Sección 4.7. De los muros
4.7.1. GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA.
4.7.1.1. Ejecución de los muros de albañilería.
Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojará completamente antes de colocarse y se asentará con las juntas perfectamente llenadas con mezcla.
Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo, cemento fraguado.
4.7.1.2. Preservación de los muros de albañilería contra la humedad.
En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que lo aíslen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso.
Cuando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra se aislará con una capa hidrófuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique panderete, siempre que el desnivel entre dos pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en casos de jardineros o canteros adosados a los muros.
4.7.1.3. Trabas de los muros de albañilería.
Las trabas entre ladrillos o sillería deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.
La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse, por lo menos, cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.
4.7.1.4. Anclaje y encadenado en muros de albañilería.
Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclarán entre sí, por medio de flejes o barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m.
Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de las cargas.
4.7.1.5. Pilares y pilastras de albañilería.
Los pilares y pilastras de carga serán construidos con albañilería maciza y con mezcla reforzada.
En ellos no se podrán efectuar canalizaciones, huecos o recortes.
4.7.1.6. Dinteles y arcos de albañilería.
La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos penetrarán por lo menos 0,25 m en los pies derechos de la abertura.
4.7.1.7. Recalce de muros de albañilería.
Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de diez veces el espesor del muro a recalzar y distarán entre sí 1,50 m como máximo. Los pilares serán ejecutados con mezcla reforzada.
4.7.2. MUROS DE MATERIALES NO CERÁMICOS.
4.7.2.1. Muros de hormigón o de bloques.
Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales, siempre que sean sistemas aprobados por la Dirección General de Obras Particulares y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.
4.7.3. MUROS DIVISORIOS.
4.7.3.1. Material de muros divisorios
Un muro divisorio que separe partes cubiertas, sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de departamento de un mismo edificio tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m.
4.7.3.2. Espesores de muros divisorios
Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes aun entre predios del mismo propietario, tendrán un espesor mínimo de 0,30 m.
En este caso, los conductos verticales de canalizaciones, no podrán exceder la línea divisoria, y los horizontales sólo podrán tener una profundidad máxima de 0,07 m.
4.7.3.3. Construcciones sin apoyar en muros divisorios.
Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se los separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1 m.
4.7.4. CALCULO DE LOS MUROS.
4.7.4.1. Carga útil de los muros divisorios.
Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de su carga admisible.
4.7.5. ESPESORES MÍNIMOS DE MUROS DE SOSTEN.
4.7.5.1. Muros de medio ladrillo macizo
Un muro de un espesor de 0,15 m podrá servir de sostén siempre que su altura medida desde el nivel del piso, no sea superior a los 2,60 m, soporte sólo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por la Dirección General de Obras Particulares.
a) Cuando la longitud del muro de 0,15 m de espesor exceda los 5 m, se exigirá la construcción de pilares reforzados de
0,30 m x 0,30 m cada 5 m.
b) En todos los muros de carga de 0,15 m de espesor se utilizará una mezcla reforzada con cemento, debiéndose utilizar, como mínimo, el siguiente dosaje: 1/4: 1: 3.
c) Los muros de fachadas cuando estén levantados sobre la línea municipal deberán tener, en todos los casos, un espesor mínimo de 0,30 m. En cambio en las zonas de restricción al dominio por "Servidumbre de jardines" se podrá autorizar la existencia de muros de 0,15 m de espesor, que sean de carga, en las condiciones establecidas anteriormente.
d) Modificado por Ordenanza Nº 5178/91.
En todos los casos, sin excepción, se deberá dar cumplimiento con la Tabla de Tensiones Admisibles, establecida por el Sistema Reglamentario Argentino (SIREA). Creado por Resolución Nacional SOP Nº 55/87.
e) Si la vivienda ubicada en zona de restricción al dominio por "servidumbre de jardines" tuviera garage, se podrá admitir la presencia de muros de carga de 0,15 m de espesor, siempre y cuando se independice, en su zona, la estructura resistente.
4.7.6. ESPESORES MÍNIMOS DE MUROS NO CARGADOS.
4.7.6.1. Espesores mínimos de muros exteriores no cargados.
Los espesores de muros exteriores no cargados, no serán menores que los determinados a continuación:
1. Muros de fachada. Todo muro de fachada emplazado sobre la línea municipal de edificación deberá tener exclusivamente en planta baja, un espesor mínimo de 0,30 m cuando la mampostería sea de ladrillos comunes, y de 0,22 m cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.
2. Muros perimetrales. Se entiende por muros perimetrales aquellos que dan a patios interiores, "centro de manzanas", pasillos en condominio o de propiedad exclusiva, los muros de fachada de los pisos altos, y aquellos de planta baja que se hallan retirados con respecto a la línea municipal.
Todos estos muros podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m con la adecuada aislación hidráulica.
Dicho espesor podrá disminuirse siempre que el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtiene en albañilería de 0,15 m.
4.7.6.2. Espesores mínimos de muros interiores no cargados.
Los espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán ser los indicados en la siguiente tabla:
Altura Espesor con revoque
Hasta 2,50 metros .................................0,06 metros
De 2,51 a 3,50 m .................................. 0,08 "
De 3,51 a 4,50 m .................................. 0,10 "
De 4,51 a 5,50 m .................................. 0,12 "
De 5,51 a 6,50 m .................................. 0,15 "
En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 vez su altura, se adoptará el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro en que la relación "altura-espesor" no será modificada.
4.7.7. USO DE MUROS EXISTENTES.
4.7.7.1. Caso general de uso de muros existentes.
Un muro existente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Reglamento, en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos.
4.7.7.2. Caso de uso de muros existentes asentados en barro.
Se permitirá utilizar:
a) Un muro divisorio existente en barro, en buen estado, de 0.45 m o más de espesor, siempre que su altura no sea mayor de 6 m.
b) Un muro existente de 0,30 m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4 m.
En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminación tendrá las dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento revocadas.
4.7.7.3. Anclajes y/o roturas en muros medianeros. (Ord. Nº 8.137/07)
a) Los trabajos que contemplen cargas en las medianeras y/o muros linderos existentes que impliquen roturas y/o anclajes deberán realizarse de 8 a 13 y de 15 a 19 hs. Quedando expresamente prohibido realizar estas actividades los días domingos y feriados. Los responsables de la ejecución de la obra deberán, en un plazo que no exceda los 30 días corridos de la obtención del permiso de edificación, comunicar en forma fehaciente, a los vecinos linderos a la misma sobre características del proyecto, plazos, modalidades de trabajo y destino de la obra.
b) La falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede implicará la paralización inmediata de las tareas mencionadas y la aplicación de las penalidades contenidas en el Reglamento de Edificación y/o las que se establezcan a través de su reglamentación.
Artículo 1. Reglamentase en los términos del presente Decreto los preceptos contenidos en la Ordenanza Nº 8.137/07.
Artículo 2. Cuando los responsables de la ejecución de una obra realicen los trabajos contemplados en el Artículo 1º de la Ordenanza por fuera del horario que va de 8.00 a 13.00 hs. Y de 15.00 a 19.00 hs. o durante los días domingos o feriados, el vecino lindero requerirá a la Municipalidad de Rosario, a través de la Guardia Urbana Municipal, se realice la pertinente constatación.
Artículo 3. Verificada la infracción, la Guardia Urbana Municipal procederá a labrar el acta respectiva y a paralizar dichas tareas, debiendo remitir las actuaciones al Tribunal Municipal de Faltas, y copia de las mismas a la Dirección General de Obras Particulares para su conocimiento.
Artículo 4. El incumplimiento de lo impuesto en el Artículo 1º de la Ordenanza será considerado una falta, prevista en el Artículo 603-14 del Código Municipal de Faltas, y pasible de las penalidades allí establecidas.
4.7.8. MUROS PRIVATIVOS CONTIGUOS A PREDIOS LINDEROS.
a) Los muros privativos contiguos a predios linderos pueden construirse en reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.
b) Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tuberías para agua corriente, gas, electricidad y calefacción, siempre que:
- Se embutan en canaletas de no más de 0,05 m de profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro;
- La tubería se coloque al fabricarse el muro.
c) En los muros privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse cortes, rebajes o canaletas después de construidos.
d) Un muro privativo puede ejecutarse de 0,15 m de espesor, de ladrillos macizos comunes o con otros materiales y espesores. En todos los casos debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener una resistencia al impacto de carga de 60 kg como mínimo, aplicada en caída libre desde una altura de 1 m en el medio de sus luces reales.
2) Tener una resistencia a la rotura o al pandeo no menor que 20 kg/cm2, referido a la sección transversal total del muro.
3) Tener una conductibilidad no mayor que K = 1,95.
4) Tener una absorción sonora o amortiguación acústica no inferior a 40 db.
5) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillo macizo común de 0,15 m de espesor revocado en los paramentos.
6) Tener una protección hidrófuga adecuada.
e) Cualquier instalación que produzca calor o frío se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío, a través del muro privativo contiguo a predio lindero (croquis a).
f) A un muro privativo contiguo a predio lindero queda prohibido aplicar instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños como por ejemplo: maquinaria, guía de ascensor o montacarga, tuberías que conectan una bomba para fluido, etc.
g) La construcción de muros privativos contiguos a predios linderos sólo tendrá admisión (croquis b)
en todo el Municipio, a partir de una altura igual a 12 m tomados desde el nivel de planta baja.
REFERENCIAS:
1 MURO DIVISORIO O PRIVATIVO EXISTENTE.
2 MURO PRIVATIVO CONTIGUO.
h) Para erigir un muro privativo contiguo a predio lindero, se debe previamente presentar una memoria descriptiva del sistema adoptado que merecerá la aprobación previa de la Dirección General de Obras Particulares. La memoria no es necesaria cuando el sistema ha sido aprobado según lo establecido en "De los Sistemas y Materiales de Construcción e Instalación", debiendo, en tal caso, citarse la resolución respectiva.
i) El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.
ESQUEMA 4.7.8.0