Herramientas Personales

Sección 2.2. De los profesionales y empresas


2.2.1. REGISTRO DE PROFESIONALES Y REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS DE OBRAS PRIVADAS.

(Modificado por Ordenanza Nº 8.723/10)

Dentro del ámbito de la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad de Rosario funcionarán los siguientes REGISTROS:

REGISTRO DE PROFESIONALES: los arquitectos, ingenieros civiles o en construcciones, maestros mayores de obras, técnicos constructores y profesionales especializados en higiene y seguridad en la construcción para actuar como tales, deberán estar habilitados por los Colegios Profesionales respectivos e inscribirse, registrando su firma en el REGISTRO DE PROFESIONALES establecido al efecto. Las exigencias establecidas en la presente reglamentación para los profesionales no excluyen las derivadas del ejercicio de su profesión, cuya vigencia está a cargo de los Colegios Profesionales de la Provincia.

REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS DE OBRAS PRIVADAS será obligatoria la inscripción en este registro para las personas físicas y/o jurídicas que pretendan contratar y ejecutar obras, privadas, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario desarrollando las funciones que a continuación se detalla:

1. Constructores (personas físicas con título habilitante)

2. Empresas Constructoras (personas jurídicas)

3. Contratistas (personas físicas o jurídicas)

Quedan excluidos de este Registro los propietarios de inmuebles que no siendo empleados de la construcción construyan, reparen o modifiquen su vivienda de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento de Edificación.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: La inscripción en el Registro tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentada por duplicado y firmada por el interesado fehacientemente certificada por la autoridad municipal. En ella deberán constar los siguientes datos:

a. Apellido, Nombre y nº de documento del solicitante, en el caso de las personas físicas, y Contrato Social para el caso de las personas jurídicas consignando autoridades y apoderados - acta de distribución de cargos en el supuesto de las sociedades anónimas.

b. Apellido, Nombre, nº de documento y de matrícula del/o los profesionales habilitados a cargo de la función de Representante Técnico responsable de la ejecución de las obras (anexando la/las correspondientes conformidades)

c. Apellido, Nombre, nº de documento y de matrícula del/ o los profesionales habilitados a cargo de la función de Responsable de Higiene y Seguridad (anexando la/las correspondientes conformidades).

d. Inscripción CUIT

e. Inscripción Ingresos Brutos

f. Inscripción DREI

g. Inscripción ART vigente

h. Inscripciones previsionales

i. Inscripción en el IERIC (con fotocopia de comprobante actualizado).

En el momento de la inscripción, la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad de Rosario otorgará al peticionante su número de registro y extenderá la correspondiente constancia.

VIGENCIA Y RENOVACIONES: La inscripción en el presente Registro tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su otorgamiento y deberá renovarse anualmente.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN: Todos los organismos municipales requerirán obligatoriamente el Certificado de Inscripción en el Registro para autorizar permisos de edificación y/o demolición de obras. El presente Regitro será de aplicación en otras instituciones o poderes públicos extrajudiciales que expresamente hayan adherido al mismo.

En el momento de iniciarse una obra el Constructor presentará ante la Dirección General de Obras Particulares un listado actualizado, como declaración jurada con firma certificada, de los distintos contratista que intervengan en la misma, los cuales deberán hallarse inscriptos en el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CONTRATISTAS DE OBRAS PRIVADAS. Se presentará el listado completo al solicitarse la inspección final.Toda esa documentación será incorporada al expediente de la obra.

Será responsabilidad del Comitente o del Fiduciario, en el caso de los fideicomisos de obras, notificar los cambios de contratistas durante la ejecución según lo dispone el apartado 2.2.3 CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

 

2.2.2. DE LOS PROFESIONALES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE CEMENTERIOS.

Los profesionales actuantes en los Cementerios Municipales, deberán con obligatoriedad, registrar su firma y sello ante la Oficina Técnica, la que al efecto habilitará un libro de Registro Control de Firma, una vez al año, presentando la correspondiente liquidación de patente otorgada por la Dirección General de Rentas de la Provincia.

2.2.3. CAMBIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.269/08)

2.2.4. RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.26908)

2.2.5. RESPONSABILIDADES. 

Modificado por Ordenanza Nº 8.214/07 y Ordenanza Nº 8.723/10

Los distintos roles profesionales habilitados responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes, que se exigirán en las instancias de tramitación de Permiso de Edificación/Demolición, quedan definidos de la siguiente manera:

Proyectista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión el proyecto de obra y que permiten su ejecución. Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los planos.

Calculista: Es el profesional autor intelectual de la documentación técnica constituida por los elementos gráficos y escritos que definen con precisión las estructuras resistentes de la obra y que permiten su ejecución, incluyendo el diseño y cálculo de todas las estructuras transitorias en la obra y de las excavaciones.  Es responsable de los errores surgidos en los mismos y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita, relacionadas con modificaciones en los cálculos.

Director de Obra: Es el profesional que realiza la supervisión técnica de la obra, controlando la fiel ejecución de la misma, de acuerdo a la documentación técnica del proyecto. En aquellos casos en que la figura del Constructor es asumida por el Propietario del inmueble, esta figura asume todas las responsabilidades técnicas de la obra, no siendo exigible el rol de Representante Técnico.

Demoledor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la Demolición de las construciones existentes. El Demoledor deberá ser profesional habilitado o autorizar al profesional habilitado como responsable técnico de la ejecución de la demolición. Del mismo modo, la figura del Demoledor queda afectada por los alcances administrativos especificados para el constructor. ( Incorporado por Ordenanza Nº 8.774/11)

Constructor: Es la persona física o jurídica que asume las responsabilidades emergentes de la ejecución material de la obra. El Constructor deberá ser profesional habilitado u autorizar al profesional habilitado en la función de Representante Técnico como responsable técnico de la ejecución de la obra. Puede ser el propietario, en cuyo caso será empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.
En la ejecución de obras de obras de hasta planta baja y un piso y cuya superficie cubierta total sea menor a 300 m2, el propietario podrá asumir la condición de Constructor, aunque no sea profesional habilitado, siempre y cuando designe un profesional que asuma el rol de Director de Obra, en cuyo caso el Propietario será Empresario de su propia obra, debiendo responsabilizarse por sus funciones como tal.

Representante Técnico del Constructor: Es el profesional que asume las responsabilidades de orden técnico en la ejecución material de la obra cuando el Constructor es una empresa constructora no propietaria del inmueble.

Representante de Higiene y Seguridad en la Obra: Es el profesional que asume la confección del Legajo Técnico de Higiene y Seguridad y las responsabilidades de orden técnico de acuerdo a las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes en la materia. Es responsables de los errores surgidos en el mismo y de las órdenes dadas al constructor, bajo constancia escrita.

Varios e incluso todos los roles requeridos podrán ser cumplidos por una misma persona, con excepción del Director de Obra y el Representante Técnico que, en caso de existir ambos roles, deberán ser asumidos por distintos profesionales.
Cuando haya varios profesionales que intervengan en la obra, cada uno será responsable de la parte que haya firmado como autor.


2.2.6. REGISTRO DE FIRMAS.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.269/08)

2.2.7. CAMBIO DE DOMICILIO.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.269/08)

2.2.8. DEPOSITO DE GARANTÍA.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.269/08)

2.2.9. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

(Derogado por Ordenanza Nº 8.269/08)


2.2.10. REQUISITOS A CUMPLIMENTARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDAS MECANIZADAS DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES.

Incorporado por Ordenanza Nº 6035/95 y anexo I
1) Los representantes legales de los inmuebles previstos en la Ley Nº 13512, así como también los que tengan la misma jerarquía en los edificios de la administración pública municipal, o nacional y provincial con asiento en ésta, o de otros organismos, y quienes resulten responsables civilmente en su carácter de propietarios, tenedores, usufructuarios o locatarios de un inmueble en el que haya instalado ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos, rampas móviles o cualquier otro elemento mecanizado que permita el ascenso y descenso de las cosas y personas en edificios, deberán proceder a la conservación de los mismos en buen estado de uso, de modo tal que constituyan elementos seguros para personas y cosas.

2) Son obligaciones de los responsables enunciados en el párrafo anterior:
A- Disponer de un servicio técnico contratado con un “conservador”, el que estará necesariamente inscripto, y autorizado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Rosario. Quedan exceptuados de esta contratación los representantes legales de los edificios de la administración pública nacional, provincial y municipal que cuenten con servicio técnico propio.
B- Llevar un Libro de Registro Técnico, debidamente intervenido por Inspección Municipal. En el mismo se asentarán las opiniones técnicas vertidas en cada una de las visitas efectuadas por el “conservador”.
C- Disponer en lugar visible, para exhibición al público, el certificado de seguridad vigente, expedido por el “conservador”.
D- Denunciar a Inspección Municipal los incumplimientos en que incurriera el “conservador” (sin renunciar a las acciones de derecho ordinario).
E- Solicitar el servicio técnico ante la existencia de deficiencias, en el plazo perentorio de 24 horas; detener el servicio cuando las deficiencias provengan de baja tensión, alteraciones o fallas en las cerraduras electromecánicas, y en general de cualquier otra causa que se relaciona con la seguridad.
F- Suspender la utilización de instalaciones que no guarden el margen mínimo de seguridad, a criterio del “conservador”.
G- No ocupar la sala de máquinas con elementos ajenos al objeto de la misma.
H- Los contratantes responsables pueden, bajo su responsabilidad, cambiar de “Conservador”. El Departamento Ejecutivo aceptará automáticamente el reemplazante, siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna.

3) Son obligaciones del “Conservador”.
A- Contar con una habilitación para operar como tal, expedida por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Rosario.
B- Disponer de una organización y de medios técnicos y económicos adecuados al fin propuesto.(Reglamentado por Decreto Nº 12333/96).
C- Asentar en Libro de Registro Técnico las opiniones a que hace referencia al punto 2-B), y además la fecha en la cual el “conservador” se hace cargo del servicio indicando su Nombre, Nº de Registro, Dirección y Teléfono afectado al servicio.
D- Para el caso donde un contratante de servicios técnicos se negase a efectuar reparaciones, reposiciones o cualquier otra modalidad dispuesta por el “Conservador”, constituyendo ello un peligro para la seguridad de las personas y/o cosas, denunciar dentro del plazo de 24 horas desde la fecha de su conocimiento o de su visita técnica la circunstancia ante la Dirección General de Electricidad y Mecánica, así como también dejar reflejado en el Libro de Registro Técnico las anomalías encontradas.
E- Responder a la solicitud de servicio técnico de un contratante dentro del plazo perentorio de 48 horas.
F- Expedir el correspondiente Certificado de Seguridad, de renovación mensual, que será el requisito con que deberán contar todas las instalaciones sometidas a la presente norma para poder ser operadas.
G- Adquirir semestralmente, con cargo a los contratantes responsables de la conservación de las máquinas de elevación, en la Dirección de Rentas, una estampilla fechada de carácter inviolable, correspondiente a la Tasa de Supervisión de Ascensores que debe adherirse en el Libro de Registro Técnico. Su precio se fijará anualmente.
Estos fondos se destinarán, en forma exclusiva, para equipar a la Dirección de Electricidad y Mecánica para cumplir con los presentes requisitos.
H- La Municipalidad reconoce al “conservador”, el derecho de retirarse, bajo su responsabilidad, de la conservación de una instalación siempre que comunique fehacientemente su decisión al contratante responsable, circunstancia que hará constar en el Libro de Registro Técnico.
El retiro se considerará bajo decisión del “conservador” debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el contratante responsable, quien deberá designar el reemplazante dentro de los 30 días de haber sido comunicado.
En el lapso que media entre la salida de un “conservador” y su reemplazante, el servicio de conservación no debe Interrumpirse siendo responsable de ello el contratante responsable.
I- Cada “conservador” no podrá asumir una responsabilidad que supere las doscientas máquinas.

4) La Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad es la autoridad de aplicación de lo expuesto en este punto (2.2.10.), en tal carácter son obligaciones y facultades de la citada Secretaría:
A- Habilitar un registro en el que deberán inscribirse los “conservadores” dedicados al mantenimiento de los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles, detallando: servicio que presta, domicilio, así como los datos que por vía reglamentaria se fijen a los efectos de verificarse el cumplimiento del inciso 3-B) de la presente. Concluido el trámite la Secretaría deberá otorgar una matrícula numerada. La Reglamentación deberá contemplar las especificaciones enunciadas en el anexo.
B- Realizar una inspección anual como mínimo, así como, a requerimiento de parte las que estime necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente reglamentación. En todos los casos en el inmueble deberá estar a disposición de la inspección el Libro de Registro Técnico, con las características técnicas de la máquina, el nombre del representante legal del inmueble, su domicilio, y la identificación del “conservador”. El inspector intervendrá el Libro en cada visita.
C- Clausurar el equipo o parte del mismo cuando no se brinde seguridad a las personas y/o cosas transportadoras, o ante incumplimiento grave de la presente norma.
D- Cancelar la licencia del “Conservador”, inhabilitándole para ejercer su actividad por un plazo que variará en función de la falta, cuando comprobare incumplimiento de la presente norma.

ANEXO I de la Ordenanza Nº 6035/95.
CARACTERÍSTICAS DE SERVICIO A PRESTAR:

a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el conservador deberá:

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, polea de desvío y/o reenvío y puertas.
  • Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.
  • Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
  • Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
  • Constatar la existencia de la conexión de la puerta tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
  • Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permita la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

Una vez por semestre como mínimo:

  • Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
  • Limpieza de guías.
  • Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobras y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
  • Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso cuando este lo posee.


b) Para escaleras mecánicas.

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera, y del dispositivo del control de maniobra.
  • Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.
  • Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.
  • Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.


Una vez por semestre como mínimo:

  • Ajustar la altura de los pisos y porta peines.
  • Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.


c) Para rampas móviles.

Una vez por mes como mínimo:

  • Efectuar la limpieza del cuerpo de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
  • Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
  • Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6m de altura en el recorrido.
  • Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
  • Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.


Una vez por semestre:

  • Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.


d) Para equipos de accionamiento hidráulico.

Una vez por mes como mínimo:

  • Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
  • Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario.
  • Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente ralladuras el vástago.
  • Normalizar en caso necesario.


Una vez por trimestre como mínimo:

  • Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
  • Efectuar limpieza de los filtros.
  • Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
  • Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.


e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.

f) Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente Reglamentación.

g) El Departamento Ejecutivo publicará un manual de uso para encargados de edificios y porteros, donde conste la presente Normativa y las modificaciones que a la misma se le realicen.

ANEXO II - FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 12333/96 Aprueba Reglamentación Ordenanza 6035/95.

Para cada edificio que cuente con equipos de elevación “de un mismo tipo o sistema” se contratará una “única” Empresa Conservador, habilitada por la Municipalidad de Rosario, que tendrá a su cargo las verificaciones y el mantenimiento integral de dichos equipos para que funcionen en forma correcta y segura.
“Cuando en un mismo edificio existan diferentes sistemas de elevación se podrá contratar una Empresa para cada sistema”.
Los sistemas de elevación se diferenciarán por:

  • Tipo de accionamiento.

a) Hidráulicos.
b) Electromecánicos.

  • Tipo de función.

c) Ascensores, montacargas y guardas mecanizadas de vehículos.
d) Escaleras mecánicas y rampas móviles”.

Por cada ascensor o máquina de elevación se llevará un “Libro de Registro”, tamaño carta, compuesto por formularios en original y dos copias, foliado numéricamente, debiendo las copias llevar el mismo número que el original respectivo.
El documento original, quedará en el libro, la primer copia es para la Empresa contratada y la segunda copia para el “Representante Legal” del edificio.
El libro quedará en el mismo edificio donde funciona el ascensor y bajo custodia del “encargado” de dicho edificio y será puesto a disposición del Inspector Municipal en cada una de sus intervenciones.

Una vez asentados los datos del edificio y del equipo de elevación y formalizado el contrato para el mantenimiento de dicho equipo, el libro deberá ser presentado por el Representante Legal del edificio en la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos, para ser aprobado sin cargo, mediante sello y firma que se insertarán en la hoja del libro que contiene los datos mencionados.

Al iniciar el libro, se asentarán los datos del edificio y del equipo de elevación destinado a este libro, en el siguiente orden:

I. Libro de registro correspondiente al ascensor (o máquina de elevación respectiva) Nº (o letra).

II. Edificio
Nombre Edificio
Dirección
Cantidad de pisos
Cantidad de departamentos
Empresa que construyó el edificio
Año de final de obra
Cantidad de equipos de elevación
Ubicación del cuarto de máquinas (arriba-abajo)
Empresa que instaló los equipos de elevación

III. Para el ascensor o equipo de elevación correspondiente a este libro
Número o letra de identificación del equipo
Marca de ascensor (montacarga, etc. )
Marca de la máquina motriz
Marca del tablero general de comando del equipo
Marca del comando electrónico (si posee)
Fallas principales detectadas hasta la fecha:
en máquina motriz
en ascensores (movimientos, vibraciones, etc. )
en puerta rellanos
en puertas del ascensor
Elementos que en general han adquirido mayor mantenimiento.

Fecha:

Firmas y aclaraciones:
Empresa contratada Representante Técnico Representante Legal del Edificio
(Nº matrícula)

IV. Intervención Municipal mediante sello y firma de la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Secretaría de Servicios Públicos.

En el libro de registro y a continuación de los datos y en la siguiente hoja, se adherirá una copia del contrato, debidamente firmado por las partes: (Representante Legal de edificio y Empresa Conservadora o Representante Legal de la Empresa, debidamente acreditado).

En el contrato además de las consideraciones legales pertinentes, deberá constar Nº de matrícula de habilitación de la Empresa contratada, el mismo puede o no tener fecha de vencimiento. En el caso que se fije fecha de vencimiento podrá renovarse haciendo constar en los libros de registro:
“En el día de la fecha …….. se renueva el contrato original de fecha …….. “.

El contrato aún con fecha de vencimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes , con 30 días de anticipación, debiendo constar en los libros de registro.
En el lapso de tiempo, el Representante Legal del edificio concertará con otra empresa de mantenimiento habilitada, y concretará un nuevo contrato que se pegará en cada libro de registro a continuación y en nuevo folio, de la última intervención de la empresa anterior.
El contrato firmado, fija el compromiso de las partes, sin modificar las respectivas responsabilidades establecidas en la Ordenanza Nº 6035/95, Decreto Reglamentario, Anexos (insertos en el punto 2.2.10 de esta Reglamentación) y sus modificaciones posteriores que tuvieren lugar. Tampoco modifica ni altera la responsabilidad que le cabe a los propietarios respectivos.
Las empresas deberán contar como mínimo con un Representante Técnico y como tal, responsable de los trabajos que se realicen y será el que firme en el Libro de Registro las intervenciones respectivas.
El Representante Técnico deberá poseer uno de los siguientes títulos y deberá contar con la Matrícula Habilitante de su respectivo Colegio Profesional:

  • Ingeniero o Técnico Electricista
  • Ingeniero o Técnico Mecánico
  • Ingeniero o Técnico Electromecánico
  • Ingeniero o Técnico Electrónico (de orientación general o electrónica industrial)
  • Ingeniero Civil (Decretos Nº 1560/80 y 751/92)

La cantidad máxima de equipos de elevación que será de responsabilidad del Representante Técnico es de doscientos (200).
Sin sentar precedentes y por única vez, al entrar en vigencia la presente norma, las personas que vienen realizando los trabajos de mantenimiento en equipos de elevación, interviniendo personalmente, bajo la figura de IDÓNEO y que acrediten una antigüedad en esta función, no menor a tres (3) años, podrán inscribirse como Conservador y podrán asumir el rol del Representante Técnico a todos sus efectos, siendo la cantidad máxima de equipos de elevación, que será de su responsabilidad, de cien (100).
No se admitirá la figura de IDÓNEO, en el futuro y una vez vencido el plazo de inscripción para la respectiva acreditación. Los habilitados mantendrán su calidad de Idóneos aunque cambien de Empresa.
Las Empresas deberán tramitar ante la Secretaría de Servicios Públicos mediante nota, su inscripción en el registro de “Conservador”.
En dicha solicitud y con carácter de declaración jurada deberán indicar:

1) DATOS Y REFERENCIAS PARA INSCRIBIRSE
Nombre de la Empresa:
Razón social:
Domicilio: Tel: Fax:
Nº Cuit:
Nº Ingresos Brutos:
Nº Derecho de Registro e Inspección:
Copia certificada del contrato constitutivo si fuera una persona jurídica.

  • Detalle del personal que ocupa para la actividad (datos personales, antecedentes laborales, capacitación recibida, etc. )
  • Características de los vehículos utilizados en el desarrollo de las tareas (marca, modelo, etc.)
  • Detalle de las herramientas y elementos de seguridad con que cuenta la Empresa (tipo, cantidad, etc.)
  • Detallar el equipo de comunicación de la Empresa.
  • Referencias principales sobre instalación de ascensores o máquinas de elevación.
  • Referencias principales sobre mantenimiento de ascensores o máquinas de elevación.
  • Capacidad financiera.
  • Otras referencias.
  • Representante Técnico:
  • Nombre:
  • Documento:
  • Domicilio:
  • Nº de Registro del Título:
  • Profesión:
  • Organismo que otorgó el título:
  • Nº de Matrícula Habilitante:
  • Organismo que otorgó la Matrícula:
  • Antecedentes Laborales:


2) CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE
A los efectos de poder ser inscripto como “Conservador”, se deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Gozar de todos los derechos civiles y tener capacidad de contratar.

Tratándose de sociedades, sus representantes, si los hubiere, deberán probar que están facultados para contratar a su nombre.

  • No haber sido condenado por fraude, estafa o cualquier otro delito infamante.
  • Fijar domicilio dentro del municipio de Rosario.
  • Garantizar la recepción de reclamos y atención de urgencias durante las 24 hs. de todos los días.

 

Firma de la Empresa Firma Representante Técnico
aclaración


La Secretaría de Servicios Públicos habilitará un registro donde figurarán todos los datos requeridos en el punto 1 “Datos y referencias para inscribirse (Nombre de la Empresa - Representante Técnico)” de esta reglamentación que será firmado por el solicitante.

La Secretaría de Servicios Públicos se expedirá al respecto y en caso afirmativo, entregará una matrícula habilitante donde se consignarán:


Empresa: …………………………………………………………………………………………………………………….
Domicilio: …………………………………………………….Tel: ………………………….Fax: ………………………
Representante Técnico: ……………………………………………………………………………………………………
Documento: ………………………………………………………………………………………………………………….
Registro Nº: ………………………………………………………………………………………………………………….
Habilitación para mantenimiento de ascensores y otros equipos de elevación

A su vez, fijará el límite de la cantidad de equipos de elevación que podrá atender como Conservador, de acuerdo a la capacidad operativa verificada como para esta función.

El número de registro se conformará con tres dígitos, comenzando para el primer habilitado con el Nº 001 y el número será otorgado por orden de inscripción.
Dicho número de registro será de carácter permanente para una Empresa y no podrá ser cambiado.

Cuando una Empresa cambie su Representante Técnico o requiera disponer más de uno, deberá presentar la solicitud respectiva en la Secretaría de Servicios Públicos a los efectos de recibir la nueva credencial correspondiente a cada Representante Técnico, y conservará el mismo número de registro en todos los casos.

La Dirección General de Electricidad y Mecánica habilitará un archivo de datos sobre ascensores y equipos de elevación para efectuar evaluaciones que resulten convenientes, a cuyo efecto el “Conservador” llenará y depositará anualmente en la Dirección General de Electricidad y Mecánica con los datos de cada equipo, la ficha confeccionada a tal fin y que se adjunta al presente reglamento como “FICHA TÉCNICA”. (Anexo II)
En la medida que se considere necesario ampliar o modificar dicha ficha, conforme a las evaluaciones u observaciones que se realicen, la Dirección General de Electricidad y Mecánica procederá a su modificación.

Cuando una Empresa quede inhabilitada afectará a su matrícula y por tanto a todas sus respectivas credenciales, si tuviere más de una correspondiente a sus Representantes Técnicos.

El Representante Legal del edificio, Encargado y/o cualquier copropietario, podrá denunciar ante la Secretaría de Servicios Públicos las falencias o incumplimientos en que incurriere la Empresa contratada.
Dichas anormalidades deben previamente quedar asentadas en el libro de registro.
La Secretaría de Servicios Públicos tomará las providencias correspondientes al caso y de merecer, inhabilitará a la Empresa contratada, por un período inicial mínimo de un (1) año.
De existir una segunda inhabilitación, esta será definitiva, con clausura del local afectado.

Serán causales de inhabilitación:
1. Accidentes producidos por fallas en el funcionamiento del equipo de elevación debido a hechos probados o factores imputables a un inadecuado mantenimiento.
2. Incumplimientos reiterados de la Ordenanza Nº 6035/95, su Reglamentación, Anexos y modificaciones respectivas (insertas en punto 2.2.10 de este Reglamento).
3. Mantenimiento o reparaciones deficientes que afecten a los elementos, partes del equipo o en general al sistema que hace a la seguridad para las personas o cosas transportadas.
Para cada parte que se cita como referencia a continuación quedan incluidos los elementos que forman parte de ellos y los que se relacionan para un funcionamiento correcto y seguro del equipo de elevación completo:

  • cerraduras de todas las puertas
  • regulador o limitador de velocidad
  • interruptor de seguridad
  • freno
  • cables de tracción
  • alarmas
  • parada de emergencia

4. Empleo de elementos o repuestos no apropiados o inadecuados para ascensores o equipos de elevación.

La inhabilitación, obliga a la Empresa a devolver en la Secretaría de Servicios Públicos la (o las) matrícula otorgada, en el plazo de 48 hs. de recibida la notificación que enviará dicha Secretaría de Servicios Públicos, comunicando la inhabilitación.
Caso contrario, la matrícula será retirada por personal municipal y si fuere necesario requiriendo la fuerza pública, con clausura del local correspondiente.

La Empresa inhabilitada que continúe prestando el servicio de mantenimiento en los ascensores o equipos de elevación será penada conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 2783/81 del Código Municipal de Faltas y sus modificatorias.

La Empresa que aún no hubiere tramitado la solicitud de inscripción para obtener la correspondiente habilitación y realizare mantenimiento en ascensores o equipos de elevación tendrá un plazo de 48 hs. a partir de su notificación mediante nota o acta de Inspección, para inscribirse, debiendo suspender su actividad en este rubro hasta obtener la matrícula correspondiente.
En caso de no hacerlo y persistir en su actividad será pasible de las penalidades idénticas a las indicadas en la presente reglamentación en el párrafo anterior.

Las Empresas contratadas tienen la obligación de adherir en cada libro de registro correspondiente a cada ascensor o equipo de elevación, el papel del sellado semestral, con cargo a los propietarios correspondientes a la Tasa de Supervisión de Ascensores, haciendo constar el siguiente texto:
“El día de la fecha ……… se adhiere el papel sellado correspondiente a la Tasa de Supervisión de Ascensores.”
Firma y aclaración de: Representante Técnico y Representante Legal de Edificio.
El valor para el año 1996, se fija en Pesos Treinta ($30.-) por cada papel sellado semestral.

La empresa contratada, al realizar los trabajos de carácter mensual, entregará el certificado de seguridad, acreditando que el equipo de elevación, en todas sus partes funciona en forma correcta y segura.

Este certificado será colocado en un lugar visible del interior del ascensor y para escaleras o rampas mecánicas, en un lugar próximo a estas.
Consistirá de un autoadhesivo de 5 x 5 cm. donde se indicará: fecha de la verificación mensual, el número de registro, nombre de la Empresa y firma del Representante Técnico.

En los trabajos de mantenimiento o al efectuar reparaciones específicas que requieran cambiar elementos o partes de equipos, se deberán utilizar únicamente elementos nuevos y fabricados conforme a Normas IRAM, para uso en ascensores o equipos de elevación.
Se excluyen aquellos elementos similares que cumpliendo igual función, no son fabricados para esta finalidad.
Para los casos únicamente en que no se cuente aún con las Normas IRAM respectivas, se tomarán como referencia las normas internacionales IEC o VDE y específicamente las normas ISO para los elementos en que estas se encuentren existentes.

El servicio a prestar por la Empresa contratada para el mantenimiento de los equipos de elevación, deberá incluir como mínimo, los trabajos que figuran en el Anexo de la Ordenanza Nº 6035/95 y que se transcriben y forman parte de este reglamento como “CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR” (Anexo I)
 

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