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Sección 2.4 De las penalidades


2.4.1. CONCEPTO SOBRE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES.

Las penalidades establecidas en esta sección son independientes de las infracciones y sanciones tipificadas en el Código Municipal de Faltas y corresponden a conductas contrarias a lo establecido en este Reglamento, ya sea por acción u omisión, por parte de los profesionales responsables o intervinientes en obras. Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad del incumplimiento y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los infractores del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea la corrección de las irregularidades que las motivaron.

(Modificado por Ordenanza Nº  9299/14)

2.4.2. CLASE DE PENALIDADES.

Las sanciones a aplicar por incumplimientos de lo dispuesto en este Reglamento son:
a) Apercibimiento: consiste en una advertencia que formará parte de los antecedentes del infractor. Se aplica en caso de incumplimientos leves.
b) Suspensión en el uso de la firma: consiste en la prohibición de iniciar nuevos trámites, presentar planos, construir o intalar nuevas obras hasta tanto la sanción sea cumplida. Sin embargo se podrá continuar el trámite de los trámites iniciados antes de la aplicación de la sanción, así como las obras con permiso concedido. No obstante, cuando la suspensión que se aplique sea por un año o más, llevará, como accesoria para el profesional afectado, su eliminación de todos los trámites en que intervenga o cuyas obras se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.
c) Inhabilitación definitiva para el uso de la firma: consiste en la prohibición, para el profesional infractor, de presentarse ante la Municipalidad de Rosario, en cualquier tramitación relacionada a obras; implica asimismo su eliminación de todos los trámites que estuvieren en curso en los que intervenga.

(Modificado por Ordenanza Nº 9299/14)
 

2.4.3. GRADACIÓN DE PENALIDADES POR DETERMINADAS FALTAS.

2.4.3.1. Aplicación de apercibimiento.

Se aplicará apercibimiento en los siguientes casos:
a) No concurrir a una citación, tanto sea en obra como en las oficinas de la Administración municipal.
b) No cumplir con los plazos otorgados por el municipio para la adecuación, tanto física como a nivel documental, de lo obra.
(Modificado por Ordenanza Nº 9299/2014)

2.4.3.2. Aplicación de suspensión en el uso de la firma.

Se aplicará suspensión en el uso de la firma en los siguientes casos:
a) De 3(tres) meses: por acumular siete apercibientos en el término de 1(un) año y considerandos en conjunto.
b) De 3 (tres) meses: por acumular cinco sanciones dispuestas por el Tribunal Municipal de Faltas, sobre incumplimientos relativos a la temática de este Reglamento, en el término de 1(un) año y consideradas en conjunto.
c) De 3(tres) a 6 (seis) meses: por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.
d) De 3 (tres) meses a 2 (dos) años: por consignar en los planos datos falsos o presentar documentación adulterada o distinta en reemplazo de la correspondiente.
e) De 1 (uno) a 3 (tres) años: por grave negligencia o dolo de los profesionales firmantes del expediente de obra o por no actuar del modo establecido en este Reglamento.
f) De 1 (uno) a 5 (cinco) años: por efectuar trabajos de importancia en contravención del presente Reglamento. Si el profesional responsable de la obra fuera reincidente en este tipo de irregularidades se aplicará una suspensión en el uso de la firma por 10 (diez) años.
g) De 5 (cinco) a 10 (diez) años: por falsificación de firma y/o por prestar el nombre, sin perjuicio de la responsabilidad legal pertinente.
(Modificado por Ordenanza Nº 9299/14)

2.4.3.3. Aplicación de inhabilitación definitiva para el uso de la firma.

El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para aplicar la inhabilitación definitiva en el uso de la firma - artículo 2.4.2 Inciso c) de la presente Ordenanza siempre que se hubiesen constatado reiteradas sus pensiones de firmas o faltas graves.

(Modificado por Ordenanza Nº 9299/14)

 

 

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