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ORDENAZA Nº 9611/2016

Concejo Municipal:
 Los Concejales Sebastián Chale, Ma. Eugenia Schmuck, Jorge Boasso y Carlos Cossia han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:
"Visto: Que modelos de habilitación específicos para el control de la Comercialización de bebidas alcohólicas vienen siendo aplicados con resultados positivos en varios países, habiéndose reducido la incidencia de alcoholización entre menores de edad.
Que en este sentido se hace necesario establecer regulaciones complementarias que desalienten la proliferación de ofertas vinculadas a la venta libre de alcohol,
Y Considerando: Que el consumo de alcohol, sobre todo por parte de los jóvenes, es un hábito generalizado y no debe considerarse como un comportamiento individual, sino como parte de un contexto socioeconómico y cultural.
Que es común ver en las calles de nuestra ciudad que los jóvenes consuman alcohol en la vía pública en diferentes momentos del día, y una manera de contrarrestar esta situación es controlando a los comercios que expenden bebidas alcohólicas.
Que en Rosario no existe información oficial con respecto al consumo de bebidas alcohólicas, pero a través de relevamientos nacionales e internacionales, se pueden observar datos que manifiestan el alarmante incremento del consumo así como una edad de iniciación más temprana.
Que según el Reporte Final Multicéntrico de la Organización Panamericana de la Salud (2007), con respecto a la prevalencia del consumo excesivo ocasional en algunos países de la Región, Argentina se encuentra ubicada en tercer lugar.
Que según datos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), se estima que en la Argentina hay casi 2 millones de alcohólicos y que por año mueren en el país unas 25 mil personas por causas relacionadas a Alcoholismo.
Que el consumo de alcohol constituye en la actualidad uno de los problemas socio-sanitarios más complejos, con consecuencias a veces irremediables.
Que es necesario que el Estado desarrolle políticas públicas activas con el objetivo de controlar la prohibición de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su comercialización fuera de los horarios permitidos".
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

CAPITULO I
DEL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1º.-Créase el "Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" y la "Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas".
Art. 2º.-Deberán inscribirse en el "Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" todas las personas físicas mayores de edad o jurídicas que realicen actividades de comercialización, distribución, provisión o expendio a título oneroso de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, que se encuentren habilitadas para tal fin. La inscripción tendrá carácter habilitante por igual período que la habilitación, a contar desde la misma.

CAPITULO II
DE LA LICENCIA MUNICIPAL
PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Art. 3º.-La Licencia de Comercialización de Bebidas Alcohólicas se otorgará por cada establecimiento o sucursal. Para obtenerla deberá el interesado cumplir con los requisitos que se determinarán por vía reglamentaria.
Art. 4º.-Los expendedores deberán solicitar la Licencia que corresponda según el rubro o actividad que ejerzan, clasificada conforme las siguientes categorías:
1. Categoría "A": venta mayorista y distribución.
2. Categoría "B": venta minorista sin consumo en el lugar (comprende: almacenes, supermercados, vinerías).
3. Categoría "C": venta para consumo gastronómico en el lugar (comprende: bares, restaurantes, resto-bares, parrillas, pizzerías, servicio de catering, bar americano) 4. Categoría "D": venta para consumo en locales de diversión y esparcimiento en el lugar (comprende: cervecerías, locales bailables, peñas, otros espectáculos públicos).
La autoridad de aplicación se encuentra facultada para ampliar los rubros de cada categoría conforme la modalidad del hecho registrable.
Quedan exceptuados de la presente aquellos clubes y asociaciones civiles que eventualmente expendan bebidas alcohólicas en el marco de actividades o eventos especiales. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9620/2016).

Art. 5º.-Para la tramitación de la Licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar los datos personales: Nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio real y comercial en el caso de las personas físicas.
b) Razón social, contrato societario, y domicilio comercial en el caso de personas de existencia ideal.
c) Certificado de habilitación del comercio.
d) Certificado de Libre Deuda Municipal actualizado.
e) Certificado de libre Multa Municipal actualizado. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9620/2016).

Art. 6º.-Cada establecimiento autorizado al expendio de bebidas alcohólicas deberá exhibir en su ingreso y en lugar visible al público una copia auténtica de la Licencia. Los vehículos que transporten la mercadería y los depósitos de la misma también deberán contar con copia auténtica de dicho documento público.
Art. 7º.-Los ingresos obtenidos por las multas que se apliquen por incumplimiento de la presente norma, se destinarán en un 30% al financiamiento de las funciones de fiscalización y control y el 70% restante para financiar programas de prevención y asistencia de las adicciones alcohólicas. A tal fin, la autoridad de aplicación debe informar semestralmente al Concejo Municipal la cantidad de licencias otorgadas, multas aplicadas y las sumas recaudadas por los conceptos antes indicados.

CAPITULO III
Infracciones y sanciones
Art. 8º.-Prohíbese la distribución, suministro, venta y/o expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo lo de la presente Ordenanza. Quien violare esta prohibición será sancionado con la caducidad de la habilitación comercial otorgada y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave.
Art. 9º.-Prohíbese a los licenciatarios inscriptos en la Categoría "A la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro, o que tuviesen caducada la licencia por cualquier motivo. La violación a esta prohibición será sancionada con multa a fijar por la autoridad de aplicación conforme la escala a establecer por vía reglamentaria.
La reincidencia será sancionada con la caducidad de la licencia y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave.
Art. 10º.-No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.
 

CAPITULO IV
DE LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL APROBADO
POR ORDENANZA No2783
Art. 11º.- Modifiquese los artículos 603.56, 603.74, 603.48.4, del Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Nº 2783, los cuales quedarán redactado de la siguiente manera:
"603.56. Las infracciones a las normas que regulen la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 (dieciocho) años de edad será sancionado con multa de 1036 UF a 2592 UF más clausura de 20 a 90 días. En caso de reincidencia se dispondrá la caducidad de la habilitación comercial otorgada y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave".
"603.74. Se penará con multa de 259 UF a 518 UF a aquellos permisionarios de Ferias de Artesanías, Manualidades y Arte Popular que exhiban o vendan bebidas alcohólicas, en las Ferias durante los días y horarios de funcionamiento de las mismas. La violación a esta prohibición será sancionada con la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave".
"603.48.4. La venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento para los comercios cuya habilitación les permita la comercialización de este tipo de productos, efectuada en el horario comprendido entre las 23 y las 8 horas del día siguiente, se sancionará con multa de 518 a 1036 UF y comiso de la mercadería. La primera reincidencia, con la clausura del establecimiento por el término de 45 días. La segunda se sancionará con la cancelación de la habilitación y la clausura definitiva del establecimiento y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas".

Agréguese al Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza Nº 2783 los siguientes artículos:

603.82. Se penará con multa de 518 a 1.036 UF, caducidad de la habilitación comercial otorgada y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular del comercio para comercialización de bebidas alcohólicas, a aquellos comercios que distribuyan, suministren, vendan y/o expendan a cualquier título, bebidas alcohólicas, y no se encuentren inscriptos en el Registro creado por la Ordenanza 9611.

603.83. Se penará con multa de 518 a 1.036 UF a los licenciatarios inscriptos en la Categoría "A" que vendan y/o distribuyan bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por la Ordenanza 9611, o que tuviesen caduca la licencia por cualquier motivo. Para el supuesto de reincidencia se penará con la caducidad de la licencia y la inhabilitación por el término de cinco (5) años del titular para la comercialización de bebidas alcohólicas. La falta prevista en el presente artículo será calificada como grave."(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9620/2016).
Art. 12º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 10 de Setiembre de 2016.

 

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