Ordenanza Nº 8336/2008
ORDENANZA
(Nº 8.336)
Concejo Municipal:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha tomado en consideración el Mensaje Nº 44/07. S.P. con Anteproyecto de Ordenanza de modificación parcial del Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, Capítulo V "Circulaciones y Medios de Escape"
Y CONSIDERANDO, la necesidad de actualizar y reordenar el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario.
Que, resulta oportuno proponer una nueva estructura a la normativa, que facilite su consulta y aplicación.
Que, la densidad y profusión de temas que comprende el actual Reglamento de Edificación hace aconsejable su revisión en forma secuencial con aprobaciones parciales de capítulos que engloben temáticas afines.
Que, es prioritario el tratamiento de aquellos temas que resultan más urgentes y que requieren una revisión integral.
Que, es importante y urgente actualizar y revisar integralmente las normativas específicas sobre "Circulaciones y Medios de Escape" de acuerdo a las normas que establezcan accesibilidad y seguridad en los edificios, con adecuación al medio local.
Que, es indispensable reconocer la coexistencia transitoria de dos estructuras normativas, otorgando formas diferenciadas a cada una de ellas.
Que, este Capítulo sobre Circulaciones y Medios de Escape que se presenta en forma de fascículo, ha sido debatido y analizado conjuntamente con la Comisión Asesora del Plan Director, en reuniones periódicas de las que participaron especialistas en Higiene y Seguridad en los Edificios de la Universidad Nacional de Rosario.
Por todo ello, la Comisión propone para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Creación del Nuevo Reglamento de Edificación
de la Ciudad de Rosario
CAPITULO V
Circulaciones y Medios de Escape
Artículo lº.- Crease el Nuevo Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario en base a la siguiente estructura:
I.-Generalidades.
II.-Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias.
III.-Ocupación del suelo.
IV.-Locales.
V.-Circulaciones y medios de salida.
VI.-Construcción, instalaciones y ejecuciones especiales.
VII.-Edificios especiales.
VIII.-Trámites, documentación y procedimientos.
Artículo 2º.- Apruébase el texto del fascículo adjunto correspondiente al Capítulo V del Nuevo Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario: "Circulaciones y Medios de Escape", el que forma parte inescindible de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Agréguese en el Punto V-C2.3.1.5 Cálculo del número de ascensores al final del párrafo el siguiente texto:
“Todo edificio destinado a viviendas colectivas que supere los veintitrés (23) metros de altura y hasta los treinta (30) metros de altura, deberá contar con un mínimo de dos (2) ascensores. En edificios con las características de alturas precedentes, cuando el cálculo de tráfico indique la posibilidad de un único ascensor, se admitirá esta solución bajo la condición de incluir en cada piso puertas automáticas o, en su defecto, sistema sonoro de alarma de puerta abierta, proveyendo asimismo una unidad de repuesto del estator del motor del equipo de tracción en Sala de Máquinas que obrará como reposición de emergencia”.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8510/10)
Artículo 4º.- Derógase, de la Sección Tercera del actual Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, los Puntos 3.5 DE LAS CIRCULACIONES: 3.5.1. -3.5.1.1. -3.5.1.2. -3.5.1.3.
3.5.1.4. -3.5.1.5. -3.5.1.6. -3.5.1.7. -3.5.1.8. y 3.6. DE LOS MEDIOS DE SALIDA: 3.6.1. -
3.6.1.1. -3.6.1.2. -3.6.1.3. -3.6.1.4. -3.6.1.5. -3.6.1.5.1. -3.6.1.5.2. -3.6.1.5.3. -3.6.1.5.4. -
3.6.1.5.5. -3.6.2. -3.6.2.1. -3.6.3. -3.6.3.1. -3.6.3.2. -3.6.3.3. -3.6.3.4. -3.6.4. -3.6.4.1. y
3.6.4.2.; así como los articulados de las Ordenanzas que les dieron origen, los que serán reemplazados por el texto del fascículo adjunto: Capitulo V: Circulaciones y Medios de Escape.
Artículo 5º.- Aquellos ítems del actual Reglamento de Edificación o de cualquier otro texto normativo que refieran a los derogados por el Artículo 4º de esta Ordenanza, se remitirán a las especificaciones contenidas en el Capítulo V del Nuevo Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario.
Artículo 6º.- Se deroga toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para su efectiva puesta en vigencia.
Artículo 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 13 de Noviembre de 2008.-
Firman:
Cjal . Miguel Zamarini – Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli – Secretaria General Parlamentaria