Autorización que se otorga a fin de declarar obras y/o demoliciones ejecutadas sin un permiso de edificación/demolición previo.

Registro de Demolición y/o Obras sin Permiso:  Permite el registro de demoliciones u obras reglamentarias; en transgresión al Reglamento de Edificación; en transgresión a las Normas Urbanísticas, a excepción de las "no admisibles"; y obras ejecutadas sin Permiso de Edificación bajo responsabilidad única del propietario. 

Registro de Obras ejecutadas en Contravención:  Permite el registro de obras ejecutadas en contravención según lo estipulado en el punto 2.4.12 del Decreto 1261/2024, en transgresión al Reglamento de Edificación y/o a las Normas Urbanísticas a excepción de las "no admisibles". En estos casos las penalidades recaen sobre el propietario y profesional de la obra.

Registro  Exceptivo:  En caso de que se pretenda el registro de una obra no admisible, sea ejecutada sin permiso o en contravención, se deberá solicitar por medio de expediente la eximición de cumplimentar la normativa vigente .  El  Concejo Municipal de Rosario será el encargado de dar curso al tratamiento Exceptivo. Obtenida la excepción se presentará el trámite de registro administrativo ante la Dirección General de Obras Particulares.

Requisitos

¿Quién puede realizar el trámite?

  • El Profesional a cargo del registro.

¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?

  • Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder.
  • Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por: 
    • Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
  • Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
    • Documento o acto jurídico que acredite la representación.

Toda persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada.

Documentación para obtener registro

Documentación obligatoria

Documentación obligatoria según el caso particular

Documentación obligatoria para registros exceptivos

Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación

Según la particularidad del proyecto deberás presentar:

Documentación para obtener el final de registro

Documentación obligatoria

A los efectos de solicitar un final de registro, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Certificación de aportes definitivos
  • Formulario de Actualización de construcciones (F.A.C.)

Documentación obligatoria en caso de corresponder

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones, registros o visación de anteproyectos

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital con identidad verificada.
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Consultas técnicas

Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:

Preguntas frecuentes

Vigencia de la documentación

Toda la documentación requerida debe estar vigente al momento del envío del trámite. Admitido el trámite los documentos conservarán su validez durante todo el desarrollo.  

¿Qué vigencia tiene el certificado urbanístico?

180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.

¿Qué pasa si mi certificado urbanístico está vencido?

El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.

¿Qué vigencia tiene el Certificado catastral?

180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.

Viabilidad Patrimonial

¿Cuándo corresponde presentarla? 
Cuando se pretende registrar reformas o superficies en un inmueble que se encuentra catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico). Presentar proyecto para viabilidad patrimonial.
 

Gravámenes

Para todo trámite de registro será de aplicación el gravamen indicado en el Artículo 61 o y de acuerdo a lo indicado en el Artículo 63° de la Ordenanza General Impositiva y la normativa que, en cumplimiento de lo allí dispuesto, regule su cálculo. 
 

Responsabilidades

El Registro es un acto administrativo que no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieron originarse por la ejecución de la obra, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros. 
 

Firma digital

  • Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.

  • Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario "Autorización para suscribir en representación" que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.

  • Accedé a toda la información sobre Firma Digital

Registro de obra

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida para esta instancia.

  2. Paso
    2

    Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación y planos en caso de que sean observados.
     

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.
     

    Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá  a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo.

  3. Paso
    3

    Verificada la documentación te va a llegar a tu perfil el documento digital de Registro.
     

  4. Paso
    4

    Obtenido el registro se te habilitará la documentación para que completes la instancia final.

     

  5. Paso
    5

    Verificada la documentación y luego de la inspección correspondiente, donde se verificará lo declarado en el relevamiento técnico que coincida con la construcción existente, se otorgará el correspondiente Final de Registro.

     

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