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Ordenanza N° 10477/2022

REMUCO

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 10.477)

 

Concejo Municipal

Las Comisiones de Salud y Acción Social y de Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Marcelo Megna, el cual expresa:

"Visto: La necesidad de conocer la realidad de la asistencia alimentaria de la ciudad de Rosario, y

Considerando: Que es necesario relevar a las instituciones, organizaciones y/o espacios que en la ciudad de Rosario cuentan con Comedores y/o Merenderos Comunitarios a fin de establecer una información centralizada que sirva para mejorar las políticas públicas y sean más eficientes en la alimentación y nutrición.

Que para esto entendemos importante que todo espacio comunitario que brinde prestaciones alimentarias a las familias en la ciudad de Rosario debe inscribirse y registrarse en un Registro Único Municipal para poder reconocer a los mismos, e identificar y canalizar los esfuerzos estatales de manera eficaz.

Que de esta manera podremos contar con una real dimensión de todos los comedores y merenderos que actualmente funcionan en la ciudad de Rosario y que cumplen loable tarea en fortalecer la seguridad alimentaria de muchos rosarinos y rosarinas.

Que el Estado Nacional, por intermedio de la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estableció un criterio similar con objetivos nacionales al crear en el pasado mes de Julio, el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios Comunitarios de la Sociedad Civil ReNaCOM. https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/renacom.

Que la propuesta de este registro municipal viene a complementar la iniciativa nacional, y permite a las autoridades municipales tener datos esenciales para la elaboración de las políticas públicas y su coordinación con las acciones estatales provinciales y nacionales.

Que existen muchos de estos espacios que no cuentan con una personería jurídica, y que su inscripción en el Registro Municipal de Comedores (ReMuCo) posibilitará acceder a la normalización de sus personerías, a la capacitación sobre seguridad alimentaria y al financiamiento de Nación, la provincia o el municipio.

Que a fin de establecer un criterio que diferencie quienes realizan esta tarea con dedicación, responsabilidad y sacrificio a fin de reconocerlas se establecen instancias de validación de la inscripción y de visitas a los espacios por parte de la autoridad de aplicación a fin de completar la inscripción en el ReMuCo.

Que del mismo modo se establece una instancia de asistencia municipal telefónica directa dispuesta por el municipio, para las organizaciones que conformen el Registro, a los fines de optimizar la articulación entre la autoridad de aplicación y el alta definitiva.

Que una vez realizado el trabajo de verificación en el territorio la autoridad de aplicación deberá notificar al Comedor o Merendero Comunitario de su efectiva inscripción generando la correspondiente identificación ReMuCo los cuales deberán visualizar en los ingresos de los espacios.

Que por último y más importante es que los recursos y la ayuda estatal Municipal deberán concentrarse en aquellos comedores y/o merenderos comunitarios inscriptos en el ReMuCo a fin de optimizar los mismos, a la vez que requiere a las organizaciones dedicadas a fortalecer la seguridad alimentaria de los sectores vulnerables de la Ciudad a contar con el mismo para orientar de manera efectiva sus esfuerzos".

Por lo expuesto, estas Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- REMUCO. Créase el Registro Municipal de Comedores y Merenderos Comunitarios de la Sociedad Civil (ReMuCo) a fin de contar con información precisa y centralizada de las instituciones que brindan asistencia alimentaria de forma gratuita a personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social en los barrios de la ciudad de Rosario.

 

Art. 2°.- DEFINICIONES. A los fines de la normativa entiéndase por:

Comedor comunitario: a todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social al menos 3 días a la semana, elaborando alimentos y sirviendo una comida principal (almuerzo y/o cena), complementada con desayuno y/o merienda; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

Merendero comunitario: a todo aquel espacio físico que brinda asistencia alimentaria gratuita a personas en situación de vulnerabilidad social, elaborando alimentos y sirviendo principalmente desayuno y/o merienda, y/o copa de leche; sin perjuicio de la modalidad de entrega de viandas.

 

Art. 3°.- AUTORIDAD. La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Humano conjuntamente con la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario.

 

Art. 4°.- OBJETIVOS. El Registro de Comedores y Merenderos Comunitarios de la Sociedad Civil tendrá como objetivos principales:

  • Abordar la asistencia alimentaria en el contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio de manera más efectiva y articulada, optimizando los recursos disponibles para asistir a los sectores más vulnerables.
  • Reconocer el trabajo que realizan las organizaciones y/o espacios rosarinos y dotar de recursos a quienes ya realizan la tarea de contener la problemática de la vulnerabilidad alimentaria.
  • Coordinar con el Ministerio de Desarrollo de la Nación la consolidación de los datos y registros para el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios en la ciudad.
  • Elaborar un diagnóstico común de los problemas alimentarios que existen en diferentes sectores de la ciudad a fin de resolver los tipos de coordinación e intervención estatal con los registrados en el ReMuCo y orientar los dispositivos o servicios que de los distintos niveles del Estado se ofrecen.
  • Consolidar una red de abordaje integral de gestión de la seguridad alimentaria en la ciudad de Rosario que articule los recursos del Estado Nacional, Provincial y Local con la capacidad de las organizaciones.

 

Art. 5°.- REGISTRO DIGITAL. El registro será establecido en una plataforma digital y deberá inscribirse toda aquella persona responsable y/o referente de un comedor o merendero que brinde asistencia alimentaria gratuita en la ciudad de Rosario. Quedan excluidos del mismo aquellos espacios que no tengan como actividad principal la asistencia alimentaria, como los Comedores Escolares y otros efectores dependientes de establecimientos educativos o jardines comunitarios.


Art. 6°.- ASISTENCIA. Se establecerá una línea telefónica de atención directa, dispuesta por el municipio, para las organizaciones que conformen el Registro, a los fines de optimizar la articulación entre la autoridad de aplicación y el alta definitiva.

 

Art. 7°.- VALIDACIÓN. La autoridad de aplicación llevará adelante las acciones necesarias para la verificación en el territorio de los datos informados mediante el formulario. Deberá para esto emitir una Constancia de Relevamiento en Territorio a cargo de un profesional habilitado por la Secretaría de Desarrollo Humano constatando el funcionamiento del espacio.

 

Art. 8°.- ALTA DEFINITIVA. Se establecerá la inscripción definitiva en el Registro cuando el trámite esté aprobado, la autoridad de aplicación informará al Comedor o Merendero Comunitario su efectiva inscripción generando la correspondiente identificación ReMuCo que deberá ser visualizada en el ingreso al espacio.

 

Art. 9°.- VISITAS. El comedor o merendero comunitario deberá permitir visitas del personal habilitado por la autoridad de aplicación y presentar toda la documentación que le sea requerida.

 

Art. 10°.- DE LOS RECURSOS Y LA AYUDA. El Estado Municipal deberá concentrar los esfuerzos de asistencia y ayuda, solo a aquellos comedores y/o merenderos comunitarios inscriptos en el ReMuCo y facilitará el mismo a toda organización dedicada a fortalecer la seguridad alimentaria de los sectores vulnerables de la ciudad.

 

Art. 11°.- COORDINACIÓN ReNaCOM. La Secretaría de Desarrollo Humano establecerá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Ministerio de Desarrollo de la Nación a efectos de complementar con el Registro Nacional de Comedores y Merenderos.


Art. 12°.- CAPACITACIÓN A COMEDORES Y MERENDEROS. Por intermedio de la Secretaría de Salud Municipal, o la que en un futuro la reemplace, se garantizará el desarrollo de instancias de capacitación en temáticas vinculadas a la seguridad alimentaria y la alimentación saludable a fin de mejorar las políticas y acciones en la materia.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.655/24).

 

Art. 12° bis.- Por intermedio de la Agencia Local de Prevención y Abordajes de Consumos Problemáticos (creada por Ordenanza 10.631/24), o la que en un futuro la reemplace, deberán realizarse instancias de capacitación sobre abordajes y redes de asistencias disponibles en Consumos Problemáticos.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10.655/24).

 

Art. 13°.- ASISTENCIA PARA LA PERSONERÍA DE COMEDORES Y MERENDEROS. Por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Humano se facilitará a todos los espacios las instancias de asistencia y acompañamiento a fin de contar con la personería jurídica correspondiente o la normalización de los mismos.

 

Art. 14°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 15 de Diciembre de 2022.-

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