Sección 4.8. De los revoques, revestimientos y contrapisos
4.8.1. REVOQUES DE MUROS.
4.8.1.1. Obligación de revocar muros existentes.
Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existente cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.
4.8.1.2. Revoques exteriores.
El revoque exterior de un muro se ejecutará aplicando al paramento una lechada de hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga.
4.8.1.3. Revoques interiores.
Los muros serán revocados interiormente, y en caso de no ser revocados se tomarán las juntas de los ladrillos o se aplicarán procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.
4.8.2. REVESTIMIENTOS.
4.8.2.1. Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas.
Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar solamente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.
4.8.2.2. Revestimientos combustibles.
Los revestimientos de madera u otros materiales sólo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección General de Obras Particulares.
4.8.2.3. Revestimientos incombustibles.
Cuando se utilicen revestimientos de vidrios u otros materiales incombustibles, éstos se colocarán con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos.
4.8.2.4. Revestimientos impermeables en locales de salubridad.
En los locales de salubridad se colocarán revestimientos impermeables con las siguientes características mínimas:
a) En sitios en donde se coloquen bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de lluvia como los laterales, el revestimiento tendrán 1,20 m de altura en general y 1,80 m por 0,90 m de ancho en donde corresponda a la flor de ducha.
b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revestimiento se hará desde el piso hasta 0,30 m. mas alto que las canillas y 0,30 m de cada lado del artefacto.
c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento sobrepasará 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos.
d) En lugares donde se coloque una canilla se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla.
4.8.3. CONTRAPISOS.
4.8.3.1. Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno.
En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m después de apisonado.
Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apagada. Además se segarán hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros.
4.8.3.2. Contrapisos para pisos de madera.
Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonado, se colocarán a un distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón.
Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre éste y la capa aisladora horizontal serán aislados con un revoque hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilará al exterior con un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración defendida con rejilla y alambre tejido, colocada o puesta al conducto.
En casos de pisos de madera colocados directamente sobre contrapisos de hormigón, éstos serán prolijamente revocados y aislados con cemento o hidrófugo.
4.8.3.3. Contrapisos para pisos especiales.
Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá impermeabilizar el contrapiso de hormigón.