Permite acceder a la titularidad del nicho y disponer de él para hacer inhumaciones, reducciones, traslados, entre otros.

Art. 108 de la Ord. 6484/97- modificado por el Art. 1 de la Ord. 9946/18

Requisitos

  • Todas las copias y firmas deben ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

En caso de contar con Oficio Judicial, deberás presentar:

  • Oficio.
  • Declaratoria de herederos, original y copia.

En caso de no contar solo con la declaratoria:

  • Declaratoria de herederos, original y copia.

En caso de no contar con el oficio y/o la declaratoria, se podrá efectuar la transferencia con la demostración del vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de actividad respecto al titular fallecido, excluyéndose entre si en el orden mencionado:

  • Copia de acta de defunción del titular.

 

Costo

A los efectos del registro de la transferencia de nichos, perpetuas y panteones entre herederos u otros, aprobado el trámite se deberá abonar:

  • 10% del valor de los nichos, sepulturas y/o terrenos.
  • 5% del valor del panteón incluido el terreno.

El registro de transferencias ordenado por oficio Judicial a favor de los herederos declarados está exento del pago de transferencia detallado anteriormente. La cesión entre herederos queda excluída de la exención. (Art. 15 OGI)

Cómo realizarlo

Solicitá un turno web para la oficina de Mesa de Entradas. El día del turno acercate al Centro Municipal de Distrito correspondiente con la documentación a presentar indicada.

Importante Para resolver online este trámite necesitás tener Perfil Digital.
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