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Ordenanza N° 6533/1998

Artículo 1°: PROHÍBESE en la totalidad de los distritos aptos para urbanizar (suelo urbanizable)que establece la Ordenanza N° 6.492/97, la ejecución por debajo del nivel de la vía pública de excavaciones a cielo abierto, practicadas con el objeto de extraer suelo (cavas), para su comercialización y/o utilización fuera del predio. (Artículo modificado por Mensaje N° 15/98).

 

Artículos 2°: En el resto de los distritos designados en la misma Ordenanza como no aptos para urbanizar (suelo no urbanizable) las únicas autorizaciones para tal fin serán otorgadas por Resolución del Departamento Ejecutivo condicionada al informe conjunto favorable de la dirección General de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas, de la Dirección General de Política Ambiental de la Secretaría de Servicios Públicos, y de la Dirección General de Reglamentación de la Secretaría de Planeamiento. (Artículo modificado por Mensaje N° 15/98)

 

Sala de Sesiones, 2 de Abril de 1998.-

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