Tiene como objetivo brindar protección a la mujer, empleada municipal, víctima de violencia de género, que debe ausentarse de su puesto de trabajo por un determinado tiempo, entendiendo que es necesario que cuente con el debido acompañamiento, contención y asesoramiento por parte de la Secretaría de Género y Derechos Humanos.
La violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular, sino que es una manifestación cultural, estructural y creciente de desigualdad y poder.
La ley nacional Nº 26.485/2009 define a la violencia contra la mujer como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patromonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas por el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón".
Esta misma ley describe, también, los distintos tipos de violencia:
- Física: la que se emplea sobre el cuerpo de la mujer.
- Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica el pleno desarrollo personal mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación, aislamiento. Incluye, también, la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecusión, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación.
- Sexual: cualquier acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva.
- Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer.
- Simbólica: la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
¿Quién puede acceder a esta licencia?
La agente mujer, entendiendo que el término mujer comprende a toda aquella persona que siente subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento.
Justificación de inasistencia
En el caso en que la trabajadora debe ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de denuncias ante autoridades policiales y/o judiciales que correspondan, se le justificará el día de la inasistencia, debiendo presentar copia fechada de la denuncia.
Licencia especial
En los casos en los que, como consecuencia de actos de violencia, la salud de la trabajadora se vea afectada, la mujer podrá acceder a la licencia "enfermedad por violencia contra la mujer", que deberá solicitar en el área de personal correspondiente a su dependencia de trabajo. Luego, él o la responsable de la dependencia municipal de la agente deberá comunicar la situación a la Secretaría de Género y Derechos Humanos para posibilitar el seguimiento del caso.
La licencia puede ser utilizada por un máximo de 3 meses, continuos prorrogable por igual período, previo dictamen de junta médica e informe del IMM. En toda la carrera administrativa la agente no podrá exceder el plazo total de un año por este concepto.