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Ordenanza 8726/2010

ORDENANZA
Nº 8.726


Concejo municipal:
Visto: La problemática de la tracción a sangre en relación a la actividad que realizan los recolectores urbanos informales de residuos sólidos en nuestra ciudad y la necesidad de contar con una normativa en este sentido, y
Considerando: Que los/as concejales/as miembros integrantes de esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente han abordado esta problemática teniendo en cuenta la variedad de aristas sociales, económicas, de salud animal, de exclusión social, de inseguridad vial, etc., que reviste este problema.
Que fueron muchas las reuniones celebradas en este sentido a fin de poder arribar a una norma integral de dicha problemática.
Que fueron escuchados, atendidos y considerados los planteos, denuncias y reclamos en muchas oportunidades de todas las asociaciones proteccionistas que trabajan en la ciudad.
Que en el mismo sentido participaron los recolectores informales a fin de exponer y poderse conocer aún más aspectos sobre la actividad que llevan a cabo.
Que en fecha 8 de setiembre del corriente año concurrió a este Concejo para reunirse junto a los/as concejales/as la Subsecretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, Ing. Daniela Mastrángelo.
Que el día 15 del mismo mes concurrió a la Comisión el Jefe de Sección de Seguridad Personal Comisario Principal Guillermo Morgans, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Rosario, el Dr. Luis Baita, el Director General de Control Urbano de la Municipal, Dr. Marcelo Gamboni y asociaciones proteccionistas de la ciudad, con el fin de aunar criterios y trabajar conjuntamente para combatir prácticas aberrantes que se ejercitan en algunos sitios de la ciudad contra los caballos.
Que continuando con el abordaje de la tracción a sangre se realizó el 1° de octubre una reunión conjunta con la Subsecretaria de Economía Solidaria de la Municipalidad de Rosario, la Sra. Susana Bartolomé.
Que se realizó una recorrida de los/as concejales/as integrantes de la comisión junto a funcionarios municipales y asesores a diferentes emprendimientos de recuperación de residuos a fin de conocer aún más la problemática.
Que todas estas reuniones fueron realizadas con el objetivo de verse muñidos de toda la información que requiere la elaboración de una norma seria, coherente y consensuada con todos los actores involucrados.
Que en tal sentido esta comisión recibió el apoyo del intendente a través de una nota la cual plantea la necesidad de contar con una ordenanza y comparte la preocupación de los/as concejales/as poniéndose a disposición a través de sus funcionarios.
Por todo lo expuesto la comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto el ordenamiento de las actividades de los Recolectores Urbanos Informales de Residuos Sólidos y el reemplazo de los vehículos de tracción a sangre animal.

Autoridad de aplicación

Artículo 2: Créase un Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción, que llevará adelante las diferentes acciones contempladas en la presente Ordenanza:
a) Coordinación General: a cargo de la Subsecretaría de Economía Solidaria.
b) Acción Social: a cargo de la Secretaría de Promoción Social.
c) Sanidad animal: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
d) Control de equino: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
e) Inspección: a cargo de la Dirección de Control Urbano.
f) Gestión de Residuos: a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos.
g) Sensibilización y concientización del cuidado del animal: a cargo de la Secretaría de Promoción Social.

Del Registro

Artículo 3: El Comité Ejecutivo de Coordinación y Acción elaborará un Registro de todas las personas que trabajan en la recolección informal de residuos y que utilizan equinos para dicha actividad, el cual deberá contener:
* Datos del propietario y/o tenedor responsable del equino
* Datos de la persona o personas que circulan con el carro
* Característica de la actividad que desarrolla
* Característica del vehículo utilizado
* Característica del equino utilizado para el acarreo (edad, sexo, peso, etc.)

Esta enumeración no es taxativa, quedando a disposición del Departamento Ejecutivo la incorporación de cualquier otro requisito o dato que se considere conveniente.
Artículo 4: Una vez realizado el registro establecido en el artículo precedente, el Comité Ejecutivo evaluará la situación social de cada persona y/o grupo familiar a fin de gestionar, de ser necesario, su inclusión en los diversos programas a nivel municipal, provincial o nacional; como así también emprendimientos en el ámbito privado.

De los requisitos para la circulación

Artículo 5: Sólo podrán circular en el período de transición aquellos carros que cuenten con:
* Medidas de seguridad y de funcionamiento correctas que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
* Señalización visible con elementos y/o pintura fosforescente.
* Identificación otorgada por el Departamento Ejecutivo después de ser incorporado en el registro establecido en el artículo 3º.
* Libreta Sanitaria Animal.
Artículo 6: Se prohíbe el acarreo de escombros, residuos verdes, residuos voluminosos, según lo establece la Ordenanza 7600 y modificatorias, u otros residuos que el Comité Ejecutivo considere conveniente incorporar, que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso.
Artículo 7: Sólo se permitirá el transporte de residuos cuando sea material susceptible de ser recuperado y/o reciclado.
Artículo 8: Se prohíbe la circulación de animales sin herraduras o colocadas en forma incorrecta.
Artículo 9: Para circular, todo equino que sea utilizado para tracción a sangre, deberá poseer una “Libreta Sanitaria Animal”, la misma será extendida, en forma gratuita, por Médicos Veterinarios, que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual constará la aptitud del equino para ser utilizado para acarreo. La misma deberá ser renovada anualmente.
Artículo 10: Los animales incorporados en el Registro, establecido en el artículo 3º, y a los cuales se les otorgue la Libreta Sanitaria deberán ser identificados de manera fehaciente a través de la colocación de un microchip u otro sistema de identificación que el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá gratuitamente.
Artículo 11: Se prohíbe la circulación de equinos que se encuentren desnutridos, enfermos, con patologías crónicas, con patologías infecto-contagiosas, lastimados, hembras gestantes cualquiera sea el tiempo de preñez y/o que no tengan el porte y peso adecuado para ser utilizados en la tracción a sangre. Los límites de peso y edad serán establecidos por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario.
Artículo 12: Se prohíbe el uso del látigo u otro elemento para azuzar al animal, ocasionándole, dolor, maltrato y castigos innecesarios.
Artículo 13: No podrá utilizarse el animal de acarreo en jornadas excesivas de trabajo, debiendo respetarse el período de descanso necesario.
Artículo 14: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un lugar físico donde se alojen los animales que, por el no cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente, le sean retirados a sus tenedores. El mismo deberá contar con las instalaciones, equipamiento y móviles adecuados para la asistencia médico veterinario y traslado de los animales.
Artículo 15: El Comité Ejecutivo instrumentará una línea telefónica (0800) para recepcionar denuncias y reclamos de vecinos y vecinas vinculados a la presente ordenanza.
Artículo 16: El Comité Ejecutivo deberá informar a la comunidad sobre la pertinencia del uso del 911 para realizar denuncias de maltrato animal.
Artículo 17: El Comité Ejecutivo gestionará ante la autoridad competente, dar a los equinos en adopción y/o tenencia, mediante la firma de un convenio, a organizaciones, instituciones, granjas educativas o establecimientos que desarrollen programas terapéuticos con animales.
Artículo 18: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar los requisitos, obligaciones y/o requerimientos para las personas que utilicen equinos en otras actividades que no sean de acarreo, tales como animales de paseo, animales para mateo, que deban cumplimentar a fin de poder desarrollar la misma. En el mismo sentido evaluará la factibilidad de fijar un canon para las actividades mencionadas anteriormente.
Artículo 19: El Comité Ejecutivo realizará una campaña de difusión y concientización sobre la defensa de los derechos de los animales y la protección que debe darse a los mismos, los cuales se encuentran amparados bajo la Ley Nº 14.346 (Ley Sarmiento) y la Ordenanza 7445 y sus modificatorias.
Artículo 20: El Comité Ejecutivo capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de residuos, normas de higiene y seguridad, cuidado de los equinos, formas de cooperativismo y/o asociativismo y todo aquello que se considere necesario. Como así también hará nexo entre los Recolectores informales y la/s concesionaria/s del servicio de higiene urbana para el efectivo cumplimiento del Decreto 30.356/07.
Artículo 21: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los diferentes grupos y/o cooperativas, para la recolección de los residuos que se dispongan para su recuperación.
Artículo 22: El Comité Ejecutivo estudiará la factibilidad de crear centros de acopio o centros de transferencias para que los grupos puedan ir acopiando materiales para su recuperación.
Artículo 23: El Comité Ejecutivo podrá intervenir en la cadena de valor de los elementos recolectados a fin de garantizar mejores propuestas de parte de los acopiadores en beneficio de los recolectores urbanos.
Artículo 24: Una vez realizado el registro de los recolectores urbanos, el Comité Ejecutivo, deberá evaluar la posibilidad de implementar vehículos alternativos (zootropos, motos, etc.) para el acarreo de los residuos que serán recuperados, en reemplazo de la tracción a sangre.
Artículo 25: Se establece el período de un (1) año a partir de la sanción de la presente como plazo para la realización del registro de animales utilizados para la recolección informal de residuos y la entrega de la Libreta Sanitaria. Una vez realizado el registro se procederá al reemplazo definitivo de los vehículos que utilizan tracción a sangre animal en un plazo de tres (3) años.
Artículo 26: El Comité Ejecutivo convocará a una Comisión de Seguimiento, la cual esta-
rá integrada por representantes de las áreas municipales correspondientes, cuatro (4) representan-
tes del Concejo Municipal, tres (3) representantes de las Asociaciones Protectoras y tres (3) repre-
sentantes de los Recolectores Urbanos, a fin de evaluar, coordinar y elaborar recomendaciones
referidas a la aplicación de la presente Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8939/12). (Modificado poe el art. 1º de la Ordenanza 9066/2013).
Artículo 27: Se destinará un 30% del monto total destinado del Programa de Relaciones con la Comunidad, contemplado en el Pliego de Higiene Urbana de la ciudad, según lo establece el Decreto 34.887/10, para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.
Artículo 28: El Comité Ejecutivo gestionará ante el gobierno provincial y nacional y organismos internacionales financiamiento, firma de convenios, acuerdos de colaboración para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 29: El Departamento Ejecutivo Municipal destinará la partida presupuestaria correspondiente para la aplicación de la presente normativa.
Artículo 30: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a los noventa (90) días la presente ordenanza.
Artículo 31: Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 16 de diciembre de 2010.

Firman. Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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