Herramientas Personales

Ordenanza 10587/2023

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(N° 10.587)

 

Concejo Municipal

Visto: El Mensaje N° 167/23 SM/IG presentado por el Sr. Intendente mediante Expediente N° 269.650-I-2023 CM, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra autorizado a actualizar de manera automática en los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de cada año la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros, considerado el último Estudio de Costos elaborado por el Ente de la Movilidad de Rosario.

 

Artículo 2°.- En referencia a la adecuación tarifaria establecida en el artículo 1°, en ningún caso se podrá superar la variación acumulada de los dos meses previos o los que se encuentren publicados al momento de la actualización, del índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Pampeana relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC).

 

Artículo 2° bis.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una actualización adicional cuando, una vez actualizada la tarifa de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente norma, se constatara una diferencia superior al 15% entre esta tarifa actualizada y el Estudio de Costos. La diferencia superior adicional sólo podrá alcanzar un valor tal que reduzca esta diferencia al 10%. (Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N°10592/24).

 

Artículo 3°.- La facultad otorgada por la presente Ordenanza rige por doce (12) meses contados a partir del mes de enero de 2024; con una prórroga automática por un término igual, siempre que la inflación interanual contada desde la aprobación de la presente alcance un nivel superior o igual al 40% tomando en cuenta los valores publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC).

 

Artículo 4°.- Modifícase el Art. 8° de la Ordenanza N° 9.030 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 8°.- Del costo del servicio. La suscripción al servicio tendrá cuatro modalidades: ocasional, diaria, mensual y anual. Las suscripciones habilitarán al usuario registrado a hacer uso gratuito del servicio en cada ocasión durante un periodo de 60 minutos. El EMR monitoreará el funcionamiento del sistema pudiendo ampliar este periodo de referencia. Vencido el periodo de uso gratuito el usuario deberá abonar una tarifa adicional que el Concejo Municipal fije en base a los Estudios de Costos que eleve a tal fin el EMR. Esta tarifa será incremental respecto a la demora en devolver la bicicleta al sistema, con un máximo de 4 horas (tiempo total de uso, sin discriminar entre tiempo contemplado por suscripción y uso adicional) a partir del cual se considera en riesgo el vehículo y comienza a regir el mecanismo de sanciones."

 

Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias ante Nación Servicios SA o quien en el futuro resulte administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico para efectivizar la integración tarifaria entre el sistema de bicicletas públicas y el transporte urbano de pasajeros habilitando el trasbordo hacia servicios del TUP en el caso de haber cancelado una unidad de suscripción de tipo ocasional (viaje originado en el Sistema de Bicicletas Públicas) y según la misma mecánica vigente en el Sistema del TUP (tarifa integrada horaria). La vigencia de una suscripción ocasional equivaldrá en ese caso a la de una Tarifa Integrada Horaria. Esto no supondrá detrimento de la posibilidad de trasbordo desde viajes originados en TUP en el sistema de bicicletas Públicas debiendo en dicho caso el o la usuaria en cuestión estar debidamente registrada y habilitada para el uso del último. La Autoridad de Aplicación podrá estudiar e implementar un mecanismo de integración tarifaria para aquellos usuarios del sistema de bicicletas públicas que cuenten con suscripciones del tipo diaria, mensual o anual, determinando la forma de implementación y tarifas correspondientes si fuere necesario.

 

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, dispondrá lo pertinente a los fines del cumplimiento de la presente.

 

Artículo 7°.- Derógase la Ordenanza N° 10.031 y modificatorias.

 

Artículo 8°.- Comuníquese a la Inendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 18 de Diciembre de 2023.-

Acciones de Documento