Ordenanza N° 8.412
PLANOS CONFORME Y CON FINAL
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 8.412)
Artículo 1°.- Podrá otorgarse una habilitación y registración exceptiva a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente cuando:
- Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no existiere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no tiene normal desenvolvimiento ni administradores por el término de cinco años.
- Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obras y se acreditare posesión pacífica del inmueble (sin el reclamo judicial ni administrativo en trámite), o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descrita en la escritura u otro título válido.
- Cuando se encontraren ubicados, total o parcialmente en inmuebles de dominio privado sometidos a restricciones y límites al dominio, y/o camino de sirga.
En tales casos, la habilitación se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá prorrogarse hasta por otro término igual, previa constatación de la subsistencia de las causas señaladas.
(Artículo modificado por el Art. 23° de la Ordenanza N° 10.719).
Artículo 2°.- (Derogado por el Art. 24° de la Ordenanza N° 10.719).
Artículo 3°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 14 de mayo de 2009.-