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Ordenanza N° 6.298

COLECTIVIDADES

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 6.298)

 

HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza del Concejal Boasso: Establece que el encuentro de colectividades será organizado y coordinado por el ENTE TURÍSTICO ROSARIO (ETUR).-

Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable, visto la ordenanza y decreto Municipal que regulan el Encuentro de Colectividades, y la Ordenanza N° 6.200 que crea y regula el funcionamiento del ENTE TURÍSTICO ROSARIO (ETUR).-

Y considerando que entre las atribuciones de dicho ENTE autárquico, se encuentra la de organizar eventos promocionales y demás actividades institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística, así como celebrar convenios con otros organismos públicos y privados, como forma de contribuir al objetivo principal del mismo, el cual es la planificación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad de Rosario y su Zona de influencia, así como su promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.-

Que desde 1984 viene realizándose, con marcado éxito de concurrencia al público, el ya tradicional "Encuentro de Colectividades" que reúne a los miembros de las instituciones que agrupan a descendientes de los inmigrantes que supieron poblar nuestro país y, especialmente, nuestra ciudad.-

Que la experiencia adquirida a través de todos estos años ha dado como resultado un progresivo mejor control y organización sobre las actividades que se realizan durante los aproximadamente diez días que dura el Encuentro, así como también en la etapa previa de gestación y planificación.-

Que, no obstante lo anterior, el Encuentro es una oportunidad virtualmente única que posee la ciudad para promocionarse como oferta turística, que aún no ha sido debidamente explotada.-

Que, además existen algunas pautas de organización de las cuales todavía el Encuentro carece, por no existir una dependencia u organismo específicamente capacitado para dar un sentido promocional a este evento.-

Que el Ente, a través de una estructura jurídica ágil, participativa, funcional, de carácter mixto y profesionalmente especializada, brinda una excepcional oportunidad para el Encuentro de Colectividades sea un todo coordinado con los intereses de la ciudad, sirviendo como punto de partida de otras actividades que generen ingresos a comercios y prestadores de servicios locales, y no limitarlos a la demanda de los habitantes de Rosario y sus alrededores.-

Asimismo se debe tener en cuenta los distintos proyectos presentados en el Honorable Concejo Municipal en cuyos fundamentos se expresan criterios sobre algunos inconvenientes del lugar donde hasta ahora se ha realizado este evento, por lo tanto crea sin duda la necesidad de estudiar otras alternativas donde se priorice especialmente el resguardo de los espacios verdes.-

Por todo lo expuesto anteriormente esta Comisión aconseja al Honorable Concejo Municipal la aprobación del siguiente proyecto de:

 

Artículo 1°.- Establécese que el ENCUENTRO DE COLECTIVIDADES, que se realiza en forma anual en el ámbito de nuestra ciudad, será organizado y coordinado por el ENTE TURÍSTICO ROSARIO (ETUR), con los alcances de esta Ordenanza y de la N° 6.200 que crea y regula las funciones del ENTE.-

 

Art. 2°.- El ETUR tendrá a su cargo las tareas de preparación, concreción y promoción del Encuentro, coordinando las mismas con las entidades participantes.-

 

Art. 3°.- El Ente deberá remitir al Concejo Municipal para su aprobación:

1) las distintas alternativas para determinar el ámbito geográfico adecuando de la ciudad para el funcionamiento del Encuentro, de manera permanente o en cada oportunidad de realización del evento, con análisis de su conveniencia e impacto ambiental, y teniendo en cuenta las disposiciones urbanísticas vigentes, los que serán considerados conjuntamente con los nuevos proyectos presentados en el Honorable Concejo Municipal, debiendo priorizar aquellas que mejor preserven los espacios verdes.-

2) cualquier propuesta de cobro de canon y/o derecho, en virtud del uso de espacio público, si correspondiera.-

 

Art. 4°.- El ENTE establecerá los requisitos que deberán cumplir las distintas colectividades interesadas, debiendo acreditarlos ante el mismo, sin perjuicio de las tramitaciones y requisitos ya establecidos en normas vigentes.-

 

Art. 5°.- El Ente tendrá a su cargo la administración de los fondos de origen municipal, así como los provenientes de los cánones locativos mencionados en el art. 3°, y de cualquier otro recurso afín al evento, con posterior rendición de cuentas ante el HCM.-

 

Art. 6°.- Créase a los fines de la presente un Consejo Consultivo de funcionamiento permanente, con la participación del ETUR y la comisión directiva de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario, cuyo objetivo será coordinar todas las actividades de organización del Encuentro de Colectividades. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.699).

 

Art. 7°.- El Ente deberá prever en su estructura orgánica un área y/o departamento específico para el cumplimiento de la presente, quien coordinará además con el Departamento Ejecutivo el apoyo de recursos humanos y materiales que éste deberá proveer.-

 

Art. 8°.- Estarán habilitadas a participar únicamente aquellas colectividades que formen parte de la Asociación de Colectividades Extranjeras de Rosario. Las colectividades no asociadas podrán solicitar su participación invocando la representación de una región o país que ya estuviere representado, en cuyo caso su inscripción será resuelta por el Consejo Consultivo creado por la presente. A tal fin el Consejo Consultivo deberá contemplar la participación en ediciones anteriores de la colectividad solicitante y las limitaciones de espacio y organizativas del Encuentro. Las colectividades no asociadas, que no tengan una colectividad asociada participando, solo podrán hacerlo con la presentación de un grupo de baile en el Escenario mayor. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.699).

 

Art. 9°.- La Fiesta de Colectividades se regirá bajo estándares de sustentabilidad, integrando prácticas responsables con el medio ambiente en todos los aspectos. Esto incluye, pero no se limita a, la reducción de plásticos de un solo uso, la eficiencia en el uso de recursos, y la promoción de una cultura de reciclaje y reutilización entre los participantes y asistentes. Esta medida contribuye a la concientización y educación de la comunidad sobre la importancia de adoptar hábitos más sostenibles en eventos masivos. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 10.699).

 

Art. 10°.- Se promocionará la digitalización, invitando a todas las colectividades participantes a implementar sistemas de cobro digital, tales como pagos con tarjetas de crédito y débito, billeteras electrónicas y otros medios de pago digitales. Este método permitirá una mayor transparencia y seguridad en el manejo de fondos, como forma de fomentar la modernización y eficiencia del evento, y al mismo tiempo brindar una mejor experiencia para los asistentes, quienes podrán realizar pagos de manera rápida y eficiente. (Artículo incorporado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 10.699).

 

Art. 11°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. (Artículo incorporado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 10.699).

 

Sala de Sesiones, 28 de Noviembre de 1996.-

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