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Sección 4.4. De los suelos aptos para cimentar


4.4.1. Suelos aptos para cimentar


Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores de un metro.
Se prohibe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente se autorizará a hacerlo en terraplenamiento de arcilla, siempre que se adopten precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.
La Dirección General de Obras Particulares queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesario, a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

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