Documentación obligatoria:
- Permiso de Edificación
- Documentación obligatoria según corresponda:
- Certificado Notarial
- Certificado de constancia de seguro de responsabilidad civil
Según el tipo de obra podrá tramitarse:
Inicio, seguimiento y final de edificación: Este trámite permite iniciar una obra menor o mayor una vez obtenido el permiso de edificación, ya sea total o por etapas. La etapa elevación o las modificaciones de los permisos no requieren declarar el inicio de las obras.
Inicio de obra bajo responsabilidad profesional: Este tramite permite inicial una obra menor bajo responsabilidad del profesional. El profesional y el propietario asumen solidariamente la responsabilidad de adecuar la obra al permiso de edificación aprobado.
El profesional a cargo de la obra.
La persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada
Verificá los aspectos a tener en cuenta previo al Inicio efectivo de una obra
Antes de ejecutar la vereda, en los casos que corresponda, se deberá contar con el trámite de Diseño de vereda aprobado.
Documentación obligatoria:
Documentación obligatoria:
Documentación obligatoria según corresponda:
Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación:
Documentación obligatoria según corresponda:
Documentación obligatoria:
Documentación obligatoria según corresponda:
Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación:
Documentación obligatoria:
Documentación obligatoria según corresponda:
Documentación obligatoria:
Documentación obligatoria según corresponda:
Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación:
La Certificación Notarial dejará constancia de la realización de la constatación del estado de las construcciones existentes respecto de los inmuebles linderos, la misma es realizada por un escribano.
¿En qué casos quedo exceptuado de presentarlo?
Se podrá relevar de esta presentación en los siguientes casos:
a) Toda obra de hasta planta baja y un piso alto, o hasta 6 (seis) metros de altura, sin subsuelos, que diste más de 1 (un) metro de las construcciones del lindero correspondiente.
b) Toda obra de mayor altura a la indicada en el inciso anterior y/o que realice subsuelos que diste más de 5 (cinco) metros de las construcciones del lindero correspondiente.
c) Terrenos baldíos que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas.
Deberá consignar expresamente aquellos linderos en los que nos haya podido formalizar la constatación indicando las causas debidamente justificadas que impidieron la misma (por ej. Negativa del propietario o imposibilidad cierta de localizar al titular del inmueble, etc).
Si se mantiene el mismo propietario y profesional puede ser utilizada la misma certificación para Permiso de Edificación.
Solo en los casos de terrenos baldíos que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas, no será requisito la Constatación Notarial de inmuebles linderos.
Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida para la instancia de inicio de obra bajo responsabilidad profesional.
Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación en caso de corresponder.
En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.
Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo.
Verificada la documentación te va a llegar a tu perfil el documento digital de inicio de obra.
La Dirección General de Obras Particulares sólo otorgará el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previa verificación de que la solicitud del permiso se encuentre admitida.
Verificada la documentación y luego de la inspección que constate que la obra fue ejecutada conforme al permiso otorgado, se otorgará el correspondiente final de obra firmado digitalmente.