Permite a los asociados restituir la concesión de nicho/urna a la Mutual.

Art. 109 Ord. 6484/97

Requisitos

  • Los nichos deben estar desocupados.
  • Las copias y las firmas deberán ser certificadas por el empleado municipal interviniente, escribano público o tribunales provinciales.

Documentos a presentar

Según el estado civil de los cedentes, se deberá presentar:

  • Casados: copia certificada del acta o libreta de matrimonio y consentimiento conyugal.
  • Solteros: declaración jurada de su estado civil.
  • Divorciados: sentencia de divorcio con declaratoria de bienes.
  • Viudos: declaratoria de herederos en caso de ser bien ganancial o consentimiento de los herederos.

 

Costo

Antes de la firma de la resolución, se deberá abonar en concepto de derecho de transferencia el 10% del valor fiscal del nicho en la Dir. General de Defunciones y Cementerios. (artículo 15 OGI)

Cómo realizarlo

Solicitá un turno web para la oficina de Mesa de Entradas. El día del turno acercate al Centro Municipal de Distrito correspondiente con la documentación a presentar indicada.

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