ORDENAZA 8940/2012
Concejo Municipal:
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por laslos Concejales E. Schmuck y Jorge Boasso, que expresan:
Visto: La necesidad de organizar y realizar anualmente una campaña de difusión y concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas durante la cual se deberá informar, aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes por la inhalación de monóxido de carbono.
Considerando: Que el monóxido de carbono (CO) es un gas producido por la mala combustión de carbón, madera, querosén, gas o nafta. Combustibles comúnmente utilizados en la calefacción de los hogares.
Que el mismo no tiene color, no tiene sabor, no tiene olor, no irrita las mucosas, y en concentraciones elevadas puede causar la muerte.
No son pocas las trágicas noticias de accidentes por la inhalación de este gas en la época invernal de años anteriores, ya que por las bajas temperaturas muchas personas optan por utilizar artefactos peligrosos para calentarse sin tomar las precauciones necesarias.
Que la intoxicación se produce porque el CO se combina con la sangre a través de los pulmones mucho más fácilmente que el oxígeno, e impide a la hemoglobina transportar el oxígeno a las células, por lo que el organismo no puede obtener la energía necesaria para sobrevivir.
Que la intoxicación por CO presentá alguno de los siguientes síntomas en función de la cantidad inhalada: dolor de cabeza, irritabilidad, confusión, comportamiento grotesco o caprichoso, dificultad respiratoria, desmayo, mareos, debilidad, náuseas y vómitos, pulso acelerado del corazón, dolor torácico, convulsiones, pérdida de audición, visión borrosa, desorientación, pérdida del conocimiento, coma, paro cardiaco y fallo respiratorio.
Que la exposición al monóxido de carbono, aún por un período breve, puede producir daños irreparables, desde cambios de humor y cefaleas permanentes hasta lesiones neurológicas. Si el individuo se recupera, será lentamente. En caso de presentar síntomas de deterioro de la capacidad mental después de dos semanas, la probabilidad de recuperarse completamente no es muy alta. Incluso si no se tiene ningún síntoma por cierto tiempo, el deterioro de la capacidad
mental puede reaparecer en las primeras dos semanas.
Que el presente proyecto pretende brindar información y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción y otros aparatos domésticos que utilizan combustibles con el fin de prevenir accidentes producidos por envenenamiento por monóxido de carbono.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) hace años realiza una campaña de prevención para evitar las intoxicaciones con monóxido de carbono.
Que en el Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto está presentado el expediente 18594/2011, que hace referencia a un proyecto de ordenanza organizando una campaña de difusión y concientización acerca de los peligros del monóxido de carbono en la salud de los seres humanos.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está vigente la Ley Nº 3675/10, que establece acciones para difundir, informar y concientizar acerca del debido uso de los sistemas de calefacción para prevenir accidentes producidos por el monóxido de carbono, campaña anual de difusión y prevención de intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono.
Por todo lo expuesto la comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1º.-El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará una Campaña de Difusión y Concientización sobre los peligros del monóxido de carbono en la salud de las personas, y sobre la importancia de la revisión periódica del estado de los artefactos de calefacción alimentados a gas, a las campañas que realiza anualmente. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9778/2017).
Art. 2º.- Realícese esta Campaña en la ciudad de Rosario una vez cada año comenzando en el mes de Mayo y extendiéndose por toda la temporada invernal.
Art. 3º.- Durante la misma se deberá informar, aconsejar y recomendar acciones tendientes a prevenir accidentes por la inhalación de monóxido de carbono.
Art. 4º.- La información a brindar se realizará por medio de:
a) Carteles y folletos explicativos en cada una de las dependencias de la municipalidad.
b) Un lugar destacado en el sitio web de la Municipalidad, www.rosario.gov.ar, y del Concejo Municipal, www.concejorosario.gov.ar.
c) Carteles y folletos a disposición de negocios y organizaciones que lo soliciten.
d) Otros métodos idóneos que puedan surgir en el futuro.
Art. 5º.- En todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias.
Art. 6º.- Los gastos que genere el cumplimiento de la presente norma serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 02 de Agosto de 2012.-