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Ordenanza N° 9.465/2015

"Jarra de Agua"

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 9.465)

 

Artículo 1°.- Los establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes habilitados en la ciudad de Rosario, en los cuales se sirven o expenden comidas, deberán poner a disposición un mínimo de 375 centímetros cúbicos de agua potable del servicio de red apta para el consumo, por persona y exhibir información en menúes y/o señalética que exprese la disponibilidad de agua potable, gratuita y al servicio de los clientes. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10603/24).

 

Artículo 2°.- (Artículo derogado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10603/24).

 

Artículo 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, 12 de Noviembre de 2015.-

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