Según el tipo de obra podrá tramitarse:

  • Inicio, seguimiento y final de edificación:  Este trámite permite iniciar una obra menor o mayor una vez obtenido el permiso de edificación, ya sea total o por etapas. La etapa elevación o las modificaciones de los permisos no requieren declarar el inicio de las obras.

  • Inicio de obra bajo responsabilidad profesional: Este tramite permite inicial una obra menor bajo responsabilidad del profesional. El profesional y el propietario asumen solidariamente la responsabilidad de adecuar la obra al permiso de edificación aprobado.
     

Requisitos

¿Quién puede realizar el trámite?

El profesional a cargo de la obra.

¿Quién debe autorizar digitalmente el trámite?

  • En caso de contar con Permiso de edificación otorgado no requerirá autorización del propietario. 
  • Para los casos de inicio de obra bajo responsabilidad profesional puede ser autorizado por: 
    • Un propietario, quien representará legalmente al resto de los copropietarios en caso de corresponder. 
    • Apoderado del propietario, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por: 
      • Documento o acto jurídico en el que se funde el derecho personal invocado, o documento que acredite la autorización otorgada por la persona propietaria en favor del solicitante del trámite, con firma debidamente certificada ante autoridad judicial o escribano público.
    • Representante legal de la persona jurídica, quien deberá acreditar derecho con autorización avalado por: 
      • Documento o acto jurídico que acredite la representación.

La persona que autoriza deberá contar con Perfil Digital con identidad verificada
 

Consideraciones


Inicio, seguimiento y final de edificación para obra menor

Documentación para otorgar el Inicio de obra menor

Documentación obligatoria:

  • Permiso de Edificación
  • Documentación obligatoria según corresponda:
  • Certificado Notarial
  • Certificado de constancia de seguro de responsabilidad civil

Documentación para otorgar Final de obra menor

Documentación obligatoria:

  • Permiso de Edificación (En caso de haber tramitado una reforma, conforme o ampliación corresponde subir el ultimo permiso aprobado)
  • Aportes Definitivos del Profesionales Intervinientes
  • Formulario de Actualización de construcciones (F.A.C.).
  • Certificado de pago de TGI
  • Plano de instalación sanitaria 
  • Plano de instalación eléctrica 
  • Acreditación de los servicios domiciliarios Gas - Constancia aprobada de la Inspección Ocular del Nicho de Gas por parte de la Empresa prestadora del servicio

Documentación obligatoria según corresponda:

Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación: 

  • En caso de no haber tramitado previo al comienzo de la obra la declaración de inicio de obra o en caso de detectarse cualquier falta en el transcurso de la obra, deberán adjuntar las actas juzgadas

Inicio bajo responsabilidad profesional, seguimiento y final de edificación de obra menor

Documentación para otorgar el Inicio de obra

Documentación obligatoria según corresponda:

  • Certificado Notarial
  • Certificado de constancia de seguro de responsabilidad civil

Documentación para otorgar el Final de obra

Documentación obligatoria:

  • Permiso de Edificación (en caso de haber tramitado una reforma, conforme o ampliación corresponde subir el ultimo permiso aprobado). 
  • Aportes Definitivos del Profesionales Intervinientes.
  • Formulario de Actualización de construcciones (F.A.C.).
  • Certificado de pago de TGI
  • Plano de instalación sanitaria 
  • Plano de instalación eléctrica 
  • Acreditación de los servicios domiciliarios 
  • Gas - Constancia aprobada de la Inspección Ocular del Nicho de Gas por parte de la Empresa prestadora del servicio.

Documentación obligatoria según corresponda:

Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación: 

  • En caso de no haber tramitado previo al comienzo de la obra la declaración de inicio de obra o en caso de detectarse cualquier falta en el transcurso de la obra, deberán adjuntar las actas juzgadas.  

Inicio, seguimiento y final de obras mayores

Documentación para otorgar el Inicio de obra

Documentación obligatoria: 

  • Permiso de Edificación aprobado

Documentación obligatoria según corresponda:

  • Certificado Notarial
  • Certificado de constancia de seguro de responsabilidad civil

Documentación para otorgar el Final de obra

Documentación obligatoria:

  • Último Permiso de Edificación aprobado(corresponde al último permiso aprobado. En caso de haber tramitado una reforma o conforme o ampliación corresponde subir el ultimo aprobado)
  • Aportes Definitivos del Profesionales Intervinientes.
  • Formulario de Actualización de construcciones (F.A.C.).
  • Certificado de pago de TGI
  • Plano de instalación sanitaria 
  • Plano de instalación eléctrica 

Documentación obligatoria según corresponda:

Documentación solicitada por la Autoridad de Aplicación: 

  • En caso de no haber tramitado previo al comienzo de la obra la declaración de inicio de obra o en caso de detectarse cualquier falta en el transcurso de la obra, deberán adjuntar las actas juzgadas.  

Sin costo

Importante

  • En caso de transcurrir 30 días corridos de realizado el presente trámite y no haber iniciado la obra, deberás solicitarlo nuevamente.

  • Durante todo el proceso de ejecución de obra se exigirá que la vereda sea transitable en toda su superficie con características antideslizantes para dar seguridad al peatón.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la Certificación Notarial: Constatación de Linderos?

La Certificación Notarial dejará constancia de la realización de la constatación del estado de las construcciones existentes respecto de los inmuebles linderos, la misma es realizada por un escribano.
 

¿En qué casos quedo exceptuado de presentarlo?
Se podrá relevar de esta presentación en los siguientes casos:
a) Toda obra de hasta planta baja y un piso alto, o hasta 6 (seis) metros de altura, sin subsuelos, que diste más de 1 (un) metro de las construcciones del lindero correspondiente.
b) Toda obra de mayor altura a la indicada en el inciso anterior y/o que realice subsuelos que diste más de 5 (cinco) metros de las construcciones del lindero correspondiente.
c) Terrenos baldíos que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas.  

¿Qué pasa si por alguna razón de fuerza mayor no puede realizarse la constatación de inmuebles linderos?

Deberá consignar expresamente aquellos linderos en los que nos haya podido formalizar la constatación indicando las causas debidamente justificadas que impidieron la misma (por ej. Negativa del propietario o imposibilidad cierta de localizar al titular del inmueble, etc).

Si presenté previamente un Permiso de Demolición. ¿Puedo usar la misma Certificación Notarial?

Si se mantiene el mismo propietario y profesional puede ser utilizada la misma certificación para Permiso de Edificación.

¿Si las medianeras con los linderos no están materializadas, debo presentar la Certificación Notarial?

Solo en los casos de terrenos baldíos que presenten Certificados de Amojonamiento en donde se indique que las medianeras no están materializadas, no será requisito la Constatación Notarial de inmuebles linderos.

Inicio, seguimiento y final de obra

  1. Paso
    1

    Accedé desde el botón, ingresá los datos solicitados y adjuntá la documentación requerida para la instancia de inicio de obra bajo responsabilidad profesional.

  2. Paso
    2

    Desde la solapa Gestiones podrás seguir la evolución del trámite y corregir la documentación en caso de corresponder.
     

    En la misma gestión encontrarás la opción de Mensajes para tomar contacto con quienes están evaluando tu trámite.
     

    Si el trámite fuese observado, el plazo para subsanar las observaciones será de 60 (sesenta) días corridos. Vencido el mismo se procederá  a desestimar el trámite debiendo iniciar uno nuevo. 
     

  3. Paso
    3

    Verificada la documentación te va a llegar a tu perfil el documento digital de inicio de obra.
     

  4. Paso
    4

    La Dirección General de Obras Particulares sólo otorgará el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previa verificación de que la solicitud del permiso se encuentre admitida.

  5. Paso
    5

    Verificada la documentación y luego de la inspección que constate que la obra fue ejecutada conforme al permiso otorgado, se otorgará el correspondiente final de obra firmado digitalmente. 

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