Sección 6.7. Sanidad
6.7.1. GERIÁTRICOS PARA ADULTOS MAYORES.
6.7.1.1. DEFINICIÓN.
"Queda prohibido a los Geriátricos para Adultos Mayores, el anexar cualquier otra actividad no comtemplada en la presente ordenanza, así como aceptar pacientes con patologías psiquiátricas con conductas agresivas que pudieran alterar el ambiente socio-anímico de los otros. Los pacientes con enfermedades infecto-contagiosas crónicas como el VIH, la hepatitis B, la hepatitis C u otras, deberán acreditar a través de certificados médicos que las mismas se hallan clínicamente estables. Cumpliendo este requisito, serán aceptados ya que no representan para el personal o los otros pacientes un riesgo distinto al de otras patologías que pueden encontrarse entre los internados, como la gripe o neumonía. No se aceptarán pacientes con tuberculosis o sífilis activas, dichas enfermedades deberán hallarse tratadas con tratamientos concluidos y respuesta clínica adecuada. Como regla general, el personal y los internados deberán contemplar las normas de higiene y bioseguridad correspondientes a todo ámbito de convivencia de muchas personas para evitar transmisiones de agentes infecciosos tanto por vía aérea como por otras vías"
A los fines de su habilitación y funcionamiento los Geriátricos estarán destinados a alojar adultos mayores semidependientes y dependientes.
Se entiende por semidependiente a las personas que requieran parcial y eventualmente supervisión para su asistencia, alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana.
Se entiende por dependiente a las personas que con un grado avanzado de minusvalía física o psíquica requiera asistencia continua para su alimento e higiene, vestido y demás necesidades de su vida cotidiana
El grado de dependencia del adulto mayor a alojarse, deberá acreditarse mediante certificado médico a los fines de la inscripción.
b) Geriátricos para Adultos Mayores con trastornos de conducta o enfermedades psiquiátricas:
6.7.1.1.BIS:
6.7.1.1.Ter:
6.7.1.2. HABILITACIÓN.
a) El plano de las instalaciones del inmueble afectado con el final de obra otorgado por la Dirección General de Obras Particulares.
b) Nombre y apellido del profesional médico reesponsable.
c) Constancia de Habilitación de la Dirección General de Auditoria Médica de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo previsto en el Decreto Nº 1.453/86 de la Ley Provincial Nº 9.847/85, y su modificatoria Ley Nº 10.169 con su Decreto reglamentario.
6.7.1.2.Bis. OBLIGACIONES
6.7.1.3. DEL PERSONAL ACTUANTE.
El control de la matrícula y demás aspectos inherentes al ejercicio profesional en sus aspectos éticos y científicos, seguirán rigiéndose por la Ley de creación de los Colegios Profesionales que correspondan y sus modificaciones.
Deberá llevarse un Libro con el Registro de todo el Personal Actuante, el que deberá estar rubricado por la Dirección General de Inspección de Industria, Comercios y Servicios donde se asentará identificación, profesión, horarios asignados, número de matrícula si lo tuviere y deberá ser actualización permanente a los fines de su inspección por el área pertinente.
6.7.1.4. DEL PERSONAL AFECTADO PERMANENTE
6.7.1.5. DEL FUNCIONAMIENTO.
a.1)Nombre y apellido, fecha de nacimiento, tipo y número de documento de identidad , nacionalidad y estado civil de la persona mayor, obra social.
a.2)Nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, domicilio, teléfono y firma de quién sea responsable legal o en su defecto responsable de la internación de la persona mayor.
a.3)Fecha de ingreso y egreso consignando las causas del mismo (óbito, alta por traslado, retiro voluntario u otra).
b) Estará a disposición del alojado y del público, un Libro de Quejas que deberá estar colocado en un sitio fácilmente visible y que permita su revisión sin requerimiento previo al personal que se desempeña en el establecimiento.
c) Los documentos mencionados en los incisos: (a.1); (a.2); (a.3); y (b) del presente Artículo, deberán presentarse encuadernados con tapa dura, hojas foliadas, debiendo ser habilitados y sellados por la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercios y Servicios.
d) Todo Geriátrico deberá contar con un Reglamento interno, rubricado por su titular, cuyo texto se exhibirá en lugar de fácil localización, donde deberá constar: deberes y obligaciones de los profesionales que presten sus servicios en el establecimiento, elaboración de menúes, horarios de comidas, descansos, esparcimientos.
También deberá figurar el número de teléfono del profesional médico responsable del establecimiento, así como los correspondientes a los servicios de emergencia, al igual que cualquier otro dato que contribuya al mejor funcionamiento de la institución.
El horario de visitas será amplio, de 8 a 22 hs. considerando que el mismo no afecte el normal funcionamiento de la institución.
Las visitas de familiares de los alojados deberán registrase en un libro o carpeta a modo de constancia.
e) El médico responsable de la salud de los alojados deberá concurrir diariamente de lunes a viernes al establecimiento en horarios prefijados y por un período no menor de una hora diaria. Los fines de semana se establecerá un regimén de guardia pasiva. Dicho profesional registrará su asistencia en un libro habilitado al efecto, en el cual, insertará su firma, sello y número de matrícula, constancia que será refrendada por la persona a cargo de la Institución. Dicho libro deberá llevarse con las formalidades previstas en el inc. c) del presente artículo. El profesional en cuestión, cuando el caso lo requiera, comunicará el estado de salud de la persona alojada, a quién sea su responsable legal y/o responsable de su internación.
f) De cada persona alojada en el Geriátrico, que no padezca ninguna patología aguda, deberá efectuarse un control médico con una frecuencia que el médico responsable considere pertinente; los controles realizados deberán ser incorporados a la Historia Clínica correspondiente a la persona, como forma de registrar la evolución del estado de salud de la persona mayor alojada.
6.7.1.6 DE LAS INSTALACIONES Y SUS USOS.
6.7.1.6.1. Requisitos de la planta Física.
Los Establecimientosobjeto de la presente, en cualquiera de sus categorías, no podrán ser linderas o estar cercanos a industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes y deberán estar ubicados sobre calles pavimentadas, aceptándose con carácter de excepción trayectos mejorados pero que permitan condiciones de transitabilidad de vehículos bajo cualquier condición climática.
El acceso al edificio deberá ser a nivel y estar cubierto desde la circulación vehicular. En caso de existencia de escalones deberá tener, dicho ingreso, rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas.
El frente de estos establecimientos gozará de una franja de como mínimo ocho (8) metros en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos y podrá ser ocupado solamente por ambulancias o vehículos que transporten a las personas mayores residentes en el mismo.
6.7.1.6.1.1. Instalación eléctrica.
6.7.1.6.1.2. Teléfono.
6.7.1.6.1.3. Climatización.
6.7.1.6.2.
Las ventanas que dan al exterior no podrán estar protegidas por rejas
6.7.1.6.2.1.Habitaciones.
1) Superficies mínimas para establecimientos:
Una cama: 7 metros cuadrados.
Dos camas: 12 metros cuadrados.
Tres camas: 16 metros cuadrados.
Cuatro camas: 20 metros cuadrados
El lado menor de las habitaciones nunca será inferior a 2,50 metros.
La altura mínima será de 2,50 metros y si es superior se considerará como máxima para determinar el cubicaje los 3 metros cúbicos.
A los efectos del cómputo de las superficies mínimas establecidas, no se computa el espacio ocupado por el ropero o similar.
No se aceptarán habitaciones con más de cuatro camas, como así tampoco camas cuchetas, catres o sofás camas.
a- Un armario de uso individual.
b- Una cama de 1,80 x 0,80m como mínimo y a una altura de 0,40cm del piso.
c- Una mesa de luz.
d- Una lámpara de cabecera en cada cama, fijada a la pared, con las protecciones adecuadas para que el anciano no pueda acceder al sistema lumínico; no se permitirán artefactos eléctricos sueltos en las mesas de luz.
e- Un tomacorriente por cada cama.
f- Dos tomas corrientes auxiliares por habitación.
g- Sistema de comunicación o llamador con cable espiralado por cama, debiendo éstos operarse en forma individual.
Los colchones tendrán cobertura impermeable y las camas se armarán con sábanas traversas. Las sábanas se cambiarán tantas veces como sea necesario.
Se proveerá diariamente al alojado, toallas y prendas íntimas limpias.
Las dimensiones de los baños estará de acuerdo al Reglamento de Edificación en el punto 3.4.3.4. a1) y a2).
1º) El baño completo constará de inodoro, bidet, lavatorio, ducha y duchador de mano. No se admitirán los inodoro-bidet ni los artefacto multifaz. Se exigirán agarraderas en inodoros, bidet, duchas y bañera si la hubiera la cual deberá ser de fondo plano antideslizante. No se permitirán calefones a combustible, gas, alcohol ni eléctricos, instalados dentro del baño. Deberá contar además con llamador con pulsador obligatorio, cuyo llamado se registrará en un tablero general.
2º) Sanitarios para discapacitados (sillas de ruedas) obligatorio y acorde a la Ley Nacional 22.431.
3º) Deberán contar con provisión de agua fría y caliente con grifo mezclador.
4º) La puerta de acceso deberá contar con un mínimo de 0,80 metros libres que abrirá hacia afuera o será corrediza.
6.7.1.6.2.3. Áreas comunes:
El comedor tendrá una capacidad mínima de 1,20 metros cuadrados por camas habilitadas.
En el caso de que el comedor constituya con la sala de estar un solo ambiente, la superficie mínima del mismo será de 2 metros cuadrados por cama habilitada.
El salón destinado para sala de estar tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas, y 1 metro cuadrado para las siguientes. Puede ser un patio que deberá tener un techo o un toldo metálico corredizo.
2º) Áreas descubiertas:
El patio o jardín disponible tendrá una superficie mínima de 2 metros cuadrados por cama habilitada hasta 15 camas, 1,50 metros cuadrados para las próximas 15 camas y 1 metro cuadrado para las siguientes.
Las superficie mínima será de 12 metros cuadrados según Ordenanza 5891/94.
No se aceptan como áreas descubiertas a patios techados con toldos metálicos. En los casos de patios con terrazas deberán acondicionarse adecuadamente.
6.7.1.6.2.4. Áreas asistencial:
2) Contará con una enfermería central equipada con una camilla, una mesada no porosa, una pileta para lavado de instrumental, un anafe para esterilizar, un botiquín para primeros auxilios y un refrigerador; cada nivel deberá contar con un office de enfermería reglamentario y sectorizado como mínimo. Si el Establecimiento tuviera sólo un nivel deberá contar con un office cada treinta y seis (36) camas.
6.7.1.6.2.5. Cocina, Despensa y Depósito.
La superficie especificada se incrementará a razón de 0,30 metros cuadrados por cama.
2) Todas las puertas de la cocina deben tener dispositivos de cierre automático. Todas las ventanas y puertas deben tener telas metálicas de malla fina.
3) Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana con dispositivo de extracción forzado que asegure la eliminación de humo, gases y vapores.
4) Deberá tener una mesada no porosa con doble pileta e instalación de agua fría y caliente con canilla mezcladora.
5) El sector destinado a despensa deberá contar con dimensiones tales que permitan el cómodo acopio de alimentos perecederos y no perecederos. Se deberá contar con un sector delimitado para el acopio de vegetales frescos y frutas, en el que se instalará una bacha para proceder al lavado y acondicionamiento de los mismos, previo al traslado a la cocina. Para el acopio de artículos de limpieza, insecticidas y desinfectantes, se deberá destinar un lugar aislado, seguro y propio para tal fin.
6) Deberá cumplir con todas las exigencias establecidas en el Código Alimentario Nacional.
6.7.1.6.2.6. Lavadero y depósito de ropa limpia y sucia.
Deberá ser funcionalmente independiente con zonas diferenciadas destinadas a recepción y clasificación, lavado, secado, planchado y depósito de ropa limpia.
2) El lavadero no se exigirá en aquellos establecimientos en que dichas tareas fueran contratadas a empresas externas para lo cual se requerirá el recibo de contratación del servicio.
6.7.1.6.2.7. Circulaciones.
b) Por donde se desplace sólo público o personal, el ancho mínimo será de 0,90 m.
c) Deberá poseer por lo menos un pasamanos para el sector de circulación de pacientes.
d) En caso de existir desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción, acorde con las características de las mismas, cuyo ancho no será inferior a 0,80 metros y con superficie antideslizante. Deben ser fijas para desniveles mayores de 0,20 m. La pendiente máxima admitida no podrá ser superior al 12 %. Si la longitud de la rampa supera los 5 m., deberán realizarse los tramos inclinados de 1,80 m. como largo máximo.
6.7.1.6.2.8. Escaleras.
b) Los escalones serán antideslizantes y no poseerán narices evidenciadas.
c) Contarán con pasamanos a ambos lados.
d) Protección de acceso a la escalera.
e) Tendrá tramos rectos de escalones hasta 10 escalones entre descanso, no admitiéndose escalones compensados y deben permitir el libre tránsito de una camilla.
f) Si el edificio cuenta con planta baja y un nivel, deberá contar con ascensor obligatorio, además de la escalera.
g) Si el edificio cuenta con planta baja y dos niveles o más, deberá contar con montacamilla y escalera obligatorios.
6.7.1.6.2.9. Pisos.
Está prohibido el uso de cualquier tipo de alfombra.
6.7.1.6.2.10. Revestimientos.
b) Los techos serán de cemento, yeso o bovedillas revocadas.
6.7.1.6.2.11. Prevenciones generales contra incendios.
b) Previo a la habilitación de una Residencia para Personas Mayores, el Cuerpo de Bomberos deberá extender un informe sobre los medios de seguridad (matafuegos, detectores de humo y gases, sistemas de alarma y señalizaciones), de escape y/o salida con que cuenta el edificio. Si del mismo surgiera alguna reforma o adaptación se efectuará una inspección para verificar el cumplimiento de la misma.
Luego de verificar que se cumple lo establecido en cuanto a Prevención contra incendios, el Cuerpo de Bomberos extenderá un segundo informe, que será presentado por los interesados en habilitar Residencias para Personas Mayores, cuando soliciten la inscripción reglamentaria en Inspección General.
6.7.1.6.2.12. Sistema de protección contra incendios.
a) El Cuerpo de Bomberos indicará de acuerdo a las características del edificio el tipo de matafuegos a utilizar y su óptima ubicación. Se ubicarán de tal forma que no sea menester recorrer mas de quince (15) metros para alcanzarlos.
b) Los mismos deberás estar en buen funcionamiento y estratégicamente ubicados sinque representen un riesgo para los alojados, al alcance del personal de la Residencia, que estará familiarizado con forma de aplicación y operación de los matafuegos.
c) Certificado donde conste el llenado de los matafuegos y su fecha de vencimiento.
a) Se implementará dicho sistema en todos los ámbitos de la Residencia.
b) El circuito de los mismos se debe alimentar mediante baterías perfectamente cargadas que actúen cuando se interrumpa el servicio eléctrico.
c) Los detectores se instalarán preferentemente en techos o muros a no más de 0,30 metros de los mismos.
d) El sistema contará con una alarma eléctrica conectada con los detectores que sonará al activarse éstos y una central de alarmas.
a) Contará con estaciones manuales en caso de no funcionar la alarma de los detectores de humo y gases. Estos estarán conectados a la central de alarma, que a criterio del verificador técnico podrán ser monitoreados por un servicio externo de monitoreo permanente de alrmas.
b) Se distribuirán estratégicamente de manera que una persona no tenga que recorrer más de 15 m. para encontrar la alarma más cercana.
a) El recorrido hacia las salidas de emergencia debe contar con la leyenda "HACIA LA SALIDA".
b) Las puertas que conduzcan hacia la salida de emergencia debe contar con la leyenda "SALIDA".
c) Las puertas, pasillos y escaleras que no se constituyan en vías de escape, deben poseer la señal "NO ES SALIDA".
d) Es obligatoria una alimentación de emergencia para que en caso de quedar anulada la alimentación de energía habitual se puedan iluminar las señales, los pasillos y escaleras y puedan funcionar correctamente el sistema de alarmas.
e) Es optativo una señalización luminosa empotrada en la pared a 0,30 m. del piso, la cual existe para guiarse a través del humo.
f) Informe de Seguridad confeccionado por un especialista en Higiene y Seguridad, que contenga: Edificación. 2) Cálculo de carga de fuego. Potencial extintor requerido. 3) Cálculo de capacidad y medios de escape. 4) Plan de evacuación, que incluya un plano esqumático de la planta donde se marcará el local con la dirección y recorrido hacia la salida, exhibido en lugares estratégicos.
g) Los ejercicios de evacuación frente a un incendio son esenciales en este tipo de establecimientos pero se limitarán a los empleados con el fin de asegurar una correcta utilización de las salidas de emergencias. Todos los ejercicios tienen que prever la simulación de la llamada a los bomberos. Se llevará un registro de las capacitaciones y simulacros realizados.
h) Todos los baños del establecimiento deberán contar con luz de emergencia.
6.7.1.6.2.13. Mantenimiento y Registro.
b) Se deberá llevar por escrito un registro en el cual consten las inspecciones realizadas.
6.7.1.7.
6.7.1.8. DEL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN
6.7.2. CENTRO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES.
Incorporado por Ordenanza Nº 5730/93.
6.7.2.1. DEFINICIÓN.
Será considerado “Centro de Día para Adultos Mayores”, todo establecimiento privado con o sin fines de lucro estatal o para estatal, destinado exclusivamente a la rehabilitación predomínate psico-social de los adultos mayores.
a) El Centro de Día estará a cargo de un equipo interdisciplinario abocado a lograr el bienestar psico-físico social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos en su medio, prolongando el grado de independencia en las actividades de la vida diaria y otras de desempeño cotidiano, desarrollar sus potencialidades y habilidades promoviendo el intercambio interpersonal sea entre sí o bien con sus familiares, amigos, la comunidad, para su reinserción activa en sus grupos de pertenencia.
6.7.2.2. REQUISITOS DE LA PLANTA FÍSICA.
6.7.2.2.1. Localización y acceso al edificio.
En centro urbano con vías de acceso pavimentadas o transitables aún en condiciones climatológicas adversas.
Su ingreso a nivel vereda, con rampa adecuada con pasamanos y piso antideslizante, con apertura que permita el cómodo paso de las sillas de ruedas y libre de todo obstáculo.
El acceso peatonal como el vehicular será techado.
Dispondrá el ingreso al edificio de puertas con apertura/s contemplando que su ancho permita el cómodo paso de sillas de ruedas.
6.7.2.2.2. Características del inmueble.
El edificio se desarrollará en planta baja, de contar con más de un nivel además de escalera –adecuada en cuanto a normas y usos, tipo de materiales, etc.- deberá disponer de un ascensor preparado para trasladar personas en sillas de ruedas. Se aceptará planta alta para estructuras de servicio y administración.
Inciso a) Circulaciones generales.
Ancho mínimo 1,10 m., pisos antideslizantes, pasamanos en ambos lados con iluminación natural y/o artificial adecuada y liberado su recorrido de obstáculos.
Inciso b) Instalaciones.
- eléctrica, con disyuntor
- gas
- telefónica
- contra incendio, según normas vigentes, detectores de humo y señalización de vías de escape.
- acondicionamiento ambiental
- agua caliente
- luz de emergencia
6.7.2.2.3. Transporte.
Servicio propio o contratado, preferentemente dotado de sistema de fácil acceso para el usuario.
6.7.2.2.4. Ambientes mínimos solicitados:
Deben contar con buena y reglamentaria iluminación y ventilación tanto natural como artificial.
Inciso a) Local de admisión:
Aproximadamente de 9 m2 con las medidas reglamentarias según Código (lado mínimo 2,50 m., altura mínima 2.60m.)
Inciso b) Local de uso profesional:
Aproximadamente de 9 m2 con destino a consultorio médico o eventualmente otros usos (psicológico, terapista, ocupacional, asistente social, nutricionista, etc.).
Debe contar con: anexo o lavamanos incorporado.
Equipado con: escritorio, sillas y camilla.
Inciso c) Office de enfermería:
Mínimo 3 m2, equipado con mesada con bacha y vitrina para medicamentos.
De contar con un local de dimensiones de 10 m2 o mas, pueden unificarse las mencionadas en los incisos b y c.
Inciso d) Guardarropa:
Con capacidad para albergar la ropa de calle de los concurrentes, así como objetos varios (bolsos, paraguas, etc).
6.7.2.2.5. Áreas comunes.
De cada uno de los locales que componen el área, deben sumarse sus metros cuadrados, siendo el mínimo de 3,60 m2 por persona.
Inciso a) Comedor: 1,30 m2 por persona, con el mobiliario y equipamiento adecuado.
Inciso b) Sala de estar: 1 m2 por persona con destino a descanso, plática, lectura, etc. El equipamiento deberá estar de acuerdo a las actividades a desarrollar.
Inciso c) Salas Multiuso: 1,30 m2 por persona para terapia ocupacional, actividad física, de recreación, talleres, etc.
Los locales mencionados en los incisos b y c pueden conformar un único ambiente divisible, con el metraje por persona correspondiente.
6.7.2.2.6. Servicios Generales.
Inciso a) Cocina:
- Superficie mínima 9 m2 (0,30 m2 por persona).
- pisos lavables
- paredes con revestimiento de azulejos o similar, altura 2,10 m.
- mesada con acero inoxidable
- pileta de acero inoxidable, con dimensión y profundidad que permita la higiene de los elementos
- campana con extractor incorporado
- alambre mosquitero en todas las aberturas
- extractor ambiental
Si el servicio de comida es contratado, debe cumplimentar un módulo de cocina mínimo.
Inciso b) Despensa:
- Dividida en sectores: 1 para alimentos semi-perecederos, 1 para alimentos secos
- Si el local se brinda al exterior, deberá contar con tela mosquitero en todas las aberturas
- Paredes y pisos lavables
Inciso c) Depósito:
- Destinados a enseres y artículos de limpieza.
6.7.2.2.7. Sanitarios.
Artefactos (1) Hombres Mujeres
Inodoros 1 c/30 1 c/10
Lavabos 1 c/15 1 c/15
Mingitorios 1 c/15(2) ---------
Duchas 1 c/15 1 c/15
(1) Agua fría y caliente.
(2) De no instalarse mingitorios, la relación de inodoros se incrementará a 1 c/20 hombres.
Respecto de las duchas es favorable que las mismas se encuentren en local propio, de modo de aislar dicha función del baño propiamente dicho, en este caso las mismas sumarán 1 c/15 del total de los concurrentes.
Para los fines propuestos respecto de los artefactos pueden admitirse baños “tipo club” o colectivos, con divisiones interiores necesarias para resguardar las distintas funciones. Deben cumplimentarse dimensiones y normas vigentes, además de tomarse en cuenta las necesidades funcionales del usuario.
- antideslizantes en duchas; solo se exigirá cuando el solado no sea el adecuado.
- Agarraderas en artefactos según requerimientos de las figuras siguientes:
- paredes revestidas; altura 1,80 m. lavables e impermeables.
- Pisos lavables y antideslizantes
6.7.2.2.8. Dependencia del personal.
Inciso a) Vestuario y sanitarios: diferenciados si en el lugar de trabajo hay personal de ambos sexos.
6.7.2.2.9. Áreas descubiertas.
Patio o jardín: 2 m2 como mínimo para cada persona, hasta 15 residentes, para los próximos 15: 1,5 m2 y para los restantes 1 m2, con equipamiento necesario para actividades al aire libre.
No se aceptarán terrazas-jardín, ni patios techados con sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín.
6.7.2.2.10. Ambientación y confortabilidad.
Deberá responder a los objetivos de la prestación del establecimiento brindando:
- calidez
- comodidad
- homogeneidad en su decoración y mobiliario
6.7.2.3. REQUISITOS PRESTACIONALES.
6.7.2.3.1. EQUIPAMIENTO.
Inciso a) Comedor:
- vajilla: un juego completo por concurrente, en buen estado; comprende: plato hondo, playo y de postre, una taza, compotera, vaso y cubiertos; tamaño adecuado, sin molduras.
- Cubiertos de acero inoxidable.
- Mesas y sillas: de acuerdo al número de concurrentes y para grupos de cuatro a seis comensales.
- Mesas: con tablero enchapado lavable.
- Sillas: de alto, diseño adecuado.
- El mobiliario deberá presentar estructura firme y adecuada a su uso.
- Mantelería: comprende servilletas de tamaño adecuado, de tela o descartables, en relación al número total de concurrentes.
Inciso b) Sala de estar:
- Sillas y sillones en número adecuado a la capacidad de concurrentes, con las mismas características mencionadas en el inciso anterior.
Inciso c) Sala/s multiuso:
- a - Terapia ocupacional:
- Mesa de estructura firme, de material de fácil limpieza, de características adecuada al usuario, con módulo de adaptación para discapacitados (tabla con escotadura).
- Sillas de estructuras firmes, de material de fácil limpieza .
- Características adecuadas al usuario.
- Armario o placard para depósito de materiales (2 m de altura por 1,50 m de ancho por 0,50 m de profundidad).
- Estanterías con cuatro estantes de 2 m x 0.25 m aproximadamente.
- Herramientas para cerámicas, telares, cueros, costuras, cotillón, cocina, etc.
- Materiales: para trabajo de cerámica, cueros, costura, cotillón, cocina, etc.
Inciso d) Actividad física:
- Sillas de estructura firme y adecuadas.
- Colchonetas de espuma de goma, forradas (mínimo 1,60 m X 0,70 m de superficie y 0.03 m. de espesor) por cada concurrente, en buen estado.
- Pelotas de distintos tamaños y pesos.
- Instrumentos de percusión.
- Equipo musical.
- Juego de acuerdo a la demanda y posibilidades de los participantes.
Inciso e) Enfermería:
- Elementos de uso profesional:
Un termómetro
Biauricular
Un tensiómetro
Guantes descartables /estériles
Bolsa de hielo
Antisépticos – desinfectantes
nebulizador – ampolla nebulizadora de vidrio
Bajalenguas – martillo
Jeringas descartables – agujas descartables.
Gasa – algodón – apósitos – tela adhesiva, preferentemente antialérgica
Material para curaciones, estéril e individual
Instrumental mínimo para curaciones.
- -Botiquín de urgencias.
Ubicado en consultorio médico u office de enfermería, provisto de:
Digitales
Diuréticos
Hipertensores
Hipotensores
Analgésicos
Corticoides
Antidiarreicos
Antipiréticos
Antiespasmódico
Vasodilatores coronarios
Antinflamatorios
Psocotrópicos (antipsicóticos, tranquilizadores, hipnóticos, antiepilépticos)
(Inyectables y en comprimidos, con fecha de vencimiento)
- Medicación programada:
Lugar destinado ubicado en consultorio u office de enfermería.
Inciso f) Cocina:
Si el servicio es propio:
- Hasta 20 raciones: preferentemente un módulo semi-industrial, mínimo dos quemadores y un horno o dos cocinas familiares completas.
- Hasta 50 raciones: un módulo semi-industrial de 4 hornallas y un horno, o el módulo anterior más anafe de dos hornallas semi-industriales.
- Hasta 100 raciones: un módulo industrial de 4 hornallas, de dos hornos y 0.25 m2 de plancha o parrilla, o dos módulos semi-industriales.
Nota:
En todos los casos puede tratarse de módulos integrados o de hornallas y hornos separados.
Todos deben encontrarse en buen funcionamiento.
- Balanza: para alimentos, tipo abanico. Mínimo 5 Kg.
- Licuadora:
hasta 50 raciones: 1 licuadora industrial de uno o dos vasos.
hasta 100 raciones: 1 licuadora industrial de dos vasos.
optativo una procesadora.
- Heladera:
Hasta 20 raciones: dos familiares de 15 pies.
Hasta 50 raciones: una comercial de 4 puertas.
Hasta 100 raciones, una comercial de seis puertas.
Deben encontrarse en funcionamiento
- Freezer: optativo en todos los casos.
- Batería de cocina:
Completa: elementos suficientes para la preparación y cocción. En aluminio o acero inoxidable, de tamaño adecuado.
En buen estado de conservación.
6.7.2.3.2. ORGANIZACIÓN.
Inciso a) Plan terapéutico:
Siendo el objetivo principal del centro de día para adultos mayores la rehabilitación psicosocial del adulto mayor para una mejor integración en su medio, el establecimiento debe contar con un equipo interdisciplinario, que utilizando la metodología propia de cada disciplina establezca:
- diagnóstico psicofísico
- problemática socio-familiar
- plan terapéutico – programa de actividades
- evaluación del proceso de tratamiento instituido.
Para ello deberá contar con la participación de las siguientes áreas:
- médica
- psicológica
- social
- terapia ocupacional
- actividades físicas
y los servicios de:
- Alimentación
- Armarios bajo mesada y alacenas: de fácil limpieza. En buen estado de conservación e higiene. Si son de madera, deben ser tratados con pintura retardadora de fuego.
- Elementos de limpieza: para uso exclusivo en la cocina. En buen estado y cantidad suficiente.
- Transporte de alimentos: -bandeja en relación al número de mesas
- elevadores o carro transportador: se exigirá cuando la distancia al comedor comprometa la llegada de los alimentos en forma adecuada.
Si el servicio es contratado:
- anafe de cocina y horno.
- Heladera
- Alacena con mínimo stock para cubrir eventualidades
- Elementos de limpieza
- Enfermería
- Pedicuría
- Administración
- Mantenimiento
- Maestranza.
El programa de actividades a desarrollar tendrá como objetivo:
- lograr el bienestar psico-físico y social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos y productivos en su medio.
- Prolongar el grado de independencia en las “actividades de la vida diaria”, desarrollándose la capacidad necesaria para que puedan vestirse, higienizarse, alimentarse y realizar otras tareas de desempeño cotidiano.
- Promover el intercambio interpersonal, entre sí, con familiares, amigos, para una reinserción activa en sus grupos de pertenencia.
- Fortalecer la red vincular.
Inciso b) Registro:
Todas las actividades deben estar debidamente registradas por los respectivos responsables, pudiendo formar parte de la Historia Clínica de cada concurrente.
Inciso c)
- Prestación.
- Frecuencia – diaria.
- Jornadas completas, comprende desayuno, almuerzo, y merienda.
Las actividades grupales que realizan las distintas áreas no podrán exceder el número 20 de participaciones.
Se tendrán en cuenta como parte importante del programa de actividades, la realización de actividades externas.
6.7.2.3.3. RECURSOS HUMANOS:
Inciso a)
Personal profesional médico geriátrico o clínico, psicológico, asistente social, terapia ocupacional, profesional a cargo de las actividades físicas ,dietista nutricionista, personal de enfermería: enfermera y/o auxiliar de enfermería.
El plantel profesional mínimo corresponde a un módulo de treinta concurrentes. Es indispensable la presencia profesional durante todo el desarrollo de la jornada.
Inciso b)
Personal común: (módulo según número de asistentes) 10 20 30
Mucamas/ asistentes geriátricos 1 2 3
Cocineras 1 2 3
6.7.2.4. CARACTERÍSTICAS DE MATERIALES:
Todos los materiales a emplear en los Centros de Día para Adultos Mayores, deberán ser ignífugos.