Autorización que se otorga para ejecutar obras de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m²). Las mismas pueden ser obras nuevas, ampliaciones o demoliciones parciales de superficies existentes y/o reformas sin límite de superficie. 
Este trámite permite que opcionalmente el propietario y profesional puedan solicitar el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previo a la aprobación del permiso de edificación.

No serán considerados obras menores:

  • Obras en inmuebles catalogados con valor patrimonial, con protección directa o indirecta.

  • Obras que tengan afectaciones, restricciones y/o deban ceder o vender terrenos al municipio.

  • Obras en estaciones de servicios.

  • Obras adheridas a instrumentos particulares como: Tramo de Completamiento, Gran Parcela Articulación, Régimen Diferencial para el desarrollo de Proyectos Especiales, Planes de Detalle, “Sistema de promoción para la reconversión del uso playa de estacionamiento y/o cocheras del Área Central”.

  • Obras en inmuebles que se encuentren bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

  • Obras que cuenten con excepciones del Concejo ya sean para ejecución o registro.

Alerta

  • El permiso de edificación para obras menores tendrá una vigencia de un (1) años a partir de su otorgamiento.
  • Previo a iniciar las tareas, es responsabilidad del profesional declarar el inicio de obra.
Información útil para tu proyecto

Requisitos

¿Quién puede realizar el trámite?

  • El Profesional a cargo de la obra.

¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?

  • Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder.
  • Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por: 
    • Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
  • Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por:
    • Documento o acto jurídico que acredite la representación.

Toda persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada.

Documentos a presentar

Documentación obligatoria

Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación

Para algún uso particular:

  • Certificado de Libre Uso Libre Afectación (L.U.L.A.)

  • En caso de existir una paralización o clausura por inicio de obra sin permiso, se deberán adjuntar las actas juzgadas.

Costo

Podés pagar online con tarjeta de débito o crédito. Es un medio seguro y se acredita inmediatamente.

35 MT - Sellado Presentación por edificaciones, demoliciones parciales, registros o visación de anteproyectos

Valor del Módulo Tributario (MT)
  • $303 (actualizado al 1 de octubre 2024)
Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital con identidad verificada.
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Consultas técnicas

Podés realizar Consultas Técnicas a las siguientes cuentas de correo electrónico:

Preguntas frecuentes

Vigencia de la documentación

Toda la documentación requerida debe estar vigente al momento del envío del trámite. Admitido el trámite los documentos conservarán su validez durante todo el desarrollo.  

¿Qué vigencia tiene el certificado urbanístico?

180 días, el vencimiento del mismo figura en la parte inferior del certificado.

¿Qué pasa si mi certificado urbanístico está vencido?

El trámite se anulará, debe volver a tramitarse.

¿Qué vigencia tiene el Certificado catastral?

180 días corridos desde la fecha que figura en el mismo.

 

Planos anteriores

¿Cuándo corresponde presentar la Copia certificada de permiso anterior?

Cuando se trata de una ampliación y/o reforma de superficie.

¿Dónde y cómo tramito la Copia certificada de permiso anterior?

Solicitar copias de plano de edificación

Viabilidad patrimonial

¿Cuándo corresponde presentar Viabilidad patrimonial?

Cuando el inmueble se encuentre catalogado como Patrimonio Histórico (lo informa el Certificado Urbanístico). Presentar proyecto para viabilidad patrimonial

Liquidación de Tasa de Revisión de Planos

Para el cálculo de la Tasa de revisión de planos ¿Qué superficies deben considerarse?

El cálculo de la Tasa se realizará considerando las superficies cubiertas del proyecto y/o relevamiento, sin tomar en cuenta las superficies semicubiertas. Aquellas superficies que estén cerradas por tres lados y que a criterio de las  oficinas de aplicación técnica presenten proporciones tales que puedan fácilmente transformarse en un local, deberán considerarse como superficies cubiertas y ser incluidas, por lo tanto, en el cálculo de la tasa. Cuando en planos presentados se indiquen superficies semicubiertas que tengan un uso determinado (ejemplo: cocheras), dichas superficies serán consideradas computables al efecto del cálculo de la Tasa de Revisión de Planos, liquidándose de acuerdo al uso declarado.

¿Cuáles son los tipos de la categoría Comercio-Servicio-Industria  para la liquidación de la Tasa de Revisión de Planos?

Tipo 1

  • Cocheras / Depósitos / Galpones

Tipo 2

  • Oficinas / Radios / Estudios / Consultorios externos / Salones comerciales / Salones de fiesta de hasta 150m2

Tipo 3

  • Iglesias, templos, capillas

  • Edificios educativos, escuelas, Institutos, Bibliotecas

  • Laboratorios, geriátricos, residencias para mayores, asilos

  • Industrias

  • Superficies cubiertas para actividades deportivas (vestuarios, etc.), clubes

  • Supermercados / Galerías comerciales / locales comerciales de +150m / Club House Countries / Restaurante de clubes

Tipo 4

  • Auditorios / Bancos / Casas velatorias / Cementerios / Casinos

  • Observatorios / Centros comerciales / Cines

  • Apart Hotel / ATT

  • Confiterías Bailables / Teatros / Hoteles / Hostel

Planos anteriores y antecedentes

¿Cuándo corresponde presentar la copia certificada de plano con permiso anterior?

Cuando se trata de una ampliación y/o reforma.

¿Dónde y cómo tramito la copia certificada de plano con permiso anterior?

Solicitar copias certificadas de planos de edificación

¿Cómo proceder si no hay ningún plano registrado en el archivo?

En primer lugar, debe Solicitar informe de superficies edificadas
Luego, si necesita tramitar algún permiso para edificar o un registro, inicie esas gestiones y se solicitará como requisito el informe de superficies edificadas.
Sino tramita ningún permiso y sólo desea aportar el relevamiento de la construcción existente ante la falta del plano respectivo en el Archivo de Obras Particulares, realice el trámite Reponer planos anteriores para concluir.

¿Cómo proceder en caso que haya construcción existente sin declarar?

En caso de existir una superficie sin declarar se gestiona conjuntamente la regularización de superficie no declarada y el permiso de edificación. Si la superficie total (Registro + Permiso) supera los 2000 m² se deberá tramitar independientemente.

Plano de mensura o Certificado de límites y amojonamiento

¿En qué casos quedo exceptuado el Plano de mensura o Certificado de Amojonamiento?

En casos de ampliaciones menores de 20m² de superficie, ampliaciones sobre patios interiores no colindantes con los aparentes límites físicos de la parcela, ampliaciones en planta alta y en caso de que se amplíe o modifique superficie en inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.

¿Qué diferencia hay entre un Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?

El amojonamiento verifica los límites del lote, en el caso de la mensura verifica la subsistencia de hechos físicos relacionados con los límites de la parcela.

¿Qué vigencia tienen el Certificado de amojonamiento y Plano de mensura?

El certificado de verificación de límites y amojonamiento tendrá validez por doce meses a partir de la fecha de emisión. Un plano de mensura, hasta los doce meses posteriores a la fecha de su inscripción y podrá sustituir al certificado de verificación de límites y amojonamiento. En ambos los plazos podrán prorrogarse hasta los diez años desde las respectivas fechas de origen, previa verificación que realizará el profesional firmante.

¿Cuándo una Mensura puede ser tomada como Amojonamiento?

En los casos en que se presente un Plano de Mensura, ya sea que se encuentre inscripto o no en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, se deberá verificar en “Observaciones Generales” que este indicado el N.º de Tramite Municipal para que el mismo pueda ser considerado como un Certificado de Verificación de Limites y Amojonamiento.

Firma digital

  • Los planos deben ser firmados digitalmente por todos los profesionales que participen según sus incumbencias.

  • Si el propietario no posee Firma Digital deberá completar y firmar ológrafamente el formulario "Autorización para suscribir en representación" que luego deberá ser firmado de forma digital por uno de los profesionales del trámite.

  • Accedé a toda la información sobre Firma Digital

Permiso de edificación para obra menor

  1. Paso
    1

     

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida. 

  2. Paso
    2

    Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación y planos en caso de que sean observados

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.

    El Revisor dará curso a la corrección iniciando un proceso de adecuación del proyecto a las reglamentaciones vigentes.

    Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo.

     

  3. Paso
    3

    Opcionalmente el propietario y profesional puedan solicitar el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previo a la aprobación del permiso de edificación mediante el trámite de declaración de inicio, seguimiento y final de edificación.

  4. Paso
    4

    Verificada la documentación te va a llegar a tu Perfil el documento digital de Permiso de Obra Menor.

  5. Paso
    5

    En caso de no haber optado por el inicio de obra bajo responsabilidad profesional, una vez obtenido el permiso y previo a ejecutar la obra deberás realizar el trámite de declaración de Inicio, seguimiento y final de edificación.

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