Sección 4.14. De la utilización de los predios para servicios públicos
4.14.1. COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.
La Municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio o en la vereda de un predio, las chapas de nomenclatura urbana y las señales de tránsito.
4.14.2 ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS.
Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.
4.14.3. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA EN EDIFICIOS.
La Municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.