Según el tipo de obra se clasifican en:
Obra nueva: Comprende toda nueva construcción en un inmueble baldío o aquel que cuente con permiso de demolición total.
Reforma de superficie existente: Consiste en toda construcción que produzca una reforma interna, cambios de fachada, de techos, de destinos de locales, ejecución de muros divisorios entre inmuebles linderos y/o de cerco frentista; sin modificar la superficie existente.
Ampliación de superficie existente y/o demolición parcial: Implica toda construcción que aumente la superficie existente y/o ejecute permiso de demolición parcial, en este último caso según los términos del punto 2.2.1.2 del presente decreto.
Según su escala se clasifican en obra menor y obra mayor:
Permiso de obra menor
Autorización que se otorga para ejecutar obras de hasta cincuenta metros cuadrados (50 m²). Las mismas pueden ser obras nuevas, ampliaciones o demoliciones parciales de superficies existentes y/o reformas sin límite de superficie. Este trámite permite que opcionalmente el propietario y profesional puedan solicitar el inicio de obra bajo responsabilidad profesional previo a la aprobación del permiso de edificación.
Permiso de obra mayor
Autorización que se otorga para ejecutar obras de más cincuenta metros cuadrados (50 m²). Las mismas pueden ser obras nuevas, ampliaciones o demoliciones parciales de superficies existentes y/o reformas de superficie.
Modificación del permiso de edificación
Si obtenido el permiso de edificación, surgieran modificaciones del proyecto, se deberá proceder de acuerdo a la clasificación. Las modificaciones del permiso de edificación se clasifican en: ampliación del permiso de edificación, reforma del permiso de edificación y conforme a obra bajo responsabilidad profesional.