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Sección 6.11. Edificios Educativos

Incorporado por Ordenanza Nº 5888/94.
Incorporado por Ordenanza Nº 7277/01, art. 46º.

“Todo instituto, colegio, escuela y cualquier otro edificio donde se cumplan funciones de enseñanza pública deberá adaptarse en la medida de lo posible, al uso por parte de discapacitados en sillas de ruedas, contando al menos con rampas de acceso cuando sea necesario salvar desniveles, y con un baño de características especiales, según se indica en el artículo 44º de la presente” ( ver 3.11.2. de este R.E.)

6.11.1. De los establecimientos privados.

  • 1. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares deberá aprobar los planos de construcciones y/o ampliaciones que se realicen en todo establecimiento educativo privado.
  • 2. Se deberá presentar adjunto al anteproyecto o proyecto, el programa de necesidades avalado por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe (Dirección de Servicios Educativos de Enseñanza Privada) destacando la matrícula del establecimiento.
  • 3. Se deberán respetar las normativas generales vigentes en el Código Urbano de Rosario, respecto a los índices edilicios mínimos y máximos, localización, factor de ocupación del suelo (F.O.S.) y factor de ocupación total (F.O.T.) superficie máxima y mínima de acuerdo con la reglamentación específica.
  • 4 En caso de ampliaciones y/o reformas deberá tenerse en cuenta la arquitectura y diseño del edificio existente, como así también se evaluará la misma por la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico (constituida por el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico -creado por Ord. 6171/96-), en caso de edificios que posean un determinado valor arquitectónico a ser considerados como “Patrimonio Urbano”.
  • 5 La Dirección de Obras Particulares exigirá a los propietarios la presentación de proyectos y anteproyectos (plantas, cortes y vistas) y materialización o tecnología a utilizar, elaborados por profesional particular u organismos oficiales como la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social (DIPCES).
  • 6 En todos los casos de construcciones de edificios educativos privados, se deberá presentar ante la Municipalidad de Rosario, la situación dominial del predio donde se construirá a efectos de su verificación.
  • 7 Todos los establecimientos educativos privados que funcionen en locales no propios, alquilados o prestados, en caso de ampliaciones, reformas y/o construcciones deberán presentar certificación de autorización del propietario titular del edificio. Además dichas instituciones deben estar avaladas por el M.O.S.P y V. (DIPCES) el Ministerio de Educación de la Provincia.

6.11.2. De los establecimientos oficiales.

  • 1. Toda construcción y/o ampliación de edificios educativos oficiales deberán ser aprobados por la Municipalidad de Rosario.
  • 2 La provincia de Santa Fe M.O.S.P. y V. (DIPCES) deberá respetar normativas generales vigentes en el Código Urbano y Reglamento de Edificación.
  • 3 En caso de ser edificios educativos oficiales, consideras con un valor histórico y patrimonio urbano, deberá contar cualquier intervención con el aval de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico (constituida por el Programa de Preservación del Patrimonio Histórico, Urbano y Arquitectónico -creado por Ord. 6171/96-) dependiente de la Municipalidad de Rosario.
  • 4 En caso de proyectos elaborados por otros organismos oficiales, (F.A.E.) Fondo de Asistencia Educativa o Servicios de Construcciones Escolares dependiente del Ministerio de Educación, u otros, al ser presentado ante la Municipalidad de Rosario para su aprobación, deberá contar con el aval de la Dirección Provincial de Construcciones y Equipamiento Social. (D.I.P.C.E.S.)
  • 5 Toda obra pública oficial deberá contar con cartel de obra detallando los profesionales intervinientes y responsables.

 

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