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Sección 4.10. De la ejecución de las instalaciones complementarias

 

4.10.1. Instalaciones de salubridad

4.10.1.1. Generalidades sobre instalaciones de salubridad

Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de Aguas Provinciales de Santa Fe. En las zonas que no haya servicio, parcial o total de Aguas Provinciales de Santa Fe, las instalaciones se ajustarán a lo determinado por dicha Repartición y se realizaron en forma tal que sea posible hacer las conexiones, de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.
Como complemento de lo dispuesto por Aguas Provinciales de Santa Fe se tendrán en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin servicios públicos.
 

4.10.1.2. Desagües

Todo terreno y edificio será nivelado de modo de permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia la vía o redes públicas.

Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas, terrazas o balcones no deberán caer sobre la calle o los predios linderos. Todo artefacto ( acondionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalados en alguna de las fachadas, no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma sólo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el fenómeno de condensación y/o que lo elimine a través del sistema de desagüe pluvial propio de la unidad.

(Modificado por Ordenanza Nº 8.703/10)

 

4.10.1.2.1. Sistema Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales para Edificios:

(Incorporado por Ordenanza Nº 8.334/08)
 

En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de 23 (veintitrés) metros de altura o más de 500 m2 (quinientos metros cuadrados) de superficie impermeabilizante, en cualquier sector de la ciudad, se incorporarán sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.

Se define como superficie impermeabilizante a la superficie del predio menos la superficie absorbente remanente del mismo.

Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortización o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. La mencionada exigencia se hará extensiva a la construcción de barrios de vivienda (urbanización integral) cualquiera sea el número de unidades.

El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a los valores indicados en tabla. El reservorio podrá materializarse mediante tanques, cámaras, conductos, u otro tipo de elementos apto para el depósito transitorio de agua de lluvia. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial o pluviocloacal existente, mediante salida regulada. En el caso de descarga a zanja existente se recomienda para el diseño del sistema, tener en cuenta el nivel del cordón futuro. En caso de salidas conjuntas pluviales y cloacales se deberán adoptar las previsiones adecuadas para lograr estanqueidad atmósferica entre ambos sistemas (sifones, cierres hidráulicos, etc.)

Tabla: Volúmenes mínimos de reservorio

 tabla desagues.jpg

 

Para superficies superiores a 1.000 m2 (mil metros cuadrados) de superficie impermeable o cubiertas con pendientes superiores a 15%, se deberá presentar el cálculo del volumen a almacenar, en base a los parámetros que suministre la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.

La mencionada Dirección brindará al recurrente la información relativa a exigencias a cumplir por el proyecto de regulación y formas posibles de implementación de los sistemas a construir.

Para los casos incluidos en la presente norma, es condición para tramitar el Permiso de Edificación, contar con la Visación Previa del Proyecto de Regulación por parte de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, Asimismo, para el trámite de Final de Obra, se requerirá la aprobación de los trabajos de Regulación por parte de la mencionada Dirección General.


 4.10.1.3. Aljibes

Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos perfectamente impermeabilizados y distará por lo menos 15 m de cualquier sumidero o pozo negro.
Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.
Un conducto que surta de agua al aljibe desembocará en una cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie de lecho filtrante se calculará a razón de 1 m2 por cada 30 m3 de capacidad del aljibe.

 

4.10.1.4. Pozos de captación de agua.

Un pozo de captación de agua distará no menos de 1 m del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce cimentado en tierra firme.
Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse, por lo menos, hasta la segunda napa y el agua se extraerá por medio de bomba.
 

4.10.1.5. Fosas sépticas

Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínima de 750 litros; y de 250 litros por persona hasta 10 ocupantes; de 200 litros por persona entre los 10 y 50 ocupantes; y de 150 litros por persona cuando exceda de 50 ocupantes.
En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilará entre 1 m y 3 m, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa, un espacio libre de 0,20 m.
Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el líquido por lo menos en una profundidad no menor de 0,40 m, ni mayor de 0,80 m; iguales características tendrá el caño de salida y además se colocará un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire anteriormente determinada.
La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 m. x 0,60 m con ajuste hermético.
La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de un metro de diámetro y unos 3 m de profundidad que llene las mismas características de la cámara.
A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella se ubicará el pozo absorbente que llegará, como mínimo, hasta 1 m bajo el nivel de la primera napa que irá munido de boca de acceso hermético y recalce.
Estos pozos distarán por lo menos, 1,50 m de la línea divisoria entre predios y 10 m mínimos de cualquier pozo de captación de agua.
Para hacer nuevo pozo es necesario solicitar permiso a la Dirección General de Obras Particulares.
 

4.10.2. Instalaciones eléctricas

Modificado por Ordenanza Nº 5628/93
Para las instalaciones eléctricas se aplicarán las prescripciones del Reglamento de Instalaciones Eléctricas, insertas en la Ordenanza Nº 3419/83.
Ordenanza Nº 6291/96
Modifícase el artículo 4.10.2. (Instalaciones eléctricas), del reglamento de Edificación, definiendo las prescripciones del Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la ciudad de Rosario.
Dichas prescripciones serán elaboradas conjuntamente por el Colegio de Ingenieros Especialistas con las oficinas técnicas correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA INTERIORES EN INMUEBLES
 

4.10.3. Instalaciones de gas

Para las instalaciones de gas se respetarán: el Reglamento de instalaciones internas de gas de la ciudad de Rosario y Reglamento de gas y supergas del organismo oficial competente.

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