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Ordenanza N° 10.569 / 2023

Licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro

 

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

(N° 10.569)

 

Concejo Municipal

Vuestra Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Mensaje del Señor Intendente N° 124/SM/2023 IG, con proyecto de Ordenanza mediante el cual regula el procedimiento de adjudicación en forma directa de las licencias del servicio público de taxi que oportunamente fueran otorgadas en el carácter de Derechos de Explotación y por el plazo de 10 (diez) años a contar desde la efectiva iniciación del servicio, bajo la Ordenanza N° 8.997/12. Cuyo marco licitatorio propuesto tiene como objetivo mantener la prestación del servicio de manera ininterrumpida y continuada de los permisos involucrados, a través de un sistema de méritos a los efectos de garantizar la máxima transparencia.

Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- DISPOSICIÓN. Dispónese que las licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro otorgadas por Ordenanza N° 8.997/12, bajo el régimen jurídico de "Derecho de Explotación", continúen con la explotación del servicio en tanto cumplimenten las exigencias contenidas en la presente ordenanza y su reglamentación.

Estas licencias quedarán sometidas al régimen jurídico y sancionatorio de la Ordenanza N° 2.649/80, en todo lo no estipulado en la presente ordenanza.

 

Art. 2°.- DE LOS CARACTERES. Se establece expresamente que:

1- Los Derechos de explotación se otorgarán en los mismos términos establecidos por la Ordenanza N° 8.997/12.

2- Las Licencias serán transferibles por el plazo restante hasta la finalización del derecho de explotación estipulado en el punto 3 de la presente, previa cancelación del derecho establecido en la OGI para la adjudicación. El nuevo titular también deberá cumplimentar el pago de este derecho y presentar una declaración jurada sobre el origen de los fondos de su oferta económica.

3- Tendrán una vigencia de diez años, contados desde la efectiva iniciación del servicio. Cumplido dicho plazo la renovación del derecho de explotación se hará conforme la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, eximiéndose del pago del derecho establecido en la OGI.

4- Previo a la adjudicación, deberá acreditarse el pago del derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI. Quedarán exentas del pago, aquellas licencias que incorporen automóviles eléctricos, con energía renovable o sin emanación de gases y las que se otorguen a personas humanas con discapacidad. Las licencias correspondientes a la categoría Personas Jurídicas, serán adjudicadas previo pago del monto total ofertado. En el caso de las licencias para personas físicas, el derecho previsto en el Art. 102 b, de la OGI, podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.

5- Cuando una licencia fuere transferida en el mismo acto de la renovación del derecho de explotación, sólo se abonará el monto correspondiente a la transferencia de la licencia. Si el adquirente fuera una persona física, el derecho previsto en el Art. 102 c, de la OGI podrá realizarse mediante pago al contado con una quita del 50%, o con un convenio de pago de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, y hasta 60 (sesenta) cuotas con un interés financiero vigente para deudas tributarias, en cuyo caso el primer pago será exigible para el adjudicatario transcurridos 90 (noventa) días de la adjudicación del Derecho de Explotación, mediante débito directo en cuenta bancaria.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10617/24).

 

Art. 3°.- DE LOS REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS. Las unidades al momento de la adjudicación no podrán tener una antigüedad mayor a 7 años contada desde el vencimiento del derecho de explotación. Desde el momento de la adjudicación de la licencia, el titular tendrá un plazo de 180 días para cumplir este requisito. Durante la vigencia de la explotación la antigüedad de los vehículos no podrá ser mayor a 10 años.

Las unidades que se incorporen a la prestación del servicio, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza N° 2.649/80; y acreditar las siguientes exigencias:

a) Tener un largo mínimo de 4,010 metros.

b) Espacio suficiente en baúl o dispositivo necesario para el traslado adecuado de los elementos de uso para personas con movilidad reducida.

c) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 8.949/12 (localización satelital).

d) Respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.

e) Contar con un sistema que permita abonar el servicio a través de medios electrónicos de pago.

f) Cualquier otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal estableciera a futuro por vía reglamentaria.

 

Art. 4°.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo 2 (dos) turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores/as por cada unidad.

 

Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo estos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda del servicio.

 

Art. 6°.- DEL INCUMPLIMIENTO. La inobservancia de lo previsto en el Artículo 2° punto 4 de acuerdo a los términos establecidos en la presente ordenanza y los Artículos 3°, 4° y 5°, producirán de pleno derecho, la caducidad del derecho de explotación.

 

Art. 7°.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La adjudicación será directa y procederá para aquellos Derechos de Explotación otorgados por Ordenanza No 8.997/12, cuando sus titulares cumplan las condiciones de mérito establecidas en el Artículo siguiente y demás requisitos contenidos en la presente, salvo aquellos casos que optarán por una prórroga de un año para el cumplimiento de los mismos, la cual será computada dentro de los 10 años establecidos en el Art. 2° punto 3. Solo podrán acceder a la prórroga aquellos que cumplan con las condiciones de mérito establecidas en el Art. 8° inc. B. En caso de acreditar satisfactoriamente esos extremos, deberán manifestar en el plazo que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, la voluntad expresa y conformidad para que sus licencias sean incluidas en este régimen.

 

Art. 8°.- DE LAS CONDICIONES DE MÉRITO. La adjudicación directa establecida en el artículo precedente, operará cuando los titulares de Derechos de Explotación, satisficieran los requisitos de mérito como prestatarios del servicio, durante los 10 años anteriores, contados desde su otorgamiento.

A- Las adjudicaciones de licencias otorgadas por Ordenanza N° 8.997/12 deberán acreditar el pago total del derecho establecido en el Artículo 102 b, de la OGI. En caso que se hubiera suscripto convenio de pago, se deberá acreditar el pago de las cuotas correspondientes, en las modalidades previstas en la presente. El incumplimiento de lo aquí previsto, ocasionará la exclusión del postulante en cualquier instancia del proceso.

B- Los titulares no deben superar la cantidad de hasta 15 actas inclusive por infracciones graves, con actas juzgadas y condenadas en las que se haya determinado su responsabilidad personal. El Tribunal Municipal de Faltas emitirá un listado a tal efecto con las faltas graves, juzgadas y condenadas de cada titular. Para el cómputo de las mismas se considerarán exclusivamente las infracciones cometidas por el titular de la licencia al mando o al frente del vehículo, y no los convenios de reconocimiento de infracciones de choferes celebrados ante los jueces de Faltas. En caso de controversia, la autoridad de aplicación, garantizará al aspirante a la renovación de la licencia un marco probatorio amplio. Aquellos que excedan tales cantidades quedarán excluidos de la modalidad de adjudicación establecida en el Artículo 7°.

C- Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 2° punto 4 y Artículos 3°, 4° y 5°.

 

Art. 9°.- El Departamento Ejecutivo dictará el reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.

 

Art. 10°.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza N° 2.649/80 y sus modificatorias.

 

Art. 11°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 23 de Noviembre de 2023.

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