guía de pesca, pesca deportiva y/o afines, deportivas con destino a competencia o no.

Se requiere de manera obligatoria la inscripción a través de la web www.santafe.gov.ar/api para luego concluir el trámite en el Municipio que corresponda según el domicilio del titular de la embarcación declarado en la inscripción. La falta de inscripción de la embarcación conlleva multa por infracción a los deberes formales para el o los propietarios.

Las guarderías náuticas de la ciudad están designadas como agentes de información, según lo dispuesto en la Ley provincial 13286/2012, debiendo rubricar cuatrimestralmente los libros con el detalle de sus embarcaciones.

Registrar una embarcación para el pago de su impuesto

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Clave fiscal para trámites tributarios

La Clave Fiscal es una contraseña personal e intransferible que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder realizar ciertos trámites desde cualquier dispositivo conectado a internet. Podés gestionar tu clave en la agencia de AFIP correspondiente al domicilio.

Para realizar trámites con clave fiscal puestos a disposición por la Municipalidad de Rosario, se requiere de nivel de seguridad 3, que permite entre otras opciones:

  • Formalizar Convenios de Pago del Derecho de Registro e Inspección
  • Presentar Declaraciones Juradas y pagos a nivel AFIP
  • Adherir al Régimen Simplificado DREI/ETUR.
  • Recategorizarse, darse de baja y modificar datos.

El nivel de seguridad determina los servicios que se pueden utilizar; cuanto más elevado es, mayor es la cantidad de servicios a los que se puede acceder. 

Acceso a trámites de resolución con clave fiscal

  • La primera vez que se operes con clave fiscal, deberás adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - Trámites Tributarios a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, dentro del portal de AFIP

  • Luego, para comenzar a operar ingresá al portal de la AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal. 

Consultar la Guía Paso a Paso Servicios MR- Trámites Tributarios

Medios de pago

Adherí al débito automático de tu cuenta bancaria para cancelar los impuestos y tasas municipales.

Modalidad virtual

Homebanking Link o Banelco

Ingresá a la página web de tu banco y agregá el código de pago electrónico que figura en la boleta. Previamente seleccioná en tu homebanking:
- Rubro: Impuestos Municipales.
- Ente (según lo que quieras abonar): Santa Fe - Municipalidad de Rosario - TGI /Otros tributos/Sellados/Cementerio/Drei/Etur/Trib de Faltas.

Volante Electrónico de Pago (VEP)

  1. Ingresá con CUIT y Clave Fiscal al servicio de AFIP “Municipalidad de Rosario - Trámites Tributarios”.
  2. Seleccioná los períodos a cancelar y hacé clic en el botón “Generar VEP”.
  3. Seleccioná el medio de pago. Puede ser Red Link, Banelco o Interbanking.

Modalidad presencial

En cualquier sucursal de Santa Fe ServiciosPago Fácil o Munipagos.

Pagos fuera de término

Desde el 1º de enero de 2024 se fijó una tasa de interés resarcitorio del 6,00 % mensual  (Decreto Nº 1624/2023)

Pagos de deudas en vía judicial

Consultar procuradores de TGI

Actualizado: Abril 2024

Nombre: Arregui, Claudia
Correo: dracmarregui@hotmail.com
Teléfono: 341-6055933
Dirección: Balcarce 1187 Piso 3°, Dpto B
Horario: Lunes a viernes 10 a 14 hs.

Nombre: Brelich, Hugo
Correo: estudiobrelich@hotmail.com
Teléfono: 4476278
Dirección: Sargento. Cabral 591 7° 3
Horario: Lunes a viernes de 9 a 14 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial
Correo: cobranzajudicial@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802387/4802426/4802436
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Accardo, Erica)
Correo: eaccard0@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802423
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Arriaga, Leonardo)
Correo: larriag0@rosario.gov.ar
Teléfono: 341 6954618
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Fernández Echen, Patricio)
Correo: pfernan3@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802371
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of. 132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Lamboglia, Viviana)
Correo: vlambog0@rosario.gov.ar
Teléfono: 341 6402378
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 9 a 13 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Nicodemo, Natalia)
Correo: nnicode0@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802387
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Orsi, Nicolás)
Correo: norsi0@rosario.gov.ar
Teléfono: 3402 496697
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Dir. Cobranza Judicial (Yanino, Sebastián)
Correo: syanino0@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802108
Dirección: Urquiza 902. 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Fresneda Saieg, Monica
Correo: monica@estudiofresneda.com.ar
Teléfono: 341-3390019 - 341-7784289 - 4254264
Dirección: Corrientes 763 5º 1
Horario: Lunes a viernes de 13:30 a 17:30 hs (con turno)

Nombre: Garcia, Romina P.
Correo: rominap_garcia@hotmail.com
Teléfono: 4304478 - 3415-847835
Dirección: Av. Alberdi 1009 bis, 2º p. Of. D
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Kaminsky, Silvia
Correo: silviakaminsky1@gmail.com
Teléfono: 4402811
Dirección: Paraguay 1022
Horario: Lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hs

Nombre: Lozano Carrillo, Roberto
Correo: robertolozano1947@gmail.com
Teléfono: 341-5053893 - 4326410
Dirección: Córdoba 1110, 5º piso, of.504
Horario: Lunes a viernes de 10 a 14 hs

Nombre: Marcucci, Daniel M.
Correo: dr.danielmarcucci@yahoo.com.ar
Teléfono: 4112499
Dirección: Entre Ríos 1248 PB. Of. 2
Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs

Nombre: Martín, Maria Rosa
Correo: dramariarosamartin@hotmail.com
Teléfono: 341-3544242 - 341-6671945
Dirección: Urquiza 2738 Of. 6
Horario: Lunes a viernes de 9 a 13 hs

Nombre: Notaro, Pablo M.
Correo: drpablonotaro@yahoo.com.ar
Teléfono: 4112499
Dirección: Entre Ríos 1248 PB. Of. 2
Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs

Nombre: Perez Cascella, Roberto
Correo: estudioperezcascella@gmail.com
Teléfono: 4251365 - 4472180
Dirección: Balcarce 109
Horario: Lunes a viernes de 9 a 15 hs

Nombre: Tiscornia, Cintia
Correo: dratiscornia@hotmail.com
Teléfono: 155-032723
Dirección: Zeballos 2278 1ero A
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Nombre: Vivas, Santiago
Correo: estudiovivas10@gmail.com
Teléfono: 2405150 - Celular 3412427333
Dirección: España 991 1º p. Of. 6
Horario: Lunes a viernes de 9 a 13 hs

 

Consultar procuradores de DREI, Multas y Gravámenes Especiales

Actualizado: Abril 2024

Dir. Cobranza Judicial
Teléfono: 4802387/4802426/4802436
Correo: cobranzajudicial@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Accardo, Erica)
Teléfono: 4802423
Correo: eaccard0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Arriaga, Leonardo)
Teléfono: 341 6954618
Correo: larriag0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Fernández Echen, Patricio)
Teléfono: 4802371
Correo: pfernan3@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Lamboglia, Viviana)
Teléfono: 341 6402378
Correo: vlambog0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 9 a 13 hs

Dir. Cobranza Judicial (Nicodemo, Natalia)
Teléfono: 4802387
Correo: nnicode0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Orsi, Nicolás)
Teléfono: 3402 496697
Correo: norsi0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.130
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Dir. Cobranza Judicial (Yanino, Sebastián)
Teléfono: 4802108
Correo: syanino0@rosario.gov.ar
Dirección: Urquiza 902, 1º piso of.132
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs

Bressan, Edgardo Daniel
Teléfono: 341 6087870
Correo: estudioferranti@hotmail.com, bressanedgardodaniel@hotmail.com
Dirección: Corrientes 729 - Piso 2 of 211
Horario: Lunes a viernes de 14 a 18 hs

Palau, Mariana
Teléfono: 7923907
Correo: estudiopalau@yahoo.com.ar
Dirección: 3 de Febrero 2073
Horario: Lunes a viernes de 15 a 19 hs

Consultar procuradores de patente

Actualización: Abril 2024

Terminación de Cuit: 15/28
Procurador Patentes: Terani, Daniel
Mail: teranidaniel@hotmail.com
Teléfono: 4244752
Domicilio: Santa Fe 1261 Of. 301 D
Horario: Lunes a viernes de 8 a 12 hs.

Terminación de Cuit: 29/42
Procurador Patentes: Prado, Eduardo
Mail: eduardoraulprado@gmail.com
Teléfono: 3416924157
Domicilio: Urquiza 2044 P.B.
Horario: Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs.

Terminación de Cuit: 43/56
Procuradora Patentes: Repetto, Elsa
Mail: procuradora64elsarepetto@hotmail.com / repettoelsa@hotmail.com
Teléfono: 2391629 /3416053688
Domicilio: 3 de Febrero 785 P.A.
Horario: Lunes a viernes de 9 a 13 hs.

Terminación de Cuit: 57/70
Procurador Patentes: Tisera Lopez, Miguel
Mail: estudiomtisera@hotmail.com
Teléfono: 6791800
Domicilio: Sarmiento 783 1º piso 1 of 1-1C
Horario: Lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs.

Terminación de Cuit: Resto de Terminaciones
Procuradores Patentes: Dir. Cobranza Judicial o Distrito
Mail: cobranzajudicial@rosario.gov.ar
Teléfono: 4802387/4802426/4802436
Domicilio: Urquiza 902. 1º piso of. 132
Horario: Lunes a viernes 8 a 12 hs.

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