De acuerdo al Plan vigente de TGI Decreto Nº 1467/2022 son requisitos: Decreto nro 1059/2024
- Registrar al menos 3 períodos impagos
- Formalización con CUIT y CLAVE FISCAL mediante el servicio "Municipalidad de Rosario-Trámites Tributarios"
- Obligatoriedad de informar una CBU para convenios de pago mayores a 13 cuotas
- Obligatoriedad de declarar un correo electrónico válido y real
Cuotas en vía administrativa:
- Hasta 3 cuotas sin interés por financiación; la misma no podrá ser inferior a (3) tres veces el valor mínimo absoluto del tributo y sus adicionales vigentes al momento de la formalización del convenio
- Entre 4 y hasta 18 cuotas con el interés por financiación vigente; la cuota mínima no podrá ser inferior a la establecida en apartado anterior.
- Entre 19 y 36 cuotas con, 1 vez y un tercio, el interés por financiación vigente; la misma no podrá ser inferior a seis (6) veces el valor mínimo absoluto del tributo y sus adicionales vigentes al momento de la formalización del convenio
ARTÍCULO 1°.- La regularización de deuda para los conceptos previstos en los Decretos N°1463/2022, 1464/2022 y 1467/2022, deberá realizarse de contado cuando la cuantía de la misma
resulte superior a los diez mil ochocientos setenta (10.870) Módulos Tributarios.
ARTÍCULO 3°.- En caso de optar por la regularización
mediante convenio de pago, éste deberá ser
en cuatro (4) o más cuotas sujetas al interés financiero vigente, y de acuerdo a las condiciones
establecidas en los Decretos referidos en el artículo 1°.
Cuotas en vía judicial:
- Hasta 3 cuotas con el interés por financiación vigente; la misma no podrá ser inferior a (3) tres veces el valor mínimo absoluto del tributo y sus adicionales vigentes al momento de la formalización del convenio
- Entre 4 y hasta 18 cuotas con, una vez y un tercio, el interés por financiación vigente; la cuota mínima no podrá ser inferior a la establecida en apartado anterior.
- Entre 19 y 36 cuotas con, una vez y dos tercios, el interés por financiación vigente; la misma no podrá ser inferior a seis (6) veces el valor mínimo absoluto del tributo y sus adicionales vigentes al momento de la formalización del convenio.
Caducidad del convenio:
Un convenio caduca automática cuando se acumulan tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o se presenta un atraso de sesenta (60) días corridos, contados a partir del vencimiento de la Última cuota del convenio en cuestión.