Ordenanza N° 10.567/2023
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 10.567)
Concejo Municipal
La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Daniela León, mediante el cual modifica la Ordenanza N° 7.571- Artificios Pirotécnicos. Se fundamenta que:
"Visto: La Ordenanza N° 7.571/2003 de la ciudad de Rosario que prohíbe la comercialización, tenencia y uso de los artificios pirotécnicos.
La solicitud presentada por TGD padres TEA de la ciudad de Rosario y su trabajo en concordancia con el Departamento Ejecutivo Municipal y personas especialistas en la materia.
La Ordenanza N° 12.429 del año 2017 que rige actualmente en la ciudad de Santa Fe, y
Considerando: Que en el año 2003 se dictó en nuestra ciudad la Ordenanza N° 7.571 que prohíbe en el ámbito municipal la comercialización, tenencia y uso de todo artefacto pirotécnico que no haya sido calificado de por la Dirección General de Fabricaciones Militares, como así también, y sin perjuicio de lo precedentemente establecido, los artificios pirotécnicos denominados "rompeportones", "bombitas orsinc", "ruedas", "ramilletes" (formado por cohetes y petardos), "petardos N° 3", sea cual fuere su calificación.
Que asimismo, la Ordenanza N° 7.571 prohíbe el uso de todo tipo de artificio pirotécnico en actividades masivas en la vía pública, ya sea manifestaciones populares, deportivas, sindicales, políticas, y en cualquier evento y acto organizado por la Municipalidad de Rosario, sus reparticiones y organismos descentralizados, no pudiendo autorizar a ningún organismo público, sea nacional o provincial.
Que en función de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nacional N° 24.304 sancionada en el año 1994, la pirotecnia se define como "todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión".
Que asimismo, la Ley Nacional N° 24.304 del año 1994 define al "Artificio de alto poder" como "todo elemento pirotécnico explosivo susceptible de causar un daño grave en la vida o la salud de las personas, de conformidad con los criterios técnicos que se determinarán en la reglamentación de la presente norma".
Que en el caso de que sea de alto poder, la pirotecnia puede causar un daño grave en la vida o la salud de todas las personas.
Que el Código de Convivencia de la ciudad de Rosario (Ordenanza No 10.267/2021) reafirmó las prohibiciones estipuladas en la Ordenanza N° 7.571/2003, ya que determina penalidades para las infracciones a las normas sobre tenencia, uso y comercialización de elementos pirotécnicos, en sus artículos 175° y 196°.
Que a nivel comparado, la ciudad de Santa Fe cuenta con la Ordenanza N° 12.429 sancionada en el año 2017, que la declaró como "Territorio libre de Pirotecnia" y prohíbe en el ámbito de aquel municipio "la tenencia, fabricación, manipulación, circulación, transporte, comercialización, depósito y expendio al público mayorista o minorista y uso particular, de todo elemento de pirotecnia o cohetería".
Que la norma mencionada en el párrafo anterior dice en su artículo 4° que exceptúa de la prohibición establecida en ella misma a: "a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los elementos prohibidos por la presente norma lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales, a tal efecto deberá contar con autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal y/o quien éste designe como autoridad de aplicación competente; b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas".
Que "TGD padres TEA" son grupos de padres autoconvocados de Argentina, apartidaría y sin fines de lucro, que brindan su tiempo libre desde el 2007, en pos de una mejor calidad de vida para sus hijos con autismo.
Que es sabido que el uso de elementos de pirotecnia (ya sea de fabricación legal como ilegal) implica un alto riesgo y peligro a la integridad física de las personas que las manipulan, debido a que existe la probabilidad de generar quemaduras, lesiones en los ojos, traumas acústicos, etc., en ellas.
Que además, el uso de pirotecnia representa otros efectos, que son los que afectan a la población con autismo, discapacidad intelectual y también a las personas con estrés post traumático como los veteranos de guerra en quienes pueden reactivar recuerdos muy vívidos y angustiantes.
Que las personas con CEA - Condición del Espectro Autista, tienen hipersensibilidad auditiva, esto quiere decir que perciben el sonido de la pirotecnia sonora de una manera muy intensa.
Que las personas con discapacidad intelectual, trastorno de hiperactividad con déficit de atención, con condiciones del espectro autista, otras problemáticas de salud mental, y personas mayores, son más sensibles a los estímulos externos (los sonidos, las imágenes y los olores) y es por esta razón, que los estruendos provocados por fuegos artificiales, cohetes y en general, de cualquier artificio pirotécnico genera en ellas un alto nivel de ansiedad, siendo frecuente que experimenten tensión, miedo, y que lo manifiesten a través de gritos, crisis de llanto, incluso adoptando conductas repetitivas e incluso llegando a autolesionarse.
Que en el año 2019, en ocasión de las fiestas de fin de año el Centro Interdisciplinario de Salud Mental de la Colonia Nacional Dr. Manuel Montes de Oca (CNMO) realizó una campaña con el objetivo de concientizar sobre el impacto nocivo que tiene el uso de pirotecnia sonora en personas con discapacidad intelectual y otras problemáticas de salud mental.
Que asimismo en el año 2021 en nuestra ciudad se sancionó la Ordenanza N° 10.267/2021 (Código de Convivencia), por lo tanto cabe actualizar el texto de la Ordenanza N° 7.571 en cuanto mencione al Código de Faltas.
Que si bien la ordenanza dictada en el año 2003 fue innovadora y generó un impacto positivo en la sociedad, ha quedado desfasada, tiene lagunas normativas y debe ser readecuada para poder satisfacer así íntegramente todas las necesidades de la ciudadanía".
Por lo expuesto, la Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 7.571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Queda prohibida en todo el ámbito territorial de la jurisdicción municipal de Rosario la comercialización, tenencia y uso de todo artificio pirotécnico, entendiéndose por tal a todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, combustión o fricción”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- Exeptúese de la prohibición estipulada en el artículo 1° a:
a) Particulares e instituciones públicas o privadas en tanto la utilización de los artefactos pirotécnicos lo fuera en el marco de la organización y realización de espectáculos de fuegos artificiales visuales.
b) Las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a sus integrantes en el ejercicio de sus funciones específicas".
(Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución N° 1.592/23).
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 7.571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 3°.- La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria de la Municipalidad de Rosario podrá autorizar la comercialización y/o tenencia de artificios pirotécnicos únicamente destinados a producir efectos visibles en establecimientos que considere, siempre que no se trate de locales donde se expendan comestibles, prendas de vestir, combustibles líquidos y/o sólidos, líquidos inflamables y/o corrosivos, ácidos y otros materiales afines.
En aquellos establecimientos en los que se permita la venta de los artificios pirotécnicos mencionados, los mismos deberán ser colocados en cajones – depósito de madera, cuyas características se ajusten estrictamente a lo establecido por la Ley N° 20.429, debiendo estar fuera del alcance del público y en lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expeditos para cualquier contingencia. En los escaparates y vidrieras de estos locales, si se quisiera exhibir el producto pirotécnico en venta, solo podrán colocarse muestras inherentes a los mismos".
(Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución N° 1.592/23).
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 7.571/2003 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- La simple comprobación de infracciones o faltas a la presente normativa, determinará la aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Convivencia de la ciudad de Rosario (Ordenanza N° 10.267/2021)”.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 9 de Noviembre de 2023.-