Autorización que se otorga para ejecutar obras de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m²). Las mismas pueden ser obras nuevas, ampliaciones o demoliciones parciales de superficies existentes y/o reformas sin límite de superficie. 
Este trámite permite que opcionalmente el propietario y profesional puedan solicitar el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previo a la aprobación del permiso de edificación.

No serán considerados obras menores:

  • Obras en inmuebles catalogados con valor patrimonial, con protección directa o indirecta.

  • Obras que tengan afectaciones, restricciones y/o deban ceder o vender terrenos al municipio.

  • Obras en estaciones de servicios.

  • Obras adheridas a instrumentos particulares como: Tramo de Completamiento, Gran Parcela Articulación, Régimen Diferencial para el desarrollo de Proyectos Especiales, Planes de Detalle, “Sistema de promoción para la reconversión del uso playa de estacionamiento y/o cocheras del Área Central”.

  • Obras en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

  • Obras que cuenten con excepciones del Concejo ya sean para ejecución o registro.

Alerta

  • El permiso de edificación para obras menores tendrá una vigencia de un (1) años a partir de su otorgamiento.
  • Previo a iniciar las tareas, es responsabilidad del profesional declarar el inicio de obra.
Información útil para tu proyecto

Requisitos

¿Quién puede realizar el trámite?

  • El Profesional a cargo de la obra.

¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?

  • Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder.
  • Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por: 
    • Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
  • Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
    • Documento o acto jurídico que acredite la representación.

Toda persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada.

Documentos a presentar

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones parciales, registros o visación de anteproyectos

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital con identidad verificada.
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Consultas técnicas

Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:

Preguntas frecuentes

Permiso de edificación para obra menor

  1. Paso
    1

     

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida. 

  2. Paso
    2

    Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación y planos en caso de que sean observados

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.

    El Revisor dará curso a la corrección iniciando un proceso de adecuación del proyecto a las reglamentaciones vigentes.

    Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo.

     

  3. Paso
    3

    Opcionalmente el propietario y profesional puedan solicitar el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previo a la aprobación del permiso de edificación mediante el trámite de declaración de inicio, seguimiento y final de edificación.

  4. Paso
    4

    Verificada la documentación te va a llegar a tu Perfil el documento digital de Permiso de Obra Menor.

  5. Paso
    5

    En caso de no haber optado por el inicio de obra bajo responsabilidad profesional, una vez obtenido el permiso y previo a ejecutar la obra deberás realizar el trámite de declaración de Inicio, seguimiento y final de edificación.

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