ORDENAZA 8340/2008
Concejo Municipal:
Las Comisiones de Salud y Acción Social y de Planeamiento y Urbanismo han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Patricia Lagarrigue, Miguel Zamarini y Pablo Colono y las propuestas elevadas por A.R.E.D.A., en referencia a la reglamentación de Clubes de Barrio, Fomento, Promoción y Protección, que expresa:
VISTO: El importante rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones sin fines de lucro denominadas clubes, y
CONSIDERANDO: Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga por fin, el fomento y la protección de los Clubes Sociales. Culturales y Deportivos Amateurs, como instituciones de la sociedad civil que comparten junto al Estado, los fines de bien común, esto es la actividad deportiva como una práctica que implica educación, salud, esparcimiento y a su vez la contención de jóvenes y adultos y la promoción de la participación social de los vecinos de su comunidad, fortaleciendo así la vida democrática.
Que por ello le corresponde al Estado, en el ámbito local, actuar para preservar estas instituciones de tanta importancia e incidencia social.
Que los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs son células que actuando como personas jurídicas legalmente constituidas, componen un vasto entrañado para servicio, integración y contención de la sociedad con especial atención puesta en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia.
Que no contemplan el lucro de las personas, dado que todo ingreso monetario o de bienes, percibido dentro de lo normado por sus estatutos es destinado al desarrollo de sus actividades o mejoras edilicias para expansión de las mismas, para mantenimiento, compra de material lúdico, deportivo o cultural.
Que sus integrantes, ponen en los mismos el mayor énfasis para asegurar la sustentabilidad de estas instituciones, de manera que todos los componentes, a través del tiempo, puedan disfrutar con equidad e igualdad de los mismos derechos y deberes, desechando toda forma de discriminación.
Que son conducidas y administradas por comisiones directivas surgidas en procesos democráticos de entre sus asociados, con ajuste a las normas que las rigen, mereciendo por ello la especial atención por parte del Estado Municipal.
Que en la ciudad de Rosario existen más de 300 entidades constituidas que se encuadran dentro de estas concepciones.
Que mayoritariamente son instituciones que registran antigüedades que van desde los 70 a mis de 100 años de actividad ininterrumpida, gracias a la inclaudicable voluntad de servicio de grupos dirigenciales dispuestos a darle continuidad, pregonando el concepto de integración entre los componentes de la comunidad que forman.
Que todas ellas asumen un accionar solidario con relación a los vecinos e instituciones adyacentes, cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas públicas, asociaciones vecinales, asambleas barriales, cooperadoras escolares, sindicatos y al propio Estado en todos sus niveles.
Que muchas de ellas a pesar de sus magros recursos financieros, aunque ricas en aportes humanos, constituyen un inestimable complemento para desarrollar políticas sociales a nivel municipal.
Que es justo entonces que el Estado Municipal acepte que es de su responsabilidad respaldarlas, para asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía pertinente, para lo cual deberá asumir un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional, colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades.
Que para ello es necesario poner a disposición de estas entidades un espacio institucional adecuado, con dedicación especifica en la atención de todo lo relacionado con los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs.
Que en consecuencia la normativa a dictar, deberá establecer objetivos específicos que aseguren la presencia y la recuperación de la función social de estas entidades, tanto en lo cultural como en lo deportivo.
Que el logro de dichos objetivos debe contribuir a un efectivo fortalecimiento de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, que permita la consolidación de su existencia, evitando su debilitamiento. y apoyando las actividades que se desarrollen desde los mismos, y que potencien su inserción e integración con su entorno social, desde lo cultural, deportivo, recreativo, educativo y social.
Que es en el ámbito de estas instituciones, donde actualmente se desarrollan innumerables actividades de carácter social, que permiten a los sectores más vulnerables de la población, en los barrios más alejados y en los sectores más comprometidos, atravesados por la desocupación, la inseguridad, la marginalidad, acceder a verdaderos instrumentos de integración social y cultural.
Que la promoción y defensa de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs, también debe proveer una regulación normativa urbanística que preserve los predios donde se asientan estas entidades.
Que el valioso e importante rol que desempeñan los clubes dentro de la comunidad, es sostenido por los aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, único recurso con el que cuentan estas entidades para desenvolver sus actividades, por los que debe impulsarse un sistema de subsidios y alternativas de financiamiento de sus actividades, que apunten al sostenimiento económico de estas entidades que conforman un importante red social de contención.
Que con la presente normativa, se intenta dotar de un marco legal amplio, que se ocupe de numerosas problemáticas, que sin duda deberán ser abordadas específicamente por las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo, con la colaboración de quienes conducen o tienen una participación activa en la vida de los clubes.
Por lo expuesto estas Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Disposiciones Generales
Art. 1°.- La presente Ordenanza General de Clubes tiene como objetivos generales, el fomento, promoción y protección de los Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs que desarrollen actividades sociales, culturales, recreativas y/o deportivas de carácter amateur, fortaleciendo así su presencia en el ámbito de su comunidad.
Art. 2°.- Los objetivos específicos son:
a) Contribuir al mantenimiento y conservación de los Clubes Sociales. Culturales y Deportivos
Amateurs.
b) Estimular la práctica del deporte recreativo y federado en los Clubes Sociales, Culturales y
Deportivos Amateurs.
c) Promover mediante la práctica deportiva, el bienestar general y la salud de la población.
d) Estimular la realización de actividades sociales, recreativas y culturales, promoviendo la colaboración con otras organizaciones sociales del barrio, fomentando la participación en los programas que la Municipalidad de Rosario desarrolle sobre el particular.
e) Incentivar al desarrollo de actividades de recreación y deportes dentro de los Clubes Sociales Culturales y Deportivos Amateurs para las personas con discapacidad. (Inciso incorporado por Ordenanza N° 9466/2015).
Art. 3°.- Denomínanse Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con personería jurídica vigente de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o mediante informe especial, de entidades deportivas amateurs de segundo grado.
b) Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Rosario.
c) Acreditar una antigüedad de dos años desde el inicio del trámite de la obtención de la personería jurídica.
d) Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual.
e) Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización y fomento de las actividades que realicen.
f) Tener un registro de asociados con un número mínimo de socios activos que permita cumplir con los objetivos asociativos y con el número establecido en sus estatutos.
g) No practicar el deporte profesional como actividad principal o excluyente o deporte que implique dar una valoración patrimonial a sus jugadores representativos.
Disposiciones Particulares
Organismos de Aplicación
Art. 4°.- A los fines de la aplicación de la presente ordenanza tendrá competencia el Área destinada a la atención exclusiva de clubes, creada por la Ordenanza N° 8.287.
Art. 5°.- El Área de atención exclusiva a clubes indicada en el artículo 4º de la presente tendrá como funciones principales:
a) Estar a cargo de la coordinación del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos creado por la Ordenanza N° 8.287.
b) Facilitar todo tramite que correspondan a Clubes Sociales y Deportivos Amateurs inscriptos en el Registro creado por Ordenanza N° 6.957.
c) Centralizar la totalidad de los trámites administrativos que deban realizar las entidades mencionadas ante la administración municipal, tales como: Solicitud de habilitaciones, permisos, subsidios, beneficios, programas de capacitación, suscripción de convenios, etc., por lo que las presentaciones de tal tipo efectuadas ante los Centros Municipales de Distrito o cualquier otra dependencia municipal, tendrán como primer destino el área de atención exclusiva a clubes.
d) Ingresadas las notas se registraran en orden cronológico por número y fecha, con las constancias del destino de su derivación, si fuera necesario, y utilizando el sistema informático idóneo para tener una precisa localización futura del asunto para la ayuda, si correspondiera, información y control.
e) Detectadas demoras en el trámite se requerirá, en su caso, las causas para colaborar en su solución.
f) Controlar el cumplimiento por parte de los clubes de los compromisos asumidos con la administración pública en general, las contraprestaciones pactadas y derivadas de normas vigentes, el destino de los aportes y/o subsidios públicos que se les pudieran otorgar.
g) No se contemplaran las derivaciones o centralizaciones cuando las solicitudes traten sobre autorizaciones para la realización de eventos deportivos, sociales, culturales, bailables o de espectáculos efectuados por empresas, sociedades comerciales o personas físicas que hayan locado total o parcialmente las instalaciones de cualquier institución mediante contrato válidamente suscripto. En este caso los interesados cumplimentaran con las regulaciones establecidas para cualquier contribuyente.
Art. 6°.- Las entidades que reúnan los requisitos anteriormente mencionados deberán inscribirse en el Registro de Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs como nómina dependiente del "Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de la ciudad de Rosario", creado por Ordenanza 6.957.
Art. 7°.- El área de atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de lo siguiente:
a) Datos de la personería jurídica, realización de asambleas, estatuto, normas de funcionamiento interno, nómina y datos personales completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.
b) Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día.
c) Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales.
d) Ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades que brinda (deportivas, sociales, culturales).
e) Convenios firmados con el municipio y toda otra información relevante para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.
f) Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades (cesión precaria, propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente. (Modificado por Ordenanza N° 10209/2021).
Art. 8°.- Para el cumplimiento de su cometido a esta Área de Atención para Clubes se le asignará una especial partida presupuestaria, y se la dotara de personal administrativo, técnico y profesional acorde con sus necesidades.
De las Habilitaciones y Permisos
Art. 9°.- Las solicitudes para las habilitaciones municipales necesarias serán presentadas ante el Área de atención a clubes, quien las remitirá a las dependencias pertinentes, colaborando en las tramitaciones que correspondan para la habilitación de dichas instituciones, requiriendo de la autoridad de aplicación especifica la flexibilidad y accesibilidad necesarias para el cumplimiento de los requisitos exigibles, dada la naturaleza de la actividad social, cultural, recreativa y deportiva de estas entidades.
El Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente, estipulara las situaciones en las que puedan otorgarse habilitaciones provisorias a fin de garantizar la continuidad en el funcionamiento estableciendo el plazo máximo de las mismas, sin perjuicio de la obligatoria verificación del cumplimiento de las medidas necesarias que garanticen la seguridad, salubridad e higiene.
Art. 10°.- Las instituciones conformadas de acuerdo a lo instituido en la presente ordenanza presentarán para la obtención del permiso de habilitación respectivo, además de estar inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas Recreativas:
a) Nota de solicitud de habilitación con memoria descriptiva de las actividades realizadas en la institución.
b) Instrumento constitutivo de la institución y su constancia de inscripción ante el organismo competente en caso que haya sufrido modificación desde la última habilitación.
c) Plano de edificación o en su caso relevamiento de las instalaciones existentes, para el caso que hayan sufrido modificaciones desde la última habilitación.
d) Escritura, contrato de locación o instrumento jurídico que acredite la ocupación del inmueble para el caso que hubiere modificaciones desde la última habilitación.
e) La solicitud de habilitación se presentara ante el Área de Atención Para Clubes, la que deberá llevar adelante todos los tramites relacionados con estas instituciones denominadas Clubes Sociales, Culturales y Deportivos Amateurs.
f) Presentados los requisitos, se realizaran las inspecciones técnicas correspondientes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad, salubridad e higiene de acuerdo a normativas vigentes y aplicables a las actividades efectivamente desarrolladas.
Art. 11°.- Las habilitaciones otorgadas tendrán una duración de 10 (diez) años y serán renovables por idéntico período, salvo aquellas que estén relacionadas con un contrato de concesión o de cesión de uso o tenencia precaria, en cuyo caso la habilitación no podrá exceder del término de vigencia que dispongan dichos actos jurídicos. Asimismo, la dependencia competente podrá otorgar habilitaciones provisorias por un tiempo menor al mencionado siempre que no existan inconvenientes relacionados con la seguridad, salubridad o higiene de la institución.
Las habilitaciones otorgadas deberán ser revalidadas a los cinco años, a través de la presentación de la institución ante el Estado Municipal de:
-Las actualizaciones del instrumento constitutivo de la institución y su constancia de inscripción ante el organismo competente en caso que haya sufrido modificación desde la última habilitación.
-El Plano de edificación o en su caso relevamiento de las instalaciones existentes, para el caso que hayan sufrido modificaciones desde la última habilitación. (Modificado por Ordenanza N° 10078/2020).
Art. 12°.- Los permisos para espectáculos deportivos con cobro de entrada, o los de índole cultural o social o musical o bailables organizados directamente por los clubes definidos en la presente ordenanza, inscriptos en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, mientras ellos
Sean esporádicos y no regulares o periódicos, se tramitaran en el Área de Atención Para Clubes, debiendo las entidades tramitantes cumplimentar los requisitos exigibles vinculados con la seguridad de los eventos a realizarse.
Art. 13°.- Las instituciones alcanzadas por la presente que se encuentren comprendidas dentro del Decreto 12.261, Ordenanza 7.188 u otra norma análoga, como así también todas aquellas que utilicen terrenos públicos que fueran objeto de contrato de concesión, cesión de uso transitorio o tenencia precaria, deberán justificar, además de lo expuesto en los artículos precedentes, el cumplimiento de lo establecido en la norma específica, como así también toda otra documentación que dicha normativa establezca al efecto.
De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes
Art. 14°.- A través del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos, creado por Ordenanza N° 8.287; el Área de Atención Exclusiva a Clubes, procederá a relevar la totalidad de los clubes sociales y deportivos que desarrollan sus actividades en el ámbito de la ciudad de Rosario, brindando a partir de este relevamiento para aquellos clubes que así lo soliciten, asesoramiento en los siguientes temas:
a) Determinación de la situación dominial de los predios en donde los clubes sociales y deportivos tienen asentadas sus instalaciones, con vistas a su regularización en aquellos casos que fuese necesario.
b) Determinación de la situación con respecto a las distintas empresas prestadoras de servicios de carácter público en lo que la existencia de deudas por la presentación de tales servicios se refieren.
c) Determinación de la situación tributaria con vistas a la regularización de posibles deudas existentes y al estudio de la factibilidad de eximiciones de pago.
d) Determinación de la situación edilicia con vistas a la regularización de las mejoras no declaradas que pudieran constatarse.
e) Determinación de las condiciones exigibles, según la normativa vigente, para la habilitación de los clubes sociales y deportivos, de acuerdo a las actividades que en los mismos se desarrollan, con vistas a su regularización en los casos que así sea necesario, y a la simplificación de las tramitaciones de ser ello posible.
f) Mejoramiento de infraestructuras y desarrollo edilicio de sus instalaciones, como así también para satisfacer las necesidades de equipamiento.
Art. 15°.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, suscribirá los convenios que considere necesarios con Colegios Profesionales, Universidades y Escuelas.
Art. 16°.- Las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas podrán a su vez acceder entre otros, a los siguientes beneficios:
a) Acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación, de creación y/o mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas y museos deportivos.
b) Beneficios de carácter tributario ya establecidos o a establecer en el Código Tributario Municipal y/o Ordenanza General Impositiva u otra normativa municipal.
c) Acceso a programas de capacitación de entrenadores deportivos y de orientación médica para la práctica recreativa, no competitiva, que alcance a niños/as en la iniciación del deporte.
d) Apoyo al Fortalecimiento Institucional: financiamiento de mejoras edilicias para clubes de la ciudad, que redunden en beneficio de las/los atletas y se considerarán especialmente aquellas que contemplen la accesibilidad física de las instalaciones, mobiliario/equipamiento adaptado para cada necesidad y otras actividades y proyectos específicos. (Inciso incorporado por Ordenanza N° 9466/2015).
e) Apoyo a la Participación en Competencias y Encuentros Federados: apoyo económico a las instituciones deportivas sin fines de lucro que propicien la participación de deportistas con discapacidad de la ciudad de Rosario en instancias de competición, a través de subsidios que cubran indumentaria, viáticos y refrigerios de los participantes. (Inciso incorporado por Ordenanza N° 9466/2015).
f) Apoyo a la Inclusión Deportiva para Personas con Discapacidad: subsidios para facilitar a personas con discapacidad de escasos recursos el acceso a clubes e instituciones deportivas de nuestra ciudad, los cuales se gestionarán por las vías que la reglamentación de la presente Ordenanza considere pertinentes. (Inciso incorporado por Ordenanza N° 9466/2015).
g) Apoyo financiero destinado a cubrir salarios de los profesores que se dediquen a realizar las actividades de recreación y deportes para personas con discapacidad en los Clubes Sociales Culturales y Deportivos Amateurs". (Inciso incorporado por Ordenanza N° 9466/2015).
Art. 17°.- Los clubes de la ciudad de Rosario, cuyos predios son de su propiedad, serán incluidos a los fines urbanísticos de conservación de sus instalaciones en la categoría "Instalaciones y equipamientos deportivos y recreativos" del Código Urbano de la ciudad de Rosario, con el subíndice correspondiente a su ubicación geográfica. (Artículo modificado por Ordenanza 9200/2014).
Art. 18°.- Cualquier modificación del Código Urbano que implique modificar lo preceptuado por el artículo anterior (predio de clubes en el Distrito H3) deberá ser expresamente solicitado por el club interesado ante el Área de Atención Para Clubes que emitirá previamente un informe y lo elevara al Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Planeamiento Urbano para luego enviar el mensaje de Ordenanza respectivo para la aprobación por el Concejo Municipal.
Art. 19°.- El Departamento Ejecutivo convendrá con el Banco Municipal la instalación de una línea de créditos a tasa y plazos accesibles otorgables a entidades inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias e insumos deportivos. Igualmente las referidas instituciones podrán recibir subsidios para los mismos fines.
Art. 20°.- Tendrán prioridad en el acceso a lo dispuesto en el artículo 19º, los clubes que cedan sus instalaciones de forma gratuita para el desarrollo de actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales a escuelas públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro y para el desarrollo de programas e iniciativas implementados por el municipio.
Art. 21°.- El Área de Atención para Clubes, podrá realizar convenios con las entidades incluidas en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas, los que entre otros fines deberán contemplar:
a) La concesión del uso de sus instalaciones, en forma gratuita, para la implementación en su sede de los programas deportivos, sociales o culturales que desarrolle el municipio.
b) La realización de programas de medicina deportiva y/o preventiva a efectuarse en los clubes, los que deberán garantizar el acceso de los vecinos a los controles y prestaciones de salud que brinden los mismos.
c) La incorporación, dentro de los programas que se ofrecerán a las entidades, de Cursos de Capacitación en Primeros Auxilios y Reanimación Cardiopulmonar (RCP) estimulándose a las mismas a realizarlos por lo menos una vez cada dos años. Estarán destinados especialmente a directores técnicos, entrenadores, profesores y personal auxiliar, miembros de las comisiones directivas y de las comisiones específicas que posean, siendo esta enumeración meramente enunciativa, quedando a criterio del área la inclusión de otros participantes, o a solicitud de las entidades deportivas y recreativas. A los fines de la realización de los cursos la autoridad de aplicación podrá coordinar con otras áreas municipales, especialmente con la Secretaría de Salud Pública, la participación de los equipos profesiones en funcionamiento, con preparación y experiencia en la temática, y/o celebrar convenios con instituciones científicas, académicas y universitarias para que las mismas participen con sus profesionales, técnicos, docentes y alumnos de grados superiores debidamente capacitados y supervisados. La duración y modalidad de los cursos dependerá de las características de las entidades, de la cantidad de participantes y de las actividades principales que realicen. Serán acordadas teniendo en consideración todas las circunstancias que permitan u obliguen a variaciones propendiendo siempre a priorizar la participación de la mayoría de ellas en la programación. Una vez concluida la capacitación, recibirán los correspondientes certificados de realización del Curso de Técnicas en Primeros Auxilios y Reanimación Pulmonar (RCP). (Modificado por Ordenanza N° 10300/2021).
Art. 22°.- Las entidades que ocupen terrenos municipales según las condiciones establecidas por la Ordenanza N° 7.188 de cesión precaria, deberán convenir obligatoriamente con el Área de Atención a Clubes la cesión de sus instalaciones en los términos del artículo 21°, inciso a) de la presente.
Art. 23°.- Será requisito para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 16° y 19° de la presente ordenanza, como así también para celebrar los convenios dispuestos en los artículos 13° y 21°, que los clubes solicitantes garanticen la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+. Quedando excluidos de esta posibilidad los clubes que en sus estatutos y normas de funcionamiento interno contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación de las mujeres y personas LGBTIQ+. (Artículo incorporado por Ordenanza N° 10209/2021).
Acciones Complementarias
Art. 24°.- (Numeración modificada por Ordenanza Nº 10209/2021) Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas o que sean especificas de la Institución, aun cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la Institución y que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro. Todo predio o lugar o espacio que se destine a bares, restaurantes, actividades comerciales o actividades alcanzadas por la Ordenanza N° 7.218/01 u otra actividad comercial que se desarrolle dentro de la Institución por terceros, con o sin contrato, se regirá por la normativa específica correspondiente al rubro que se desee desarrollar, debiendo los concesionarios solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva.
Art. 25°.- (Numeración modificada por Ordenanza Nº 10209/2021) Quedan derogadas todas las ordenanzas, decretos y resoluciones cuyas disposiciones sean totalmente incompatibles con las de la presente ordenanza, y si lo fueran parcialmente quedarán derogadas solo en esa parte.
Art. 26°.- (Numeración modificada por Ordenanza Nº 10209/2021) Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2008.