- Certificado catastral
- Certificado urbanístico
- Certificado de pago de Tasa General de Inmuebles
- Tasa de Revisión de Planos e inspecciones de Obra
- Certificación de aportes preliminares
- Documentación gráfica:
- Planos de arquitectura
- Descargá el formato del plano con la carátula y las especificaciones técnicas para armar el legajo
- Plano de estructura
- Planos de arquitectura
Autorización que se otorga para ejecutar obras de más cincuenta metros cuadrados (50 m²). Las mismas pueden ser obras nuevas, ampliaciones o demoliciones parciales de superficies existentes y/o reformas de superficie.
Requisitos
¿Quién puede realizar el trámite?
-
El Profesional a cargo de la obra.
¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?
- Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder.
- Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
- Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
- Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
- Documento o acto jurídico que acredite la representación.
Toda persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada.
Información útil para tu proyecto
- Consultá las normas urbanísticas y reglamento de edificación
- Consultá sobre veredas reglamentarias
Documentos a presentar
- Antecedentes
◦ Copia certificada del plano anterior
◦ Informe de superficies edificadas
◦ Permiso de demolición
◦ Visación Previa - Mensura o Certificado de verificación de límites y amojonamiento
- Certificado de Numeración Oficial
- Contribución Compensatoria por mayor edificabilidad y/o mayor aprovechamiento por incremento de altura
- Certificado de recepción de documentación orígenes de los fondos
- Certificado de verificación de aspectos higrotérmicos y demanda energética de las construcciones
- Certificado de verificación de sistema de reguladores y/o desagües pluviales para edificios
- Construcciones en Inmuebles Patrimoniales:
◦ Viabilidad Patrimonial - Construcciones en PH, Condominios u otros derechos reales
◦ Plano de Propiedad Horizontal - Construcciones en parcelas de superficie igual o mayor a 5000 m²
◦ Informe previo de la Comisión Técnica Urbanística (CTU) - Construcciones adheridas al Plan Integral de Suelo e Inversiones productivas
◦ Informe previo de la Comisión Urbanística Productiva (CUP) - Factibilidades de servicios
◦ Factibilidad de EPE o en su defecto Declaración jurada de provisión de servicios públicos.
◦ Factibilidad de servicios de agua y desagües cloacales en su defecto Declaración jurada de provisión de servicios públicos.
Tramo de Completamiento
- Copia certificada de los planos de los lotes linderos que se encuentran dentro del límite de tramo.
-
Gran Parcela
◦ Informe emitido por la CEPU.
-
Articulación
◦ Resolución de Viabilidad de Articulación autorizada por la Secretaría de Planeamiento.
◦ Copia certificada de los planos del lote con el que articula.
-
Régimen Diferencial para el desarrollo de Proyectos Especiales
◦ Decreto del Concejo Municipal.
- Plan de Detalle
◦ Ordenanza del Concejo Municipal. - Convenios Urbanísticos de Preservación
◦ Decreto del Concejo Municipal - Sistema de promoción para la reconversión del uso playa de estacionamiento y/o cocheras del Área Central”
◦ Resolución de Factibilidad autorizada por la Secretaría de Planeamiento.
- Excepciones
◦ Decreto del Concejo Municipal.
- Certificado de Libre Uso Libre Afectación (L.U.L.A.)
- Construcciones en Estaciones de Servicio:
◦ Informe técnico para colocación/retiro de instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos
Costo
Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.
35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones parciales, registros o visación de anteproyectos.
Valor del Módulo Tributario (MT)
- $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Consultas técnicas
Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:
- Distrito Centro: cmdc-oparticulares@rosario.gov.ar
- Distrito Noroeste: cmdno-catastroop@rosario.gov.ar
- Distrito Norte: cmdn-obpart@rosario.gov.ar
- Distrito Oeste: cmdo-catastroop@rosario.gov.ar
- Distrito Sudoeste: cmdso-opart@rosario.gov.ar
- Distrito Sur: cmds-catastroop@rosario.gov.ar
- Dirección General de Obras Particulares (consultas generales y de Proyectos Especiales): obrasparticulares@rosario.gov.ar
Preguntas frecuentes
Toda la documentación requerida debe estar vigente al momento del envío del trámite. Admitido el trámite los documentos conservarán su validez durante todo el desarrollo.
¿Qué vigencia tiene el certificado urbanístico?
180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.
¿Qué pasa si mi certificado urbanístico está vencido?
El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.
¿Qué vigencia tiene el Certificado catastral?
180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.
Para el cálculo de la Tasa de revisión de planos ¿Qué superficies deben considerarse?
El cálculo de la Tasa se realizará considerando las superficies cubiertas del proyecto y/o relevamiento, sin tomar en cuenta las superficies semicubiertas. Aquellas superficies que estén cerradas por tres lados y que a criterio de las oficinas de aplicación técnica presenten proporciones tales que puedan fácilmente transformarse en un local, deberán considerarse como superficies cubiertas y ser incluidas, por lo tanto, en el cálculo de la tasa. Cuando en planos presentados se indiquen superficies semicubiertas que tengan un uso determinado (ejemplo: cocheras), dichas superficies serán consideradas computables al efecto del cálculo de la Tasa de Revisión de Planos, liquidándose de acuerdo al uso declarado.
¿Cuáles son los tipos de la categoría Comercio-Servicio-Industria para la liquidación de la Tasa de Revisión de Planos?
Tipo 1
-
Cocheras / Depósitos / Galpones
Tipo 2
-
Oficinas / Radios / Estudios / Consultorios externos / Salones comerciales / Salones de fiesta de hasta 150m2
Tipo 3
-
Iglesias, templos, capillas
-
Edificios educativos, escuelas, Institutos, Bibliotecas
-
Laboratorios, geriátricos, residencias para mayores, asilos
-
Industrias
-
Superficies cubiertas para actividades deportivas (vestuarios, etc.), clubes
-
Supermercados / Galerías comerciales / locales comerciales de +150m / Club House Countries / Restaurante de clubes
Tipo 4
-
Auditorios / Bancos / Casas velatorias / Cementerios / Casinos
-
Observatorios / Centros comerciales / Cines
-
Apart Hotel / ATT
-
Confiterías Bailables / Teatros / Hoteles / Hostel
¿Cuándo corresponde presentar la copia certificada de plano con permiso anterior?
Cuando se trata de una ampliación y/o reforma.
¿Dónde y cómo tramito la copia certificada de plano con permiso anterior?
Solicitar copias certificadas de planos de edificación
¿Cómo proceder si no hay ningún plano registrado en el archivo?
En primer lugar, debe Solicitar informe de superficies edificadas
Luego, si necesita tramitar algún permiso para edificar o un registro, inicie esas gestiones y se solicitará como requisito el informe de superficies edificadas.
Sino tramita ningún permiso y sólo desea aportar el relevamiento de la construcción existente ante la falta del plano respectivo en el Archivo de Obras Particulares, realice el trámite Reponer planos anteriores para concluir.
¿Cómo proceder en caso que haya construcción existente sin declarar?
En caso de existir una superficie sin declarar se gestiona conjuntamente la regularización de superficie no declarada y el permiso de edificación. Si la superficie total (Registro + Permiso) supera los 2000 m² se deberá tramitar independientemente.
¿En qué casos quedo exceptuado el Plano de mensura o Certificado de Amojonamiento?
En casos de ampliaciones menores de 20m² de superficie, ampliaciones sobre patios interiores no colindantes con los aparentes límites físicos de la parcela, ampliaciones en planta alta y en caso de que se amplíe o modifique superficie en inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
¿Qué diferencia hay entre un Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?
El amojonamiento verifica los límites del lote, en el caso de la mensura verifica la subsistencia de hechos físicos relacionados con los límites de la parcela.
¿Qué vigencia tienen el Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?
El certificado de verificación de límites y amojonamiento tendrá validez por doce meses a partir de la fecha de emisión. Un plano de mensura, hasta los doce meses posteriores a la fecha de su inscripción y podrá sustituir al certificado de verificación de límites y amojonamiento. En ambos los plazos podrán prorrogarse hasta los diez años desde las respectivas fechas de origen, previa verificación que realizará el profesional firmante.
¿Cuándo una Mensura puede ser tomada como Amojonamiento?
En los casos en que se presente un Plano de Mensura, ya sea que se encuentre inscripto o no en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, se deberá verificar en “Observaciones Generales” que este indicado el N.º de Tramite Municipal para que el mismo pueda ser considerado como un Certificado de Verificación de Limites y Amojonamiento.
¿Cuándo corresponde presentar Viabilidad patrimonial?
Cuando el inmueble se encuentre catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico). Presentar proyecto para viabilidad patrimonial
-
Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.
-
Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario "Autorización para suscribir en representación" que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.
-
Accedé a toda la información sobre Firma Digital
Paso a paso - Tramitación única instancia
-
Paso
1- Accedé desde el botón comenzar, ingresá los datos solicitados y si corresponde adjuntá la documentación requerida.
-
Paso
2Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación y planos en caso de que sean observados.
En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.
El Revisor dará curso a la corrección iniciando un proceso de adecuación del proyecto a las reglamentaciones vigentes.
Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo.
-
Paso
3Verificada la documentación te va a llegar a tu Perfil el documento digital de Permiso de edificación.
-
Paso
4Previo al comienzo de la edificación deberás realizar el trámite de Inicio, seguimiento y final de obra