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ORDENAZA 5904/1994.

Artículo 1º.-Créase el Centro de Adopción de Animales de Rosario", dependiente del Instituto Municipal de Salud Animal (IMUSA), el que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9658/2016).

Artículo 2º: "Centro de Adopción de Animales de Rosario" contará con la siguiente infraestructura básica:

a) Caniles funcionales con espacio cubierto y al aire libre para esparcimiento, descanso y
cobijo de los animales.

b) Espacio verde adecuado para la recreación y paseo de visitantes.

c) Oficina de Administración y consultorio para atención y prácticas veterinarias.

Asimismo, tendrá las siguientes características edilicias:

a) El sector de caniles, tendrá una capacidad máxima de alojamiento de 250 animales, con patios independientes y patios comunes. Los caniles tendrán una dimensión de 3,96 m2.

b) El sector de dependencias contará con oJicina, consultorio veterinario, sala de internación, baño, depósito de alimentos y depósito de herramientas y limpieza.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las características constructivas específicas. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9658/2016). 

Art. 3.- La recolección, esterilización, tatuaje, antirrábica y antisárnica de los animales estarán a cargo de la Dirección de Lucha Antirrábica cuando se trate de animales vagabundos, abandonados por sus tenedores. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9658/2016).
Art. 4.-Se crea el Concejo Asesor de la GMTA de Rosario que estará integrado por l (un) representante del Colegio de Veterinarios de Rosario, 1(un) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias y l (un) representante por cada Entidad Proteccionista, no Eutanásica con Personería Jurídica o constituida por Escritura Pública o Instrumento Privado Certificado y con domicilio en la Ciudad de Rosario. Las función desde este Concejo serán el asesoramiento y apoyo a la GMTA de Rosario y será convocado y coordinadas sus reuniones por el Director de la GMTA. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9658/2016).

Art. 5.-Se podrá acceder al Centro de Adopción de Animales a través de las siguientes categorías de aceptación:

a. Animales abandonados en la vía pública, que no sean animales comunitarios, y que ingresen para recibir una atención veterinaria ineludible, para ser posteriormente ofrecidos en adopción,
b. Animales rescatados y recuperados por el IMUSA que se encuentren en condiciones de incorporarse al circuito de adopción,
c. Animales derivados por la Justicia pertenecientes al ejido de la ciudad de Rosario,
d. Animales derivados por ONG con personería jurídica. Estas últimas tendrán asignado un lugar con las infraestructuras adecuadas dentro del Centro de Adopción para alojar animales rescatados que deban permanecer a resguardo hasta ser dados en adopción. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 9658/2016).

Art. 6.- La GMTA y el Cementerio de animales de Rosario para pequeñas / mascotas, funcionarán con el personal necesario de acuerdo a la cantidad de animales. El Director será un Médico Veterinario designado por Concurso, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal. (Derogado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 9658/2016).
Art. 7.-El horario de atención al público, tanto de la Guardería como el del Cementerio, será de 12 horas, en dos turnos, de Lunes a Sábados debiéndose garantizar la presencia de un Médico Veterinario durante ese lapso. En las horas restantes habrá un cuidador, incluyendo los domingos. (Derogado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 9658/2016).
Art. 8.-Los recursos necesarios para la construcción de la Guardería y los recursos necesarios para la construcción de la Guardería y los recursos necesarios para su funcionamiento y mantenimiento provendrán del Presupuesto asignado a la Dirección General de Saneamiento, de lo recabado en la GMTA y Cementerio pagos de donaciones. (Derogado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 9658/2016).
Art.9.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese D.M.
Sala de Sesiones, 16 de Noviembre de 1994.-

 

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