Normativas

Preguntas frecuentes

1) ¿Qué es una Ordenanza, Decreto, Resolución?
Ordenanza: Es el acto normativo a traví©s del cual se expresa el Concejo Municipal en temas que revisten interí©s general y permanente para la población. Representa la norma de mayor jerarquí­a emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

Decreto: Hay dos tipos de decretos: Decretos que emanan del Concejo Municipal son normas de carácter particular que tienen por objeto otorgar autorizaciones, peticiones, exenciones, pagos y realizaciones de obras; y disponer sobre reglas administrativas o actos a practicar en tiempo determinado. Decretos que emanan del Departamento Ejecutivo Municipal: actos administrativos por excelencia a través de los cuales el mismo se manifiesta, reglamentando las ordenanzas del Concejo, disponiendo sobre contrataciones, recursos, etc.
Resolución: Hay dos modalidades: Resoluciones emanadas del Concejo:son respuestas denegatorias a pedidos de autorizaciones particulares o medidas relativas a la organización interna del cuerpo legislativo. Resoluciones del Departamento Ejecutivo:disponen sobre cuestiones varias y pueden emanar de la Intendencia Municipal o de las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
2) ¿A partir de qué momento se la considera obligatoria una ordenanza?
De acuerdo al art. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades(Nº 2756), las ordenanzas se consideran obligatorias diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de folletos o carteles, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal. La Ordenanza Nº 8460 dispuso la obligatoriedad a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.
3) ¿A través de qué medios se expresa normativamente el Departamento Ejecutivo Municipal?
Lo hace a través de Decretos, Resoluciones y Circulares, siguiendo esta enumeración el orden de prelación existente entre los mismos.
4) ¿Puede el Departamento Ejecutivo Municipal corregir, modificar u observar una Ordenanza?
De acuerdo al inc. 6 del art. 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Intendente Municipal observar total o parcialmente dentro del término fijado por el Artículo 39, inciso 12 (dentro de los 10 días de su comunicación), las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos.
5) ¿Un ciudadano común puede impulsar el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza?
Puede hacerlo sólo a través de los concejales.
6) ¿Qué ley regula las atribuciones, deberes y obligaciones tanto del Concejo Municipal como del Departamento Ejecutivo Municipal?
Lo hace la Ley Orgánica de Municipalidades –Nº 2756- en sus capítulos III y lV respectivamente.
7) ¿En qué texto legal se encuentran reguladas/tipificadas las contravenciones o faltas municipales y su correspondiente sanción?
Están contenidas en el Código Municipal de Faltas y otras Ordenanzas anexas. En ningún caso podrá sancionarse a persona física o jurídica por una conducta u omisión que previamente no haya sido calificada como contravención, falta o infracción por el Municipio.
8) ¿Existe, como en el orden nacional, algún orden de prelación entre los distintos actos normativos emanados del Municipio?
Efectivamente, una Ordenanza a nivel municipal equivale a una ley sancionada por el Congreso de la Nación en el territorio nacional; es decir representa el precepto normativo de mayor jerarquía, su contenido sólo podrá ser dejado sin efecto por otra Ordenanza y en ningún caso el DEM podrá desvirtuar el espíritu de la norma con excepciones reglamentarias.

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