El Programa de Salud de los Trabajadores a través de su área de Medicina Laboral es el único organismo municipal que justifica las inasistencias por enfermedad inculpable (no relacionada con el trabajo).

Debe cumplirse el procedimiento de acuerdo a las indicaciones médicas e informando mediante entrega de los formularios médicos a la repartición de pertenencia a fin de justificar las inasistencias.

Se recomienda a los trabajadores actualizar sus datos filiatorios y los familiares a cargo para su cuidado, en caso que el padecimiento obligue a un cuidado personal (sujeto a evaluación del médico laboral).

Programa Salud de los Trabajadores

San Luis 2020 4to piso
WhatsApp: +54 9 341 3819663
Autoseguro de Riesgos del Trabajo (ART)
0800 555 2786
4897280
Reconocimiento Médico
4897281
Lunes a viernes de 8 a 16 hs.
Ante cualquier consulta completar el formulario online.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Marco legal

Los trámites que se realizan en relación a las prestaciones de la Ley Nº24557 sobre Riesgos del trabajo son gratuitos para y no necesitan intermediarios ni gestores.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el Organismo de Control de las ART. Ante cualquier consulta: 0800 6666778 de lunes a viernes de 8 a 19 hs. / www.srt.gob.ar.

Solicitud de partes médicos 

Ante una enfermedad no relacionada con el trabajo (inculpable).

Por cuidado de familiar enfermo.

Procedimiento

  • El agente debe informar a la repartición de pertenencia dentro de las 2 primeras horas de iniciada la jornada laboral. Esta acción origina un parte médico.
  • La repartición de pertenencia envía el parte médico al área de Medicina Laboral. 
  • El trabajador o familiar enfermo debe presentarse en los consultorios de Medicina Laboral con el certificado médico de la atención recibida por su médico particular, dentro de las 48 hs. 

Excepciones

Viernes después de las 16 hs. y sábado, domingo y feriado: El agente debe informar al SIES llamando al 107 en reemplazo de su aviso al Responsable de Personal de la repartición de pertenencia. 

Solicitud a domicilio: si el trabajador está impedido de trasladarse, debe avisar a su repartición y luego es contactado por teléfono por el médico laboral, quién evalúa su visita a domicilio o posterior citación en consultorio externo.

Alta y reintegro 

Todo agente, para reintegrarse a su trabajo, debe entregar en la repartición de origen el formulario médico con el Alta Médica correspondiente.

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