Art. 59a. Jornada completa

El agente puede justificar justificar inasistencias, tardanzas y retiros durante el horario de trabajo con goce de haberes hasta el equivalente de una jornada de trabajo por mes y un máximo de seis jornadas por año calendario.

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de su repartición

Documentación

Formulario de franquicias. Cuerpo + Talón [.pdf]

Información para el responsable de personal

  • Código del trámite: FIAH
  • Operatoria:
    • El agente presenta el formulario de franquicia a su Responsable de Personal. De completarse correctamente, consulta los datos en el sistema para verificar si el agente se ha tomado 6 días en el año o máximo de 1 por mes.
    • Corroborado lo anterior, el formulario es enviado al Responsable Inmediato para su autorización.
    • Autorizado, se registran los datos de la franquicia en el sistema y se notifica al agente otorgándole el talón del formulario de franquicia.
    • El formulario de franquicia (cuerpo) se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • De no estar autorizada la franquicia por el superior, se notifica al agente y se elimina el formulario.

Art. 59a. Salida circuntancial

El agente puede solicitar a su responsable inmediato la justificación de inasistencias, tardanzas, y retiros durante el horario de trabajo con goce de haberes hasta el equivalente de hasta tres horas por mes.

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal.

Documentación

Formulario de franquicias. Cuerpo + Talón [.pdf]

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: F3HH
  • Operatoria:
    • El agente presenta el formulario de franquicia a su Responsable de Personal. De completarse correctamente, consulta los datos en MAP V7.
    • Corroborado lo anterior, el formulario es enviado al Responsable Inmediato para su autorización.
    • Autorizado, se registran los datos de la franquicia en el sistema y se notifica al agente otorgándole el talón del formulario de franquicia.
    • El formulario de franquicia (cuerpo) se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • De no estar autorizada la franquicia por el superior o por excedencia de usufructo, se notifica al agente y se elimina el formulario.

Art. 59b. Jornada completa

El agente podrá justificar inasistencias, tardanzas y retiros durante el horario de trabajo sin goce de haberes hasta un máximo de seis jornadas por año calendario.

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal.

Documentación

Formulario de franquicias. Cuerpo + Talón [.pdf]

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: FSHH
  • Operatoria:
    • El agente presenta el formulario de franquicia a su Responsable de Personal. De completarse correctamente, consulta los datos en MAP V7 para verificar si el agente se ha tomado 6 días por año corrido o alternado.
    • Corroborado lo anterior, el formulario es enviado al Responsable Inmediato para su autorización.
    • Autorizado, se registran los datos de la franquicia en el sistema y se notifica al agente otorgándole el talón del formulario de franquicia.
    • El formulario de franquicia (cuerpo) se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • De no estar autorizada la franquicia por el superior, se notifica al agente y se elimina el formulario.

Franquicia por lactancia

La agente madre dispone de una hora diaria para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor, por espacio de 180 días corridos a partir de la fecha de reintegro. En caso de partos múltiples se adiciona media hora más por cada hijo.

Esta franquicia puede fraccionarse en mitades y sólo alcanza a los agentes cuya jornada de trabajo es superior a 4 horas.

¿Quién puede realizarlo?

La agente madre en período de lactancia.

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite se inicia en el Departamento de Medicina Laboral.

Documentación

Información para el responsable de personal

  • Código del trámite: LPAH
  • Operatoria:
    • La agente se presenta en el Dpto. Medicina Laboral, completa el formulario e informa al responsable de personal para el ingreso de la novedad en el sistema MAP V7.
    • Dpto. Medicina Laboral autoriza la licencia y envía a la Dirección General de Personal (DGP).
    • Mesa de Entrada recepciona y clasifica según destino.
    • Trámites Descentralizados (DGP) realiza el cálculo del período, justifica y registra la justificación en el sistema.
    • El Responsable de Personal recibe documentación, la archiva en la repartición y notifica al agente.

Franco compensatorio

Se podrá gozar de hasta 2 días consecutivos en compensación de horas de recargo trabajadas con anterioridad, ver trámite Franco a compensar. Vigencia de las horas de recargo:

  • Dentro de los 30 días, automáticamente.
  • Entre 31 y 90 días, con autorización del Director.
  • Más de 90 días, con autorización del Secretario.

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de su repartición

Documentación

Formulario de franquicias. Cuerpo + Talón [.pdf]

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: FCOH
  • Operatoria:
    • El agente solicita el formulario a su responsable de personal para disponer el franco compensatorio por horas de recargo. De completarse correctamente, el Responsable consulta los datos en MAP V7.
    • Corroborado lo anterior, el formulario es enviado al responsable inmediato para su autorización.
    • Autorizado, se registran los datos de la franquicia en el sistema y se notifica al agente otorgándole el talón del formulario de franquicia.
    • El formulario de franquicia (cuerpo) se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • De no estar autorizada la franquicia por el superior, se notifica al agente y se elimina el formulario.

Franco compensatorio

Se podrá gozar de hasta 2 días consecutivos en compensación de horas de recargo trabajadas con anterioridad, ver trámite Franco a compensar. Vigencia de las horas de recargo:

  • Dentro de los 30 días, automáticamente.
  • Entre 31 y 90 días, con autorización del Director.
  • Más de 90 días, con autorización del Secretario.

¿Quién puede realizarlo?

El agente interesado en realizar el trámite.

¿Dónde se realiza el trámite?

Ante el responsable de personal de su repartición

Documentación

Formulario de franquicias. Cuerpo + Talón [.pdf]

Información para los responsables de personal

  • Código del trámite: FCOH
  • Operatoria:
    • El agente solicita el formulario a su responsable de personal para disponer el franco compensatorio por horas de recargo. De completarse correctamente, el Responsable consulta los datos en MAP V7.
    • Corroborado lo anterior, el formulario es enviado al responsable inmediato para su autorización.
    • Autorizado, se registran los datos de la franquicia en el sistema y se notifica al agente otorgándole el talón del formulario de franquicia.
    • El formulario de franquicia (cuerpo) se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
    • De no estar autorizada la franquicia por el superior, se notifica al agente y se elimina el formulario.
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