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Sección 6.4. Transporte

6.4.1. GARAGES

Incorporado por Ordenanza Nº 6741/99

El Departamento Ejecutivo mantendrá el carácter precario para las nuevas solicitudes de habilitación que se presenten así como para las que se encuentren en trámite, referidas a Playas de Estacionamiento, Cocheras, Garages Hotel y Garages Parque que funcionan bajo el régimen horario y/o mensualizado de permanencia de vehículos, en el ámbito de la Sección Catastral 1º; incluídos ambos frentes de Avda. Pellegrini y Bv. Oroño.
La habilitaciones concedidas en el carácter antes mencionado estarán sujetas a las restricciones que establezca el Departamento Ejecutivo conforme al reordenamiento del Esquema Circulatorio del Tránsito en General y la Sistematización del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área Central correspondiente a la Sección Catastral 1º.
El Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente al peticionario a fin de que preste consentimiento a la condición dispuesta en el párrafo 2º relativa al reordenamiento del Esquema Circulatorio del Tránsito en General y la Sistematización del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área Central correspondiente a la Sección Catastral 1º.

Incorporado por Ordenanza Nº 7545/03

6.4.1.1. Concepto

Son aquellos locales, edificios o parte de éstos destinados al estacionamiento de vehículos, ya sean en forma transitoria o permanente, con o sin servicios de provisión de combustible, agua, aire, lavado, engrase, etc.,los cuales deberán cumplir con las normativas correspondientes a cada uso.

6.4.1.2. Prescripciones constructivas

a)Los edificios destinados total o parcialmente a garages deberán proyectarse de forma tal que no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyen la estructura deberán ser resistentes al fuego.

b) Los muros que separan los garages de los locales destinados a otros usos, cualesquiera que éstos fueren habrán de tener como mínimo 15 cm de espesor cuando sean de mampostería y 10 cm de espesor cuando sean de hormigón armado o estar caracterizados como resistentes al fuego. No tendrán ningún hueco a los patios de las casas vecinas ni comunicaciones con dichos inmuebles.

c) En defecto de la condición anterior deberán estar separados por un espacio libre, accesible al servicio de incendios de 2,5 m. a 5 m. de ancho mínimo con los inmuebles vecinos, según se trate de garage de menos de 1.000 m2 o de más de 1.000 m2 de superficie, respectivamente.

d) El piso de los locales será antideslizante y con pendiente de un 2 % hacia los desagües, que se proyectarán en número suficiente para un buen funcionamiento. En los ingresos de los garages en toda su extensión se colocará sobre la línea de edificación una rejilla de desagüe, construida en hierro, de 15 (quince) centímetros de ancho. Dicha rejilla desagotará en la cuneta de la calzada. El escurrimiento de las aguas residuales de engrase se hará a través de separadores de combustibles y aceite.

e) Los muros y techos de separación con las viviendas, deberán ser impermeables a los vapores de gasolina y gases de escape.

f) Los espacios destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. A este fin cuando se encuentren limitados con muros de separación con dichas edificaciones, serán de suelo impermeable, y se protegerán los paramentos mojados, con zócalos impermeables en toda su altura.

g) La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumularse vapores y gases nocivos en proporción, que sean capaces de producir accidentes y de acuerdo con las normas impuestas en VENTILACIÓN PARA LOCALES de 3º CATEGORÍA (Sección "3"; punto 3.4.4.3.).En caso de ventilación forzada, las salidas de aire viciado se harán a mayor altura que los edificios colindantes, y en todo caso, de forma que no cause molestias a los vecinos.

h) La iluminación artificial, será de modo tal que permita una clara y normal visualizaron del lugar y de los automotores allí estacionados. En las horas de inactividad se reducirá a un 50 (cincuenta) % con la condición de que no queden sectores oscuros en el garaje.

i) En los garages de piso o en subsuelos habrá por lo menos una escalera cada 1000 m2 de superficie, en comunicación directa con la planta baja y de no menos de 80 cm. de ancho. Respecto de huella, contrahuella, compensaciones etc., se cumplirá lo especificado para escaleras de segunda categoría.
La inclusión de ascensores para público no excluye la obligación de colocar escaleras.

j) El o los ingresos de los garages contarán con un semáforo color rojo, con cristales comunes ( no reflectantes ). En tales semáforos queda prohibido el uso de los colores verde, rojo fijo, azul o similar y el de cristales de gran intensidad, así como también la utilización de elementos acústicos ( timbres, campanillas, alarmas ) que acompañen las señales de los mismos.

k) No se permitirá la ejecución de losas despegadas de muros medianeros, provocando espacios huecos a distintos niveles, sin preverse la colocación de elementos de seguridad (tapa con rejas o chapas perforadas) con su correcta fijación a muros y losas.
El nivel de colocación de dicha tapa, será por encima del nivel de piso (10 cm aproximadamente) en todos los casos, conformándose un cordón que actúe como tope.
Se deberá colocar un pasamanos acompañando el desarrollo del sendero peatonal que se ejecute en las rampas vehiculares.

l) Frente edificado

En total acuerdo con las normas vigentes se permitirá la conformación de un “Frente Edificado” con las condiciones, características y usos que se detallan a continuación.

l.a) El frente edificado deberá abarcar la totalidad del ancho del predio y su altura será uniforme.
Debe entenderse este frente edificado como un cierre visual desde la calle conformado por locales y/o un cerramiento de una altura uniforme de 4m. como mínimo. En el sector de ingreso y/o egreso a los garages, el portón de cierre deberá tener una altura mínima de 2,50m y sobre éste se completará el cierre hasta unificar la altura establecida.
En ese frente edificado se asignarán, con los anchos indicados, los siguientes usos:

  • Ingreso
  • Casilla de Control con unidad sanitaria
  • Locales Comerciales admitiéndose un ancho mínimo de locales de 3m.
  • Un local sanitario ( retrete y lavado ) por local comercial en el caso de superar el local las medidas mínimas estipuladas.
  • De existir más de dos locales comerciales de superficie mínima, será obligatoria la construcción de una unidad sanitaria de uso común para los mismos.

l.b) Cuando se ejecuten locales comerciales en este frente sobre línea de edificación, la superficie que abarquen éstos será en todos los casos, independiente de la superficie mínima que se requiere para los garages (300 m2 ), no pudiendo incluirse a la superficie de los locales dentro del área mínima fijada para las playas.
La profundidad mínima de los locales será de 3m. y la profundidad máxima admitida para los locales será el equivalente al 25% de la profundidad del lote, no pudiendo superarse en ningún caso los 7,50m. de profundidad (equivalente a 3 cocheras).

l.c) En el caso de terrenos en esquinas, ese frente edificado deberá conformarse por ambos frentes, pero se tomará para establecer su profundidad, la medida del menor de los lados y de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. En todos los casos se respetará la línea y disposiciones fijadas para ochavas por las reglamentaciones vigentes.

l.d) Las alturas del frente edificado se establecen en un mínimo de 4m. para la planta baja, entre el nivel de vereda y nivel máximo de coronamiento. Se admitirán para estos casos un entrepiso, siempre que el mismo esté destinado al mismo uso asignado al local, debiendo cumplirse con las mínimas establecidas en el sector.

l.e) Los locales comerciales deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento de Edificación en lo referente a iluminación y ventilación de los mismos.

6.4.1.3. Prescripciones Sanitarias.

En los garages será de aplicación lo establecido en el punto 3.11.2.3 del Capítulo 3 del Reglamento de Edificación en vigencia. Tendrán como mínimo un retrete y un lavabo cuando no sean considerados como de uso complementario al principal.

6.4.1.4. Prescripciones contra incendio.

Toda construcción de este tipo deberá cumplir con las prescripciones establecidas en el punto 3.10 del presente Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario “ De la protección contra incendios” .
Deberán estar dotadas con los elementos contra incendios acordes con la superficie de los garages, en la proporción de 1 (un) extinguidor de 10 (diez) kg de capacidad y 6 (seis) baldes conteniendo arena por cada 300 (trescientos ) m2 o fracción. En ningún caso podrá haber menos de 2 (dos) extinguidores y 6 ( seis) baldes con arena.

6.4.1.5. Prescripciones de ventilación

La ventilación natural o mecánica será permanente o fija y de acuerdo con las obligaciones formuladas en "Prescripciones Constructivas", punto "h". Se proyectará para impedir los espacios muertos.
Los garages de viviendas colectivas y uso comercial tendrán que ventilar a un aire-luz que esté relacionado directamente con el área de los mismos y el coeficiente a aplicar para obtener el área del aire-luz en aquellos de más de 100 m2, será igual a 1/12 de dicha superficie.
El coeficiente a utilizar para obtener el área requerida de ventilación en lo que respecta al ventanamiento será igual a 1/10. El ancho mínimo fijado para uno de los lados del aire-luz será de 2 m.
Cuando el local supere los 500 m2 podrá subdividirse en dos el área del aire-luz para facilitar el tiraje.


6.4.1.6. Determinación de la capacidad. 

(modificado por Ordenanza 8467/09)

La capacidad de un garage se calcula en base a la superficie media de pavimentos necesaria por vehículos.

6.4.1.6.1. Módulos de estacionamiento (para el caso de estacionamiento libre):

1) Por cada motocicleta o motoneta 2 m x 1 m = 2 m2

2) Por cada vehículo microcupé, etc. hasta 500 kg de peso 4 m x 2,5 m = 10 m2

3) Por cada vehículo turismo mediano hasta 1.500 kg de peso 5 m x 2,5 m = 12,50 m2
(Modificado por Ordenanza 8.031/06, modificado por Ordenanza 8467/09)

4) Por cada vehículo turismo grande hasta 3.000 kg de peso 6 m x 2,5 m = 15 m2

5) Por cada micro-ómnibus, colectivo, camión normal = 20 m2

6) Por cada ómnibus, camión grande o similares = 28 m2

De la cantidad teórica que resulte de dividir la superficie útil del local por los valores mencionados anteriormente se debe restar el porcentaje destinado a movimiento para obtener la cantidad real de los vehículos que se pueden guardar de acuerdo al siguiente criterio:

1) Hasta 10 vehículos 20 %
2) Hasta 20 vehículos 17 %
3) Hasta 50 vehículos 15 %
4) Más de 50 vehículos 14 %

6.4.1.6.2. Distribución de los vehículos:

Se proyectará dejando calles de amplitud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos. Cuando el estacionamiento se realice a 90º y en ambos lados, la medida mínima de la calle de circulación será 6 m. Ver esquema Nº 1.
Cuando la disposición de los vehículos sea a 90º pero el estacionamiento sea a un solo lado, se permite la reducción de la calle mínima, no pudiendo ser de un ancho menor de 5 m.
Cuando se estacione a 45º y en forma paralela la medida mínima de la calle de circulación será de 3m y deberá preverse un espacio en el fondo del terreno apto para las maniobras que deban realizar los vehículos a fin de salir de frente. Esta área tendrá una profundidad mínima de 8 m. y su ancho será igual al del predio.
Cuando las maniobras de estacionamiento de los vehículos se realicen por medios mecánicos no será necesario cumplir con las medidas mínimas exigidas precedentemente, debiendo la Dirección General de Obras Particulares y la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios verificar su adecuado funcionamiento para posibilitar su habilitación. A tal fin el solicitante deberá presentar ante las mencionadas reparticiones, conjuntamente con la solicitud, un plano de detalle de la solución mecánica adoptada a los efectos de su autorización.

ESQUEMA Nº 1

6.4.1.6.jpg

Se admitirá como máximo un 15 % de espacios para estacionar que no se ajusten a las medidas mínimas establecidas por el artículo presente para módulos tipo 3.
Dichos espacios deberán ser identificados en los planos del Permiso de Edificación y de Propiedad Horizontal, de corresponder, con la inscripción en los mismos de la siguiente leyenda: “Espacio inferior al fijado por el punto 6.4.1.6. del Reglamento de Edificación para estacionamiento de vehículos medianos, tipo 3”. Esto, sin perjuicio de la adjudicación de espacios destinados a motocicletas (tipo 1) y a microcupé (tipo 2), cuando se ajusten a las dimensiones establecidas para estos tipos de vehículos.
 

6.4.1.6.3. Para aquellos edificios que ejecuten cocheras como superficie de uso complementario a los usos principales:
 

Residencial, vivienda colectiva, locales, oficinas, hoteles, los módulos para estacionar mínimos serán de 2,30m x 4,60 m (paso libre de salientes de mampostería, conductos y estructuras) y para las calles de circulación para distribución de vehículos a 90 º, en simple o doble peine, se admite la reducción de la calle mínima, no pudiendo ser de un ancho menor de 5 m y la altura mínima desde el piso hasta la viga más baja no podrá ser menor de 2,10 m.
Los garajes de viviendas individuales, o colectivas, que abran directamente sobre calle pública, ajustarán sus dimensiones al o los vehículos al que estén destinados, quedando las mismas al criterio del profesional.


6.4.1.6.4. Cocheras con guarda-vehículos por sistema mecanizado o automatizado.

En proyectos que propongan guarda- vehículos por sistema mecanizado o automatizado, los módulos de estacionamientos, la distribución de los vehículos, espacios de circulación y las medidas de seguridad (previstas por el apartado 6.4.1.14. Garajes de guarda mecanizada) deberán ser indicados por el proyectista en el plano correspondiente.

6.4.1.7. Restricciones para la ubicación de garages.

Los garages NO PODRÁN UBICARSE en calles de un ancho inferior a 7 m.

6.4.1.8. Superficie mínima del lote para los edificios de viviendas colectivas y edificios de oficinas

(Incorporado por Ordenanza Nº 8.467/09, modificado por Ordenanza Nº 9502/15)

Para edificios de oficinas y/o  viviendas colectivas que se ejecuten en lotes en esquinas de superficie menor o igual a 200 m2, y lotes del resto de la manzana de superficie menor o igual a 150 m2, y frente igual o menor a 10 metros, no será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.4.1.9.1. Categorización – inciso a) Vivienda Colectiva e inciso b) Edificios de Oficinas. En estos casos se debe garantizar, como mínimo, el estacionamiento para dos vehículos, ese decir dos módulos de estacionamiento de cumplimiento efectivo.

6.4.1.9. Obligación de construir garages.

Modificado por Ordenanza Nº 8.031/06, Ordenanza Nº 8.078/06, Ordenanza Nº 8.230/07, Ordenanza Nº 8.281/ 08 y Ordenanza Nº 8.467/09.

Será obligatorio construir Garajes en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente a los siguientes usos:

6.4.1.9.1. Categorización :

(Modificado por Ordenanza Nº 8.544/10)

a) Vivienda colectiva: Todo nuevo edificio de vivienda colectiva con más de tres (3) unidades que se construya y que sea frentista CONTARÁ OBLIGATORIAMENTE con una superficie cubierta o descubierta destinada a GARAGE o espacio para estacionar, estando éstos relacionados con las superficies exclusivas de los departamentos de acuerdo a la siguientes tablas:
 

Tabla I. Para terrenos con frente menor a doce (12) metros y/ o con menos de trescientos (300) metros cuadrados de superficie.

SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DPTOS

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

1 cochera por cada 6 unidades
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva. 1 cochera por cada 4 unidades
 
Unidades de 60 m2 hasta 90 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por cada 3 unidades
 
Unidades de 90 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por cada 2 unidades
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva.  1 cochera por unidad

 Tabla II. Para terrenos con frente de doce (12) metros o más y de trescientos (300) metros cuadrados o más de superficie.

SUPERFICIE EXCLUSIVA DEL DEPARTAMENTO NUMERO DE COCHERAS POR CANTIDAD DE DPTOS

Unidades de superficie de hasta 40 m2 de superficie exclusiva

1 cochera por cada 4 unidades
Unidades de más de 40 m2 y hasta 60 m2, inclusive, de superficie exclusiva. 1 cochera por cada 2 unidades
 
Unidades de 60 m2 hasta 90 m2, inclusive, de superficie exclusiva 2 cochera por cada 3 unidades
 
Unidades de 90 m2 hasta 120 m2, inclusive, de superficie exclusiva 1 cochera por unidad
Unidades de más de 120 m2 de superficie exclusiva.  1,5  cocheras por unidad


La obligación de construir garage rige independientemente de lo establecido en el apartado 6.4.1.7 “Restricciones para la construcción de garages del presente Reglamento de Edificación".

Índice Edilicio:

En todos los edificios de Viviendas Colectivas que por aplicación de las exigencias incorporadas en las Tablas I y II de la Sección 6.4.1.9.1. del Reglamento de Edificación dé como resultado: a-I) un número mínimo de 15 módulos de estacionamiento o su equivalente en superficie como "Espacios para Estacionar", e incorporen un 100% o más de lo exigido por normativa; o, a-2) un número menor a 15 módulos de estacionamiento o su equivalente en superficie como "Espacios para Estacionar", e incorporen como mínimo 25 módulos: se podrá incrementar hasta 3 (tres) metros la altura máxima correspondiente tanto en el bloque frentista como en los bloques interiores. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la edificación resultante de ese incremento, respetará las demás variables previstas por las reglamentaciones vigentes. (Modificado por Ordenanza Nº 9.699/16).

b)Edificios de oficinas: Todo nuevo edificio de oficinas contará obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cocheras o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la superficie exclusiva del edificio destinada a oficinas de acuerdo con la siguiente relación:

Cada 50 m2 exclusivos de oficinas
1 cochera o espacios para estacionar

c)Hotel - Apart Hotel - Alojamiento Turístico Temporario: Todo Nuevo edificio destinado a hotel, en todas sus categorías (hotel, apart hotel, alojamiento temporario), contará obligatoriamente con una superficie cubierta destinada a cochera o espacios para estacionar, estando éstos relacionados con la cantidad de habitaciones y/o unidades de Alojamiento Temporario de acuerdo con la siguiente tabla:

CATEGORIA
NUMERO DE COCHERAS O ESPACIOS PARA ESTACIONAR
 Hotel y Apart en todas sus categorías
 1 cochera c / 2 habitaciones
 Alojamiento Turístico Temporario  1 cochera por c / 2 unidades de alojamiento

Deberá reservarse una proporción igual de plazas de estacionamiento a la cantidad de habitaciones polivalentes adaptables, según lo dispone el apartado 6.2.5.3. Requisitos arquitectónicos a cumplimentar por las habitaciones polivalentes del Reglamento de Edificación, para el estacionamiento de vehículos que lleven personas con capacidades diferentes. Estas plazas se deberán reservar lo más cerca posible del acceso al Hotel - Apart Hotel- y/o unidades de Alojamiento Temporario.

Las cocheras exigidas podrán estar ubicadas dentro del predio del estacionamiento o en predio sirviente ubicado en sus adyacencias a no más de 200 metros de distancia del mismo.

Cuando se trate de edificios que cuenten con Permiso de Edificación otorgado con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, la exigencia de cochera podrá ser cumplimentada total o parcialmente mediante contrato de alquiler de la cantidad necesaria de cocheras para completar el número exigible ubicadas en un radio no mayor de 200 metros del emprendimiento por el período que se prolongue la habilitación del mismo.

(Modificado por Ordenanza Nº 8.543/10)

d) Clubes o Asociaciones: En los Distritos A y B, los clubes o asociaciones con más de 500 socios deberán proyectar un garage con capacidad para el 10 % del número de socios. En los restantes Distritos se deberán proyectar espacios para estacionamiento, según el porcentaje anterior pero a partir de 1.000 socios.

e) Estadios o Auditorios: De más de 1.000 espectadores. Para una capacidad mayor a 1.000 butacas, el garage proporcionará capacidad de estacionamiento para el 10 % del número de espectadores.

f) Edificios públicos: Municipalidades, Tribunales, Ministerios, etc., de acuerdo con las características y funciones.

g) Salas de Transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.: Cuando por su importancia la Dirección General de Obras Particulares así lo requiera.


6.4.1.9.2. Espacios para estacionar:

(Modificado por Ordenanza Nº 8467/09)

En los casos admitidos expresamente, podrán computarse, a efectos de cumplimentar con el número mínimo de cocheras exigibles, los “espacios para estacionar”, considerando su capacidad compatible con una unidad de cochera por cada 25 m2 de superficie destinada a dichos espacios,  incluyéndose en esta superficie la correspondiente a la circulación de acceso.
Si la relación de superficie entre el espacio para estacionar y el valor establecido por unidad no resultara un número entero, se considerará el valor superior cuando la fracción remanente sea mayor o igual a 0,90 .

6.4.1.9.3. Cálculo de unidades de cocheras.

En el cálculo de la cantidad de cocheras exigibles por rango de superficie, en los casos en que el resultado no fuera un número entero, se tomará el valor inferior cuando el resultado sea menor a la mitad de la unidad ( menor a 0,50) y el valor superior para aquellos casos que resulten mayores o iguales a esa fracción.

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1101/08

CÁLCULO DE SUPERFICIE: Para la determinación del número mínimo de cocheras con que deberá obligatoriamente contar un edificio frentista de vivienda colectiva de más de dos (2) unidades se tomarán en cuenta la superficie cubierta exclusiva de cada unidad de vivienda, sin considerar las superficies semi-cubiertas (balcones, galerías, etc.), la cual deberá ser calculada de acuerdo a las normas establecidas por la legislación vigente para la determinación de la superficie exclusiva en unidades a someter al Régimen de Propiedad Horizontal.
Los proyectos de vivienda colectiva de más de dos unidades deberán incluir, para su control, un balance de superficies de las distintas unidades funcionales destinadas a viviendas. Este balance se presentará conjuntamente con el legajo de planos de arquitectura y demás documentación que integra la carpeta de edificación y se detallará gráficamente, en esquemas escala 1:200, la superficie exclusiva correspondiente a cada unidad. Asimismo contendrá una planilla resumen, de acuerdo al siguiente modelo, donde se especificará la cantidad de unidades proyectadas dentro de los distintos rangos de superficie establecidos por la Ordenanza Nº 8.230/07, y el número mínimo de cocheras o garajes a ejecutar por aplicación de las mencionadas normas.

Modelo de planilla a incorporar en la carpeta de edificación:

 

Rango de superfies
Cantidad de unidades
Coefic.
Cantidad de cocheras
Menores de 40 m2
 
 
 
Entre 40 y 60 m2
 
 
 
Entre 60 y 120 m2
 
 
 
Más de 120 m2
 
 
 
TOTAL DE COCHERAS
 

 

CÁLCULO DE UNIDADES DE COCHERAS:
Para el cálculo de la cantidad de cocheras exigibles por rango de superficie se establece el siguiente criterio: En caso de que el resultado no fuera un número entero, se tomará la unidad inferior cuando el resultado no alcance la mitad de la unidad, y el valor superior para aquellos casos que resulten mayores o iguales a esa fracción.

CALCULO DE SUPERFICIE DESTINADA A ESPACIOS PARA ESTACIONAR:
Para el cálculo de la superficie de espacios para estacionar se considerará la superficie destinada a estacionamiento, a circulaciones y rampas interiores, no se computará a tal fin el ingreso y egreso vehícular a cocheras desde la vía pública. Se detallará, en esquemas escala 1:200, el área destinada a espacio para estacionar consignando su superficie.

TOLERANCIA EN LAS SUPERFICIES:
Se establece una tolerancia de un 5 % entre la superficie cubierta exclusiva de cada unidad de vivienda declarada en el proyecto y la que definitivamente resulte de los planos de mensura bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. Los proyectos no podrán contemplar a priori esta tolerancia y la misma se establece al sólo efecto de prever las diferencias que puedan originarse en el transcurso del proceso de edificación. En caso de superarse los valores de tolerancia se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 7.812/04 y las penalidades que de ella surgen. Dicha verificación será efectuada por la Dirección de Topografía y será condición indispensable para la aprobación de planos de división en Propiedad Horizontal.

INDICE EDILICIO:
El incremento del 10% que corresponda otorgar de acuerdo a lo establecido por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8.230/07 se aplicará sobre el índice edilicio correpondiente al predio sobre el cual se desarrolle el emprendimiento. La tolerancia prevista para el índice edilicio por el Punto 5.1. de la Sección 5 del Código Urbano se aplicará sobre la edificabilidad resultante.
Cuando en el área no se aplica índice edilicio la edificabilidad será la resultante de los indicadores establecidos para el área donde se localiza el inmueble.

VIGENCIA:
Las Ordenanzas Nº 8.230/07 y el presente Decreto Reglamentario entrarán en vigencia para todos los expedientes de Edificación o de Visación Previa presentados a partir del 30 de mayo de 2008. Las presentaciones realizadas hasta el día 29 de mayo de 2008 se regirán por la anterior normativa.

6.4.1.9.4 Bicicleteros.

a) Todo nuevo edificio que se construya dentro del ejido urbano (Vivienda colectiva, Edificio de oficinas, Hotel-Apart, Hotel-Alojamiento turístico temporario, Clubes o Asociaciones, Estadios o Auditorios, Edificios Públicos, Salas de transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.), que deba contar con una cantidad mínima de módulos de estacionamiento de vehículos conforme lo prevé este Reglamento de Edificación, deberá contar asimismo con un espacio apto para la guarda y/o estacionamiento de bicicletas mediante anclajes. La cantidad de anclajes dispuestos deberá como mínimo ser igual a la cantidad de módulos de estacionamiento de vehículos.

b) Será responsabilidad del constructor delimitar claramente el espacio que será destinado a la guarda y/o estacionamiento de bicicletas, tanto en los planos como una vez finalizada la obra, debiendo priorizar un sitio que permita un adecuado resguardo de las inclemencias del tiempo, de adecuada accesibilidad - preferentemente en planta baja-, que no obstruya espacios de entrada o salida ni obstaculice la circulación vehicular y/o peatonal del sector, contemplando criterios de seguridad.

(Incorporado por Ord. Nº 10022/19)


6.4.1.10. Casos especiales.

a) Garages privados en viviendas unifamiliares:

No será obligatorio construir garages privados en las viviendas unifamiliares, pero en los Distritos áreas o arterias que deben cumplimentar con servidumbre de jardín, deberá dejarse un paso como mínimo de 2,50 m. para la inclusión del futuro garage.

b) Cuando por razones de ordenamiento constructivo se pretenda racionalizar el proyecto con usos puros y específicos por agrupamiento, podrán crearse servidumbres reales con predios en los cuales se construyan garages de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • La superficie que se construya en el predio sirviente no será inferior al 10 % de la superficie cubierta total que se construya en el predio dominante (por s/cota 0).
  • El predio sirviente podrá estar ubicado en la misma manzana o en las calles perimetrales al mismo.
  • La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de edificación en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque éstos sean del mismo dueño y mientras subsista el edificio dominante.
  • El garage sirviente deberá estar construido y habilitado antes de la concesión del permiso de edificación para el predio dominante. Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se construyan en las condiciones establecidas en la presente modificación, siempre que en él se acumulen las superficies de garages correspondientes a cada uno de ellos.

c) Garages privados pertenecientes a firmas comerciales y/o industriales.
Cuando la radicación sea factible dentro del sector urbano en el que se encuentran emplazadas y cuando utilicen determinados vehículos para completar el desenvolvimiento de sus tareas, los garages podrán formar parte de la finca destinada a esa labor o bien estar ubicados en las ocho manzanas perimetrales a la que se incluya el inmueble, es decir, funcionando en calidad de predio sirviente del principal. Asimismo, las superficies de dichos locales deberán ser perfectamente compatibles con la cantidad y calidad de los vehículos destinados al guardado, lo que deberá declararse ante la Dirección General de Reglamentación, indicando número de unidades y sus características (camiones con o sin acoplados, pick-ups, etc.), quedando a juicio de la precitada dependencia el otorgamiento de la licencia de uso en tal sentido.
d) Cuando un edificio se sirva de otro lote para cumplir con este apartado, será necesario obtener previamente Certificado de Final de Obra de las obras ejecutadas en el predio sirviente para la obtención del Certificado de Final de Obras del edificio principal

6.4.1.11. Altura mínima de los Garages.

(Modificado por Ordenanza Nº 8467/09)

La altura mínima desde el piso hasta la viga más baja deberá ser de 2,20 m. y en ningún caso el cielorraso del mismo podrá encontrarse a menos de 2,50 m. del suelo hasta cincuenta (50) vehículos y a 3 m. para más de cincuenta (50) vehículos. Únicamente se permitirán alturas menores y como mínimo 2,20 m. en los casos en que sean estructuras sin vigas con un cielorraso uniformemente plano sin zonas en que puedan concentrarse gases. Para cocheras ejecutadas como superficie de uso complementario a los usos principales rige la altura mínima establecida en el apartado 6.4.1.6.3. del presente Reglamento.

ESQUEMA Nº 2

6.4.1.11.jpg

6.4.1.12. Accesos.

a) Todo Garage de más de 300 m2 de superficie deberá tener una entrada y una salida, que independientemente no tengan un ancho menor de 3 m. cada una; de estar juntas será de 5 m. por vehículos de turismo y de 6 m. para las categorías 5 y 6. En caso de contar con un solo ingreso podrá admitirse contar con un ancho inferior a los 5 m. exigidos en el primer párrafo, siempre y cuando a partir del ingreso se preserve un espacio de 8 m. de profundidad por 5 m. de ancho para las maniobras simultáneas de entrada y salida, resultando el acceso vehícular nunca inferior a 3 m.

b) La separación de las direcciones de marcha deben ser definidas mediante marcación de pintura o bordillo resaltado.

c) Por cada 2.500 m2 de superficie o fracción tendrán un acceso de entrada y salida independiente.

d) Los garages establecidos en subsuelos deben tener por lo menos un acceso con rampas, directa al exterior o con desembarco directo a la salida de los garages, cuando el sistema de enlaces verticales sea por medios mecánicos con una plataforma horizontal, la misma deberá arrancar a 6 m. de la línea de edificación.

e) En las viviendas colectivas que tengan garages para uso de los ocupantes, puede darse el acceso al mismo por el portal de entrada al inmueble siempre que se cumpla con las prescripciones de ancho mínimo, que esté separado dicho acceso de la circulación peatonal por un elemento divisorio de no menos de 50 cm de alto y que el local hall o palier de entrada esté completamente cerrado por mampara o muro con su puerta correspondiente de manera de ser un local independiente a la entrada única.

f) El ancho mínimo para accesos en estos casos de viviendas colectivas con garages para sus ocupantes exclusivamente se fija en 2,50 m.

g) Los anchos mínimos de los accesos están dados para calles cuyos anchos de línea a línea de edificación sean mayores a 13 m. Cuando las calles tengan anchos menores a 13 m. de línea a línea municipal, el ancho mínimo de los accesos deberá ser:

Para calles de ancho menor de 7 m. no se permitirán garages.
Para calles de ancho: 7,00 m. el ancho del acceso independiente será de 8,75 m.
Para calles de ancho: 7,01 m. a 8 m. el ancho del acceso independiente será de 7,50 m.
Para calles de ancho: 8,01 m. a 9 m. el ancho de acceso independiente será de 5.50 m.
Para calles de ancho: 9,01 m. a 10 m. el ancho del acceso independiente será de 4,50 m.
Para calles de ancho: 10,01 m. a 11 m. el ancho del acceso independiente será de 4,00 m.
Para calles de ancho: 11,01 m. a 12 m. el ancho del acceso independiente será de 3,6 0 m.
Para calles de ancho: 12,01 m. a 13 m. el ancho del acceso independiente será de 3,25 m.

6.4.1.13. Enlaces verticales.

Los enlaces verticales de vehículos de un garage podrán ser por medios mecánicos o por rampas.

A) Enlaces por medio de rampas: Las rampas de enlace de los diferentes pisos podrán ser de tramos rectos o curvos y el solado será de superficie antideslizante. Para su cálculo tendrán que tenerse en cuenta:

1.- La Pendiente de la Rampa:
a) Tendrá una inclinación máxima del 15 % de la longitud en planta (15 cm. por metro).
b) Se permitirá rebasar el 15 % de pendiente y hasta un máximo del 20 % para rampas curvas y del 20 % para rampas de tramos completamente rectos, siempre que, si el arranque en planta baja se encuentra próximo a la línea de edificación, se deje un rellano horizontal de no menos de 6,00 m. antes de comenzar la pendiente.
c) En todos los casos y en cada piso cada uno de los diferentes tramos de la rampa debe estar precedido de un rellano horizontal de 6,00 m como mínimo.
2.- El Peralte:
En las rampas de tramos curvos se deberá efectuar el peralte correspondiente que variará de acuerdo con la siguiente tabla:

Radio interno de giro de la                        Pendiente transversal
     rampa en metros                                  máxima en por ciento
             4,50                                                            10,00
             5,50                                                             8,00
             6,50                                                             7,00
             7,00                                                             6,50
             7,50                                                             6,00
             9,00                                                             5,00
            10,50                                                            4,00
            12,00                                                            2,50
            14,00                                                            2,00
    > de 14,00                                                 de 2 a 1,50
En ningún caso deberá ser el radio de giro de la rampa menor que 4,5 m.
3.- El Ancho: El ancho de la rampa dependerá de si la misma es recta o curva y en función al tipo del vehículo:

vehículos ligeros vehículos pesados
RAMPA 1-2-3 del módulo 4 y 5 del módulo
de estacionamiento de estacionamiento

RECTA 3,20 m. 4,20 m.

4.- El Acuerdo:
Los encuentros de rampas con otras de distintas pendientes o con planos horizontales se deberán suavizar por medio del acuerdo.
El acuerdo se determinará de la siguiente forma: teniendo en cuenta el ángulo diedro que forma con un plano paralelo al bisector del ángulo de la rampa.
La longitud de este nuevo plano resultará normal al bisector, expresado en decímetros debe ser como mínimo igual al doble de la pendiente expresada en tanto por ciento.

ESQUEMA Nº 3

6.4.1.13.jpg

 

PENDIENTE 15% (AB y CD // a)
EN NINGÚN CASO (AB y CD ) < 3m.

B) Medios Mecánicos: Cuando los enlaces verticales se efectúen por medios mecánicos deberá cumplirse lo expresado en el punto c) de los accesos. Los porcentajes destinados a superficie de movimiento variarán de acuerdo con el sistema adoptado.

6.4.1.14. Garages de guarda mecanizada.

Cuando en un garage la guarda se hace en plataforma mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención del conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para garages, lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.

b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una "escalera de escape" como medio de salida complementario ubicado en zona opuesta a la principal.
Esta salida puede consistir en una "escalera de escape" de 0,80 m de ancho y con las características de escalera secundaria.

c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto del garage se colocará un matafuego en el mecanismo transportador y junto a la “escalera de escape” de cada plataforma. Además en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45 mm, con llave de incendio en cada plataforma.
Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y se prolongarán hasta la L.M. en la forma establecida en Prevención E7.
Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de Aguas Provinciales de Santa Fe habrá una válvula de retención que impida la vuelta del agua a la red de servicios públicos.


6.4.2. COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (mensualizadas y/o por hora) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PRIVADAS.

6.4.2.1. Cocheras.

Se entiende por cocheras mensualizadas y/o por hora a todo edifico cerrado dedicado exclusivamente a la guarda transitoria de vehículos automotores contra el pago de un determinado importe de dinero.

6.4.2.1.1. Normas especiales para Cocheras.

Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán cumplimentar con las generalidades establecidas en el punto 6.4.1 Garages. Además:

a) En las cocheras mensualizadas y /o por hora no se permitirá la realización de ninguna otra actividad ajena al destino específico para las que han sido habilitadas, permitiéndose el anexo del rubro lavadero.

b) En lugar bien visible deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia para la estadía, para la hora, para la primera media hora y para los quince minutos de estacionamiento, las cuales deberán escribirse en una tipografía, tamaño y color de letra, de manera tal que resulte claramente legible y entendible para los usuarios, no debiendo prestarse a confusión alguna. (Modificado por Ordenanza Nº 8.415/09).

c) Se instalará un cartel indicador de la existencia de la cochera, consignando el número del permiso de habilitación, conforme con las características y dimensiones que fijará la Municipalidad. En el acceso deberá colocarse un cartel que indique "CUIDADO CON LOS VEHÍCULOS", de las características y dimensiones que determinará el Departamento Ejecutivo.

d) En el interior de las cocheras deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa.

e) Las cocheras que podrán funcionar durante las 24 (veinticuatro) horas del día no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor que la de espacios habilitados de acuerdo con su capacidad.

f) Las cocheras deberán contar con un espacio destinado a la oficina de control.

g) Se contará con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad e integridad en los vehículos que se estacionan.
Se exhibirán en lugares visibles y cercanos a las entradas carteles indicadores del seguro correspondiente que exige la normativa. (Párrafo incorporado por Ordenanza 8.176/07)

h) Deberá contarse en el acceso sobre la calle, de manera bien visible, con luces indicadoras de aviso de salida que irán acompañadas de los correspondientes elementos acústicos (timbres, campanillas o alarmas).

i) Destínese como mínimo un 5% y como máximo un 10 % de los boxes de los estacionamientos por hora de la ciudad para la guarda y custodia de motocicletas; no pudiendo ser en ningún caso menor a 2 boxes. La regulación de acuerdo a las dimensiones y zonas se hará a través de la reglamentación de la presente.

El precio que deberá abonar el usuario deberá ser proporcional al espacio utilizado para su estacionamiento.

Será obligatorio la exhibición de un cartel de 30x30 en el ingreso y/o acceso de las cocheras o playas de estacionamiento en el presente inciso y el precio por cada motocicleta. (Incorporado por Ordenanza Nº 8.730/10 y Decreto 2495/11)

j) En el espacio comprendido entre Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río, toda nueva cochera, a los fines de su habilitación, deberá contar con un número mínimo de plazas para cincuenta (50) vehículos, salvo el sector comprendido por las calles Corrientes, Laprida, San Luis y San Lorenzo (zona calma) en donde se encuentra prohibida la radicación y habilitación de nuevas cocheras. Permiso de Edificación otorgado a la fecha de promulgaión de la presente, las cuales podrán renovar y/o transferir la Habilitación Municipal, siempre que conserven la localización que tenían en ese momento y cumplimenten con los requisitos establecidos en el inciso k) del Artículo 6.4.2.1.1. de la Ordenanza Nº 4975. (Incorporado por Ordenanza Nº 9.553/16).

k) La habilitación, renovación de habilitación y/o transferencia de cocheras exigirá, como condición determinante, la existencia de sanitarios con acceso al público y para aquellas que funcionen por hora, que cuenten con más de 20 módulos de estacionamiento, se exigirá un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente al 5% de los mismos, los cuales deberán ser del tipo 3 según el Artículo 6.4.1.6.1 de la presente.
Dicho sitio deberá estar ubicado en la cercanía a los accesos y contar con una estructura de anclaje fijada al suelo cuyo diseño modular tendrá que cumplir con los lineamientos que el Ejecutivo Municipal disponga.
En el frente del establecimiento, en un lugar visible, deberá colocarse un cartel con la leyenda "Acá podés estacionar tu bici" cuyo diseño será dispuesto por el Ejecutivo Municipal. (Modificado por Ordenanza Nº 10524/23).

6.4.2.1.2. Control y vigilancia.

El control y vigilancia de las cocheras deberá ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique.

6.4.2.1.3. Publicidad.

Para todo lo concerniente a elementos publicitarios deberá respetar lo normado en el Código de Publicidad en vigencia. Se admitirá la colocación de carteles publicitarios adosados a los muros perimetrales a una altura mínima de 3 ( tres) metros contados desde el nivel de piso de la playa, para los cuales – previamente- deberá solicitarse la debida autorización a la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria a través de la oficina pertinente.

6.4.2.1.4. Obligaciones del propietario o responsable de la explotación.

El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio un Libro de Inspección y otro de Quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del Inspector Municipal en la casilla de control.

6.4.2.1.5. Normas generales de trámites para la habilitación.

Los interesados en explotar cocheras deberán presentar una solicitud de habilitación ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, y el permiso será acordado por el Departamento Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno con intervención de la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria, Dirección General de Obras Particulares y Dirección General de Finanzas. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

a) apellido y nombre y/o razón social;
b) domicilio legal;
c) ubicación del inmueble;
d) apellido y nombre y/o razón social del propietario del terreno;
e) domicilio legal;
f) capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados;
g) capacidad del estacionamiento;
h) horario en que funcionará la playa o cochera;
i) cantidad de personas afectadas al control del estacionamiento;
j) planos planta, carteles y fachadas de la playa o cochera, en original y dos copias, en escala de 1/100 y donde constará ubicación casilla control, baño y distribución de los coches y circulaciones; como así también el número de permiso de edificación en caso de edificios existentes, sobre los que deberá expedirse la Dirección General de Obras Particulares;
k) croquis de los carteles anunciadores de la playa o cochera y "CUIDADO CON LOS VEHÍCULOS" en escala 1/100;
l) plano de la instalación eléctrica;
ll) conjuntamente con la solicitud de habilitación, los interesados deberán acompañar: 1) el contrato social, para los casos de tratarse de una sociedad; 2) el contrato de locación en caso de ser locatario del terreno y 3) el título de propiedad para el supuesto de ser dueño del mismo.

El Departamento Ejecutivo mantendrá el carácter precario para nuevas solicitudes de habilitación que se presenten, así como para las que se encuentren en trámite, referidas a Garages, Cocheras y Playas de Estacionamiento, que funcionan bajo el régimen horario y/o mensualizado de permanencia de vehículos, en el ámbito de la Sección Catastral 1ª, incluídos ambos frentes de Av. Pellegrini y Bv. Oroño.
Las habilitaciones concedidas en el carácter antes mencionadas estarán sujetas a las restricciones que establezca el Departamento Ejecutivo conforme al reordenamiento del Esquema Circulatorio del Tránsito en General y la Sistematización del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área Central correspondiente a la Sección Catastral 1ª.
El Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente al peticionario a fin de que preste consentimiento a la condición dispuesta en el párrafo segundo relativa al reordenamiento del Esquema Circulatorio del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área Central correspondiente a la Sección Catastral 1ª.


6.4.2.1.6. Penalidades a adoptarse por inobservancia a las disposiciones de la presente Reglamentación.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente Reglamentación y la violación de las tarifas que fije el Departamento Ejecutivo, determinará la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la clausura del local en caso de reincidencia.

6.4.2.1.7. Tarifas.

El Departamento Ejecutivo establecerá las tarifas máximas a regir en las Cocheras que funcionan en el Municipio.

6.4.2.1.8. Disposiciones transitorias.

Las Cocheras habilitadas o a habilitarse deberán solicitar la autorización respectiva al Departamento Ejecutivo, a cuyo fin presentarán el pedido pertinente ante la Mesa General de Entradas, indicando la parte que afectará a tal objeto, con especificación de su ubicación, dimensiones y número de espacios.
Las Cocheras deberán abonar las contribuciones y derechos pertinentes que sobre el particular determine la Ordenanza General Impositiva.

6.4.2.2. Playas de Estacionamiento (Mensualizada y/o por hora).

Se entiende por Playas de Estacionamiento a todo predio abierto, dedicado en forma exclusiva a la guarda de vehículos automotores contra el pago de un importe determinado, ya sea en forma mensualizada o por hora, permitiéndose anexar el rubro lavadero.

6.4.2.2.1. Normas especiales.

Para su habilitación y funcionamiento las referidas playas deberán reunir las condiciones establecidas en el punto 6.4.1. Garages. Además:

a) En los casos en que haya retiro y hubiere edificios linderos en la antigua línea de edificación, se podrán pintar franjas de color amarillo y negro sobre los muros medianeros.

b) Contarán, al costado del o de los accesos exigidos y sobre la línea de edificación, construida en material y tendrá sobre la ventanilla de atención al público un alero de 80 (ochenta) cm. de vuelo. La casilla estará dotada en su interior de 1 (una) unidad sanitaria mínima (baño), de no menos de 1 (un) m2 de superficie.

c) Muros perimetrales: los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus parámetros en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originados en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15 cm de altura distante 1 m. de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante.

d) Contar con un seguro total contra robo, incendio y cualquier daño que pudiese atentar contra la seguridad o integridad de los vehículos que se estacionen.

e) Destínese como mínimo un 5% y como máximo un 10% de los boxes de los estacionamientos por hora de la ciudad, para la guarda y custodia de motocicletas; no pudiendo ser en ningún caso menor a 2 boxes. La regulación de acuerdo a las dimensiones y zonas se hará a través de la reglamentación de la presente.

El precio que deberá abonar el usuario deberá ser proporcional al espacio utilizado para su estacionamiento.

Será obligatotio la exhibición de un cartel de 30x30 en el ingreso y/o acceso de las cocheras o playas de estacionamiento el que deberá contener una leyenda que indique la cantidad mínima de acuerdo a lo establecido en el presente inciso y el precio por cada motocicleta. (Incorporado por Ordenanza Nº 8.730/10 y Decreto Nº 2495/11)

f) Estará prohibida la radicación y habilitación de nuevas playas de estacionamiento en el sector comprendido por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño y el Río. Dicha exigencia no será aplicable a las playas de estacionamiento ya existentes a la fecha de promulgación de la presente las cuales podrán renovar y/o transferir la Habilitación Municipal, siempre que conserven la localización que tenían en ese momento. no serán admitidas las ampliaciones y/o reformas de las playas de estacionamiento existentes a la fecha de promulgación de la presente emplazadas en el sector mencionado. (Incorporado por Ordenanza Nº 9.553/16.)

g) La habilitación, renovación de habilitación y/o transferencia de playas de estacionamiento exigirá, como condición determinante, la existencia de sanitarios con acceso al público y para aquellas que funcionen por hora, que cuenten con mas de 20 módulos de estacionamiento, se exigirá un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente al 5% de los mismos, los cuales deberán ser del tipo 3 según el Artículo 6.4.1.6.1 de la presente.
Dicho sitio deberá estar ubicado en la cercanía a los accesos y contar con una estructura de anclaje fijada al suelo cuyo diseño modular tendrá que cumplir con los lineamientos que el Ejecutivo Municipal disponga.
En el frente del establecimiento, en un lugar visible, deberá colocarse un cartel con la leyenda "Acá podes estacionar tu bici" cuyo diseño será dispuesto por el Ejecutivo Municipal". (Incorporado por Ordenanza Nº 10524/23).

6.4.2.2.2. Del funcionamiento de las playas y del mantenimiento de sus instalaciones.

A efectos del buen funcionamiento de las playas y del correcto estado de conservación de sus instalaciones, deberán observarse las siguientes exigencias:

a) Personal de atención.
Durante las horas de actividad deberá contar -en forma permanente- con un personal, mayor de edad, que será el responsable de toda actividad que se desarrolle en la misma.

b) Del mantenimiento de las franjas verdes parquizadas.
El buen estado de conservación de esta franja será responsabilidad directa del titular de la playa.
c) De la admisión de vehículos.
No se admitirá el estacionamiento de vehículos sin chapa patente.

d) Del cerramiento de la playa.
En las horas de inactividad la playa debe quedar cerrada, utilizándose al efecto una cadena que abarque el o los ingresos, una barreta "ad hoc", o bien un portón.

f) De la exhibición de tarifas.
A la entrada de la playa, junto a la casilla de control se colocará un cartel escrito con caracteres que puedan ser perfectamente visualizados desde un vehículo que circule por la calle, sin que su conductor descienda del mismo, en el que se consignarán las tarifas por hora o fracción en relación con el tamaño de la unidad.

6.4.2.2.3. De la publicidad permitida.

Para la colocación de elementos publicitarios se atenderá lo normado en el Código de Publicidad en vigencia.
Se admitirá la colocación de carteles publicitarios adosados a los muros perimetrales a una altura mínima de 3 (tres) m. contados desde el nivel del piso de la playa, para los cuales -previamente- deberá solicitarse la debida autorización a la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria a través la oficina pertinente.

6.4.2.2.4. De la exclusividad del rubro.

En las playas normadas por la presente reglamentación no se podrá realizar, ni anexar ningún tipo de actividad que no sea la guarda transitoria de automotores con o sin lavadero.

6.4.2.2.5. Del régimen de penalidades.

La transgresión de cualquiera de las disposiciones de la presente reglamentación será sancionada conforme las previsiones del "CÓDIGO DE FALTAS EN EL ORDEN MUNICIPAL" en vigencia.
La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria ejercerá el debido control de las playas motivo de la presente reglamentación, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de las mismas.

6.4.2.2.6. Del trámite de habilitación.

Los interesados en explotar playas de estacionamiento deberán presentar la pertinente solicitud de habilitación ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, siendo el permiso acordado con carácter precario por el Departamento Ejecutivo, luego de la intervención de las Direcciones Generales de Registración e Inspección de Comercio e Industria, de Obras Particulares y de Finanzas, a través de la Secretaría de Gobierno.
La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre e identificación del solicitante.
b) Domicilio legal.
c) Ubicación del inmueble.
d) Nombre e identificación del propietario del terreno.
e) Domicilio legal del o de los propietarios del inmueble.
f) Capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados.
g) Capacidad destinada al estacionamiento.
h) Horario en que funcionará la playa y modalidad de explotación.
i) Dos (2) copias del plano de las obras necesarias a efectuar (casilla de control, baño, murete, rejillas de desagüe, franja parquizada, arreglo de medianeras) aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, con su correspondiente número de permiso de edificación. En este plano deberá indicarse la distribución de los espacios individuales para los coches, debiendo ellos estar numerados.
j) Plano de la instalación eléctrica.
k) Conjuntamente con la solicitud de habilitación los interesados deberán acompañar:
I) en caso de tratarse de una razón social, el contrato respectivo;
II) el contrato de locación en caso de ser locatario del terreno;
III) título de propiedad para el supuesto de ser dueño del mismo.

El Departamento Ejecutivo mantendrá el carácter precario para las nuevas solicitudes de habilitación que se presenten, así como para las que se encuentren en trámite, referidas a Garage, Cocheras y Playas de Estacionamiento, que funcionan bajo el régimen horario y/o mensualizado de permanencia de vehículos en el ámbito de la Sección Catastral 1º, incluidos ambos frentes de Avda. Pellegrini y Bv. Oroño.
Las habilitaciones concedidas en el carácter antes mencionado estarán sujetas a las restricciones que establezca el Departamento Ejecutivo conforme al reordenamiento del Esquema circulatorio del Tránsito en General y la Sistematización del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área Central correspondiente a la Sección Catastral 1º.
El Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente al peticionante a fin de que preste consentimiento a la condición dispuesta en el párrafo segundo relativa al reordenamiento del Esquema Circulatorio del Tránsito en General y a la Sistematización del Transporte Público dentro del Plan de Recuperación del Área correspondiente a la Sección Catastral 1º.

6.4.2.3. Playas de estacionamiento privadas en el área de tránsito restringido.

Autorízase en el área determinada como "de tránsito restringido" en el sector céntrico de la ciudad, y en predios con dimensiones de frente superior a los 12 (doce) m., la instalación de playas de estacionamiento con las siguientes condiciones:

a) Las playas tendrán la modalidad operativa "mensualizada". Ello significa que cada vehículo que ingrese a ella deberá estar habilitado por identificación formal para acceder al área de tránsito restringido. No se admitirá, por tanto, la utilización de la playa de alquiler por horas o por períodos menores al mes.

b) La autorización se concederá para el uso "Playa de Estacionamiento" y no para la construcción de "Garages", "Cocheras" o similares. El uso admitido tendrá carácter precario, por lo tanto el permiso como la habilitación quedarán sin efecto en oportunidad en que la Municipalidad disponga medidas de peatonalización y/o cierre total de ingreso de vehículos en el sector en que la playa esté implantada. En tal sentido, y en oportunidad de concederse habilitación correspondiente, el propietario expresará su formal aceptación de la precariedad de la misma y su obligación de erradicar el uso en el momento que arriba se indica.

c) El portón de ingreso tendrá una leyenda que rece "ESTACIONAMIENTO PRIVADO". Este portón deberá permanecer cerrado con llave en los lapsos en que no ingresen o egresen vehículos.

6.4.2.4. ACCESO, PERMANENCIA Y EGRESO A GARAGES, COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ.

6.4.2.4.1 Generalidades

Para determinar las condiciones operativas adecuadas para acceso, permanencia y egreso de personas discapacitadas en Garages, Cocheras y Playas de Estacionamiento se deberá observar la adecuada interrelación de los siguientes ítems:

a) Módulo de Estacionamiento: según las dimensiones del vehículo (punto 6.4.1.6 Determinación de la capacidad del Reglamento de Edificación.

b) Ancho de calle de circulación: según forma de colocación de módulos de estacionamiento de vehículos respecto de dicha calle, hay 4 formas operables:

  • a 90º a ambos lados o aun solo lado
  • a 45º
  • paralelo

(punto 6.4.1.6 Determinación de la capacidad, del Reglamento de Edificación)

c) Determinación de un Espacio de Uso: que permita el traslado apropiado del discapacitado desde el vehículo a la silla de ruedas.

d) Determinación de un Corredor de circulación: para sillas de ruedas o personas con reducción en la movilidad o desplazamiento, separado de la calle de circulación de vehículos por razones de seguridad.

e) El Módulo de Estacionamiento y el Corredor de Circulación para sillas de ruedas o personas con reducción de movilidad o desplazamiento deberá estar ubicado en la cercanía inmediata a los accesos.

Cada ítem se desarrolla en el siguiente articulado.

6.4.2.4.1.

6.4.2.4.1.jpg

 


6.4.2.4.2 Módulo de Estacionamiento y Ancho de calle de Circulación

El Módulo de Estacionamiento y Ancho de Calle de Circulación, observará las disposiciones reglamentarias de acuerdo a lo determinado en el punto 6.4.1.6. Determinación de la capacidad, del Reglamento de Edificación.

6.4.2.4.3 Determinación de un Espacio de Uso:

Se define como Espacio de Uso el área que permite realizar adecuadamente el traslado o transbordo del discapacitado desde el vehículo a la silla de ruedas.
El mismo deberá permitir la ubicación de la silla de ruedas y producir con la misma un radio de giro de 360º, dejando un ancho mínimo de 1,50m.
Se permite disponer un Espacio de Uso común a dos vehículos (uno a cada lado del espacio de uso) o espacios de uso independientes por cada vehículo, según diseño particular de la localización.

El espacio de uso deberá estar materializado con un tratamiento antideslizante en los sectores de estacionamiento para personas discapacitadas, como así también se deberá considerar el uso de rampas en caso que existan desniveles en el terreno.

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6.4.2.4.3.45º.jpg
6.4.2.4.3.paralelo.jpg

6.4.2.4.4 Determinación de un Corredor de Circulación:

Se define como Corredor de Circulación el área que permite realizar adecuadamente dicha función a personas con limitaciones en la movilidad.
Se deberá disponer de un Corredor de Circulación para sillas de ruedas o personas con reducción en la movilidad o desplazamiento, separado de la calle de circulación de vehículos por razones de seguridad, desde el cual se realizará el ingreso- egreso hacia la vía pública.
Las dimensiones mínimas del Corredor de Circulación tendrá un ancho variable según disposición del Módulo de Estacionamiento.
Hay dos formas operables de ubicar el Módulo de Estacionamiento, en correspondencia con el Corredor de Circulación:

  • a 90º-------------1,20 m. de ancho mínimo del Corredor de Circulación.
  • a 45º-------------1,20 m. de ancho mínimo del Corredor de Circulación.
  • Paralelo---------1,50 m. de ancho mínimo del Corredor de Circulación, coincidente éste con la misma superficie del espacio de uso.

El Corredor de Circulación será de exigencia, únicamente frente a los boxes o módulos de estacionamiento dispuestos para discapacitados, quedando su disposición de carácter optativo para los demás casos de estacionamiento.

El Corredor de Circulación deberá estar materializado con un tratamiento antideslizante en los sectores de estacionamiento para personas discapacitadas, como así también se deberá considerar el uso de rampas en caso que existan desniveles en el terreno.

En caso de no disponerse de una entrada especial para peatones, deberá existir una acera no menor de 1,20 m. o bien 1.50 m. según disposición del módulo de estacionamiento para discapacitados, pudiendo reducirse la misma a 0,90 m. luego de los boxes para discapacitados.

6.4.2.4.5. Garages, Cocheras y Playas de Estacionamiento existentes.

En Garages, Cocheras y Playas de Estacionamiento existentes, se permitirá adaptar el área necesaria, según el articulado precedente, para la disposición de los siguientes espacios

  • Módulo de Estacionamiento
  • Espacio de Uso.
  • Corredor de Circulación.

Señalizando los mismos convenientemente de el pavimento.

La cantidad mínima de estacionamiento requerido reglamentariamente – según casos particulares – se considerarán cumplimentados en casos de reducir su número original para adaptar la superficie al requerimiento dispuesto en la presente normativa para discapacitados
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6.4.2.4.6 . Proporción de Boxes de Estacionamiento.

La proporción de Boxes de estacionamiento destinados a discapacitados, se establece de acuerdo a la cantidad total de módulos de estacionamientos proyectados.

1-25                      1
26-50                    2
51-75                    3
76-100                  4
101-150                5
151-200                6
201-300                7
301-400                8
401-500                9
501-1000              2% del total.

6.4.2.5. Reductores de velocidad vehicular

(Incorporado por Ordenanza Nº 7950/05)

“Establécese, con carácter obligatorio, la construcción de elementos físicos que actúen como reductores de velocidad vehicular, sobre las áreas de acceso a playas de estacionamiento, propiamente dichas, y de aquellas pertenecientes a estacionamientos comerciales con servicio adicional de estacionamiento para rodados de clientes y proveedores.”

La metodología técnica a implementar sobre las líneas de acceso y egreso, deberán responder a las siguientes características:
a) En los accesos o egresos sin cerramiento de portones, se colocará un regulador de velocidad sobre la línea de edificación municipal abarcando el ancho disponible de circulación.
b) En los accesos y egresos con disposición de portones, la colocación del regulador de velocidad se ubicará interiormente detrás de la línea de rebatimiento o de corrimiento de los portones.
c) Los elementos reguladores deberán ser recubiertos con pintura de color amarillo en toda su forma física.

La Dirección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, determinará la tipología física y dimensiones que conformarán los reguladores de velocidad para los casos considerados en los Incisos a y b del Artículo 2º.

La implementación de las condiciones de protección física establecida en la presente norma, será exigible para toda nueva habilitación de uso; debiéndose, para aquellos establecimientos con habilitación provisoria de definitiva, disponer la adaptación de sus accesos según los términos de ésta, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.

6.4.2.6. Sistema de Promoción Urbanística para la construcción de nuevos edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de vehículos particulares de bajo porte.

(Ordenanza Nº 8.122/06, modificada por las Ordenanzas Nº 8.257/08 , Nº 8.493/10 y Nº 8.953/12)

6.4.2.6.1.

Institúyase para todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario el Sistema de Promoción para la construcción de nuevos edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de vehiculos particulares de bajo porte. (Modificado por Ordenanza Nº 8.953/12.)

6.4.2.6.2.

La presente promoción estará basada en la suscripción de Convenios de promoción para la construcción de nuevos edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de vehículos particulares de bajo porte que, mediante la utilización de indicadores especiales, podrán contemplar mayor superficie edificable y/o  alturas especiales en general y/o en la zona de aceptación a Centro de Manzana, y/o multiplicidad de usos con fuerte desarrollo comercial y/o recorridos peatonales, y/u otro incentivo/beneficio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere adecuado y oportuno. Todo ello a fin de generar nuevos paseos comerciales de alto impacto urbanístico e intervenciones urbanísticas innovadoras que induzcan la construcción de nuevos espacios públicos y la incorporación de cocheras subterráneas y/o en altura, que den respuesta a la demanda de los estacionamientos fijos y temporales, en terrenos subutilizados de importantes dimensiones.                                                                                                                    Los Anteproyectos de Convenios Edilicios a los que se refiere este artículo entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Rosario, serán remitidos al Concejo Municipal para su aprobación, modificación o rechazo. (Modificado por Ordenanza Nº 8493/10 y por Ordenanza Nº 8.953/12).

6.4.2.6.3.

El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, en oportunidad de la tramitación de los Convenios evaluará las condiciones precisas de cada emprendimiento, que resuelvan por zonas o barrios, la demanda de los estacionamientos fijos y los temporales en las inmediaciones del proyecto propuesto. Se establece para estos emprendimientos una superficie mínima de cuatrocientos (400) metros cuadrados, conformada por uno o más lotes que no registren edificación o cuya edificación se considere factible de demoler, excepto que, por las características del terreno, los organismos técnicos dictaminen que no es factible el proyecto por no estar garantizada la seguridad y/u operatividad. (Modificado por Ordenanza Nº 8257/08 y Ordenanza Nº 8.953/12).

6.4.2.6.4. Regulación de Uso.

En el Convenio Urbanístico se determinará la cantidad de lugares para uso permanente (mensual) y para uso transitorio con que deberá contar el Edificio de Cocheras.

6.4.2.6.5. Habilitación.

Se propiciarán proyectos que propongan etapas de obras y que admitan habilitaciones parciales, siempre que se cumplimenten con las normas de seguridad vigentes, con el objeto de generar, tanto rápidos ingresos para el inversor, como una mayor oferta de unidades disponibles. Dichas obras, previo a los trámites de habilitación parcial, deberán haber obtenido el correspondiente Final de Obra.

6.4.2.6.6.

Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones correspondientes ante organismos de recaudación provincial y nacional, buscando la viabilidad de eximir total o parcialmente del pago de impuestos por un período determinado, aquellos emprendimientos objeto de la presente Ordenanza.

6.4.2.6.7.

El Banco Municipal de Rosario ofrecerá productos crediticios, herramientas de financiación y servicios financieros con tasas preferenciales y/o bajo condiciones más favorables, destinados a los desarrolladores que se enmarquen dentro de la presente Ordenanza. (Incorporado por Ordenanza Nº 8.953/12).


6.4.3. ESTACIONES DE SERVICIO.

Modificado por Ordenanzas Nº 5813/94, 5823/94 y 6604/98.

6.4.3.1. Instalación de surtidores (bocas de expendio).

Cuando el vehículo se posicione paralelo a Línea Municipal, el surtidor se ubicará de manera que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente hasta dicha línea, sea 4 (cuatro) metros
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal e ingrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera, que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea 6 (seis) metros.
Cuando el vehículo se posicione perpendicular a la Línea Municipal y egrese por la misma, el surtidor se ubicará de manera, que la distancia mínima desde el cordón de la isleta correspondiente (extremo de la misma) hasta dicha línea sea: 4 (cuatro) metros en el caso de que el egreso coincida con la alineación de la isleta y 6 (seis) metros cuando este se ubique desplazado respecto a la isleta en medida tal que requiera mayor espacio para maniobras.
Para posiciones intermedias (0° a 90°) regirán 4 (cuatro) metros como distancia mínima entre el extremo de la isleta (cordón) más próximo a la Línea Municipal y esta última.


6.4.3.2. De los medios de entrada y salida.

Modificado por Ordenanza Nº 7080/00.

Accesos y egresos vehiculares en Estaciones de Servicio y Defensas Peatonales en la acera pública.

Los accesos y egresos de toda Estaciones de Servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera pública, intercalando en la línea municipal cercos de una dimensión mínima de tres (3) metros de longitud y sesenta (60) cm a ochenta (80) cm de altura, construidos con caño metálico o mampostería, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud de dicha línea.
El solado correspondiente a la acera pública, en los accesos y egresos vehiculares, poseerá características de rigurosidad tal, que garantice propiedades antideslizantes ante cualquier condición de humedad derivada tanto de vertido de líquidos como de inclemencias meteorológicas.
El rebaje del cordón sólo podrá realizarse en concordancia con las entradas y salidas.
Los vehículos no podrán ingresar ni egresar por las ochavas.
Ancho mínimo entre dos líneas de surtidores:
La dimensión mínima de seis (6) metros deberá tomarse entre los bordes o cordones de las isletas donde se encuentren los surtidores.
Superficie mínima playa de circulación y maniobra:
De la superficie útil edificada sobre planta baja de toda Estación de Servicio se destinará como mínimo a playa de circulación y maniobra la superficie de ciento cincuenta (150) m2.
Las Estaciones de Servicio habilitadas a la fecha de promulgación de la presente, deberán adecuar las características de la protección peatonal de acuerdo a lo estipulado en el punto 6.4.3.2. del Reglamento de Edificación, cumplimentando una longitud mínima tal que permita la espera segura, sobre dicha área de protección, de una persona en silla de ruedas y su acompañante, siendo dicho valor mínimo de 1,5 metros.
El Departamento Ejecutivo informará a los titulares de Estaciones de Servicio habilitadas lo establecido en la presente norma, en un plazo que no exceda los treinta (30) días de promulgada la misma. A partir de esta notificación deberán ejecutarse las adecuaciones a la presente norma, en un plazo máximo de noventa (90) días, no requiriendo para ello la realización de trámite de viabilidad.
La mencionada adecuación a la presente, no exime el cumplimiento del resto de las exigencias reglamentarias y de seguridad para el funcionamiento de Estaciones de Servicio.
Transcurridos los plazos mencionados en el punto precedente y ante el incumplimiento de adecuación a la presente, la Dirección General de Obras Particulares otorgará, por medio de notificación fehaciente, un único e improrrogable plazo de 15 días para su cumplimiento, vencido el cual se procederá a la clausura provisoria del establecimiento, hasta se verifique su observancia.

6.4.3.3. Pendientes en las veredas.

Solamente en concordancia con los accesos se permitirá realizar pendiente en las veredas, la cual deberá ser como mínimo del 3 (tres) % estableciéndose que en todos los casos la altura del cordón de la calzada, tanto en las entradas como salidas de vehículos, no podrá ser menor a los 5 (cinco) cm.

6.4.3.4. Rejilla de desagües.

Será obligatorio proyectar, sobre la línea municipal en forma interrumpida una rejilla perimetral de desagüe de 15 (quince) cm. de ancho por 15 (quince) cm de profundidad como mínimo, debiendo estar previsto interceptores de hidrocarburos y decantadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de Aguas Provinciales de Santa Fe.

6.4.3.5. Superficie mínima exigible.

Las Estaciones de Servicio que incluyan servicio de lavado y engrase tendrán una superficie mínima de 1.000 (mil) metros cuadrados si su uso es exclusivo para tránsito liviano y 2.000 (dos mil) metros cuadrados si su uso es de tránsito pesado y/o mixto.
En caso que la Estación de Servicio no posea servicios de lavado y engrase la superficie exigible se reducirá en un 25 (veinticinco) % en las de tránsito liviano y en un 15 (quince) % en las de tránsito pesado y/o mixto.
En todos los casos, el o los frentes no podrán ser inferiores a los 20 (veinte) metros de ancho.

6.4.3.6. Espacios reservados para playa de maniobras y estacionamiento.

Toda estación de servicio, con prescindencia del tipo de tránsito que admita, ya sea liviano o pesado, que cuente con servicios propios de lavado y engrase, deberá tener obligatoriamente, una playa de maniobra y otra de estacionamiento, entendiéndose que la primera será destinada, exclusivamente, para el libre movimiento de los vehículos que salgan de los locales de engrase y lavado, y la segunda como espacio “preventivo” para evitar inconvenientes (automóviles en turno, secado, etc.).

6.4.3.7. Superficie de playa de maniobras.

La superficie mínima de las playas de maniobra, estará en función del número de fosas de engrase y lavado proyectadas, estableciéndose la siguiente relación: en las estaciones en las que exista un uso exclusivo de tránsito liviano por cada fosa se deberá dejar como mínimo de 25 (veinticinco) metros cuadrados de superficie de maniobras y 40 (cuarenta) metros cuadrados en aquellas en que predomine -parcial o totalmente- el tránsito de vehículos de carga. En Estaciones de Servicio existentes que pretendan remodelarse y no cumplan con la superficie mínima exigida para cada caso, deberán respetarse estrictamente las áreas antedichas debiendo, en consecuencia, disminuirse las partes cubiertas que ocupen espacios de carácter secundario.

6.4.3.8. Superficie de la playa de estacionamiento.

Espacio preventivo: La superficie de estacionamiento, cualquiera sea el uso permitido, no podrá ser en ningún caso menor al 10 (diez) % de la superficie total del terreno.

6.4.3.9. Prohibición de estacionar en la vía pública los vehículos dejados para su guardado o atención a cargo de la Estación de Servicio.

Se prohíbe expresamente el estacionamiento de cualquier clase de vehículos, tanto en la calzada como en la acera, aun cuando fuera en carácter transitorio, en toda la parte exterior del ámbito ocupado por la Estación de Servicio. El incumplimiento de esta disposición, imputable a los titulares de la estación, traerá aparejada la aplicación de multas conforme lo establecido por el Reglamento de Tránsito; en caso de reincidencia, el monto de la multa a aplicarse será del doble de la primera, a la tercera vez se clausurará la Estación de Servicio por quince días, y a la cuarta, la clausura del local será definitiva.

6.4.3.10. Servicios de agua y aire.

Las cañerías de toma de aire y agua no podrán estar situadas a menos de cuatro (4) metros de la línea municipal. Asimismo, se prohíbe expresamente cruzar las aceras con mangueras y/o cañerías para la prestación de tales servicios. Toda infracción en este sentido será penada de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
Para el servicio de lavado de autos, tanto en las Estaciones de Servicio como en los establecimientos dedicados específicamente a esta tarea, deberán contar con perforación a la napa de agua subterránea y bombeadores propios para proveerse del agua necesaria para el lavado de automotores.
Regirán además lo prescripto en la Sección 4ª, "De la ejecución de obras"; 4.10. "De la ejecución de las instalaciones complementarias"; 4.10.1. "Instalaciones de salubridad" y 4.10.1.4. "Pozos de captación de agua", primer párrafo.

6.4.3.11. Ubicación de las bocas de carga.

Las bocas de carga utilizadas para el abastecimiento de combustible a las Estaciones de Servicio, deberán estar emplazadas de tal modo que los camiones tanque, al efectuar sus tareas, se hallen estacionados totalmente dentro de aquellas, sin obstruir la entrada y salida de los vehículos, y con el frente de los mismos orientados hacia la vía pública para permitir su rápida evacuación en situaciones de emergencia.

6.4.3.12. Relación entre la ubicación y el uso.

Se deja expresamente establecido que dentro del radio céntrico, delimitado por Bvrd. 27 de Febrero, Avda. Francia y el Río Paraná, se prohíbe en forma absoluta la construcción de Estaciones de Servicio que admitan tránsito pesado. Esta medida se extiende también a toda Estación de Servicio existente en la zona mencionada. Se prohíbe, asimismo, la construcción de Estaciones de Servicio en los nudos más importantes de circulación de la ciudad, quedando a cargo del Departamento Ejecutivo fijar la jerarquía de los mismos.

6.4.3.13. Exigencia de especificación de uso.

Al presentarse la solicitud de aprobación de una Estación de Servicio deberá denunciarse si la misma se dedicará también al abastecimiento de camiones y otros vehículos de carga que también tengan o no acoplados.

6.4.3.14. Necesidad de realizar croquis de circulación.

En el mismo plano de construcción deberá dibujarse un gráfico aclaratorio de la circulación en sus diferentes manos, con las entradas y salidas que se proyectan realizar. En las Estaciones de Servicio existentes deberá demarcarse, en forma visible, e imborrable, las entradas y salidas de los vehículos.

6.4.3.15. Altura de los locales de lavado y engrase.

Al proyectarse una Estación de Servicio deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas y permitidas por la Dirección Nacional de Vialidad, con respecto a las unidades automotores, de manera que el ancho y el alto de los locales permita la libre entrada y salida de los vehículos bajo la marquesina o losas.

6.4.3.16. De los servicios generales.

Modificado por Ordenanza Nº 6923/00 y 6993/00
Modificado por Ordenanza Nº 7273/01

Toda estación deberá poseer locales con servicios de salubridad, separados, para cada sexo; no sólo para el personal especializado que cumple funciones de trabajo, sino también para el público en general, con el siguiente criterio: para el público usuario se exigirá un “toilette” de hombres, el que deberá tener como mínimo un (1) inodoro, un (1) lavabo y un mingitorio, y un “toilette” para damas que habrá de contar con un (1) inodoro y un (1) lavabo. Asimismo deberá contar, con por lo menos un (1) baño o servicio sanitario con uso indistinto para ambos sexos, para ser utilizado por personas que sufran cualquier tipo de discapacidad; de acuerdo a las disposiciones en el punto 3.11.2.3 h); (modificado por los artículos 1º;2º y 3º de la Ordenanza Nº 7273/01).
Cuando las Estaciones de Servicios posean locales bares, autoservicios o salones de venta u otros con uso similar a los citados, se admitirá la ubicación de baños para discapacitados en el interior de los mismos.
Para el personal de empleados, se exigirá un “toilette” que deberá estar dotado de: un (1) retrete para cada 20 personas o fracción; un (1) orinal por cada 10 hombres o fracción; un (1) lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas. Se reserva un espacio para vestuario del personal de trabajo. Además en aquellas estaciones que se hallen emplazadas en la ruta de acceso a la ciudad, será obligatoria la construcción de una sala de espera para el público.

6.4.3.17. Puesto de gasolina.

Surtidores en la vía pública: Se prohíbe la instalación de estaciones de gasolina en la vía pública ya sea sobre la vereda y/o plazoletas. Queda expresamente prohibida la venta de combustible por medio de elementos portátiles ubicados en las aceras o plazoletas, ya se hallen sobre avenidas, bulevares, plazas o paseos.

6.4.3.18. Medidas de prevención contra incendios.

Regirán las disposiciones en vigencia sobre el particular, contenidas en el Reglamento de Edificación y las observadas por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Rosario.

6.4.3.19. Prohibición de localización de Estaciones de Servicio en determinadas áreas y/o arterias.

Modificada por Ordenanza N°7318/02

Queda prohibida la construcción de nuevas Estaciones de Servicio en las siguientes áreas y/o arterias:

a) Núcleo central urbano el cual comprende a los Distritos A1-1; A2-1; y A2-3 dentro del área delimitada por las calles Paraguay, 3 de Febrero, Chacabuco, Avda. de la Libertad, Avda. Belgrano y Tucumán.

b) En todo Parque y Plaza existente y/o programados (incluye a los Distritos H1 y H2) en los Distritos Genéricos H3.

c) Avda. Belgrano en el tramo comprendido entre Avda. Pellegrini - Catamarca.

d) Chacabuco entre Avda. Pellegrini y Pje. Cajaraville.

e) Avda. de la Libertad en toda su extensión.

f) Avda. del Huerto en toda su extensión.

g) Jujuy entre Corrientes y Entre Ríos.

h) Rivadavia y Aristóbulo del Valle desde la calle Balcarce hasta la bajada Celedonio Escala.

i) Distrito A2-2 involucra las calles Córdoba y Santa Fe desde Bvrd. Oroño a Paraguay incluidas las arterias perimetrales de las plazas San Martín y Pringles.

j) Bvrd. Oroño entre Rivadavia y Montevideo.

k) Paraguay entre Avda. Pellegrini y Avda. Wheelwright.

l) Corrientes entre Avda. Pellegrini y Jujuy.

ll) San Martín entre Avda. Pellegrini y Catamarca.

m) Maipú entre Avda. Pellegrini y Urquiza.

n) San Juan entre Bvrd. Oroño y Paraguay.

ñ) Mendoza entre Bvrd. Oroño y Paraguay.

o) En el Distrito Jardín G1-1 que corresponde al Barrio de Alberdi.

p) En el Distrito Jardín G1-4 que abarca al Barrio de Fisherton.

q) En el Distrito Jardín G1-7 que incluye el Barrio Jorge Cura con excepción de sus cuatro arterias perimetrales: Avda. Ovidio Lagos, Jorge Cura, Bvrd. Oroño y Bvrd. Seguí.

r) En el Distrito Jardín G1-2 y G1-3 que incluye el Barrio 1º de Mayo con excepción de calle Baigorria.

s) Av. Belgrano entre Av. Pellegrini y Bvrd. 27 de Febrero (ambas aceras)

t) Av. Joaquín Granel, Av. Carlos Colombres y Av. E. Carrasco (ambas aceras)


6.4.3.20. Prohibición de radicación de Estaciones de Servicio por interferencia o incompatibilidad con otros usos.

Modificada por Ordenanza Nº 6604/98 y modificada por Ordenanza Nº 7078/00.
Modificada por Ordenanza Nº 7078/00.

Queda excluida la radicación de estaciones de servicios por interferencias o incompatibilidades cuando se trate de edificios existentes que cumplan las funciones que se especifican a continuación y que cuenten con la correspondiente habilitación municipal:
1. Hospitales y Sanatorios con internación y/o emergencia, guarderías, geriátricos y de reposo.
2. Establecimientos educacionales: universitarios, secundarios y primarios.
3. Edificios de seguridad: policía, bomberos, cuarteles, correccionales.
4. Edificios públicos: administraciones centrales exclusivamente, bibliotecas, museos, etc.
5. Edificios de culto religiosos reconocidos por el Estado.

El grado o estado de incompatibilidad quedará determinado, según las condiciones de ubicación de los predios en que se encuentren emplazados con respecto al lote de futura radicación: estableciéndose lo siguiente:
a) Cuando correspondan a predios linderos a ejes medianeros y vértices formados por estos, y predios subsiguientes cuando los linderos posean una longitud menor a cincuenta (50) metros, de acuerdo a croquis adjunto.
b) Cuando correspondan a predios que se encuentren sobre la manzana adyacente, calle de por medio u ochava opuesta, y la distancia entre el eje medianero más cercano y el ingreso principal sea menor a cincuenta (50) metros, de acuerdo a croquis adjunto.
Quedan excluidas las manzanas adyacentes y ochava opuesta cuando la calle de por medio corresponda a calzadas en condiciones de Boulevard o Avenida, que presenten cantero central.
Los establecimientos mencionados anteriormente estarán impedidos de localizarse, cuando lo intenten hacer en cercanías de una estación de servicio existente, a las distancias señaladas como incompatibles.

Decreto Nº 17175/99.

6.4.3.20. Medidas de prevención contra incendios y derrames

En casos de incendio: Regirán las disposiciones contenidas sobre el particular en el “presente Reglamento y las observadas por el Cuerpo de Bomberos de Rosario.
En casos de derrame: Se controlarán y absorberán con absorbentes que encapsulen los hidrocarburos.
Para el control de pérdidas y contaminación en sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos y derivados en bocas de expendio de combustibles líquidos serán de aplicación las normas y técnicas descriptas en la resolución Nº 419/93 de la Secretaría de Energía de la Nación.

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 6.4.3.21. Posibilidad de funcionar ciertos comercios como bares, locales autoservicio, salones de venta.

Modificado por Ordenanza Nº 6923/00

Dentro del área de las Estaciones de Servicios podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de autoservicios, salones de ventas, siempre que se ajusten a las normas bromatológicas y del presente Reglamento de Edificación vigentes.
Dichos comercios deberán cumplimentar el punto 3.10.2.5. referido a prevención contra incendios en cuanto a los materiales, elementos utilizados para su extinción y señalización y cumplimiento de las Normas I.R.A.M.
Asimismo deberán ajustarse a lo especificado en el punto 3.6.1.5. - Salidas Principal y de Emergencia -, no admitiéndose en ningún caso puertas con sistemas de aperturas automáticas que dependan su funcionamiento de energía eléctrica.
Será admitido en el caso de “Acceso y/o Salida Principal” sistema de apertura por puerta vaivén.
En toda obra nueva deberá exigirse que una de las dos salidas se encuentre ubicada de manera no enfrentada a las bocas de expendio de combustible.
Para los locales con habilitación de fecha anterior a la presente modificación, se admitirá que la “Salida de Emergencia” tenga un ancho no menor a 0.90 m.
Tanto las Estaciones de Servicios que cuenten con habilitación, como aquellas que se encuentren en trámite en alguna de las reparticiones municipales, deberán adecuarse a las disposiciones enunciadas en un plazo de seis (6) meses a partir del 29/03/00.
La incorporación de baños para discapacitados y/o adaptación de Accesos y Salidas Principales o de Emergencia, atento a la condición de adecuación a la presente normativa, no se considerará como ampliación o reforma, no siendo obligatorio cumplimentar el trámite de viabilidad dispuesto en el punto 6.4.3.22. del presente Reglamento de Edificación.
Régimen de sanciones.
La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria deberá notificar fehacientemente la referida reglamentación.
Vencido el plazo de adecuación se otorgará un único e improrrogable plazo de 30 días, extinguido el mismo se procederá a la clausura provisoria hasta su efectiva adecuación.

 6.4.3.22. Trámites de viabilidad para localizar Estaciones de Servicio:

Modificado por Ordenanza Nº 5823/94.
Modificado por Ordenanza Nº 7105/00.
Modificado por Ordenanza N°7318/02

Modificado por Ordenanza Nº 8679/10

1- De Viabilidad
Para la construcción de nuevas Estaciones de Servicio, ampliaciones y/o reformas de las existentes y para el reinicio de la actividad en predio, cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, el titular de la firma deberá iniciar trámite de viabilidad, el cual se substanciará como expediente, ante Mesa General de Entrada.
Dicho expediente deberá contener Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
Asimismo, en los casos de ampliaciones y/o reformas y de reinicio de la actividad sobre predios cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, se debe agregar al expediente, un estudio del suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental, y en su caso, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad.
En el caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de gas natural comprimido (GNC) para automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación de la aprobación previa del organismo oficial competente, con el plano visado por dicho ente.
El expediente conformado de la manera descripta, será girado en primera instancia a la Dirección General de Topografía y Catastro, que elaborará el informe dominial pertinente; luego será derivado a la Dirección General de Reglamentaciones para que precise si existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas específicas a cumplimentar y emita dictamen completo de viabilidad proponiendo el texto de la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, que deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno.Consulta: En los casos de construcción de nuevas Estaciones de Servicio y/o reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, previo a la aprobación de su viabilidad el Municipio - a través de las oficinas que correspondan - efectuará una consulta de carácter no vinculante a la Camará de Estaciones de Servicio, Garajes y Afines de Rosario o a la entidad que en el futuro la reemplace para que dicha asociación se expida sobre las ventajas o desventajas de autorizar la solicitud presentada. El informe de la citada asociación deberá ser objetivo, fundado e inspirado en la preservación del interés general. Distancia Mínima: No se aprobará la viabilidad para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, y/o la construcción de nuevas Estaciones de Servicios, a una distancia menor de mil metros de las estaciones de Servicios existentes. Plazo de Gracia: Exclusivamente en el caso de reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, la exigencia de una distancia mínima de mil metros entrará en vigencia al cimplirse un año a contar desde la sanción de la presente Ordenanza. Dicho requisito no regirá para la ampliación y/o reforma de las Estaciones de Servicios existentes.
2- Habilitación
Obtenida la Resolución Superior aprobatoria de Viabilidad para la construcción de nueva Estación de Servicio, ampliación y/o reforma de Estaciones de Servicios existentes, así como Final de Obra y para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, el titular de la firma deberá gestionar el Certificado de Hermeticidad de los tanques y cisternas, ante las empresas auditoras habilitadas por la Secretaría de Energía. El trámite de habilitación deberá gestionarse ante la Dirección General de Registro e Inspección presentando Resolución Superior de Viabilidad aprobada, Final de Obra otorgado por la Dirección General de Obras Particulares con los respectivos Planos, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad y Certificado de Hermeticidad descripto, visado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental.
3- Cesación de la actividad
El titular de la firma deberá comunicar la cesación de la actividad ante la Dirección General de Registro e Inspección, presentando estudio de suelo controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental.Servicio de Atención de Empresas:Todo tipo de consulta o tramitación relativa al otorgamiento de viabilidades o factibilidades de proyectos, permisos, habilitaciones o tramitaciones de diversa índole referidas a las Estaciones de Servicio son de competencia del servicio de Atención de Empresas regulado por el Decreto 0461/2006.

6.4.3.23. Condiciones a cumplimentar para la remodelación de Estaciones de Servicio existentes en zonas prohibidas.

Modificado por Ordenanza Nº 6604/98.
Modificado por Ordenanza Nº 7078/00.
Modificado por ordenanza N°7318/02

Las Estaciones de Servicio que cuenten con la habilitación municipal de fecha anterior a la promulgación de la Ordenanza N°7318/02, emplazadas en las prohibiciones detalladas en los puntos 6.4.3.19 (áreas con prohibición) podrán ser objeto de remodelación y ampliación.
En caso de ampliaciones la superficie máxima admitida total será de 750 m2, según lo establecido en la Ordenanza N°5813/94 y sus modificatorias. Debiendo para todo ello cumplimentar con lo estipulado en el punto 6.4.3.22 (trámites de viabilidad y habilitación).
Las Estaciones de Servicios emplazadas en las áreas de prohibición establecidas en el punto 6.4.3.19 que, habiendo contado con habilitación municipal anterior a dichas prohibiciones, se encuentren a la fecha desactivadas, podrán rehabilitarse mediante pedidos dirigidos al D.E. por los propietarios o por quienes, con autorización expresa de aquellos, las operen en el futuro.
En los casos previstos en los párrafos anteriores deberán cumplirse con todas las normas de seguridad, modernización, apariencia y funcionalidad que establecen las normas vigentes (Ordenanza N°5813/94 y sus modificatorias), pudiendo eximirse de lo dispuesto en el punto 6.4.3.5 (superficie mínima exigida) y en el punto 6.4.3.20 (incompatibilidades de uso), siempre que esta transgresión no sea generada por la ampliación, así como con las disposiciones reglamentarias en la materia que determine el D.E.M.

6.4.3.24. Normas Nacionales de Seguridad.

Modificado por Ordenanza 5813/94

Se incorpora a la presente reglamentación las Normas Nacionales de Seguridad contenidas en los Decretos Nº 2.407/83 y 1.545/85, Resoluciones 173/90 y 419/93 y Norma Nº 118 Gas del Estado (G.N.C.).

6.4.3.25. Plazo de adecuación de Estaciones de Servicio existentes.

Modificado por Ordenanza Nº 5823/94 (que modifica artículo 3º de Ord. 5813/94).

Otórgase un plazo de un año a partir del 14 de Julio de 1994 a las Estaciones de Servicio existentes en áreas permitidas, para adecuarse a lo establecido en esta Reglamentación, excepto en lo referido en el punto 6.4.3.5.

6.4.3.26.

Será obligatorio para las estaciones de servicio de la ciudad de Rosario la publicación y exhibición, en carteles visibles desde la calzada de cada uno de sus accesos, la disponibilidad de los diferentes tipos de combustibles comercializados así como los medios de pago aceptados. (Incorporado por Ordenanza Nº 8.906/12).

6.4.3.27.

Incorpórese la Ordenanza  Nº 10509/23 "Puestos de recarga para vehículos eléctricos" en Estaciones de Servicio.

 

6.4.4. GARAGES, COCHERAS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO CON DISPOSITIVOS Y SISTEMAS MECANIZADOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS Y SEMI AUTOMATIZADOS DE ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE VEHÍCULOS.

Incorporado por Ord. Nº 9761/17

Se entiende por Sistemas Mecanizados, Sistemas Automatizados y Semi Automatizados de estacionamiento y guarda, a toda creación que conforme un medio tecnológico, mecanizado o automatizado destinado al servicio de estacionamiento y/o guarda de vehículos.

Cuando en un Garage, Cochera y Playas de estacionamiento, la guarda se realiza mediante mecanismos que transportan y/o almacenan, al vehículo sin su motor en marcha ni intervención del conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para su habilitación según su naturaleza, lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios a predios linderos.

b) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una "escalera de escape" de 0,80m de ancho y con las características de escalera secundaria.

c) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobre con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, habrá instalación contra incendio de agua a presión. En el resto del garage se colocará un matafuego en el mecanismo transportador y junto a la "escalera de escape" de cada plataforma.

Además en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45mm, con llave de incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de estas cañerías se unirán y se prolongarán hasta la Línea Municipal en la forma establecida en Prevención E7.

Cuando la instalación de incendio conecte directamente con la red de Aguas Provinciales de Santa Fe habrá una válvula de retención que impida la vuelta del agua a la red de servicios públicos.

e) Los sistemas mecanizados, automatizados y semi automatizados de estacionamiento y guarda, que aparquen y almacenen vehículos sin intervención de su conductor, deberán estar debidamente homologados.

f) Queda prohibido durante el proceso mecanizado la permanencia de personas y animales en el proceso de guarda.

 

 

 

 

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