El agente municipal solicita un parte médico dentro de las 2 primeras horas de su jornada, ante la oficina de Personal de la repartición de pertenencia. Es el Dpto. de Medicina Laboral el que observa la patología del paciente y define la licencia como Enfermedad de Corta o Larga Duración.
Período de justificación
- Los primeros 30 días por año al 100% del sueldo
- Los 30 días posteriores por año al 60% del sueldo
- A partir del día 61 por año sin sueldo
¿Quién puede realizarlo?
El agente, un familiar o allegado.
¿Dónde se realiza el trámite?
Ante el Responsable de Personal de su repartición (por teléfono, mail o personalmente, de acuerdo a la vía usuales de comunicación del área).
Información para los responsables de personal
- Código del trámite: ECDH
- Operatoria:
- El agente solicita la licencia comunicándose con su Responsable de Personal, quien envía al Dpto. de Medicina Laboral la solicitud de confección del Parte Médico.
- El Dpto. Medicina Laboral recupera la carpeta médica desde el archivo, y procede a la consulta en MAP V7.
- La Oficina de Personal indica en su pedido de Parte Médico "domicilio" o "consultorio". Cuando la solicitud es "domicilio", el Médico Laboral que recibe el pedido se comunica con el agente y evalúa con criterio clínico la pertinencia de la visita.
- El Médico Laboral audita el certificado médico presentado por el agente, evalúa clínicamente y decide fecha de alta o fecha de próxima revisión.
- El plazo para tomar contacto con Salud Laboral es 48 hs. a partir de la solicitud del Parte Médico. El agente debe presentar siempre el certificado médico otorgado por su médico particular.
- Los partes médicos:
- Original: Se archiva en la repartición a la cual pertenece el agente.
- Duplicado: Medicina Laboral lo adjunta con la carpeta médica del agente.