Ordenanza 3419/83
ORDENANZA Nº 3419/83.
REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA INTERIORES EN INMUEBLES.
NOTA: Se respeta la correlatividad de los puntos citados en la Ordenanza 3419/83 en mérito a las referencias de los distintos apartados y puntos expresados en la misma.
1. ALCANCE DE ESTA NORMA
1.1. Las disposiciones de las presentes normas, que constituyen las previsiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas y preservar la seguridad de las personas y edificios, rigen para las instalaciones en inmuebles, inclusive las temporarias, con tensiones de servicio hasta 1000 V. entre fases en corriente alternada y 1500 V. en corriente continúa.
Quedan exceptuadas las instalaciones de los equipos específicos de centrales eléctricas, subestaciones, laboratorios eléctricos, centrales telefónicas y telegráficas, estaciones de transmisión y recepción radioeléctricas y asimismo redes de distribución de energía eléctrica de alumbrado público y de tracción eléctrica.
2. REGLAS GENERALES PARA LA DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
2.1. Ídem (ítem 2.1.) del reglamento vigente.
2.1.1. Principal:
es la que parte de los bornes de salida de los portafusibles de conexión a la red de distribución y llega hasta los bornes de entrada de los interruptores manuales o automáticos del tablero principal, que se encuentran sobre las salidas de las líneas seccionales. (SECTOR A).
2.1.2. Seccional:
es la que parte de los bornes de salida del portafusible o interruptor automático de la protección principal, o bien de los bornes de salida de los portafusibles o interruptores automáticos del tablero principal que protegen las líneas seccionales y llega hasta los bornes de entrada de los interruptores manuales o automáticos, que se encuentran sobre las salidas de las líneas de circuito. (SECTOR B).
2.1.3. Del circuito:
es la parte de los bornes de salida de los portafusibles o interruptores automáticos que protegen las líneas de circuito y llega hasta los puntos de conexión de los aparatos de consumo. (SECTOR C).
2.1.4. Subseccional:
Ídem (ítem 2.1.4.) de reglamento vigente. Al final se agrega. (SECTOR D).
2.1.5.
Ídem (ítem 2.1.6.) de reglamento vigente.
2.2. FUSIBLES DE CONEXIÓN Y MEDIDOR DE ENERGÍA.
Para la instalación de los mismos deberán observarse las indicaciones que, en cuanto a tipo de elemento y forma de colocación prescriben los reglamentos de las empresas prestatarias, debiéndose como mínimo respetar las siguientes normas de seguridad:
a) Fusibles: de conexión a la red, su instalación debe ser tal que no se puede acceder a ellos, si no utilizando herramientas o elementos especiales.
b) Medidor: estará ubicado dentro de una caja metálica de diseño adecuado y la apertura de la misma solo podrá realizarse utilizando herramientas especiales.
2.3. PROTECCIÓN PRINCIPAL.
En la línea principal, a la salida del medidor de energía, deberá intercalarse como mínimo, alguna de las siguientes protecciones, que constituirán la protección principal:
a) Interruptor manual y fusibles (en ese orden) e interruptor diferencial.
b) Interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga asociado o incorporado a una protección diferencial.
c) Interruptor manual, fusibles o interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga (en ese orden) asociado o incorporado a una protección diferencial.
La protección descripta en 2.3.c), se debe utilizar cuando la intensidad máxima que puede cortar el interruptor automático sea inferior a la corriente máxima de cortocircuito esperable en ese punto de la red.
La protección principal deberá efectuarse a una distancia no mayor de 2 m. del medidor. Cuando el tablero principal se encuentre a menos de 2 m. del medidor, dicha protección podrá realizarse en el mismo. Cuando el tablero principal se encuentre a más de 2 m. la protección principal se instalará en una caja o compartimiento aparte. En este caso, si del tablero principal parte más de una línea seccional, deberá colocarse a la entrada del mismo y sobre la llegada del cable principal, un interruptor manual que trabajará como interruptor de entrada.
Este último será capaz de abrir simultáneamente por lo menos todos los polos o fases, en el caso de circuitos polifásicos, el polo y el neutro en el caso de circuitos monofásicos, de modo tal que el tablero quede sin tensión.
2.4. INTERRUPTOR PRINCIPAL.
Se denomina interruptor principal al interruptor manual o automático de la protección principal que permita cortar simultáneamente todos los polos en circuito polifásico o fase y neutro en circuito monofásico, de tal modo que la instalación quede sin tensión.
2.5. SECCIONADOR DE NEUTRO.
Sobre el conductor de neutro de la línea principal de instalaciones polifásicas se puede, ya sea abrir todos los conductores activos simultáneamente, neutro incluido o abrir solamente las fases dejando en este caso el neutro sobre el cual no deberá ser colocado, ni fusibles ni interruptores automáticos o manuales, debiendo existir sin embargo un dispositivo que permita seccionar el mismo. Este seccionador será de diseño tal que la apertura de la línea solo pueda realizarse estirando una pieza mediante el uso de herramientas o bien tenga un enclavamiento mecánico, que solo permita cortar la línea, después de la apertura de todos los conductores activos del circuito. En instalaciones bifilares se deberán cortar todos los conductores activos neutro incluido.
2.6. PROTECCIONES SECCIONALES.
Cuando del tablero principal parta más de una línea seccional para cada una de estas se intercalará en dicho tablero un interruptor automático con desenganche por cortocircuito y sobrecarga, o interruptor manual y fusibles (en ese orden), que permitan interrumpir simultáneamente todos los conductores activos distribuidos del circuito, agregando la protección diferencial como menciónase en 2.c), si no existe en la protección principal. Para el conductor de neutro rige lo prescripto en el punto 2.5. del presente reglamento. Estas protecciones deben estar perfectamente coordinadas con la protección principal, a fin de evitar que una falla en la línea seccional deje sin tensión a todo el sistema.
2.7. TABLEROS.
Los tableros (elementos donde se alojan los aparatos del comando y/o control de las instalaciones) según el punto de arranque de las líneas cuyo número estará determinado por las necesidades del servicio.
Para las características de los mismos y del lugar de instalación, deberá consultarse el capítulo 5 del presente reglamento.
2.8. CIRCUITOS.
Las líneas de los circuitos deben ser, por lo menos, bifilares y estar protegidos por interruptores automáticos con desenganche por cortocircuito y sobrecarga, o interruptor manual y fusibles (en ese orden), en todos los conductores, exceptuando el conductor neutro en las líneas trifásicas tetrafilares de instalaciones industriales. Las protecciones indicadas deben instalarse exclusivamente en el interior de los tableros, en el punto de arranque de los circuitos. El interruptor automático o manual de la protección, debe cortar todos los polos simultáneamente incluyendo la apertura simultánea del neutro en bifilar.
A partir de los tableros seccionales, todo circuito para alumbrado, aire acondicionado, fuerza motriz u otros fines, deberá tener sus cañerías independientes, con las excepciones indicadas en la sección 7.3.12. del presente reglamento.
Si el usuario por razones de continuidad del servicio no instala la protección diferencial en el circuito principal deberá instalarse en el punto de arranque de cada circuito de tal manera que ninguno de los circuitos o líneas se encuentre desprotegido en caso de fuga a tierra.
A los efectos de este reglamento se dan a continuación las siguientes definiciones:
A) Conductor troncal: es el que parte de los bornes de salida del interruptor automático o portafusibles de la protección y llega hasta el punto en que de si mismo, parte la última derivación. Este conductor mantiene su sección en todo su recorrido. Puede dividirse en varios ramales, pero siempre manteniendo la misma sección.
B) Conductor derivación: es el que parte desde un punto cualquiera del conductor troncal, es de sección menor que este último y llega hasta una boca de salida. No puede tener ninguna subderivación.
Tensión y factor de potencia para cálculo: para la determinación de valores de corriente, derivadas de los valores de potencia establecidos en este reglamento se utilizarán los siguientes valores de tensión y factor de potencia: 220 V. (50 Hz.) y cos'p=0,65.
2.8.1. Circuitos de edificios. (para vivienda)
2.8.1.a. Circuitos para usos generales.
Se trata de circuitos que alimentan bocas de salida para alumbrado y tomacorrientes indistintamente. Deben tener protecciones para una intensidad no mayor de 15 A y no existe limitación para el número de bocas de salida por circuito.
En las bocas de salida para alumbrado, pueden conectarse artefactos cuya intensidad no exceda los 6 A.
Los tipos de tomacorrientes a colocar en las bocas de salida correspondientes, deberán cumplir como mínimo con los requisitos indicados en las secciones 8.3.1. y 8.3.3. del presente reglamento. En estos últimos no deberán conectarse cargas unitarias de valor superior a los 2.200 VA.
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en las secciones 6.8. y 6.9 del presente reglamento.
Deberán colocarse tantos circuitos como sean necesarios, para distribuir la carga calculada según 2.10.1.A.1. y 2 ó 2.10.2.A.1., 2 y 3 del presente reglamento, teniendo en cuenta que cada uno puede distribuir 3.300 VA. como máximo.
2.8.1.b. Circuitos de tomacorrientes especiales.
Se trata de circuitos que alimenta tomacorrientes que cumplen como mínimo, con los requisitos indicados en las secciones 8.3.1.; 8.3.2. y 8.3.3. del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones para una intensidad no superior a 25 A y el número de bocas de salida por circuito no debe ser superior a dos.
2.8.1.c. Circuitos de conexión fija.
Se trata de circuitos que alimentan directamente a los artefactos sin la utilización de tomacorrientes. Los circuitos con conexión fija, destinados normalmente a aire acondicionado, fuerza motriz u otros usos, podrán tener una intensidad nominal ilimitada. No podrán tener ninguna derivación.
Cada circuito deberá tener como mínimo la protección indicada en la sección general 2.8. del presente reglamento.
Los circuitos destinados a aire acondicionado o fuerza motriz deberán tener además de la protección citada, las indicadas en la sección 8.1.5. del presente reglamento.
Los cables a utilizar en estos circuitos, tendrán las características y secciones mínimas indicadas en las secciones 6.8. y 6. 9. del presente reglamento.
En el caso de circuitos para fuerza motriz, los cables deberán dimensionarse térmicamente, para soportar durante un tiempo mínimo de 15 segundos una corriente igual a 6 veces la corriente nominal del motor.
2.8.2. Circuitos en edificios comerciales e industriales.
2.8.2.a. Circuitos de alumbrado.
Los circuitos para alumbrado deben tener protecciones para una intensidad nominal no mayor de 15 A y no deben alimentar más de 18 bocas de salida, en las cuales pueden conectarse artefactos cuya intensidad no exceda los 6 A.
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar se indican en las secciones 6.8. y 6.9 del presente reglamento.
2.8.2.b. Circuitos para tomacorrientes.
A) Circuitos para tomacorrientes monofásicos: se trata de circuitos que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.1 y 8.3.3. del presente reglamento.
Estos circuitos contarán con protecciones para una intensidad no mayor a 25 A.
La cantidad máxima de tomacorrientes permitidos por circuitos, así como la intensidad nominal mínima y tipo de tomacorriente, se indican en la tabla 2.I en función de la intensidad nominal de las protecciones.
T A B L A 2.I
Int. de las protecciones | Int. y tipo de tomacorrientes | cantidad máxima de tomacorrientes por circuito |
Int. £ 15 A Int. < int. £ 25 A | 10 A - IRAM 2071 20 A - IRAM 2071 | 10 2 |
Los tipos de cables y secciones mínimas a utilizar, se indican en las secciones 6.8. y 6.9. del presente reglamento.
B) Circuitos para tomacorrientes trifásicos: se trata de circuitos que alimentan a tomacorrientes descriptos en las secciones 8.3.2. y 8.3.3. del presente reglamento. Los circuitos contarán con protecciones para una intensidad no superior a 20 A.
La cantidad de bocas de salida por circuito no debe ser superior a 2.
Para los cables a utilizar, rige lo indicado en el punto 2.8.2.b.A.
2.8.2.c. Circuitos de conexión fija.
Rige lo indicado en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
2.9. CONVENCIÓN DE COLORES.
2.9.1. Circuitos monofásicos.
Los conductores activos (fase o polo) serán de color rojo. El neutro de color azul y los conductores de retorno de color negro.
2.9.2. Circuitos trifásicos.
Los conductores fase serán rojo, blanco y negro.
El conductor neutro será de color azul.
2.10. POTENCIA MÍNIMA Y FACTORES DE DEMANDA.
Los conductores de los circuitos alimentador principal y alimentador seccionales, se calcularán de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:
2.10.1. Viviendas unifamiliares.
A) Potencia mínima
1. Una carga básica de 5.000 W para los primeros 90 m2 de superficie cubierta, más:
2. Un adicional de 1000 W por cada 90 m2 o fracción en exceso, más:
3. Todos los equipos de aire acondicionado cuyo consumo sea superior a 2.200 VA, más:
4. Todas las cargas alimentadas por los circuitos de conexión fija indicados en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
B) Factor de demanda.
Para conductores del cable alimentador principal, deberá tenerse en cuenta la carga calculada, según 2.10.1.A., afectada por los siguientes factores de demanda:
* para los primeros 10.000 W ........................…………………………….…. 100 %
* sobre el excedente de 10.000 W hasta 120.000 W.....………………….... 35 %
* sobre el excedente de 120.000 W ................………………………….....… 25 %
Si hubiera un solo tablero seccional, los conductores del cable que lo alimenta tendrán la misma dimensión que el principal.
Si hubiera "n" tableros seccionales, los cables que los alimentan se calculan para la potencia resultante de considerar las cargas indicadas en 2.10.1.A.1. y 2.10.1.A.2. del presente reglamento, divididas por "n", más las indicadas en las secciones 2.10.1.A.3. y 4., que se alimentan desde el correspondiente tablero seccional.
2.10.2. Edificios de departamentos.
A) Potencia mínima por unidad de vivienda.
1 - una carga básica de 4.000 W para los primeros 45 m2 de superficie, más:
2 - Un adicional de 1.000 W para los segundos 45 m2 o fracción, más:
3 - Un adicional de 1.000 W para cada 90 m2 de fracción en exceso (por encima de los 90 m2 primeros), más:
4 - Todos los equipos de aire acondicionado cuyo consumo sea superior a 2.200 VA, más:
5 - Todas las cargas alimentadas por los circuitos de conexión fija indicados en la sección 2.8.1.c. del presente reglamento.
B) Factor de demanda.
1. Cables seccionales: se dimensionan de acuerdo con la carga calculada, según 2.10.2.A., aplicándole los factores de demanda indicados en la sección 2.10.1.B.
2. Cable de alimentación al tablero principal: se dimensionará de acuerdo a la carga resultante de aplicar el siguiente criterio:
a) El 100 % de la carga de la unidad de vivienda de mayor carga resultante, más:
b) El 65 % de la suma de las cargas de las dos unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
c) El 40 % de la suma de las cargas de las dos unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
d) El 25 % de la suma de las cargas de las 15 unidades siguientes en orden de magnitud de carga resultante, más:
e) El 10 % de la suma de las cargas de todas las restantes unidades, más:
f) El 80 % de la suma de todas las cargas del edificio alimentadas por circuitos de conexión fija no pertenecientes a unidades de vivienda, como por ejemplo: bombas de agua, ascensores, equipos de compactación de basura, etc., más:
g) El 100 % de las cargas de iluminación ubicadas en los espacios de uso común.
2.10.3. Otros tipos de edificios.
Las potencias mínimas por m2 y los factores de demanda para el cálculo de los cables de alimentación a tableros principales y seccionales, para algunos tipos de edificios se dan en la tabla 2.II.
T A B L A 2.II
tipo de Edificio | Watt por m² | FACTOR DE DEMANDA | |
Alimentador a tableros seccionales | Alimentador a tablero principal | ||
Oficinas primeros 900 m² | 40 | 100% de la carga del piso o sector | 100% de la carga total del edificio |
toda fracción por encima de 900 m. | 40 | 70% Ídem | 90% Ídem |
tiendas y supermercado | 30 | 100% Idem | 100% Ídem |
2.11. CAÍDAS DE TENSIÓN ADMISIBLES.
Las caídas de tensión en los distintos sectores de la instalación, cuando circule por ellos la carga nominal, no debe superar los siguientes valores:
- Cable alimentador : 0,5 %
- Cable seccionales : 1 %
- Cables de circuitos : 2 %
3. MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL.
PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS:
Protección contra contactos directos: consiste en tomar todas las medidas necesarias, destinadas a proteger las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con las partes bajo tensión.
Protección contra contactos indirectos: consiste en tomar todas las medidas necesarias destinadas a proteger las personas contra los peligros que puedan resultar de un contacto con partes metálicas puestas accidentalmente bajo tensión a raíz de una falla de aislación.
3.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
3.1.1. Protección por uso de tensión de seguridad (25 V).
La protección contra contactos se considera asegurada, tanto contra los contactos directos como los indirectos, cuando:
** La tensión más elevada no puede ser de ninguna manera superior a 25 V.
** La fuente de alimentación es una fuente de tensión de seguridad tal como se define en 3.1.2. y se cumplimenta lo indicado en 3.1.3.
3.1.2. Fuentes de tensión de seguridad.
3.1.2.a.
Un transformador con arrollamientos eléctricamente separados que posee una pantalla metálica puesta a tierra, que sirve de separación entre el primario y el secundario, y en el cual la tensión primaria no supera los 500 V. y la corriente secundaria no sea mayor de 16 A. Además sus características constructivas le permitirán soportar un ensayo de rigidez dieléctrica a 3.000 V. entre primario y secundario y entre estos y tierra, y de igual forma la resistencia de aislamiento entre los mismos puntos considerados no deberá ser menor de 1.0 MW
3.1.2.b.
Una fuente de corriente que posea un grado de seguridad equivalente a la del dispositivo indicado en 3.1.2.1., por ejemplo: motor y generador separados, grupo motor generador con arrollamientos separados eléctricamente, cuyas características de rigidez dieléctrica y aislamiento sean idénticas a las del transformador de seguridad.
3.1.2.c.
Una fuente electroquímica (pilas o acumuladores) u otra fuente independiente de un circuito de mayor tensión (por ejemplo: generador impulsado por motor diesel).
3.1.2.d.
Ciertos dispositivos electrónicos en los que se hallan tomado medidas adecuadas, que aseguren que en caso de defectos internos del dispositivo, la tensión de salida en sus bornes no puede ser en ningún caso superior a 25 V.
3.1.3. Condiciones de instalación de la fuente de tensión de seguridad.
3.1.3.a.
Las partes bajo tensión de los circuitos de tensión no deben ser unidas eléctricamente a la tierra o partes bajo tensión o conductores de protección que formen parte de otros circuitos.
3.1.3.b.
Las partes metálicas normalmente sin tensión ("masas") de los circuitos de tensión de seguridad no deben ser intencionalmente conectadas a la tierra, o conductores de protección o "masas" de otros circuitos.
3.1.3.c.
Las partes bajo tensión de los circuitos de tensión de seguridad deberán estar eléctricamente separados de los circuitos de tensión mayor.
Deben cumplimentarse precauciones en la instalación de tal forma que la separación eléctrica no sea menor que la existente entre los bornes de entrada y salida de un transformador de seguridad.
3.1.3.d.
Los conductores de los circuitos de tensión de seguridad deberán estar preferiblemente separados de cualquier conductor de otro circuito. Cuando esto no sea posible, una de las siguientes medidas deberá ser tomada:
A - Los conductores del circuito de tensión de seguridad deberán estar dentro de una cubierta (o caño) no metálica, además de poseer su aislamiento básica.
B - Los conductores de circuitos de tensiones diferentes deberán estar separados por una pantalla metálica puesta a tierra, o una cubierta puesta a tierra.
C - Circuitos de diferentes tensiones pueden estar en un mismo cable multipolar, u otro medio de agrupamiento de conductores (por ejemplo: caño), pero los conductores del circuito de tensión de seguridad deberán estar aislados individual o colectivamente de acuerdo a la mayor tensión presente.
3.1.3.e.
Las fichas y tomas de los circuitos de tensión de seguridad deberán cumplimentar lo siguiente:
A - Las fichas deberán tener un diseño tal que no les permita su inserción en tomacorrientes de circuitos de tensión diferente.
B - Los tomacorrientes deberán tener un diseño tal que no permita la inserción de fichas correspondientes a otras tensiones.
C - Los tomacorrientes no deberán poseer contacto para conductor de protección.
3.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
3.2.1. Protección por aislación de las partes bajo tensión o por medio de obstáculos.
Todas las partes de una instalación que normalmente estén bajo tensión, no deben ser accesibles al contacto personal.
La protección puede lograrse mediante aislación adecuada de las partes (que solo puede quedar sin efectos destruyéndola) o bien cuando técnicamente sea factible, colocando las partes fuera del alcance de la mano, por medio de obstáculos adecuados (chapas perforadas, rejas u otras protecciones mecánicas). Dichos elementos de protección deben tener suficiente rigidez mecánica, para que ni por golpes ni por presiones puedan llegar a entrar en contacto con las partes activas. Si las protecciones son chapas perforadas o rejas, debe asegurase la imposibilidad de alcanzar las partes activas, ya sea haciendo que la distancia entre la protección y las partes activas sea la suficiente para tal fin, o bien, que el tamaño de los orificios sea tal que no permita el ingreso de la aguja de prueba (Norma IRAM 2045).
La remoción de esta protección deberá ser posible solamente por medio de una herramienta.
3.2.2. Protección complementaria con interruptor diferencial.
Los interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor a 0,03 A y un tiempo de actuación no mayor de 0,2 S. serán de uso obligatorio en toda instalación domiciliaria como protección complementaria en el caso de falla de las otras medidas de protección o imprudencia del usuario. La utilización de este tipo de interruptores esta reconocido como medida de protección complementaria y por lo tanto no exime de cumplimentar todas las medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
3.3. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
3.3.1. Protección por desconexión automática de la tensión de alimentación.
Este sistema de protección consta de dos elementos fundamentales: la puesta a tierra y un órgano de protección adecuada (fusible o interruptor automático) que actuando coordinadamente con la puesta a tierra, permita que en el caso de que una falla de aislación de la instalación, se produzca automáticamente la separación de la parte fallada del circuito, de forma tal que no pueda mantenerse sobre las partes metálicas accesibles una tensión de contacto en función del tiempo, mayor a la especificada en la Tabla 3.I.
T A B L A 3.I
Máxima duración de la tensión de contacto.
Tiempo máximo de funcionamiento del órgano de protección en segundos. | Tensión presunta de contacto | |
Corr. Altern. V. efic. | Corr. cont. V. | |
50 | 120 | |
5 | 50 | 120 |
1 | 75 | 140 |
0,5 | 90 | 160 |
0,2 | 110 | 175 |
0,1 | 150 | 200 |
0,05 | 220 | 250 |
0,03 | 280 | 310 |
Nota: La tensión de corriente continua considerada es sin ningún tipo de ondulación ("ripple"), por ejemplo la suministrada por una batería. Caso contrario se aplicarán los valores para corriente alternada.
3.3.1.a. Puesta a tierra:
En todos los casos debe efectuarse la conexión a tierra de todas las partes metálicas de la instalación ("masas") normalmente aisladas de las partes bajo tensión, como ser caños, armazones, cajas, revestimientos de aparatos de maniobra, protección y medición, carcasa de máquinas, etc. y bornes de tierra de todos los tomacorrientes a través de un conductor de protección. Las "masas", que son simultaneamente accesibles deben ser unidas a la misma toma de tierra.
Asimismo las masas de los aparatos alimentados por un mismo circuito, protegido por un protector diferencial deben ser unidos por el mismo conductor de protección.
El circuito de puesta a tierra debe ser continuo permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia tal que restrinja el potencial respecto a tierra, de la parte protegida a un valor no peligroso en función del tiempo (ver tabla 3.I). Para cumplimentar lo anteriormente citado la resistencia de puesta a tierra, medida desde el punto de conexión a tierra en los aparatos receptores, deberán tener un valor tal que:
Rt = Uc siendo:
K In
Rt : resistencia de puesta a tierra medida en ( W )
Uc : tensión de contacto medida en V. (Tabla 3.I.)
K : Factor dependiente del órgano de protección (fusible o interruptor automático) y que multiplicado por In, de la corriente de actuación del mismo, para el tiempo considerado en función de Uc (Tabla 3.I.).
Cuando la instalación esta protegida por un interruptor diferencial como el indicado en el punto 2.3. y 2.8. y definida en 3.4. el valor de la resistencia de toma de tierra podrá ser £ l0 W . La tierra de masa y el conductor neutro estarán eléctricamente separados en toda la instalación incluido el tablero principal.
In : Corriente nominal en Ampere del elemento protegido.
3.3.1.b. Ejecución de la puesta a tierra.
La puesta a tierra de los distintos elementos se realizará mediante cable de cobre desnudo que recorrerá toda las cañerías de la instalación, y cuya sección mínima se indica en la Tabla 3.II, ítem 3.3.1.d., del presente reglamento. En el caso de tener un conjunto de caños que convergen a una misma caja, será suficiente que el cable de tierra recorra uno solo de los caños del conjunto. Igual criterio rige para el caso de un conjunto de bandejas portacables o conductos de cables.
Para la conexión a tierra de tomacorrientes, cañerías, conductos y bandejas portacables se adoptarán los siguientes criterios:
A - Tomacorrientes: el cable de tierra deberá conectarse al borne de tierra (marcado al efecto) de todos los tomacorrientes.
B - Cañerías y conductos plásticos: el cable de tierra deberá conectarse a todas las cajas metálicas que se encuentren en su recorrido.
La conexión se hará mediante terminal adecuado, en uno de los lugares destinados a los tornillos de sujeción de tapas o accesorios.
C - Cañerías metálicas: cuando la cañería esté sujeta a cajas mediante conectores, el cable de tierra se conectará a la misma, cada dos cajas, que se encuentran en su recorrido. La conexión se hará de la forma indicada en 3.2.1.
Cuando la cañería esté sujeta a las cajas mediante tuercas, contratuerca y boquillas no será necesaria la conexión antedicha.
D - Bandejas portacables y conductores metálicos: el cable de tierra se conectará a la bandeja o conductos, cada 9 m. de recorrido, mediante morseto adecuado, en uno de los lugares destinados a bulones o tornillos de sujeción de tramos o accesorios.
En el caso de un conjunto de bandejas o conductos de recorrido paralelo, además de efectuar la conexión en la bandeja que lleva el cable de tierra, se derivará de este último un chicote de cable (de las mismas características que el principal), que se conectará en guirnalda a las otras bandejas del conjunto.
También deberán conectarse a tierra las estructuras metálicas de los edificios, así como las armaduras metálicas de las estructuras de hormigón armado.
Esto último deberá efectuarse conectando los hierros de las armaduras de las columnas perimetrales del edificio, a las toma de tierra. Esta conexión se realizará a una de cada tres de dichas columnas como mínimo. La unión se efectuará mediante el sistema indicado en la figura 3.A.
Los chicotes de conexión y cable conector principal indicados en dicha figura, podrán colocarse a la vista o preferentemente embutidos debajo del nivel del suelo del sótano o recinto donde se encuentran las tomas de tierra.
FIGURA 3 A
Notas:
1) Trozo de hierro del mismo tipo que el de la armadura. Deberá unirse a esta última en dos puntos marcados con A y B indicativamente. La unión se hará mediante soldadura eléctrica, con dos puntadas como máximo en cada lugar de unión.
2) Chicote de cable de cobre desnudo de 35 mm2 de sección como mínimo. Vinculará eléctricamente el hierro auxiliar con el cable colector indicado en la figura, a lo que se unirá mediante soldadura aluminotérmica.
3) Cable desnudo de cobre de 35 mm2 de sección mínima que unirá a las columnas entre sí y a los tomas de tierra.
3.3.1.c. Tomas de tierra
Pueden ser utilizados como toma de tierra eléctrica:
A - Electrodos fabricados y enterrados al efecto, tales como los siguientes, cuyas dimensiones mínimas serán:
- Placas de cobre: espesor 2 mm
superficie 0,5 mm2
- Placas de acero: espesor 5 mm
superficie 0,5 mm2
- Tubos de cobre : diámetro exterior 30 mm
espesor 3 mm
- Tubos de acero : diámetro interior 25,4 mm
espesor 3,5 mm
- Acero en barra Æ 20-30 mm y 2,5 mm longitud
- Perfil en L de 65 x 65 x 7 mm
- Perfil en cruz de 50 x 3 mm o equivalente.
Todos los electrodos de acero utilizados, deben estar galvanizados o cobreados.
El o los electrodos deberán ser introducidos verticalmente en el terreno.
Cuando existen napas de agua accesibles, hasta que la parte superior del o los electrodos quede sumergida por debajo del nivel mínimo de la superficie de agua. Cuando no existan napas de agua, hasta que la parte superior quede a un mínimo de 1 m respecto al nivel del suelo. La cantidad de electrodos a utilizar, se determinará en base a la medición de la resistencia requerida, pudiéndose utilizar tantos electrodos en paralelo como sean necesarios, hasta obtener los valores
de resistencia admitidos.
B - Las estructuras metálicas de grandes edificios sin solución de continuidad eléctrica hasta tierra.
3.3.1.d. Conductores para la conexión a tierra.
Los conductores para la conexión con la toma de tierra deben ser de cobre u otro material equivalente, resistente a la corrosión (por ejemplo: aluminio) y estar debidamente protegido contra el deterioro mecánico y/o químicos.
Su sección se calculará para la intensidad de desenganche del interruptor automático o de fusión de los fusibles, de acuerdo con la Tabla 3.I., respetando una sección mínima de 4 mm 2.
TABLA 3. II.
Intensidad del desenganche del interruptor automático o de fusión del fusible. (A) | Sección del conductor de cobre de puesta a tierra. (mm²) |
Hasta 40 | 4 |
Hasta 60 | 6 |
Hasta 100 | 10 |
Para intensidades mayores, las secciones serán iguales a la cuarta parte indicada en la Tabla 6.I. y 6.II. , ítem 6.7.
Terminales de puesta a tierra.
Las uniones de líneas de puesta a tierra se deberán realizar de forma que queden bien protegidas o garanticen una buena conducción de la corriente, mediante un conductor adecuado, fijado por medio de terminales, soldadura o bornes. Los terminales o bornes deberán tener una protección galvánica adecuada (mínimo 10 micrones) .
Protección mecánica de los conductores de puesta a tierra.
(Ídem Reglamento vigente ítem 3.6.)
3.3.1.e. Órgano de protección.
Para la determinación de la resistencia de puesta a tierra es necesario conocer el factor K que es dependiente del órgano de protección a utilizar, ya sea fusible o interruptor automático.
Dicho factor se puede extraer directamente de la curva característica de funcionamiento del órgano de protección, curva de tiempo inverso t = f (K.In.).
Una vez determinado el valor de resistencia de puesta a tierra, se verifica que la curva característica de funcionamiento del órgano de protección elegido permita cumplimentar los tiempos de desenganche en función de las tensiones de contactos (Tabla 3.I.).
3.3.2. Protección por interruptor diferencial.
En toda instalación de inmueble será de uso obligatorio la protección diferencial, debiéndose utilizar en caso de instalación domiciliaria interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor de 0,03 A. y un tiempo de actuación no mayor a 0,2 S., y en el caso de instalaciones industriales y/o comerciales con In 63 A interruptores diferenciales con una corriente de operación no mayor de 0,3 A. y un tiempo de actuación no mayor a 0,03 S.. Esta protección es complementaria y no exime del cumplimiento de las demás medidas de protección.
Para los circuitos industriales superiores a 63 amperios de intensidad nominal, la protección diferencial tendrá una sensibilidad tal que en función del valor de la resistencia de la puesta a tierra de masa, la tensión de estas masas no supera el valor de 24 v. (en conformidad a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y su reglamentación Nº 351/79) y en este caso la seguridad podrá no ser intrínseca.
3.3.2.a. Condiciones de instalación de los interruptores diferenciales.
En instalaciones industriales y comerciales la reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, en su anexo VI párrafo 3.3., indica los requisitos a cumplimentar.
En general los interruptores diferenciales deben asegurar el corte de todos los conductores activos del circuito.
Todos los conductores activos (incluido el neutro) deben pasar a través del núcleo magnético del transformador diferencial del interruptor diferencial, excluyendo el conductor de protección.
Es importante asegurarse que la suma vectorial de las corrientes de fuga en servicio normal de la parte de la instalación protegida por el interruptor diferencial (instalación más aparatos de consumo) sea inferior a la mitad de su corriente diferencial, nominal de actuación.
Los interruptores diferenciales deberán ser instalados sobre el tablero principal o bien sobre cada tablero seccional, según sean las exigencias de continuidad del servicio y la magnitud de la carga servida.
En el caso de que el interruptor diferencial posea protección incorporada contra sobre - carga y cortocircuito, podrá usarse en reemplazo de interruptor y fusible o interruptor automático.
Todas las masas de la instalación protegida por un mismo interruptor diferencial, deberán estar unidas a una misma toma de tierra.
3.3.2.b. Elección de los órganos de protección.
Cualquiera sea el órgano de protección a utilizarse (fusible interruptor, interruptor automático, interruptor diferencial), deberá cumplimentar la Norma IRAM correspondiente.
3.4. Líneas de pararrayos.
Idem punto 3.3.1. del Reglamento vigente, se agrega lo siguiente:
"Para la ejecución de este tipo de instalaciones deberán seguirse como mínimo los lineamientos indicados en la Norma IRAM 2.184"
4. AISLAMIENTO
4.1. PRUEBA DE AISLACIÓN.
La comprobación del estado de la aislación debe efectuarse con una tensión no menor de 1000 V.
Resto ítem 4.1. del reglamento vigente.
4.2. VALOR DE LA AISLACIÓN.
Ídem ítem 4.2. del reglamento vigente.
5. TABLEROS
5.1. LUGAR DE INSTALACIÓN.
A) Tablero principal.
El tablero principal deberá instalarse en un lugar seco y de fácil acceso para las personas encargadas del servicio eléctrico.
El local no podrá ser usado para el almacenamiento de ningún tipo de combustible ni material de fácil inflamabilidad.
Al frente del tablero habrá un espacio libre de un metro de ancho mínimo, todo a lo largo del mismo, para facilidad del trabajo del personal de mantenimiento.
Para el caso en que los tableros necesiten acceso posterior, deberá dejarse para ese fin detrás del tablero, un espacio libre 0,80 m. todo a lo largo del mismo.
En edificios de departamentos, oficinas y similares, el local destinado a tablero principal deberá ubicarse preferentemente en el sótano del edificio, en un punto lo más cercano posible a la entrada del cable alimentador principal.
B) Tableros seccionales.
En el caso de casas de departamentos o edificios de oficinas los tableros deberán ubicarse en el interior de cada vivienda o unidad funcional.
5.2. FORMA CONSTRUCTIVA.
Los tableros estarán construidos con chapa de acero, adecuadamente reforzada con perfiles a los efectos de asegurar su robustez o de material plástico de alto impacto de adecuada resistencia.
Serán del tipo protegido, según la Norma IRAM 2.200, es decir que no tendrán partes vivas accesibles desde el exterior y el acceso al interior de los mismos, se realizará mediante puertas abisagradas o tapas atornillables. El acceso a partes bajo tensión podrá realizarse únicamente mediante el uso de herramientas.
Salvo indicación en contrario, la protección mecánica de los tableros deberá ser como mínimo IP 40, de acuerdo con la recomendación IEC 144.
El calentamiento de las partes constitutivas de los tableros no deberá superar los límites establecidos por la Norma IRAM 2186. Los tableros de más de 10 circuitos llevarán al frente una placa de material resistente a la corrosión, marcada en forma indeleble, fijada con tornillos en la que figurarán como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación de fabricante o responsable de la comercialización del tablero.
b) Tipo constructivo del fabricante.
c) Tensión nominal en Volt.
d) Frecuencia nominal en ciclos por segundos.
Si hubiera juegos de barras deberá indicarse:
e) Corriente nominal de las barras principales en Ampere.
f) Corriente de cortocircuito que son capaces de soportar en A.
Los tableros de hasta 10 circuitos podrán llevar la placa indicada anteriormente o bien una etiqueta autoadhesiva con los mismos datos, en la cara interior de la puerta o tapa de acceso a los mismos.
Todas las partes metálicas que no se encuentran bajo tensión, deberán estar interconectadas a los efectos de que su puesta a tierra pueda realizarse desde un único borne.
Si hubiera instrumentos y transformadores de medición la clase y demás características de los mismos deberán cumplir los requerimientos de las Normas IRAM 2.023 y 2.025 respectivamente.
Los materiales utilizados para las aislaciones serán antihigroscópicos y no inflamables.
Los tableros podrán ser para montaje sobre piso, sobre pared o de embutir.
Con referencia a la distribución de equipos dentro del tablero, preferentemente, se colocará en la parte superior los instrumentos de medición, interruptores automáticos, conmutadores, etc., reservándose la parte media para los equipos reguladores, relevadores y demás elementos que requieren accionamiento manual.
En lo posible la parte inferior se usará para la colocación de borneras y el conexionado.
6. CABLES
6.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES.
El material de los conductores, su aislación y protección, deben responder a las correspondientes Normas IRAM.
6.2. CLASES DE CONDUCTORES.
Se distinguen las siguientes clases de conductores: A) Conductores desnudos.
B) Conductores cubiertos sin aislación propiamente dicha.
C) Conductores aislados.
6.3. CABLES ESPECIALES.
Los cables expuestos a vapores, gases, líquidos, aceites, grasas, etc., que tengan un efecto destructivo o perjudicial sobre el conductor, su aislación o su protección deberán ser del tipo adecuado para soportar esas condiciones (ver Capítulo 9 del presente reglamento).
6.4. CONDICIONES GENERALES.
La sección de los conductores debe ser tal que tengan la suficiente resistencia mecánica (sección 6.9.), no estén sometidos a calentamiento (sección 6.5. y 2.8.3.), no ocasionen caídas de tensión superiores a las indicadas en el punto 2.11. del presente reglamento.
6.5. CONDUCTORES AISLADOS SIN VAINA DE PROTECCIÓN.
La intensidad de corriente máxima admisible por conductor, para conductores aislados instalados en cañerías y en servicios permanentes deben responder a las Tablas 6.I. y 6.II.
La Tabla 6.I. esta basada en una temperatura ambiente máxima de 40 ºC y no más de tres conductores por caño. Es aplicable a conductores cuyo material de aislación admite una temperatura de trabajo de 60 ºC.
Cuando la temperatura ambiente máxima difiere de 40 ºC las intensidades máximas admisibles resultaran de las indicadas en la tabla 6.I. multiplicadas por el correspondiente factor de corrección por temperatura de la Tabla 6.II.
Cuando la temperatura de trabajo sobrepase los 60 ºC, se utilizarán conductores aislados con materiales especiales y apropiados para cada uso. Si se colocan de 4 a 6 conductores activos en un caño, los valores indicados en la Tabla 6.I. deben reducirse al 80%. Si se colocan de 7 a 9 se reducirán al 70%.
TABLA 6.I TABLA 6.II
Intensidad de corriente admisible Factor de corrección para temperaturas
para hasta 3 conductores activos ambientes distintas de 40°C.
colocados en un mismo conducto o caño.
Secciones de cobre normalizados por IRAM | Intensidad máxima admisible | Temperatura ambiente máxima | Factor de temperatura | |
mm² | Ampere | º C | ||
1,5 | 11 | 25 | 1,33 | |
2,5 | 15 | 30 | 1,22 | |
4 | 20 | 35 | 1,13 | |
6 | 26 | 40 | 1 | |
10 | 36 | 45 | 0,86 | |
16 | 50 | 50 | 0,72 | |
25 | 65 | 55 | 0,5 | |
35 | 85 | |||
50 | 105 | |||
70 | 130 | |||
95 | 160 | |||
120 | 180 | |||
150 | 200 | |||
185 | 230 | |||
240 | 260 | |||
300 | 300 | |||
400 | 340 |
6.6. CABLE CON AISLACIÓN Y VAINA DE PROTECCIÓN.
Para cables armados formados con conductores de cobre, con aislación y vaina de material termoplástico, se aplicarán las intensidades máximas admisibles de la Tabla 6.III.
Cuando se utilicen cables aislados con goma etilempropilénica o polietileno reticulado que permiten desarrollar en el conductor una temperatura de 90º C., las intensidades máximas admisibles de la Tabla 6.III. se incrementarán en un 15% para cables en aire y en un 10% para cables enterrados.
Para conductores de aluminio según Normas IRAM, las intensidades de corriente máximas admisibles deberá ser del 80% de los valores indicados para el cobre.
TABLA 6.III
Sección nominal de los conductores mm² | Colocación en aire libre | Colocación directam. enterrado | ||||
Para 3 cables unipolares o un cable multipolar, colocados sobre bandejas perforadas Temperatura del aire:40º c. | Temperatura del terreno 25ºc. Profund. de colocación 70 cm. Resistencia térmica específica del terreno: 100 ºC . cm w (Terreno húmedo) | |||||
Unipolar | Bipolar | Tripolar y tetrapolar | Unipolar | Bipolar | Tripolar y tetrapolar | |
A | A | A | A | |||
A | A | |||||
1,5 | 25 | 22 | 17 | 43 | 32 | 27 |
2,5 | 35 | 32 | 24 | 61 | 45 | 38 |
4 | 47 | 40 | 32 | 78 | 58 | 48 |
6 | 61 | 52 | 43 | 99 | 73 | 62 |
10 | 79 | 65 | 56 | 126 | 93 | 79 |
16 | 112 | 85 | 74 | 168 | 124 | 103 |
25 | 139 | 109 | 97 | 214 | 158 | 132 |
35 | 171 | 134 | 117 | 255 | 189 | 158 |
50 | 208 | 166 | 147 | 311 | 230 | 193 |
70 | 252 | 204 | 185 | 373 | 276 | 235 |
95 | 308 | 248 | 223 | 445 | 329 | 279 |
120 | 357 | 289 | 259 | 504 | 373 | 316 |
150 | 410 | 330 | 294 | 569 | 421 | 355 |
185 | 466 | 376 | 335 | 641 | 474 | 396 |
240 | 551 | 434 | 391 | 738 | 546 | 451 |
300 | 627 | 489 | 445 | 827 | 612 | 504 |
400 | 747 | 572 | 545 | 959 | 710 | 608 |
500 | 832 | 1085 |
Para condiciones de colocación distintas de las indicadas en la Tabla 6.III, los valores indicados deben ser multiplicados por los factores de corrección siguientes:
6.6.1. Para colocación en aire.
Factor de corrección por temperatura del aire:
TABLA 6.IV
Temperatura (º c) del ambiente | 20 | 25 | 30 | 35 | 40 | 45 | 50 | 55 |
Factor de corrección | 1,26 | 1,21 | 1,15 | 1,08 | 1,00 | 0,92 | 0,83 | 0,72 |
Factor de corrección para agrupación de cables en un plano horizontal:
TABLA 6.V
Distancia entre los cables | Factor de corrección | |
3 cables | 6 cables | |
Distancia entre los cables =diámetro del cable | 0,95 | 0,9 |
Sin distancia entre los cables (los cables se tocan) | 0,8 | 0,75 |
6.6.2. Para colocación enterrada.
Factor de corrección por temperatura del terreno:
TABLA 6. VI
Temperatura (º c) del terreno | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 | 30 | 35 |
Factor de corrección | 1,18 | 1,14 | 1,10 | 1,05 | 1,00 | 0,95 | 0,91 |
Factor de corrección para agrupación de cables distanciados unos 7 cm. entre sí (espesor de un ladrillo):
TABLA 6. VII
Cantidad de cables en la zanja | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 8 | 10 |
Factor de corrección | 0,84 | 0,74 | 0,67 | 0,64 | 0,60 | 0,56 | 0,53 |
Si los cables se colocan en cañerías, las intensidades admisibles de la Tabla 6.III, indicadas para cables directamente enterrados, deben ser reducidas multiplicando por el coeficiente 0,80.
Factor de corrección para la colocación de cables en terreno de una resistividad térmica específica distinta de 70ºC cm :
w
TABLA 6. VIII
Tipo de terreno | Resistividad ºC . cm/w | Factor de corrección |
arena seca | 300 | 0,65 |
Terreno normal seco | 100 | 1,00 |
Terreno húmedo | 70 | 1,17 |
Terreno o arena mojados | 50 | 1,30 |
6.7. CONDUCTORES DESNUDOS.
Los conductores desnudos hasta 50 mm2 está sujetos a las Tablas 6.I. y 6.II. Para secciones mayores, en cambio, deben ser seleccionados de tal manera que aún con la máxima intensidad de corriente que pueda producirse durante el servicio normal, no lleguen a una temperatura que pueda ofrecer peligro para dicho servicio o para los objetos cercanos a los conductores, incluyendo otros conductores aislados.
6.8. TIPOS DE CABLES A UTILIZAR.
Se indican a continuación los cables a utilizar en las diversas instalaciones, pretendiéndose determinar de esta forma las características y requisitos mínimos a que deberán ajustarse los mismos:
A) Instalación fija de cañerías: IRAM 2.183
B) Instalación fija a la vista,
Alimentación a tableros o
motores de más de 2,5 KVA. : IRAM 2.220 ó 2.261 ó 2.262 ó 2.226
C) Instalación enterrada: IRAM 2.220 ó 2.261 ó 2.262 ó 2.226
6.9. SECCIONES MINIMAS.
A) Cables instalados en artefactos: 0,5 mm2.
B) Cables instalados en cañerías :
1. - Circuito uso generales (2.8.1.a.)
- Troncal 2,5 mm²
- Derivaciones a bocas 1,5 mm²
2. - Circuitos tomas corrientes especiales 2,5 mm²
3. - Circuitos conexión fija 2,5 mm²
4. - Circuitos de iluminación (2.8.2.a) 1,5 mm²
C) Cables instalados sobre aisladores
- Distancia entre aisladores £ 10 m. : 4 mm2
- Distancia entre aisladores > 10 m. : 6 mm2
7. REGLAS DE INSTALACIÓN
7.1. DISPOSICIONES GENERALES.
NOTA: Se incorpora al texto de la presente Reglamentación la Tabla 7.I. que no figura en la Ordenanza 3419/83 a pesar de ser mencionada en la misma.
T A B L A 7. I.
CONDUCTORES CON AISLACIÓN TERMOPLÁSTICA.
RL: Liviano
RS: Semipesado.
7.1.1. Instalaciones no admisibles
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.1.
7.1.2. Protección de conductores:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.2.
7.1.3. Conductores desnudos y cubiertos
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.3.
7.1.4. Conductores aislados:
Los conductores aislados deben colocarse en cañerías (ver 7.3.)
7.1.5. Cordones flexibles.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.5.
7.1.6. Cubierta metálica para corriente alterna.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.6.
7.1.7. Unión de conductores.
Las uniones entre sí de conductores de hasta 2,5 mm2 de sección inclusive, pueden ejecutarse directamente por retorcido, las de secciones mayores deben efectuarse por medio de soldaduras, manguitos, terminales identados o soldados u otro tipo de piezas de conexión equivalente que aseguren un buen contacto eléctrico.
Para la soldadura debe utilizarse como fundente, resina o cualquier otra sustancia libre de ácidos.
Cuando se utilicen terminales soldados o identados, se aplicarán uno a cada conductor, del tamaño adecuado a la sección de este último, recurriéndose al uso de bornes fijos para resolver agrupamientos complejos.
En todos los casos, las uniones no deben estar sujetas a esfuerzos mecánicos y deben cubrirse con un aislante eléctricamente equivalente al que poseen los conductores.
7.1.8. Conexión con aparatos:
Para conectar los conductores a los aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, fusibles, etc., deben emplearse bornes con los cuales los conductores hasta 4 mm2 de sección puedan conectarse directamente. Dichos bornes que contaran con un sistema de aprisionamiento adecuado que no dañe a los conductores, proveerán sección eléctrica de acuerdo con los conducto que conectan.
Para conductores de mayor sección deben utilizarse terminales soldados o identados o piezas de conexión especial.
7.1.9. Continuidad eléctrica. Conductor de puesta a tierra:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.1.9. más: "la puesta a tierra de masa y el conductor neutro deben estar eléctricamente separados en el conjunto de la instalación tablero principal incluido".
7.1.10. Conexión con aparatos portátiles.
Los conductores de artefactos portátiles no deberán conectarse con los conductores fijos, sino por medio de uniones separables (tomas de corriente).
La conexión materializará la puesta a tierra de los artefactos portátiles.
7.2. INSTALACIONES CON CONDUCTORES SOBRE AISLADORES.
7.2.1. Instalaciones no permitidas:
No se permitirá la instalación de conductores sobre aisladores en interiores.
El uso de este tipo de instalación queda reservada únicamente en líneas aéreas en intemperie.
7.2.2. Material de aisladores:
Los aisladores deben ser de material incombustible, aislante y no higroscópico, como ser: porcelana, vidrio u otros materiales equivalentes al efecto.
7.2.3. Soportes.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.2.3.
7.2.4. Separación:
La distancia mínima entre conductores y paredes u otra parte del edificio será de 50 mm.
La distancia mínima entre conductores de distintas polaridad o fases, deben ser como mínimos:
** con puntos de apoyo cada 5 m., máximo 150 mm.
** con puntos de apoyo a mayor distancia 250 mm.
7.2.5. Alturas mínimas.
Las líneas a la intemperie deben colocarse de modo tal que no puedan ser alcanzadas ni con el auxilio de medios especiales desde techos, balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas. La altura mínima sobre el nivel del suelo será de 3 m., y de 4 m. cuando la distancia entre los puntos de apoyo sea de 10 m. o más.
Si las líneas cruzan vías de circulación de vehículos, la altura mínima sobre el nivel de estas últimas será de 4,50 m. El cruce se efectuará en forma perpendicular, debiéndose efectuar retenciones de línea a ambos costados de la vía.
Los conductores soportarán solamente las tensiones que surjan del tensado de los mismos.
7.2.6. Pases de paredes.
Los pases de paredes (por ejemplo: entrada de los conductores a un edificio) se efectuará mediante la utilización de pipetas de porcelana o bakelita, a ubicarse en el extremo de cañería que alojará a los conductores correspondientes a la instalación en interior.
Tratándose de corriente alterna, los conductores pertenecientes a un mismo circuito, deben colocarse en un mismo caño (ver ítem 7.1.6.). En caso contrario deberán colocarse en caños de material no inductivo; las pipetas deben colocarse con la boca hacia abajo.
7.3. INSTALACIONES CON CAÑERÍAS EMBUTIDA.
7.3.1.
Las cañerías y los accesorios para instalaciones embutidas en las paredes, pisos y techos deben ser de acero, tipo pesado o semipesado, de acuerdo a Normas IRAM 2.100 y 2.005.
7.3.2. Caño liviano o termoplástico:
El caño liviano de acero, Norma IRAM 2.224 y los de material termoplástico, Norma IRAM 2.206, se admiten embutidos en las siguientes condiciones:
A) Alojados en canaletas a una profundidad no menor de 5 cm., considerada desde la superficie terminada de la pared.
B) Alojados en canaletas de recorrido horizontal o vertical, dentro de una franja de 10 cm. a contar desde la abertura de puertas o ventanas medidos en la construcción de albañilería sin terminar o dentro de una franja de 15 cm. de los rincones o a una distancia de 30 cm. del lecho o piso.
C) En los casos que no sea posible cumplir con esta disposición los caños deberán protegerse contra clavos con una planchuela de hierro de por lo menos 1,4 mm. de espesor y 20 mm. de ancho tratada contra la corrosión.
7.3.3. Uniones:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.3.
7.3.4. Caño pesado:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.4
7.3.5. Caños no permitidos:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.5.
7.3.6. Tamaño mínimo de las cajas:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.6., pero la Tabla es 7.I. y se elimina el conductor de 1 mm2 y su correspondiente 30 cm3.
7.3.7. Cantidad de conductores por caño:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.7.
T A B L A 7. II.
CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO
CONDUCTORES CON AISLACIÓN TERMOPLÁSTICA.
Cantidad de conductores | Conductor macizo (alambre) | Conductor cableado | |||||||||||
1,5 | 2,5 | 1,5 | 2,5 | 4 | 6 | 10 | 16 | 25 | 35 | 50 | 70 | Sección del cobre del cond aisl - mm2 | |
2,6 | 3,2 | 3,0 | 3,4 | 4,15 | 4,75 | 6,05 | 7,1 | 8,8 | 9,95 | 12,05 | 13,70 | Diámetro exterior del conductor inc. aislac. mm | |
5,3 | 8 | 7,1 | 9,4 | 3,5 | 17,8 | 28,6 | 39,6 | 61 | 78 | 114 | 196 | Sección total del cond. incl.aislac. - mm² | |
1,5 | 1,5 | 1,5 | 1,5 | 2,5 | 2,5 | 4 | 6 | 10 | 10 | 16 | 25 | Sección del conductor desnudo a tierra - mm² | |
2 + T | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 15,3 | 18,5 | 21,7 | 28 | 34 | 45,9 | Diámetro interior del caño - mm. |
3 + T | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 15,3 | 18,5 | 21,7 | 28 | 34 | 45,9 | 45,9 | |
4 + T | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 15,3 | 18,5 | 21,7 | 28 | 34 | 34 | 45,9 | ||
5 + T | 12,5 | 12,5 | 12,5 | 15,3 | 18,5 | 18,5 | 28 | 28 | 34 | 45,9 | 45,9 | ||
6 + T | 12,5 | 15,3 | 15,3 | 15,3 | 18,5 | 21,7 | 28 | 34 | 45,9 | 45,9 | |||
7 + T | 12,5 | 15,3 | 15,3 | 18,5 | 18,5 | 21,7 | 28 | 34 | 45,9 | 45,9 |
(T) Conductor desnudo de tierra.
7.3.8. Unión de caños y cajas:
Las conexiones deben efectuarse mediante una tuerca en la parte exterior de la caja y una boquilla roscada en la parte interior de la misma o por conectores de aluminio o hierro zincado al efecto de proteger la aislación de los conductores.
7.3.9. Cañerías independientes.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.9.
7.3.10. Líneas de campanillas.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.10.
7.3.11. Conductores de corriente alterna:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.11.
7.3.12. Cañerías y conductores para diferentes circuitos:
Solo deben colocarse en un mismo caño conductores pertenecientes a un circuito. Esta regla únicamente admite excepciones en los casos siguientes:
A) En líneas seccionales de varios pisos en un mismo edificio.
Las líneas seccionales que alimenten a varios pisos de un mismo edificio, pueden ser alojadas en un solo caño, siempre que arranquen del mismo tablero principal y correspondan al mismo medidor.
B) En circuitos de menor importancia, se permiten colocar en un caño los conductores de 3 circuitos como máximo, siempre que las suma de las intensidades de las protecciones no excedan de los 20 A. El número total de bocas de salida alimentadas por dichos circuitos en conjunto no debe ser superior a 15.
En el caso de varios circuitos monofásicos estos deben corresponder a la misma fase.
C) Circuito de señalización, comando y comunicaciones.
7.3.13. Continuidad de las canalizaciones y cajas de derivación:
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.13.
7.3.14. Cajas de paso y para tomas de corriente:
Para facilitar la colocación, conexión o el cambio de conductores, deben emplearse el número suficiente de cajas de paso, no admitiéndose en ningún caso más de tres curvas entre dos cajas. Dichas curvas no podrán tener ángulos agudos menores de 90º. En líneas rectas sin derivación debe colocarse una caja cada 9 m.
Preferiblemente debe instalarse una caja para cada tomacorriente y no deben instalarse más de dos tomacorrientes por caja.
7.3.15. Cajas accesibles.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.15.
7.3.16. Cañerías en forma de "U".
Los caños se colocarán con pendiente hacia las cajas para impedir la acumulación de agua condensada.
Cuando no sea posible evitar la colocación de caños en forma de "U" (por ejemplo las cruzadas bajo los pisos u otra forma que facilite la acumulación de agua condensada, se colocarán únicamente cables aislado y con vaina de protección que respondan como mínimo a las Normas IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.
7.3.17. Puesta a tierra.
Ver sección 3.3.1.b, del presente Reglamento.
7.3.18. Paso, conexión de conductores y canalizaciones verticales.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.18.
7.3.19. Cañerías verticales.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.3.19.
7.4. INSTALACIONES CON CAÑERÍAS A LA VISTA.
7.4.1. Cañerías.
Además de la cañería aprobada para instalaciones embutidas, se podrán usar:
A) Cañerías de acero tipo liviano, según Norma IRAM 2.224, esmaltadas o galvanizadas con uniones y accesorios normalizados.
B) Cañerías formadas por conductos metálicos fabricados especialmente para instalaciones eléctricas (cableductos), utilizando los accesorios tales como cajas, codos, etc., fabricados para los mismos.
C) Caños flexibles metálicos.
D) Caños de material termoplástico, siempre que se garantice una adecuada protección mecánica a los conductores.
7.4.2. Cañería especial para colocación a la vista.
Ídem reglamento vigente, ítem 7.4.2.
7.5. INSTALACIONES DE CONDUCTORES CON AISLACIÓN Y VAINA EXTERIOR CONSTRUIDOS SEGÚN NORMA IRAM 2.220, 2.261, 2.262 ó 2.226.
7.5.1. Modo de colocación.
Se instalarán en cañerías de acero esmaltadas o galvanizadas, o bien a la vista, con sistema de sujeción adecuados, a fin de evitar deterioros mecánicos o bien instalaciones subterráneas.
7.6. COLOCACIÓN DE CABLES BAJO TIERRA.
7.6.1. Tipos de conductores y su colocación.
Para la instalación de conductores bajo tierra deberán utilizarse los tipos de cables indicados en la sección 6.8.c., del presente reglamento. Estos cables se instalarán en conductos o directamente enterrados. En este último caso se proveerá una cubierta a los mismos, con ladrillos o medias cañas de hormigón premoldeados para otorgar protección mecánica.
La profundidad de tendido no será menor de 0,70 m. desde la superficie del terreno.
Para mayores detalles de este tipo de instalación, ver la sección 6.6. del presente reglamento.
8. ELEMENTOS DE MANIOBRAS Y PROTECCIÓN.
8.1. INTERRUPTORES MANUALES Y CONMUTADORES.
8.1.1. Datos característicos.
Los interruptores manuales y conmutadores deben llevar la indicación de la tensión y de la intensidad nominal de servicio, para los cuales han sido construidos y no deberán usarse para tensiones e intensidades mayores.
8.1.2. Corte rápido.
Los interruptores manuales y conmutadores deben estar construidos de tal manera que aseguren el corte rápido de los arcos de interrupción.
8.1.3. Montaje.
Los interruptores y conmutadores podrán montarse en forma vertical u horizontal. Si están montados en serie con elementos de protección, se hará entrar la corriente por el interruptor, no por estos elementos, de manera que al abrir el interruptor éstos queden sin tensión.
Los interruptores y conmutadores deben ser fácilmente accesibles. Deben estar protegidos por caja de material aislante, no higroscópico o incombustible o metálicas. El accionamiento de los interruptores y conmutadores será exterior a las cajas de protección o tableros donde está montados.
Para característica de los tableros, ver Capítulo 5 del presente reglamento.
8.2. FUSIBLES O INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS.
8.2.1. Datos característicos.
Los fusibles o interruptores automáticos deben llevar en lugar visible, la indicación de tensión y de la intensidad de nominales de servicio y de interrupción para las que han sido construidos y no deberán usarse para tensiones o intensidades mayores.
8.2.2. Cambio de fusibles.
Los fusibles no deben ser reemplazados con tensión. Un sistema de bloqueo debe garantizar la imposibilidad de su intercambio sin la apertura del circuito que los alimenta.
8.2.3. Montaje de interruptores automáticos.
Rige lo indicado en la sección 8.1.3., del presente reglamento.
8.2.4. Intensidad nominal y capacidad de interrupción.
La intensidad nominal de los fusibles e interruptores automáticos debe estar de acuerdo con la intensidad máxima admitida por los equipos e instalaciones a proteger. La capacidad de interrupción de los mismos debe ser mayor que la máxima corriente de cortocircuito que pueda presentarse en la línea que protegen.
8.2.5. Tipos de fusibles a utilizar.
Ídem reglamento vigente, ítem 8.2.7.
8.3. TOMACORRIENTES.
8.3.1. Tomacorrientes monofásicos.
Deberán responder a las Normas IRAM 2.006 y a la IRAM 2.071 ó 2.072. La tensión nominal será de 220 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 10 A.
8.3.2. Tomacorrientes trifásicos.
Deberán responder como mínimo a la Norma IRAM 2.006. La tensión nominal será de 380 V. y su intensidad nominal no debe ser inferior a 15 A.
8.3.3. Datos característicos.
Los tomacorrientes llevarán marcadas con caracteres indelebles, las siguientes indicaciones como mínimo:
A) Marca registrada a nombre del fabricante
B) País de origen
C) Tensión nominal en Volt
D) Intensidad nominal en Ampere
8.4. DISPOSITIVOS DE MANIOBRAS DE MOTORES ELÉCTRICOS.
Los motores de corrientes alterna monofásicos y trifásicos, así como los de corrientes continuas, deberán tener como mínimo un dispositivo de maniobras, que permita el arranque y parada de motor mediante el cierre y apertura de todas las fases o polos simultáneamente, incluida protección contra cortocircuito y protección térmica regulable (protección contra sobrecargas).
En el caso de motores trifásicos de más de 3 CV., además de la protección indicada anteriormente, debe utilizarse un dispositivo de interrupción automática, que corte el circuito de alimentación cuando falta una de las fases.
Para la adecuada elección del método de arranque se deberá estudiar en todos los casos, las perturbaciones que pueden llegar a producir los mismos en la red.
El sistema de arranque a elegir (directo, estrella - triángulo, con autotransformador, etc.), será aquel que asegure que la caída de tensión en la red no supere valores inadecuados para los equipos conectados a la misma.
8.5. INTERRUPTORES DIFERENCIALES.
Deberán cumplimentar como mínimo la Norma IRAM 2.301 (In £ 63 A)
9. PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOCALES ESPECIALES.
Los locales donde se instalarán equipos eléctricos se definirán de las formas siguientes, con el propósito de que cada área, sala, edificio o estructura sea considerada en forma particular para la determinación de su clasificación ambiental.
9.1. LOCALES SECOS PARA USOS GENERALES.
9.1.1. Definición.
Son aquellas dependencias en casas habitación, oficinas, locales de trabajo y otros en los cuales, bajo condiciones normales de uso, las instalaciones eléctricas, salvo casos excepcionales, permanecen constantemente secas y no expuestas a condiciones perjudiciales o peligrosas.
9.1.2. Pisos aislantes y no aislantes.
Están considerados como suelos y pisos no aislantes: los de tierra (humus, arcilla y arena), el cemento, mosaicos, hormigón, piedra y metales. Pueden, entre otros ser considerados como suelos y pisos aislantes solo aquellos de materiales que hayan probado esa aptitud en el nivel de descarga sensible para una persona: la madera sin fijación metálica aparente, el asfalto, PVC sin carga, resinas reforzadas con fibra de vidrio y otros materiales equivalentes.
9.1.3. Portalámparas.
Se permiten portalámparas únicamente de material aislante sin llaves.
9.1.4. Llaves y tomas de corrientes.
Las llaves y tomas de corrientes deben tener tapas de material aislante.
9.2. LOCALES POLVORIENTOS.
9.2.1. Definición.
Son locales polvorientos, aquellos en que se produce acumulación de polvos en cualquier parte de la instalación. Por ejemplo, se encuentran estos locales en los talleres, fundiciones, moliendas, hilanderías, depósitos de carbón, yeso, cemento, tejas, aserraderos.
9.2.2. Protección de fusibles interruptores, motores, etc.
Si no se puede evitar el montaje de fusibles e interruptores en locales polvorientos, debe colocárselos en cajas sin combustibles y de cierre hermético.
En cuanto a los motores y sus accesorios, que deben ser periódicamente revisados, estarán protegidos contra el polvo.
9.3. LOCALES HÚMEDOS.
9.3.1. Definición.
Son considerados como tales aquellos locales en los cuales la humedad del aire llega a un grado tal que se manifieste bajo forma de vaho en las paredes y cielorrasos sin que se forme gotas de agua o que las paredes y cielorrasos estén impregnados. Se encuentran instalaciones eléctricas sometidas (continua o periódicamente) a la condensación de humedad, sea dentro, sobre o adyacente a equipos eléctricos, conductores, bandejas para conductores o gabinetes, ejemplo: frigoríficos, yeserías, centrales de gas, queserías, carnicerías, fábricas de azúcar, de tejas, de productos químicos, papeleras, etc.
9.3.2. Fijación de conductores.
La instalación incluyendo los accesorios, deberá ser estanca al agua. En el caso de usarse cable con vaina mecánica o aislante resistente a la humedad, deberá fijarse a los soportes por medio de elementos protegidos contra la corrosión. Las instalaciones ya sea a la vista o embutidas deben ser ejecutadas con materiales no corrosivos o bien recibir un tratamiento de protección contra la corrosión.
9.3.3. Colocación de cañerías a la vista.
Todas las cañerías deben ser montadas y roscadas de modo de proveer un sistema resistente a la humedad, de modo tal de evitar condensación de humedad y depósitos entre las paredes o techos y los caños o conductores.
Todas las juntas deben ser protegidas contra la corrosión.
Debe existir una distancia mínima de 20 mm. entre las cañerías a la vista, las paredes, cualquier estructura soporte, o cualquier otra superficie adyacente.
9.3.4. Acumulación de humedad.
Los equipos e instalaciones eléctricas deben colocarse y/o construirse de tal forma que no puede acumularse humedad dentro de los mismos. Los armarios que contienen los tableros deben estar separados de las paredes por 8 mm. de aire aproximadamente.
9.3.5. Pases de paredes y pisos.
Varias disposiciones se indican en el artículo 7.2. relativa a pases de paredes exteriores. Se evitará la circulación de aire entre ambientes húmedos y secos o entre aquellos sometidos a temperaturas muy diferentes que produzcan condensación en las cañerías.
9.3.6. Fusibles e interruptores:
Se deben usar modelos apropiados de material no higroscópico dispuestos en coberturas adecuadas resistentes a la humedad.
9.3.7. Derivaciones.
Se debe evitar en lo posible la derivación en el interior de estos locales.
9.3.8. Portalámparas.
Se deben emplear materiales no higroscópicos aislantes sin llaves (o bien que estas últimas sean dispuestas en coberturas aptas para esta clasificación ambiental).
9.3.9. Aparatos portátiles.
Los conductores y aparatos deben estar protegidos con un tratamiento o envolturas especiales no higroscópicas.
9.3.10. Motores.
Los motores y sus accesorios deben tener la cobertura convenientemente apta para estar protegidos contra la humedad.
9.4. LOCALES MOJADOS.
9.4.1. Definición.
Son aquellos expuestos directamente al agua u otros líquidos en forma continua o temporaria (bajo condiciones normales de operación o cuando se lavan áreas o equipos), y/o con gotas debidas a la condensación de vapores y aquellos que contienen vapores durante largos períodos. Todas las áreas expuestas a la intemperie y las instalaciones eléctricas enterradas en contacto directo con la tierra, serán consideradas como locales mojados, del mismo modo se incluye esta clasificación aquellos locales donde la humedad en forma de vapor o líquidos (por condensación o goteo), la salpicadura de líquido, etc., interfieran en la normal operación de los equipos eléctricos. Se encuentran locales mojados, a título de ejemplo: en lavaderos, tintorerías, fábricas de papel, fábricas de azúcar, fábricas de productos químicos, colorantes, celulosa, frigoríficos, establos y servicios mingitorios para el público.
9.4.2. Disposiciones Generales.
Las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos debe aplicarse para locales mojados, mientras no estén consideradas en las prescripciones especiales de las normas para locales mojados, tipo intemperie o en las prescripciones adicionales siguientes de la presente reglamentación.
En estos locales deben colocarse carteles avisadores del peligro que existe al tocar las instalaciones eléctricas e instrucciones de primeros auxilios, en caso de accidentes producidos por la electricidad.
Se debe prever declives en las instalaciones hacia los puntos correspondientes de drenaje que estarán ubicados en los niveles más bajos.
9.4.3. Cables bajo plomo.
Para los cables bajo plomo deben proveerse protecciones eficaces en los puntos expuestos a deterioros y piezas estancas en sus extremidades.
9.4.4. Portalámparas.
Las lámparas deben montarse en armadura de cierre hermético, y provistas de portalámparas de material aislante y no higroscópicos. Las armaduras de las lámparas deben enroscarse directamente a las cajas o a los caños de la instalación.
9.4.5. Lámparas portátiles.
En los locales mojados, las lámparas portátiles deben ser alimentadas si se trata de corriente alterna con una tensión que no debe superar los 24 V. No admitiéndose autotransformadores para reducir la tensión.
9.4.6. Tomas de corriente.
Las tomas de corriente serán de tipo especial, aptos para prestar servicio en locales mojados, provisto de tapa y en cajas estancas y con uniones a rosca.
9.4.7. Máquinas eléctricas rotativas.
En cuanto a las máquinas eléctricas rotativas, el grado de protección mecánica contra la penetración nociva de líquidos, está definida en la Norma IRAM 2.231. Se indica mediante la segunda cifra siguiente a las letras IP.
Se utilizan para motores en todo lo posible, los mismos grados de protección mecánica de aparatos eléctricos para tensiones hasta 660 V. indicados en la Norma IRAM 2.225.
(Nota: Para instalaciones a la intemperie se indican prescripciones especiales en el ítem 9.8.)
9.5. LOCALES IMPREGNADOS DE LÍQUIDOS CONDUCTORES CON VAPORES CORROSIVOS.
9.5.1. Definición.
Son locales impregnados de líquidos conductores aquellos cuyos pisos y paredes están cubiertos por dichos líquidos.
Son locales con vapores corrosivos aquellos que contienen vapores que atacan a los metales y a otros materiales de las instalaciones y equipos eléctricos.
En algunos casos las condiciones ambientales son solo levemente corrosivas y los equipos de usos generales se comportan satisfactoriamente. En otros casos el ambiente es altamente corrosivo y se requiere el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales, resistentes a la corrosión ácida o alcalina.
Se contempla además el uso de equipos eléctricos y métodos de instalación y cableados especiales para áreas corrosivas, cuando por su ubicación geográfica algunos locales exponen los equipos e instalaciones a condiciones corrosivas tales como atmósfera salina en áreas costeras marítimas.
Se encuentran a título de ejemplo locales corrosivos en sala de acumuladores, depósitos de cal, bodegas de fermentación, etc.
9.5.2. Disposiciones generales.
Todas las prescripciones sobre las instalaciones en locales húmedos y mojados, serán aplicables para los locales impregnados de líquidos conductores o vapores corrosivos en tanto no se opongan a las prescripciones especiales que se detallan a continuación.
En estos locales deben colocarse avisadores de peligro e instrucciones de primeros auxilios en caso de accidentes provocados por la electricidad.
En caso de locales altamente corrosivos se recomiendan tratamientos especiales de recubrimiento plástico o pinturas especiales, en las bandejas, el uso de aluminio, juntas en las cajas de unión y de empalme. Se debe prever en los puntos más bajos de las instalaciones facilidades para el drenaje de la condensación de los vapores corrosivos, sea en los caños u otros elementos de las instalaciones eléctricas, excepto aquellas sumergidas en aceite y selladas.
9.5.3. Conductores desnudos.
Los conductores desnudos deben estar dispuestos y protegidos de manera que no puedan tocarse en forma involuntaria. La sección se calculará previniendo el efecto mecánico de la corrosión a partir de valores mínimos.
9.5.4. Líneas.
Los conductores aislados con material termoplástico, solo se admiten montados sobre aisladores o en caño a la vista formando con sus accesorios un sistema estanco. Solo se admiten aisladores de campana, los conductores desnudos y sus ataduras serán los adecuados y protegidos contra la corrosión por barniz o compuestos apropiados.
Los cables bajo plomo o equivalentes sustitutos, se admiten cuando los vapores corrosivos no ataquen el plomo o vaina protectora.
9.5.5. Fusibles e interruptores.
Se recomienda instalar los elementos fuera del local. Cuando no exista otra posibilidad y sean instalados dentro del local, las cajas de cobertura serán especiales de cierre estanco a prueba de ácidos.
9.5.6. Lámparas y portalámparas.
Las lámparas y portalámparas deben protegerse contra contactos casuales, mediante materiales no corrosivos o bien tratados para soportar efectos de la corrosión.
9.6. LOCALES DE AMBIENTE PELIGROSO.
9.6.1. Definición.
Son considerados locales de ambiente peligroso aquellos que por la composición de su atmósfera pueden producir daños o deterioros en el funcionamiento del equipo eléctrico por: a) ignición (peligro de incendio) y b) por explosión (peligro de explosión), de gases de vapores líquidos y polvo o bien por ataque de sustancias químicas o propagación de fuego.
Referirse a la Norma IRAM - IAP A 20-1, para detalles de la clasificación de clases y divisiones de ambientes peligrosos donde existen maquinarias e instalaciones eléctricas.
Al efectuar la clasificación del área, según la mencionada Norma, se determinará si el local presenta solo peligro de incendio o si el peligro es de explosión.
9.6.2. Disposiciones generales.
Las condiciones de construcción de envolturas antideflagrantes de maquinarias y aparatos eléctricos para ambientes explosivos están descriptas en la Norma IRAM - IAP A 20-4.
Dependiendo de su aplicación específica en un local definido y clasificado, se podrá elegir de acuerdo con esta norma la envoltura que cumpla las condiciones mínimas requeridas para ser empleada en locales peligrosos.
Los requerimientos para motores y generadores a ser utilizados en ambientes peligros de clase II están descriptos en la Norma IRAM - IAP A 20-3.
9.6.3. Interruptores, fusibles, aparatos, etc.
Los interruptores, fusibles, aparatos, motores y equipos que puedan ocasionar chispas o sobretemperatura con una energía superior a la requerida para provocar la ignición de un material o de una mezcla explosiva o combustible, durante su operación, deberían montarse fuera de éstas áreas, de lo contrario deben instalarse tomando los recaudos de zonas clasificadas "peligrosas", con el material antiexplosivo según corresponda a la clasificación del área. Si el local es peligroso y además corrosivo, se sugiere el uso de materiales eléctricos de control sumergidos en aceite en lugar de contactos expuestos al aire.
Este material deberá ser el adecuado para los requerimientos de la clasificación del área. Sin embargo, si las operaciones normales de los contactos del material de control son muy frecuentes (superiores a las diez maniobras por hora) es recomendable, como excepción el uso de material aislado en aire con la cobertura adecuada, en lugar de aislación sumergida en aceite.
9.6.4. Lámparas fijas y portátiles.
Las lámparas fijas y portátiles serán las adecuadas a la clasificación del área. En el caso de los artefactos de iluminación para ambientes peligrosos, las condiciones de seguridad de los mismos estarán de acuerdo con la Norma IRAM - IAP A 20-5. Cuando se trata de linternas para ambientes explosivos con pilas secas, las características de las mismas y sus condiciones de funcionamiento responderán a la Norma IRAM IAP A 20-2.
9.6.5. Líneas.
No se emplearán conductores desnudos ni las líneas sobre aisladores.
9.6.6. Caños y accesorios.
Los caños serán metálicos de tipo pesado, las cajas y accesorios, cuando la clasificación del área lo requiera, serán antiexplosivas. Se debe ejecutar la instalación con los accesorios sellantes que eviten el progreso y propagación de la llama y que al mismo tiempo seccionen la instalación de tal modo que ninguna explosión pueda ser mayor que la capacidad de contención de los componentes del sistema. Los accesorios se instalarán según los requerimientos de la clasificación y división del área peligrosa.
9.7. INSTALACIONES A LA INTEMPERIE.
9.7.1. Disposiciones generales.
Las prescripciones relativas a los locales mojados se aplican igualmente a estos ítems con lo agregado a los artículos siguientes.
9.7.2. Caños y accesorios.
Las cañerías de material termoplástico o metálico y sus accesorios serán del tipo pesado, protegidos contra la corrosión.
9.7.3. Elementos de maniobra y protección de aparatos y equipos.
Los interruptores, fusibles, tomas de corriente, motores, aparatos y equipos deben estar protegidos y especificados para uso a la intemperie y agregando el tipo de atmósfera salina, área peligrosa, instalación en área no peligrosa, etc.
9.7.4. Protección para operarios.
Se debe evitar la colocación de adornos de lámparas, reflectores o letreros, etc. en lugares considerados inaccesibles o peligrosos para el personal encargado de efectuar instalaciones, cambios o reparaciones (frentes, techos o cúpulas, etc.), sin antes haber previsto las escaleras, barandas, o otros medios eficaces para evitar caídas o contactos eléctricos accidentales a dicho personal.
10. Ídem reglamento vigente.
11. Ídem reglamento vigente.
A P E N D I C E
PROTECCIÓN MECÁNICA DE LOS CONDUCTORES DE PUESTA A TIERRA.
3.6.
Los conductores de puesta a tierra, siempre que por su situación exista la posibilidad de daños mecánicos deben protegerse.
Se considera que los conductores de puesta a tierra están protegidos, cuando tienen blindaje o vaina protectora o se colocan en conducto o caños metálicos.
Además los conductores de puesta a tierra serán fácilmente identificables.
VALOR DE LA AISLAMIENTO.
4.2.
El valor mínimo admitido de la resistencia de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado de humedad del aire es de 1000 Ohm. por cada Volt., de la tensión de servicio, por ejemplo: 0,22 Megohm para 220 Volt.
Para cada una de las líneas principales, seccionales, sub-seccionales y de circuitos, se considerará ese valor como mínimo admisible de la resistencia de aislación.
Si por razones de comodidad la comprobación se llevara a cabo para un grupo de líneas y el valor resultara inferior al mínimo establecido, deberá comprobarse que la resistencia de aislación de cada una de ellas no resulta inferior a 1000 ohm. por Volt de la tensión de servicio.
INSTALACIONES NO ADMISIBLES.
7.1.1.
No se deben colocar los conductores en canaletas de madera, ni directamente en mampostería, yeso, cemento, o materiales semejantes, aún tratándose de conductores con vaina metálica o termoplástica.
PROTECCIÓN DE CONDUCTORES.
7.1.2.
Los conductores fijos deben tener protección contra deterioros mecánicos y químicos, sea por su posición o por un revestimiento especial; debiendo estar protegidos en todos los casos hasta una altura de 2,40 m. sobre el nivel del piso.
CONDUCTORES DESNUDOS Y CUBIERTOS.
7.1.3.
Los conductores desnudos se permiten en instalaciones a la intemperie siempre que queden fuera de todo alcance de las personas. En el interior de los edificios los conductores desnudos se permiten solamente en tableros, con las excepciones que se fijan en el capítulo 9 relativo a locales especiales.
Los conductores cubiertos a que se refiere el inciso B) del artículo 6.2. estarán equiparados eléctricamente a los conductores desnudos. Además se permiten en los sistemas de puesta a tierra debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.4.
CORDONES FLEXIBLES.
7.1.5.
No es admisible la colocación fija de cordones flexibles, los que podrán emplearse únicamente para aparatos portátiles y en casos pendientes, siempre que no soporten ningún peso, en cuyo caso deberá proveerse un sostén especial.
CUBIERTA METÁLICA PARA CORRIENTE ALTERNA.
7.1.6.
En instalaciones de corriente alterna, todos los conductores pertenecientes al mismo circuito eléctrico, cuando estén protegidos con materiales ferrosos, deberán estarlo en conjunto y no individualmente.
SOPORTES.
7.2.3.
Los aisladores deben colocarse sobre pernos, soportes, o grapas metálicas, que aseguren su estabilidad mecánica.
UNIONES.
7.3.3.
Todas las uniones entre caños metálicos deben ser hechas en rosca u otro sistema que asegure con igual eficacia la unión de los caños y una perfecta continuidad mecánica. No se permite el uso de soldaduras para la unión de los caños.
CAÑO PESADO.
7.3.4.
Se recomienda el caño pesado de acero para todos los edificios sujetos a aglomeraciones de público, como círculos, clubes, salas de espectáculos, grandes tiendas y almacenes, así como para instalaciones industriales.
CAÑOS NO PERMITIDOS.
7.3.5.
No se debe emplear caños de menos de 12,5 mm. de diámetro interno. Tampoco deben usarse caños con forro aislante interno, ni caños metálicos flexibles.
TAMAÑO MÍNIMO DE LAS CAJAS.
7.3.6.
Las cajas deben tener un tamaño tal que permita disponer de un volumen mínimo para cada conductor, según la tabla siguiente:
TABLA 10
Sección del conductor mm² | Volumen mínimo cm³ |
1 | 30 |
1,5 | 32 |
2,5 | 34 |
4 | 38 |
6 | 44 |
10 | 54 |
16 | 70 |
Para la tabla se tomará como un conductor cada hilo que pasa a través de la caja sin derivación. En caso de variar la sección se tomará como referencia la mayor. Cada hilo de derivación se tomará como un conductor más. El conductor de tierra se equiparará al efecto del cómputo indicado a un conductor aislado de la misma sección.
CANTIDAD DE CONDUCTORES POR CAÑO.
7.3.7.
Para una sección y diámetro del conductor, comprendida la aislación y para una cantidad dada de conductores, el diámetro inferior de los caños debe responder, como mínimo con el de la Tabla 7 II). Para los casos no previstos en la Tabla , el área total ocupada por los conductores, comprendida la aislación y protección, no debe ser mayor que el 35 % de la sección interior del caño.
Esta disposición rige también para cualquier combinación de secciones de conductores.
CAÑERÍAS INDEPENDIENTES.
7.3.9.
Los conductores utilizados para las líneas de fuerza motriz, deben ser instalados en caños independientes de los que corresponden a las líneas de alumbrado, señalización, comunicación, medición, debiéndose independizar también, las respectivas cajas de paso y de distribución. Tratándose de instalaciones para distintos sistemas de tensión y/o clases de corrientes (alterna o continua), las cañerías y sus cajas deben ser completamente independientes. No se permite la colocación de conductores en un mismo caño cuando correspondan a medidores distintos.
LÍNEAS DE CAMPANILLAS.
7.3.10.
No se deben pasar conductores para instalación de campanillas de teléfono o para otros de usos similares, dentro de los caños que se emplean para líneas de luz, fuerza motriz o calefacción.
Las campanillas, sistemas de alarma o señalización serán alimentados por medio de circuitos independientes desde el tablero. Los transformadores de campanilla de uso domiciliario se alimentarán desde cualquier caja de derivación.
En las instalaciones con corriente alterna se utilizará un transformador con secundario de 24 V. como máximo, que será eléctricamente independiente del circuito primario. Un extremo del secundario será conectado a tierra conjuntamente con el armazón de las campanillas u otro aparato de señalización.
Para fines tales como campanas y sistemas de alarma en fábricas o bancos la alimentación puede efectuarse con tensión superior a la fijada en el párrafo anterior en cuyo caso todo el circuito se instalará de conformidad a las disposiciones establecidas para las instalaciones de luz, fuerza motriz o calefacción.
CONDUCTOR DE CORRIENTE ALTERNA.
7.3.11.
En las instalaciones de corriente alterna todos los conductores pertenecientes a un circuito deben colocarse en un solo caño.
CONTINUIDAD DE LAS CANALIZACIONES Y CAJAS DE DERIVACIÓN.
7.3.13.
Los tramos de conductores entre derivaciones o entre piezas de unión deben ser continuos. No se permiten uniones ni derivaciones de conductores en el interior de los caños. En todos los lugares donde se efectúen conexiones o derivaciones (por ejemplo, en los puntos de conexión de los artefactos), deben colocarse cajas.
CAJAS ACCESIBLES.
7.3.15.
Las cajas de paso y de derivación deben instalarse de tal modo que sean siempre accesibles.
PASO, CONEXIÓN DE CONDUCTORES Y CANALIZACIONES VERTICALES.
7.3.18.
Antes de pasar los conductores deben estar colocados los caños y cajas como un sistema de cañería continua de caja a caja. No se deben pasar los conductores antes de la terminación total de los trabajos de mampostería, yesería y colocación de baldosas y mosaicos.
Debe dejarse por lo menos una longitud de 15 cm. de conductor disponible en cada caja de conexión para hacer la conexión a equipos o dispositivos o simplemente para el empalme entre conductores. En el caso de conductores que pasan sin empalme a través de la caja de conexión deberán formar un bucle.
CAÑERÍAS VERTICALES.
7.3.19.
Los conductores colocados en cañerías verticales deben estar soportados a intervalos no mayores de 12 m. mediante piezas colocadas en cajas accesibles y con forma y disposiciones tales que no dañen la cubierta aislante de los conductores sometidos a la acción de su propio peso.
CAÑERÍA ESPECIAL PARA COLOCACIÓN A LA VISTA.
7.4.2.
El uso de cañería fabricada especialmente para instalaciones exteriores deberá limitarse a lugares secos y siempre que la tensión de servicio de los conductores no sea mayor de 250 V. contra tierra. Esta cañería no debe instalarse en huecos de ascensores ni en lugares donde estuviere expuesta a deterioro mecánicos o químicos.
EMPLEO DE FUSIBLES SEGÚN EL TIPO.
8.2.7.
Los fusibles, hasta una intensidad nominal de 60 A., deben ser de tipo cerrado.
Para intensidades mayores de 60 A. los fusibles podrán ser de tipo abierto o cerrado.
Los fusibles a rosca EDISON, solo podrán emplearse hasta intensidades de 30 A.
10. MANUTENCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
MANUTENCIÓN.
10.1
Las instalaciones deben ser mantenidas en buen estado. Cualquier parte de la instalación o cualquier aparato cuyo estado o funcionamiento no este de acuerdo con las prescripciones de la presente reglamentación debe ser reemplazado o reparado.
Los defectos que constituyan un peligro para las personas o para las cosas, deben ser suprimidos, inmediatamente.
INSPECCIÓN.
10.2.
Se recomienda la revisación periódica de las instalaciones por personal competente. Es conveniente efectuar esas inspecciones dentro de los siguientes plazos:
a) En las casas de habitación y construcciones análogas, cada 10 años como máximo.
b) En los talleres, depósitos, granjas, caballerizas y otros locales similares que no presenten peligro de incendio, cada 6 años como máximo.
c) En estos últimos locales si presentan peligro de incendio, en los locales adyacentes a teatros, cinematógrafos o sala de reunión, en los grandes almacenes y tiendas, en ascensores y montacargas, cada 3 años como máximo.
d) Modificado por Ordenanza Nº 6203/96.
En los locales muy expuestos a riesgos de incendio o explosión, en los teatros, cinematógrafos, sala de reunión, salas de video-juegos y/o entretenimientos, supermercados, hipermercados, centros comerciales, bingos y/o cualquier local destinado al uso público comercial, cada año como máximo.
e) Incorporado por Ordenanza Nº 6203/96.
En artefactos y/o maquinarias de uso público, sean fijos o móviles, permanentes y/o transitorios, electromecánicos e hidráulicos, a modo de ejemplo: calesitas (carrousel), autos chocadores, aerosillas , gabinetes expendedores, y todos aquellos juegos de divertimentos que sean de similares características y para un mismo fin, seis (6) meses como máximo.
Dichos artefactos y/o maquinarias serán inspeccionados en todos los lugares de uso público que se encuentren instalados según los incisos b); c); d) y e) inclusive.
CONEXIÓN A TIERRA.
10.3.
Las instalaciones de puesta a tierra deben ser íntegramente inspeccionadas cada 3 años como máximo.
11. DISPOSICIÓN SOBRE ELEMENTOS PARA INSTALACIONES.
11.1. NORMAS IRAM.
Todos los elementos que formen parte de la instalación eléctrica, deben responder a las correspondientes normas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), cuando estas hayan sido emitidas.