Registrá la situación administrativa de una construcción ejecutada sin el Permiso de Edificación previo correspondiente. Dicho registro se entregará firmado digitalmente.

Requisitos

  • Ser el profesional a cargo de la obra.
  • Contar con la autorización del propietario, quien recibirá la solicitud para autorizar en su Perfil Digital. Una vez recibida tendrá que aprobarla. El Perfil Digital del propietario debe ser con identidad verificada.
  • Los profesionales que firman los planos deben hacerlo con firma digital. 
  • Tener descargado y configurado el Adobe Acrobat Reader DC, para visualizar el permiso firmado digitalmente y poder validar las firmas.
  • En todos los casos la vereda deberá estar en buen estado y transitable previo a otorgar el Final Administrativo. En caso de estar el 60% o más deteriorada el propietario quedará obligado a rehacerla completamente a nueva y reglamentaria (según Ordenanza 10561/2023)

Documentos a presentar

La vigencia de los documentos rige desde el momento que el trámite es enviado con la documentación completa.

Primera etapa

Los siguientes documentos serán requeridos al momento de iniciar el trámite.

Para todos los proyectos

Si corresponde de acuerdo al proyecto

  • Relevamiento de árboles y obstáculos sobre vereda. Este requisito no se solicita si es un registro de obra en lote interno (pasillos) sin ingreso vehicular, de registro exclusivamente en planta alta o en lotes internos pertenecientes a Barrios Privados
  • Copia Certificada del Plano anterior
  • Plano de propiedad horizontal, si se realiza un Registro de reforma o modificación de una superficie sometida a PH
  • Numeración oficial,  en caso de registro total, si se declaran nuevos ingresos o se modificó el ingreso original.
  • Informe de Viabilidad Patrimonial, en el caso de afección de inmueble catalogado como Patrimonio Histórico.
  • Informe previo de la Comisión Técnica Urbanística (CTU), si el registro se realizará sobre un terreno de más de 5000m2.
  • Licencia de uso y libre afectación si el registro es sobre una obra que está prevista para uso industrial, depósitos o uso comercial ya definido.
  • Si la edificación presenta transgresiones al Reglamento de Edificación (sea en las superficies a registrar o preexistentes): 
    • Certificado de Transgresiones, con la certificación de firma del propietario por Escribano, Tribunales Provinciales o efectuadas en presencia del empleado Municipal interviniente. 
  • Si la edificación presenta transgresiones al Código Urbano:
    • Para los inmuebles encuadrados en la Categoría A de la Tasa de Revisión de Planos (según Ord. 8269/2008): 
    • Certificado de Transgresiones,con la certificación de firma del propietario por Escribano, Tribunales Provinciales o efectuadas en presencia del empleado Municipal interviniente.
    • Para los inmuebles encuadrados en el resto de las categorías de la Tasa de Revisión de Planos (según Ord. 8269/2008):
    • Decreto de autorización del Concejo Municipal.
    • Contribución compensatoria por mayor edificabilidad y/o mayor aprovechamiento por incremento de altura, en el caso de que se mencione en el Decreto del Concejo Municipal.
    • Para tramitar el expediente ante el Concejo Municipal deberá presentar: 
      • Nota explicativa del caso en particular y su situación reglamentaria.
      • Certificado urbanístico del o de los lotes involucrados.
      • Copia Certificada del plano anterior (si corresponde).
      • Certificado de Transgresiones con la certificación de firma del propietario por Escribano, Tribunales Provinciales o efectuadas en presencia del empleado Municipal interviniente.
      • Conformidad de condóminos – ANEXO I (si corresponde).
      • Acreditación de titularidad según Ordenanza 9828/2018.
      • Plano del relevamiento con toda la información necesaria.

Segunda etapa

Los siguientes documentos serán requeridos más adelante durante la tramitación.

Para todos los proyectos

Si corresponde de acuerdo al proyecto

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

  • 35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones, registros o visación de anteproyectos.
Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital con identidad verificada.
Comenzar
Consultas técnicas

Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:

Preguntas frecuentes

Vigencia de certificados

¿La vigencia de los certificados se mantiene durante el proceso de revisión?

Los Certificados se ingresarán vigentes al inicio de la gestión y su validez se considerará a lo largo del desarrollo de todo el trámite.

¿Qué vigencia tiene el Certificado urbanístico?

180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.

¿Qué pasa si mi Certificado urbanístico está vencido?

El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.

¿Qué vigencia tiene el Certificado catastral?

180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.

Copias de planos y antecedentes

¿Cuándo corresponde presentar la Copia certificada de permiso anterior?

Cuando se registra una superficie sobre una edificación existente.

¿Dónde y cómo tramito la Copia certificada de permiso anterior?

Solicitar copias de planos de edificación.

¿Cómo proceder si no hay ningún plano registrado en el archivo?

Debe realizarse el trámite Reportar relevamiento de una construcción para el archivo de planos.  El mismo permite aportar un relevamiento de la construcción existente ante la falta del plano respectivo en el Archivo de Obras Particulares, siempre que haya constancia de antecedentes de superficie admisible.

Ver trámite: 

Viabilidad patrimonial

¿Cuándo corresponde presentarla? 

Cuando se pretende registrar reformas o superficies en un inmueble que se encuentra catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico). Presentar proyecto para viabilidad patrimonial

Liquidación de Tasa de Revisión de Planos

Para el cálculo de la Tasa de revisión de planos ¿Qué superficies deben considerarse?

El cálculo de la Tasa se realizará considerando las superficies cubiertas del proyecto y/o relevamiento, sin tomar en cuenta las superficies semicubiertas. Aquellas superficies que estén cerradas por tres lados y que a criterio de las oficinas de aplicación técnica presenten proporciones tales que puedan fácilmente transformarse en un local, deberán considerarse como superficies cubiertas y ser incluidas, por lo tanto, en el cálculo de la tasa.
Cuando en planos presentados se indiquen superficies semicubiertas que tengan un uso determinado (ejemplo: cocheras), dichas superficies serán consideradas computables al efecto del cálculo de la Tasa de Revisión de Planos, liquidándose de acuerdo al uso declarado.

¿Cuáles son los tipos de la categoría Comercio-Servicio-Industria  para la liquidación de la Tasa de Revisión de Planos?

Tipo 1

  • Cocheras / Depósitos / Galpones 

Tipo 2

  • Oficinas / Radios / Estudios / Consultorios externos / Salones comerciales / Salones de fiesta de hasta 150m2 

Tipo 3

  • Iglesias, templos, capillas
  • Edificios educativos, escuelas, Institutos, Bibliotecas 
  • Laboratorios, geriátricos, residencias para mayores, asilos 
  • Industrias
  • Superficies cubiertas para actividades deportivas (vestuarios, etc.), clubes
  • Supermercados / Galerías comerciales / locales comerciales de +150m / Club House Countries / Restaurante de clubes

Tipo 4

  •  Auditorios / Bancos / Casas velatorias / Cementerios / Casinos 
  • Observatorios / Centros comerciales / Cines 
  • Apart Hotel / ATT
  • Confiterías Bailables / Teatros / Hoteles / Hostel

Aclaraciones: 
Si en una misma liquidación existen varios grupos/tipos la superficie final se calcula teniendo en cuenta la superficie total por categoría.

¿Qué superficie se considera para el registro de reformas?

Cuando corresponde liquidar reformas de superficies declaradas en planos anteriores, debe computarse la superficie de cada local afectado por la reforma. Cuando se trate de locales de grandes dimensiones no se computarán las superficies que disten más de 4.00 metros de los muros intervenidos.

¿Cómo se consideran los registros de reformas en fachadas?

Cuando se registran reformas de fachada y no se modifican los locales que encierran, deben considerase como “Registro de Reforma”. La superficie a computar en estos casos es la correspondiente a la superficie de fachada intervenida.  

¿Cómo se liquida el registro de cambio de techo?

La liquidación de un cambio de techo se realizará como registro de reforma al 30% 

¿Qué superficie se considera superficie cubierta total?

Se entenderá por superficie cubierta total a la superficie final resultante del inmueble, incluyendo la declarada en planos anteriores. 

Aclaraciones para las liquidaciones de inmuebles con transgresión al Reglamento de Edificación y/o Código Urbano: 

En caso de que sobre una construcción registrada con transgresiones al Reglamento de Edificación y/o Código Urbano se presentase un nuevo registro, la liquidación del tributo se aplicará sobre la nueva superficie a registrar y el valor estará determinado por las transgresiones que presente la obra en su conjunto (obra previamente registrada y obra a registrar).

Informe Previo CTU

¿Cuándo corresponde presentarlo?

Cuando el terreno en donde se registre la superficie supere los 5000m2.

¿Cómo tramitarlo?

  • Deberán ingresar un expediente de trámite en Mesa General de Entradas del Distrito correspondiente, donde deberá incluir:
  • Nota explicativa del caso en particular y su situación reglamentaria
  • Copia del certificado urbanístico del o de los lotes involucrados
  • Copia Certificada del plano anterior (si corresponde)
  • Certificado de transgresiones (si corresponde)
  • Plano del proyecto registro con toda la información necesaria.

Ficha de Relevamiento de Árboles

¿En qué situaciones no se exigirá la presentación de la ficha de relevamiento de árboles?

No se exigirá para los siguientes casos:

  • En lotes internos (pasillos) sin ingreso vehicular.
  • Cuando el registro se realice exclusivamente en planta alta y no se efectúen modificaciones y/o cambios en aberturas en planta baja que impliquen ingreso vehicular.
  • En lotes internos pertenecientes a Barrios Privados.

¿Puedo registrar una obra si el árbol existente está frente al ingreso vehicular de la vivienda?

Sí, siempre y cuando quede rubricado el plano con la siguiente leyenda:

“La aprobación del presente plano no implica autorización para extraer el árbol público registrado en DDJJ – Ficha de Relevamiento de Árboles sobre Veredas presentada al solicitar la aprobación del presente Registro de Obra”.

Firma Digital

  • Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.
  • Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario Autorización para suscribir en representación que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.

Accedé a toda la información sobre Firma Digital

Paso a paso - Gestión online de Registros de obra

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón Comenzar.

    Ingresá los datos y adjuntá la documentación solicitada.

  2. Paso
    2

    Ingresá a tu perfil digital.

    Accedé a la solapa Gestiones donde podrás seguir la evolución del trámite y todas las solicitudes que se realicen para corregir la documentación y planos.

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.

    El Revisor dará curso a la corrección (teniendo 10 días hábiles administrativos para realizarla) iniciando un proceso de adecuación del proyecto a las reglamentaciones vigentes. Las observaciones se realizan a partir de un único formulario base. Podés descargarlo para verificar tu proyecto Formulario de Corrección.

    Si el trámite fuese observado, el plazo para adecuar o subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá al cierre definitivo debiendo iniciar un nuevo trámite.

  3. Paso
    3

    Siempre que los planos  y la documentación estén conformes con las Ordenanzas vigentes y el Reglamento de Edificación, Obras Particulares otorgará el Registro aprobado correspondiente y firmado digitalmente. Lo encontrarás en tu Perfil Digital asociado al trámite y también en la solapa Documentos.

  4. Paso
    4

    Para obtener el final del registro deberás realizar el siguiente trámite Obtener final de registro de obra

Enviar mensaje por WhatsApp