Que el Concejo Municipal de Rosario, dicto la Ordenanza Nº10637 en la cual se crea el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes (E.C.I.). Que la Secretaría de Cultura y Educación en coordinación con la Secretaria de Gobierno serán las autoridades de aplicación, definiendo los espacios que podrán ser catalogados como ECI y llevara un Registro de los mismos.
- Sector: multisectorial
- Objetivo: funcionamiento
- Frecuencia: permanente
- Periodo: todo el año
- Alcance: local
Se considera como E.C.I. a los espacios multifuncionales donde se realicen manifestaciones artísticas, sociales y/o educativas, y cuyo objetivo principal sea la programación, producción, difusión, fomento y desarrollo de dichas actividades con participación real y directa de artistas, educadores y publico general.
Se orienta a espacios culturales y artísticos de diversos sectores y disciplinas, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural que se lleva adelante en estos espacios.
Asistencia técnica y económica; difusión de agenda cultural; exenciones fiscales en pago de tasas y de derechos.
El presente Registro puede solicitarse en forma permanente, siempre que los titulares del espacio completen el formulario web y cumplan con los requisitos solicitados por la Ordenanza Nº10637/24 para ser incorporados en el Registro de Espacios Culturales Independientes.
Responsables, contacto y normativa
- Oficina de despacho
- Contacto: despachocultura@rosario.gov.ar
- Normativa: Ordenanza N° 10.637