Sección 4.6. De las estructuras en elevación
4.6.1. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.
Modificado por Ordenanza Nº 5178/91.
4.6.1.1. Normas para el cálculo de las estructuras.
4.6.1.2. Apoyos de vigas en muros medianeros.
En muros divisorios el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.
4.6.2. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.
4.6.2.1. Pintura del acero y de la madera estructural.
Toda pieza de acero que se use en la estructura y que no esté revestida de mampostería u hormigón deberá llevar dos manos de pintura antioxidante. Las extremidades de las vigas de madera, que no sea la calificada como "dura" y que no se asiente sobre muros, deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.
4.6.2.2. Vidrio estructural y de piso.
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.