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Ordenanza 8721/2010

ORDENANZA
Nº 8.721

Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda analizó el expediente Nº 183.884-P-2010 presentado por los Concejales Zamarini y Cavallero, quienes expresan lo siguiente: "VISTO: la inquietud planteada tanto por el Taller Protegido Rosario Asociación Civil como por Nazareth Taller Granja Protegido Asociación Mutual, que plantean la actualización de los subsidios que actualmente perciben, y CONSIDERANDO: que las Ordenanza 4.049 y 4.737, modificada la primera por la Ordenanza 5.100 disponía que la Municipalidad de Rosario "contribuirá al mantenimiento de los gastos de los talleres", y "debiendo aplicarse los fondos al pago del personal de instrucción", según las mismas Ordenanzas.
Que ha sido permanente preocupación de este Concejo Municipal la problemática de las instituciones que tratan la discapacidad, tanto que mediante la Ordenanza 7995, que modificó las ordenanzas 4641 y 4737, actualizó los montos de los subsidios a ambas instituciones.
Que de acuerdo a los índices de actualización establecidos en las normativas vigentes sobre estas instituciones y los datos emanados del I.P.E.C, se hace necesario modificar los montos de los subsidios otorgados".
Por los motivos expuestos precedentemente, esta Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: A partir del 1º de agosto de 2012, el subsidio mensual que se otorga a Nazareth Taller Granja Protegido de Producción, Asociación Mutual (Matrícula INAM Nº 678), se fija en el valor equivalente a 1 (un) sueldo de oficial empastador correspondiente al convenio colectivo de trabajo del sindicato de trabajadores de fábricas de la industria de pastas alimenticias. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8942/2012).
Artículo 2: A partir del lo agosto de 2012 el subsidio mensual que se otorga al Taller Protegido Rosario Asociación Civil (Pers. Jurídica 014/90), se fija en el valor equivalente 2,87 (dos y 87/100) sueldos básicos del personal administrativo categoría A correspondiente al convenio colectivo de trabajo para Empleados de Comercio. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8942/2012).
Artículo 3: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 9 de Diciembre de 2010.

Firman:

Cjal. Miguel Zamarini

Presidente Concejo Municipal

Dra. Sonia María Colacelli

Secretaria General Parlamentaria

 

 

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