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Ordenanza N° 9.396/15

ORDENANZA

(N° 9.396)

 

Concejo Municipal:

Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración los proyectos de Ordenanza y de Decreto presentado por los concejales Sebastián Chale, María Eugenia Schmuck, Carlos Comi y Miguel Zamarini, mediante los cuales establecen que supermercados exhiban información sobre las donaciones, según indica.

Se fundamenta en las siguientes consideraciones: "Visto: Las donaciones realizadas por los Súper e Hipermercados de la ciudad a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que tienen su origen en la donación realizada por los clientes de las mencionadas firmas.

Considerando: Que actualmente, en las campañas publicitarias de los comercios en cuestión, utilizan como consigna el compromiso de los mismos con las causas benéficas, lo cual, como describiremos posteriormente, no es precisamente el motivo principal.

Que de la recaudación que poseen los hipermercados a lo largo del mes, un porcentaje es supuestamente donado por el cliente a "Cáritas" o "Fundación Favaloro" o "UNICEF" o cualquier ONG, calculándose un promedio de cinco centavos por cliente. Pero dicho monto es entregado por el hipermercado a la entidad de beneficencia a nombre del mismo supermercado y no en nombre de todos los clientes que donaron.

Que esta práctica viola la ley de Defensa al Consumidor (24.240) y la ley que establece el redondeo de vueltos (25.954), más aún cuando las donaciones no se realizan en nombre de terceros, si no que se realizan en nombre de dichas cadenas que, de esta forma, logran no sólo abonar menos de impuesto a las ganancias e Ingresos Brutos sino que, además, mejoran su imagen hacia la comunidad a costa de la generosidad de los rosarinos.

Que actualmente las empresas que realizan donaciones a ONGs, a instituciones de bien público, a investigaciones, entre otros, pueden deducir hasta el 5% sobre el total de lo que pagan en concepto de Impuesto a las Ganancias. Numerosos supermercados han implementado campañas de donación de vueltos de sus consumidores para donar lo recaudado a distintas causas benéficas, sin aclarar que a partir de allí logran pagar menor cantidad de impuestos y, paralelamente, mejorar su imagen corporativa.

Que bajo este tipo de operatoria, el supermercado logra una tributación considerable y extrañamente menor, ahorrando una cuantía mensual de tal magnitud que puede hasta igualar el dinero total donado, ya que si un hipermercado recauda en concepto de donaciones, que reiteramos que son abonadas por los consumidores, un determinado monto, paga menos impuestos (alrededor de un 80% de ese monto donado). Por lo que nos muestra, como mencionamos en el primer párrafo, que no es principalmente la ayuda a ONGs lo que realmente los moviliza.

Que, por otro lado, no existe un control minucioso ni un listado público sobre a qué entidades se destinan los flujos donados por los clientes.

Que, al no saber realmente a qué ONGs se destina el dinero, no se puede apreciar si el esfuerzo económico, resultado de la solidaridad de los rosarinos, se traslada a beneficios para la ciudad. Lo cual no es una cuestión menor, ya que existe un sinnúmero de ONGs que funcionan en nuestra localidad y con un excelente desempeño, que ayudan a sobrellevar determinadas carencias de los ciudadanos de Rosario, y se desconoce si reciben una ayuda por parte, principalmente, de las grandes cadenas nacionales e internacionales con sede en la ciudad, las cuales utilizan a menudo la donación de vueltos para donaciones para beneficencia, a través de ONGs.

Que no existe una legislación actual que obligue a dichas firmas no solo a publicar las ONGs beneficiadas y el respectivo monto, sino que además exija que un determinado porcentaje sea destinado a entidades benéficas de la ciudad."

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Los comercios habilitados bajo la denominación de Supermercados, Hipermercados, Autoservicios y toda otra figura comercial/jurídica, encuadrados dentro de la Ordenanza N° 7.790 y la Ley Provincial N° 12.069, que realicen campañas de donaciones, con origen en el aporte de los consumidores/clientes deberán exhibir obligatoriamente, desde el inicio de la campaña de donación y durante la misma en las líneas de caja carteles o publicaciones permanentes, que incluya la información referente a los datos de la entidad a la cual están destinados los fondos en cada campaña solidaria, incluyendo el nombre completo de la institución, número de teléfono, página web u otros medios utilizados por la entidad receptora de los fondos para difundir sus acciones y donde el donante pueda obtener más información sobre la misma. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición en su página web, el cartel correspondiente a lo dispuesto en la presente ordenanza, a los fines que los comercios alcanzados por la misma puedan descargarlo para su exhibición. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Artículo 3°.- Los comercios encuadrados en el artículo 1 o cuyo domicilio fiscal esté radicado en la ciudad de Rosario, sin desmedro de sumarse a campañas realizadas por entidades nacionales y/o internacionales, deberán priorizar las campañas solidarias a favor de entidades de la ciudad cuyas acciones sean realizadas en la ciudad. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Artículo 4°.- La no exhibición del cartel indicador del destino de las campañas de donaciones, previstas en el artículo 1 o de la presente Ordenanza promovidas por comercios habilitados será sancionada con la multa prevista en por el Artículo 234 del Nuevo Código de Convivencia, Ordenanza N° 10.267. (Artículo modificado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará la presente ordenanza a todas las cámaras o entidades que agrupan a los comercios asociados en las mismas descriptos por el Artículo 1°. (Artículo incorporado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. (Artículo incorporado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 10.645/24).

 

Sala de Sesiones, 25 de junio de 2015.-

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