Ordenanza N° 10.676
LA MUNICIPALIDAD HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 10.676)
Concejo Municipal
Vuestras comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Gobierno han considerado el Expte. N° 272.244-I-2024 el MENSAJE 99/SHYE/24/ IG - CON PROY DE ORD DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO PARA ACCESO A CRÉDITOS PARA LA PRIMERA VIVIENDA - elevado por el Sr. Intendente, Dr. Pablo Lautaro Javkin, el Sr. Subsecretario de Hacienda, CP. Ezequiel Stelatto y el Sr. Secretario de Gobierno Lic. Sebastián Chale:
"Visto: la solicitud de ratificar el Convenio de Colaboración y Gestión de Financiamiento para el Acceso a Créditos para la Primera Vivienda, y
Considerando: Que el mencionado instrumento fue registrado en fecha 12 de agosto de 2024 al Folio 129, Tomo XXXII en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84 de la Provincia de Santa Fe, y bajo el N° 510 de fecha 21 de agosto de 2024 - Folio 393/402 Tomo V del Registro de Convenios de la Municipalidad de Rosario.
Que a través de dicho Convenio, la Dirección Provincial se compromete a realizar a la Municipalidad de Rosario un aporte financiero no reintegrable de hasta un total de ocho mil millones de pesos ($ 8.000.000.000.-); para llevar adelante un proceso de capitalización del Banco Municipal de Rosario y sea aplicado a un sistema de créditos destinados al acceso, ampliación y terminación de la vivienda en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio de Colaboración y Gestión de Financiamiento para el Acceso a Créditos para la Primera Vivienda, suscripto en fecha 4 de julio de 2024 entre la Provincia de Santa Fe, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, la Municipalidad de Rosario y el Banco Municipal de Rosario, a través del cual la Dirección Provincial se compromete a realizar un aporte financiero no reintegrable de hasta un total de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000.-).
Art. 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un programa de capitalización en etapas al Banco Municipal de Rosario, para que este como agente financiero del municipio, instrumente un sistema de créditos destinados al acceso, ampliación y terminación de la vivienda en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de hasta pesos sesenta mil millones ($60.000.000.000).
Este programa de capitalización por un total de hasta pesos ocho mil millones ($8.000.000.000) será suscripto e integrado en etapas con los siguientes desembolsos parciales:
1er. Desembolso: $2.000.000.000.-
2do. Desembolso: $1.000.000.000.-
3er. Desembolso: $1.000.000.000.-
4to. Desembolso: $2.000.000.000.-
5to. Desembolso: $2.000.000.000.-
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.710).
Art. 3°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese, agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 3 de Octubre de 2024.-