Sección 4.16. Instalación de estructuras de soporte de antenas para transmisión de comunicaciones e instalaciones complementarias. Decreto Reglamentario
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
Artículo 1º:Establécese que a los efectos de actualizar el registro de estructuras soporte de telefonía celular, las empresas prestatarias del servicio deberán presentar una declaración jurada completando el formulario que se anexa a la presente; en un plazo que no podrá exceder los 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la presente.
Artículo 2º. Dispónese que las Empresas propietarias, respecto de las instalaciones existentes y que deban adecuarse a la ordenanza 8.367, deberán presentar dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial Municipal del presente, la documentación exigida en el Artículo 10 de la Ordenanza y que no hubiera sido presentada con anterioridad ante la administración.
Artículo 3º. Determínase que en aquellos casos en que es necesario adecuar los sitios ya sea por desmantelamiento parcial o completo, o reemplazo de estructura soporte, los interesados deberán presentar los proyectos de adecuación con su correspondiente documentación en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial Municipal, con el objeto de evaluarlos correctamente y coordinar con el resto de las empresas prestatarias. Todos los sitios instalados o a instalarse deberán prescindir de las llamadas "plataformas" diseñando lo colocación de los emisores a la mínima destancia del soporte.
Artículo 4º. Ordénase que para la tramitación de nuevas localizaciones deberá cumplimentarse con la "declaración jurada" que como Anexo I se adjunta al presente y con el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 8.367, correspondiéndoles los mismos plazos que para los casos anteriores.
Artículo 5º. Dispónese para la entrega de la documentación exigida en el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 8.367 y para todos los casos, un máximo de 60 días desde la comunicación a la empresa prestataria sobre la factibilidad emitida por la Comisión Técnica interviniente. Podrá prorrogarse por igual plazo si al evaluar la solicitud perfectamente fundada, se extiende una Resolución de las Secretarias intervinientes en la Comisión Técnica.
Artículo 6º. Dispónese que en los convenios previstos en la Ordenanza Nº 8.367 a celebrarse con las Universidades para desarrollar las fiscalizaciones y los servicios establecidos, participarán las Secretarías de Hacienda, de Gobierno y de Servicios Públicos y Medio Ambiente y el cumplimiento de los mismos será evaluado bimensualmente por el programa Antena mediante un informe que se elevará a las Secretarías intervinientes y a las unidades administrativas que designen las Universidades.
Artículo 7º. Establécese que el tributo previsto por el Artículo 65 de la Ordenanza General Impositiva será devengado por la antena desde su instalación en el ejido municipal. En caso de que la haya sido desplegada con anterioridad a enero de 2005, HHFF el tributo será liquidado desde entonces. Por su parte, el tributo dispuesto por el artículo 64 del mismo plexo deberá ingresar al momento en que el área técnica pertinente avale la factibilidad de la instalación. En ambos casos, la liquidación del tributo será emitida conforme datos aportados por el área pertinente dependiente de la Dirección General de Obras Particulares.
Artículo 8º. A efectos de consolidar los respectivos acuerdos de pago previstos por la norma, no se computarán intereses sino hasta trancurridos noventa (90) días de la sanción del presente.
Artículo 9º. Establécese la delimitación de los sectores, los que quedarán conformados de la siguiente manera:
Sector I. Área comprendida por eje de Avda. Francia, desde su intersección con Bvard. 27 de Febrero, hasta la proyección de su prolongación en barrancas Río Paraná. Eje de Bvard. 27 de Febrero, desde su intersección con Avda. Francia, hasta la proyección de su prolongación en Río Paraná. Cerrando el sector, ribera del río Paraná, desde su intersección con proyecciones de Avda. Francia y Bvard. 27 de Febrero.
Sector II. Áreas no comprendidas en los sectores I y III.
Sector III. Áreas comprendidas por los distritos designados en el Código Urbano como "no urbanizables o rurales".
Se establece además, que en caso de sufrir modificaciones urbanísticas cualquiera de los distritos del Código Urbano, deberán ser readecuadas las intalaciones en un plazo no superior al otorgado por el Artículo 26 de la Ordenanza 8.367.