Podés adherir, recategorizar, rectificar períodos o dar de baja del Régimen Simplificado
Recategorización enero 2025: previo a generar una nueva credencial,los contribuyentes deben indicar los ingresos devengados en el período enero-diciembre 2024, hay plazo hasta el 31 de enero de 2025. Vencido dicho plazo, quienes no hayan dado cumplimiento a lo detallado se procederá a mantener la categoría en la que estaban encuadrados al 31/12/2024 y hasta la próxima recategorización.
Requisitos
Personas físicas y/o Sociedades Simples:
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CUIT, Clave fiscal de nivel 3 y adherir el Servicio Municipalidad de Rosario - trámites tributarios, en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal de AFIP
- Con un único local en la ciudad. Su superficie total no debe superar los 300 m²
- Con no más de 3 empleados en relación de dependencia
- Que sus ingresos brutos totales devengados en el municipio no hayan superado los pesos sesenta millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta ($60.965.360) en los últimos 12 meses calendarios anteriores. Deberán a tal efecto considerarse los ingresos gravados, no gravados y exentos por el tributo.
- No alcanzadas por las previsiones de los arts.9 y 11 de la Ordenanza General Impositiva (cuotas fijas especiales/mensuales)
- No alcanzadas por las disposiciones del Convenio Multilateral
- Que no realicen importaciones de bienes y/o servicios
Tabla del Régimen simplificado
Categoría | II Brutos anuales hasta | Sup. total hasta | Derecho | Publicidad 3% (art. 12 b) | Publicidad 9% (art. 12 c) |
I | $7.572.250 | 45 m2 | 34 MT | 35 MT | 37 MT |
II | $19.589.965 | 85 m2 | 64 MT | 66 MT | 70 MT |
III | $28.834.969 | 110 m2 | 115 MT | 118 MT | 125 MT |
IV | $47.948.432 | 200 m2 | 149 MT | 153 MT | 162 MT |
V | $60.965.360 | 300 m2 | 203 MT | 209 MT | 221 MT |
Valor del Módulo Tributario (MT)
- $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Sin costo
Consultar la Guía paso a paso de Régimen Simplificado