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Sección 1.4. Publicación del reglamento

1.4.1. PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Este Reglamento de Edificación será publicado íntegramente y en las sucesivas ediciones no podrá ser alterada la continuidad de su articulado.

1.4.2. PUBLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADOS AL R.E.

Modificado por Ordenanza Nº 6528/98.
Cada seis meses (6 meses), se publicarán las hojas que correspondan a modificación o agregados al artículo del presente Reglamento.

Incorporado por Ordenanza Nº 7331/02. Modificado por Ordenanza Nº 7451/02.

1) “ El Honorable Concejo Municipal a través de la comisión de Planeamiento y Urbanismo, cuando se aboque al tratamiento de un proyecto de norma modificatoria del Código Urbano, Ordenanza de Urbanizaciones, Reglamento de Edificación o Códigos de Usos, podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la realización y remisión, a través de la Secretaria pertinente, de un dictamen técnico sobre dicho proyecto a fin de que este H. Cuerpo pueda considerar dicha opinión al dictamen sobre el mismo”.

2) “ Los dictámenes técnicos solicitados en virtud del punto 1 serán remitidos por el Departamento Ejecutivo a este H. Cuerpo en un plazo no mayor de diez ( 10) días hábiles de recibida la copia del expediente. Transcurrido este plazo la Comisión de Planeamiento y Urbanismo dictaminará sobre el proyecto, contando o no con el informe técnico solicitado.
El plazo mencionado sólo podrá ser ampliado por dicha Comisión hasta un máximo de treinta (30) días cuando el autor del proyecto expresara su consentimiento y la complejidad de la problemática a analizar lo ameriten”.

3) “ A partir de la sanción de la presente Ordenanza. Las modificaciones normativas indicadas en el punto 1, entrarán en vigencia trimestralmente, en fecha y forma a determinar en la reglamentación. Quedan exceptuadas de esta exigencia, todas aquellas modificaciones que impliquen cuestiones de seguridad y/o salubridad, las que entrarán en vigencia al momento de su promulgación”.


1.4.3. REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS AL R.E.

Conjuntamente y como complemento del Reglamento de Edificación regirán las siguientes normativas:

a) Reglamento para las instalaciones sanitarias.
b) Reglamento de las instalaciones de gas, gas comprimido y supergas de organismos oficiales competentes.
c) Reglamento de las instalaciones telefónicas de organismos oficiales competentes.
d) Transcripciones de los artículos del Código Civil relacionados con la construcción.
e) De las leyes provinciales, reglamentarias del ejercicio de la profesión y de la estimación y percepción de honorarios, así como las normas aplicables determinadas por los Colegios Profesionales.
f) Código de publicidad.
g) Código de señalamiento aéreo.
 

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